Costes elegibles Cláusulas de Ejemplo

Costes elegibles. 1. Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación: a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso. b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que xxxxxx a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones xx xxxxx de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
Costes elegibles. 9.1 Los costes subvencionables son los costes reales incurridos y pagados por el beneficiario de la subvención [ XXXbeneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiarios [ el coordinador y sus socios], que se ajusten a las normas del programa y cumplan los siguientes criterios: a. Haberse producido durante la ejecución de la acción y estar pagados antes de la presentación del informe final; b. Estar indicados en el presupuesto de la acción c. Ser necesarios para la ejecución de la acción d. Ser identificables y verificables, en particular, están registrados en el registro contable del [XXXX beneficiario] si se trata de una subvención multibeneficiarios [del coordinador y sus socios]; e. Ajustarse a los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable f. Ser razonables, están justificados y cumplen con el requisito de buena gestión financiera, en particular en lo que respecta a la economía y la eficiencia g. Estar respaldados por documentos justificativos adecuados; 9.2 Sólo son elegibles los costes relacionados con las categorías de costes identificadas en el presupuesto. Los derechos, impuestos y tasas, incluido el IVA, no son subvencionables. 9.3 Si la ejecución de la acción requiere la contratación de servicios, bienes u obras, deberán cumplir con las instrucciones sobre contratación establecidas por la convocatoria.
Costes elegibles. 7.1. Conforme se establece en el artículo II.19.1 los costes elegibles del Proyecto, los costes elegibles son aquellos realmente soportados por la Consejería para la Transición Ecológi- ca y Sostenibilidad y que cumplen los siguientes criterios: a) Se han incurrido en ellos durante el período de ejecución, con excepción de los costes relacionados con la solicitud de pago del saldo y los justificantes correspondientes a que se refiere el artículo I.4.4; Se considera que se ha incurrido en un coste en el período de ejecución cuando la obligación legal de pago se haya contraído después de la fecha de inicio y antes de la fecha de finalización del proyecto, o tras la firma del acuerdo de subvención por la Agencia en caso de que dicha firma tenga lugar antes de la fecha de inicio del proyecto; b) Están recogidos en el presupuesto estimado del proyecto, establecido en el Anexo III del Acuerdo de Subvención; c) Se han incurrido en ellos en relación con el proyecto descrito en el anexo II del Acuerdo de Subvención y son necesarios para su ejecución; d) Son identificables y verificables, y, en particular, se contabilizan en los registros contables de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad beneficiario y se determinan de acuerdo con las normas contables aplicables y con sus prácticas habituales de contabilidad analítica; e) cumplen los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable, y
Costes elegibles. Criterios de elegibilidad de los costes 14.1. Los costes elegibles son los gastos efectivamente realizados por el beneficiario que se ajustan a todos los criterios siguientes: a) Haber sido realizados durante la ejecución de la acción tal y como se define en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares. En concreto: i) los costes relacionados con servicios y obras se referirán a actividades llevadas a cabo durante el periodo de ejecución; los costes relacionados con suministros se referirán a artículos entregados e instalados durante el periodo de aplicación; la firma de un contrato, la transmisión de un pedido o la xxxxxxxx de un compromiso de gasto durante el periodo de aplicación, en relación con una futura prestación de servicios, realización de obras o entrega de suministros, después de la expiración del periodo de aplicación, no se ajustan a este requisito; las transferencias de efectivo entre el coordinador y/o los demás beneficiarios y/o las entidades afiliadas podrán no considerarse costes incurridos; ii) los costes incurridos deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales; podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final junto con la fecha estimada de pago; iii) se exceptúan los costes relacionados con los informes finales, incluidas la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la acción, que podrán realizarse una vez finalizado el periodo de aplicación de la acción; iv) el beneficiario podrá haber iniciado procedimientos para la adjudicación de contratos, según lo mencionado en la cláusula 10, y haber celebrado contratos antes del inicio del periodo de ejecución de la acción, siempre que se respeten las disposiciones del anexo IV.
Costes elegibles. 7.1. Para que sean considerados elegibles para pago a los efectos de la Subvención, los costes comprendidos bajo las solicitudes de pago presentadas por el Beneficiario conforme al Articulo 6 (Pago de la Subvención) deberán: (i) referirse a Obras realmente Nevadas a cabo, o que vayan a ser llevadas a cabo por un Contratista de conformidad con los términos del Contrato correspondiente; (ii) ser incurridos por el Beneficiario durante el Periodo de Ejecución y ser necesarios para la ejecución del Proyecto. A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un coste ha sido "incurrido" por el Beneficiario cuando las Obras, o parte de las mismas, a los que corresponde sean implementados por un Contratista durante el Periodo de Ejecución y aceptados por el Beneficiario y considerados elegibles por el Banco, previa aprobación de los informes de operación y financieros pertinentes remitidos al Banco por el Beneficiario en relación a la ejecución de las financiadas por la Subvención y, por lo tanto, excluyendo cualquier pago a un Contratista en forma de anticipos; (iii) cumplir con los requisitos de la legislación tributaria y social aplicable; (iv) ser necesarios y cumplir con el principio de buena gestion financiera, en especial en Ιο referente a las relaciones calidad-precio y coste-eficacia, y figurar en el presupuesto estimativo para el Proyecto acordado entre las Partes; y

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  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Prescripción de las faltas Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

  • Costo de las propuestas 7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

  • Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes: 1.- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 2.- La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. 3.- El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4.- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. 5.- La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 7.- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual. 8.- La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañe- ros/as o jefes. 9.- Las faltas de respeto, de escasa consideración, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de ac- tividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 10.- Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifi- que, o sin estar autorizado para ello. 11.- Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 13.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

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  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE