Fraccionamiento Cláusulas de Ejemplo

Fraccionamiento. Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos.
Fraccionamiento. El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadir la práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato.
Fraccionamiento. Se entenderá que existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutora realice varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación públicas. Se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice compras directas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o servicio, durante un mismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la cotización pública es obligatoria. También se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice varias cotizaciones de un mismo bien o servicio, dentro de un mismo ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la licitación pública es obligatoria. El funcionario o empleado público que haya autorizado adquisiciones que incurrieron en fraccionamiento; será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del acto.
Fraccionamiento a. El Asegurador se reserva el derecho a fraccionar el pago de la prima anual a instancia del Tomador, en los plazos y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Fraccionamiento. Las vacaciones se podrán disfrutar en un máximo de dos períodos de al menos 6 días laborables consecutivos cada uno, salvo que el período solicitado de tiempo coincida con una semana natural que tenga algún día festivo intercalado, en cuyo caso podrá ser de 4 ó 5 días, y sin perjuicio de la reserva de 5 días laborables que cada empleado podrá disfrutar consecutiva o separadamente.
Fraccionamiento. En principio el disfrute de las vacaciones lo será preferentemente de manera ininterrumpida en los meses de julio y agosto, supeditadas a la funcionalidad que en esa época demanden los/as menores acogidos y jóvenes de cada programa. En todo caso los trabajadores disfrutaran de un mínimo de trece días ininterrumpidos en xxxxx x xxxxxx. Asimismo, se procurará disfrutarlas antes de finalizar el año natural y en el supuesto de que queden días pendientes se utilizarán como máximo en enero del año siguiente.
Fraccionamiento. Si se opta por vacaciones fraccionadas, se tendrá en cuenta que la duración mínima por año natural será de 22 días hábiles, a dividir en períodos nunca inferiores a cinco cías hábiles consecutivos y siempre que entre cada uno de ellos figure, al menos un día laborable efectivamente trabajado. - El período vacacional quedará interrumpido si durante el mismo se produce el ingreso hospitalario del empleado/a, pudiéndose disfrutar las vacaciones una vez se haya producido el alta, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. - Se podrá acumular el período de disfrute de las vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
Fraccionamiento. Por regla general queda prohibido fraccionar los contratos, cualquiera sea su cuantía. Hay fraccionamiento cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes y con el mismo objeto, dentro de un término de dos meses, cuyo valor total acumulado por el ordenador supere los topes de las cuantías y autorizaciones señaladas en este Reglamento. Lo previsto en el presente artículo no es aplicable en los contratos de prestación de servicios, y en los casos en que exista un único proveedor de bienes o servicios.
Fraccionamiento del pago 31 • Artículo 36 31 • Artículo 37 32 • Artículo 38 32 • Artículo 39 33 • Artículo 40 33 • Artículo 41 33
Fraccionamiento. Las normas del BCCH establecen que las ventas o cesiones de instrumentos de Intermediación Financiera deben ser hechas por documentos completos. Por otra parte, las normas de la SBIF establecen que las ventas o cesiones de documentos que se encuentren depositados en una empresa de depósito de valores, se pueden efectuar por montos que sean múltiplos de la posición mínima transable.