Fraccionamiento. El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadir la práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato.
Fraccionamiento. Se entenderá que existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutora realice varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación públicas. Se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice compras directas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o servicio, durante un mismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la cotización pública es obligatoria. También se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice varias cotizaciones de un mismo bien o servicio, dentro de un mismo ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la licitación pública es obligatoria. El funcionario o empleado público que haya autorizado adquisiciones que incurrieron en fraccionamiento; será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del acto.
Fraccionamiento. Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos.
Fraccionamiento. En principio el disfrute de las vacaciones lo será preferentemente de manera ininterrumpida en los meses de julio y agosto, supeditadas a la funcionalidad que en esa época demanden los/as menores acogidos y jóvenes de cada programa. En todo caso las personas trabajadoras disfrutaran de un mínimo de trece días ininterrumpidos en xxxxx x xxxxxx. Asimismo, se procurará disfrutarlas antes de finalizar el año natural y en el supuesto de que queden días pendientes se utilizarán como máximo en enero del año siguiente.
Fraccionamiento. Para efectos de la aplicación del artículo 81 de la Ley, se entenderá que no existe propósito de evadir las modalidades de licitación y cotización y, por lo tanto no deberán considerarse fraccionamiento los siguientes casos:
a. Cuando la entidad contratante demuestre que realizó todos los actos necesarios e indispensables para adquirir y contratar mediante licitación o cotización, en los cuales la junta no haya podido realizar la adjudicación por razones no imputables a la junta o a la entidad contratante, debiendo además demostrar que ha iniciado inmediatamente después de los anteriores procesos, un nuevo proceso competitivo de compra.
b. Cuando las compras se hagan por producto. Para este efecto, se debe tomar en cuenta que conforme al Manual de Clasificación Presupuestaria, el renglón de gasto que corresponda aplicar puede englobar una diversidad de productos.
c. Cuando las instituciones adquieran, alimentos no preparados y otros productos perecederos, que presentan dificultad para almacenamiento, pues su descomposición es acelerada.
d. El arrendamiento de bienes inmuebles.
Fraccionamiento. Las vacaciones se podrán disfrutar en un máximo de dos períodos de al menos 6 días laborables consecutivos cada uno, salvo que el período solicitado de tiempo coincida con una semana natural que tenga algún día festivo intercalado, en cuyo caso podrá ser de 4 ó 5 días, y sin perjuicio de la reserva de 5 días laborables que cada empleado podrá disfrutar consecutiva o separadamente.
Fraccionamiento a. El Asegurador se reserva el derecho a fraccionar el pago de la prima anual a instancia del Tomador, en los plazos y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
b. Si se hubiera autorizado el fraccionamiento y, a consecuencia de sinies- tro, se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá de la indemnización el importe de las fracciones de prima no percibidas por el Asegurador correspondientes a la anualidad de seguro en curso.
c. La duración del contrato y/o sus prórrogas, será la pactada, y la división del recibo en fraccionamientos no modificará la naturaleza indivisible de la prima anual. En caso de anulación de la póliza por cualquier causa ajena a la voluntad del Asegurador antes de concluir la duración pactada en el contrato, el Tomador vendrá obligado a satisfacer la totalidad del importe de la prima correspondiente a la duración del contrato.
d. En caso de impago de alguno de los recibos fraccionados, el Tomador per- derá el derecho al fraccionamiento del pago de la prima, así como el dere- cho al cobro o pago de cualquier indemnización por siniestros ocurridos en el periodo en curso.
Fraccionamiento. “(…) hay fraccionamiento cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el propósito de contratar directamente aquello que en principio debió ser licitado o públicamente concursado”1.
Fraccionamiento. Las normas del BCCH establecen que las ventas o cesiones de instrumentos de Intermediación Financiera deben ser hechas por documentos completos. Por otra parte, las normas de la SBIF establecen que las ventas o cesiones de documentos que se encuentren depositados en una empresa de depósito de valores, se pueden efectuar por montos que sean múltiplos de la posición mínima transable.
Fraccionamiento. Se prohíbe el fraccionamiento de toda compra o contratación con el propósito de evadir los procedimientos establecidos en este Reglamento.