GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48, fracción II y 49, fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento del Contrato que se adjudique al licitante que resulte ganador, éste deberá constituir una fianza, en pesos mexicanos a favor de Diconsa, S.A. de C.V., la cual deberá ser entregada a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del Contrato, por un importe del 10% del monto total del Contrato sin impuesto al Valor Agregado, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, misma que deberá tener vigencia hasta el término máximo de un mes posterior a la entrega del servicio, Dicha fianza deberá contener lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento , y con alguna de las formas de otorgamiento de garantía estipuladas en el artículo 79, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La redacción de la garantía de la fianza del 10% deberá expresar los siguientes textos: Nombre o denominación del proveedor por quien se otorga la fianza a favor de Xxxxxxx, S.A. de C.V. La indicación del importe total garantizado con número y letra en moneda nacional. Información relativa al Contrato: Número, fecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas. La vigencia, que deberá ser igual a la señalada en el Contrato, con la previsión del respectivo endoso para el caso de suscribir un convenio modificatorio en términos del Art. 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
a) “que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato respectivo”.
b) “que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito signado por el Gerente de la Sucursal de DICONSA”.
c) “que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
d) “que en caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta ex...
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. “El proveedor” se obliga a constituir en la forma y términos previstos por el artículo 48 la fracción II y 49 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, artículos 86 y 87 de su reglamento y demás disposiciones legales vigentes, relativas y aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento del presente contrato.
1. La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, de acuerdo a lo señalado en oficio número 401-t-48262 de fecha 12 de diciembre del 2006, por parte de la tesorería de la federación, en el cual se establecen las condiciones y requisitos para la calificación y aceptación de las fianzas, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos;
2. La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotar se en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia, salvo que las partes otorguen el finiquito correspondiente; La fianza no será liberada hasta en tanto no se cumpla la vigencia del contrato y previo visto bueno por parte de la Subdelegación Administrativa. En caso de modificaciones al contrato, los licitantes adjudicados deberán entregar la modificación a la fianza de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Se podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la prestación del suministro de los libros de gobierno y sellos oficiales no se realicen en la fecha señalada o que los mismos no cumplan con las características y especificaciones establecidas en el anexo técnico del presente contrato y una vez agotado el procedimiento al que alude el artículo 54 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y demás disposiciones aplicables.
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. “EL PROVEEDOR” DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AFIANZADORA, CONSTITUIDA EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LA CUAL DEBERÁ ENTREGARSE EN LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE “LA CONADE”, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 49 FRACCIÓN II DE “LA LEY” Y; 91 Y 103 DE “EL REGLAMENTO”,
I. LA PÓLIZA DE LA FIANZA DEBERÁ CONTENER, COMO MÍNIMO, LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO;
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y;
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
II. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS, “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, SE DEBERÁ REALIZAR PREVIAMENTE LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA;
III. CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE EFECTÚE LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, “LA CONADE” CANCELARÁ LA FIANZA RESPECTIVA, Y
IV. LAS MODIFICACIONES A LAS FIANZAS DEBERÁN FORMALIZARSE CON LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA A LA AFIANZADORA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ INDIVISIBLE Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS POR EL MONTO TOTAL, DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE PROCEDAN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81 FRACC...
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El licitante ganador deberá presentar ante la convocante, invariablemente antes de la firma del contrato, original de la póliza de la fianza, otorgada por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un monto igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). La redacción de las fianzas que garantice el cumplimiento del contrato y la respectiva al anticipo, se hará de la siguiente forma: De conformidad con el artículo 98 del Reglamento, en la redacción de la garantía se deberán transcribir las siguientes cláusulas:
1. Se expide de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
2. Se otorga a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para garantizar a nombre de “Licitante ganador” el cumplimiento de todas las estipulaciones conferidas en el contrato número , por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes de IVA, y el cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, derivados de la licitación pública nacional número por el monto de $ (número y letra).
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 Fracción II y 49 Fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento del Contrato que se adjudique al Licitante que resulte ganador, éste deberá entregar a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, una fianza que se constituirá a favor de DICONSA, S.A. de C.V. equivalente al 10% del monto total máximo del Contrato sin incluir el I.V.A., ante una Institución legalmente autorizada para tal efecto, la cual deberá tener una vigencia hasta 30 días posteriores al término de la vigencia del Contrato correspondiente. Dicha fianza deberá contener lo señalado en el Artículo 68 del Reglamento. La redacción de la garantía de la fianza de cumplimiento del 10% deberá expresar los siguientes textos: DICONSA dará como válida la fianza de garantía de Contrato, una vez que se verifique a través de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C. y con la Afianzadora correspondiente, la autenticidad de la misma.
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario afianzará el cumplimiento del Contrato, mediante una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%), del monto contractual, en cualquiera de las formas que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a favor de la Municipalidad de San Xxxxxxxx de Jujuy. Cuando los términos contractuales, prevean la actualización monetaria del monto contractual, el monto de las garantías también deberá ser actualizado en forma de asegurar permanentemente un afianzamiento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del mismo. La actualización del monto de la garantía en más o en menos, será obligatoria para el Contratista cuando la diferencia entre el valor real de la misma y el que corresponda al monto contractual actualizado, supere el CINCO POR CIENTO (5%) y deberá realizarse con la emisión del primer certificado que arroje esa diferencia. En forma similar se procederá en caso de modificaciones del monto contractual, en más o menos, por adicionales o quitas de obras, trabajos no previstos, etc. En caso que el Adjudicatario opte por integrar parte de la garantía de cumplimiento del contrato con la garantía de la Oferta se requerirá una presentación formal en tal sentido ante el Comitente y la adecuación de la fecha de vencimiento a lo estipulado en el párrafo anterior. Las eventuales afectaciones sobre esta garantía que el Comitente realice en virtud de lo dispuesto en este Pliego, deberán ser repuesto por el Contratista en un plazo de no más xx XXXX (10) Días Hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, según lo estipulado en el Art. 14.3°, inc. f).
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. “EL PROVEEDOR” deberá garantizar el cumplimiento del contrato, mediante fianza expedida por una institución afianzadora, constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a favor de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la cual deberá entregarse en la Subdirección General de Administración de “LA CONADE”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II, último párrafo y 49 fracción II de la Ley y; 91 y 103 del Reglamento.
I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO del contrato la garantía de cumplimiento establecida (Carta de Crédito “Standby”) por el 100% del total de la compra pendiente de retirar por el proveedor durante la vigencia del contrato el Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualizable trimestralmente. En caso de no cumplir con este requisito en el plazo señalado no podrá suministrarse el producto y se dará por terminado anticipadamente el contrato cobrándose la Garantía de sostenimiento.
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. “EL PROVEEDOR” DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AFIANZADORA, CONSTITUIDA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LA CUAL DEBERÁ ENTREGARSE EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE “LA CONADE”, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento del CONTRATO con alguna de las formas de otorgamiento de garantía estipuladas en el artículo 79, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, misma que constituirá a favor de “DICONSA, S. A. de C. V.” y que equivaldrá a un diez por ciento del monto del Contrato antes de I. V. A., debiendo ser entregada en un plazo no mayor xx xxxx días naturales posteriores a la firma del CONTRATO; en caso de que “EL PROVEEDOR” decida tramitar FIANZA, ésta deberá contener lo siguiente:
a) “Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato.”