REPERCUSIONES LABORALES Cláusulas de Ejemplo

REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
REPERCUSIONES LABORALES. En ningún caso este contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales para EL CONTRATISTA, ni del personal que éste tenga a su disposición para ejecutar el contrato.
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere con él, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
REPERCUSIONES LABORALES. El CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y el Municipio de Medellín, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc. ******************************************************************************
REPERCUSIONES LABORALES. LA PARÁGRAFO 1: VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 828 DE 2003: La contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA ), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
REPERCUSIONES LABORALES. EL TRANSPORTADOR se obliga a título de transportador independiente, en consecuencia no adquiere vínculo de carácter laboral o administrativo con LA UNIVERSIDAD, sólo tendrá derecho a los honorarios aquí pactados y en ningún caso recibirá prestaciones sociales.
REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.