REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores
REPERCUSIONES LABORALES. En ningún caso este contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales para EL CONTRATISTA, ni del personal que éste tenga a su disposición para ejecutar el contrato.
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. LA BIBLIOTECA en consecuencia, no adquiere con él, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral, administrativo o reglamentario.
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
REPERCUSIONES LABORALES. El CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y el Municipio de Medellín, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que éste ocupe, ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.************************
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
REPERCUSIONES LABORALES. EL PARÁGRAFO 1: VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 828 DE 2003: El contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente.