Forma de contrato Cláusulas de Ejemplo

Forma de contrato. La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito. Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prórroga de los contratos temporales.
Forma de contrato. La admisión de trabajadores en las empresas, se realizará como norma general a través de contrato escrito. El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional en el que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso el contenido mínimo del contrato. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo profesional en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.
Forma de contrato. Los contratos han de ser por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los Trabaja- dores y demás normas legales. De los contratos suscritos se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un representante sindical. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obli- ga a dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada. La empresa entregará en un plazo no superior a 10 días, la copia básica del contrato de trabajo a los repre- sentantes de los trabajadores desde la formalización del mismo. En aquellas empresas que por primera vez se realizaran elecciones sindicales, la empresa en un plazo de 15 días entregará copia básica de los contratos de trabajo de todo el personal a los representantes elegidos.
Forma de contrato. La admisión de trabajadores en las Empresas, se realizará como norma general a través de contrato escrito. El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en el que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso el contenido mínimo del contrato. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.
Forma de contrato. Los presentes términos y condiciones son de aplicación a cualquier oferta, aceptación y/o contrato de venta realizados e/o formalizados entre el Vendedor y el Comprador, a través de la web o del Centro de Contacto. Las ofertas y aceptaciones pueden ser comunicadas oralmente, por teléfono o por escrito, entregadas a mano, por correo, mensajero nocturno, fax o e-mail. Cualesquiera otras condiciones contradictorias con las establecidas en este contrato, en la oferta o aceptación por el Comprador, o comunicadas por cualquier otro medio al Vendedor son expresamente rechazadas y no deben entenderse aceptadas por el Vendedor a menos que tal aceptación sea por escrito y se refiera específicamente a cada uno de los términos adicionales y más conflictivos. A no ser que esté previsto de otra forma, todos y cada uno de los contratos sujetos a estos términos y condiciones se entenderán celebrados en el país donde el Vendedor tenga su sede principal (Bélgica). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, párrafo segundo, en lo referente a los consumidores (entiéndase cualquier individuo o entidad que adquiera productos o utilice servicios del Comprador para uso exclusivamente no profesional), y a menos que se prevea, expresamente, de otra forma por el Vendedor, ninguna presentación de productos y/o servicios deberán ser entendidas como una oferta legal de servicios, y todo contrato de compraventa sólo se entenderá suscrito entre Vendedor y Comprador siempre que el primero emita un relevante reconocimiento de embarque. Se acuerda que cada plazo de entrega dará lugar a un contrato separado sujeto a estos términos y condiciones. No obstante, se conviene que el Vendedor tendrá derecho a suspender y/o cancelar cualquier contrato, ejercitar su título de retención o deducir cualquier cantidad debida, y todo ello, con respecto a cualquier otro contrato con el Comprador.
Forma de contrato. 1. La admisión de trabajadores en la Empresa se realizará siempre a través de contrato de trabajo escrito, que deberá formalizarse necesariamente antes del comienzo de la prestación de los servicios. 2. La Empresa queda obligada a notificar mediante la entrega de una copia básica a la representación legal de los trabajadores tanto las contrataciones como las modificaciones de las mismas. Igualmente notificará por escrito cualquier contratación especial de alta dirección. Todo lo anterior deberá realizarse en un plazo no superior a diez días.
Forma de contrato. Por regla general, los contratos que celebre la Universidad deberá constar por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública; se exceptúan aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes, deban cumplir con dicha formalidad. Los originales de los contratos universitarios con formalidades plenas reposarán en los archivos de la Secretaría General de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de preservación, inmutabilidad y seguridad que para el efecto establezca el Director.
Forma de contrato. 11.1. La admisión de las personas trabajadoras en la Club se realizará mediante contrato formalizado por escrito. 11.2. Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prórroga de los contratos temporales.
Forma de contrato. Los contratos de trabajo se formalizarán necesariamente por escrito, cualquiera que sea el tipo de contratación. Carecerán de validez y serán nulos aquellos contratos que puedan formalizarse por quienes carezcan de competencia para ello, según la normativa vigente.
Forma de contrato. La contratación de trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legales generales existentes sobre colocación y ocupación, vigentes en cada momento y a las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los diversos mo- delos de contratación laboral previstos en la Ley y en este convenio, de acuerdo con la fina- lidad de cada uno de los contratos. Las empresas vienen obligadas a hacer entrega del contrato de trabajo (copia correspon- diente al trabajador) a los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso en el plazo de cinco días tras la tramitación del mismo en la Oficina Pública de Colocación. Los contratos se ex- tenderán de acuerdo con los modelos oficiales establecidos por la legislación vigente. Los contratos de trabajo, de cualquier modalidad, habrán de formalizarse por escrito, en modelo oficial si existiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de con- formidad con la legislación vigente. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, así como los acuerdos del contrato multiobra o contrato fijo de obra, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. La copia básica se entregará por el empresario/empresaria, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.