OFERTAS Y PROMOCIONES Cláusulas de Ejemplo

OFERTAS Y PROMOCIONES. La ENTIDAD puede efectuar ofertas y promociones entre los TITULARES y los BENEFICIARIOS, así como proporcionarles servicios gratuitos que sean accesorios a aquéllos que tengan contratados con la ENTIDAD. Todo ello se entenderá a disposición del TITULAR y los BENEFICIARIOS al margen de la relación contractual y tendrá la duración que la ENTIDAD determine. El TITULAR y los BENEFICIARIOS aceptan expresamente la posible inclusión en los diferentes programas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse, promovidos parcial o totalmente por la ENTIDAD, información de los cuales, tendrán a su disposición oportunamente. El incumplimiento por parte del TITULAR de cualquiera de los términos de este Contrato otorgará un derecho a favor de la ENTIDAD para cancelar cualquier promoción o beneficio promocional que se hubiera reconocido, incluido el de un tipo de interés promocional.
OFERTAS Y PROMOCIONES. El Banco puede efectuar ofertas y promo- ciones entre los Titulares y los beneficia- xxxx, así como proporcionarles servicios gratuitos que sean accesorios a aquellos otros que tengan contratados con el Ban- co. Todo ello se entenderá a disposición del Titular y los beneficiarios al margen de la relación contractual y tendrá la du- ración que el Banco determine. El Titular y los beneficiarios aceptan expresamente la posible inclusión en los diferentes pro- gramas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse, promovidos par- cial o totalmente por el Banco. El Cliente tendrá información de cuantos tenga a su disposición oportunamente. El incumplimiento por parte del Titular de cualquiera de los términos de este Contrato otorgará un derecho a favor del Banco para cancelar cualquier pro- moción o beneficio promocional que se hubiera reconocido, incluido el de un tipo de interés promocional.
OFERTAS Y PROMOCIONES. Se considera promociones para los efectos de la ley, las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento de bienes y servicios bajo las modalidades siguientes: Incentivar ofreciendo de manera general otro bien o servicio igual en forma gratuita o a menor precio. Que el producto tenga un contenido adicional a la presentación usual en forma gratuita o a un precio reducido. Que el producto presente figuras o leyendas impresas en la etiqueta o envases distintos a los que obligatoriamente debe usar. Aquellos bienes o servicios que se ofrecen con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares. Debemos entender como oferta, barata, remate o cualquier expresión similar el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios inferiores a los que normalmente son ofrecidos al público, no está permitido la realización de promociones en las que los productos o servicios se oferten en un valor notoriamente superior al existente en el mercado. No se requiere permiso de la autoridad para llevar a cabo la realización de promociones, salvo cuando así lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas o bien lesionen o puedan causar lesiones a los intereses de los consumidores. Si el autor de alguna promoción no cumple con su ofrecimiento, el consumidor puede optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente u optar por la rescisión del contrato, en cuyo caso puede solicitar se le pague el diferencial entre el precio de la oferta y el precio regular del producto o servicio de que se trate. En este tipo de operaciones el proveedor debe de informar previamente al consumidor sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, así como el monto y detalle de cualquier cargo adicional, así como el número de pagos a realizar tratándose de la operación a crédito, su periodicidad y el derecho del consumidor a pagar anticipadamente el adeudo. De la misma manera se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada periodo, si éstos se calcularán a tasa fija, ya que si se estableciera a tasa variable se le hará saber al consumidor la regla de ajuste para el cálculo de los mismos, no pudiendo establecerse que dichas variaciones puedan depender de decisiones unilaterales, ya que dicha tasa únicamente puede variar por los cambios que registre la tasa de interés representativa aplicable en cada caso. En los contratos de compraventa a plazos o prestación de servicios con pagos diferidos,...
OFERTAS Y PROMOCIONES. Condiciones sobre las ofertas o codigos promocionales Estos codigos de descuentos o ofertas publicadas en nuestras redes o pagina web solo aplican para productos nuevos o registros de dominio.
OFERTAS Y PROMOCIONES. LA ENTIDAD podrá ofrecer ofertas específicas y condiciones preferenciales al CLIENTE que en modificación a la forma de cálculo prevista en este Contrato prevea condiciones de pago preferenciales, tales como mejores plazos, tasas de interés o compras, sujeto a los términos y condiciones que se establezcan según sea el caso en la oferta y/o promoción específica, para lo cual LA ENTIDAD dará a conocer a través de sus Página de Internet o Aplicación los términos y condiciones aplicables a cada promoción u oferta para que el CLIENTE si así lo desea pueda participar.
OFERTAS Y PROMOCIONES. Los códigos de promoción son ofertas únicas y solo se pueden canjear a través de la APP (“Descuentos”). Motum se reserva el derecho de modificar o cancelar los Descuentos en cualquier momento. Los Descuentos están limitados a uno por cliente y cuenta y no pueden combinarse con otras ofertas. Los descuentos no son transferibles y no pueden revenderse.

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  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio Xxxxxxxx, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.