REGIMEN ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN ESPECIAL. Para el desarrollo del presente contrato la UGP/MINSAL pondrá a disposición de EL CONSULTOR, las instalaciones físicas y mobiliario de oficina necesarias para ejecutar sus actividades en el marco de la presente consultoría, incluyendo equipo tecnológico en perfecto estado, con las herramientas necesarias para desarrollar eficientemente las funciones designadas. EL CONSULTOR por su parte deberá hacer buen uso de las instalaciones y de todo lo que el MINSAL ponga a su disposición. En razón de la calidad, especialidad y envergadura de los servicios de consultoría contratados EL CONSULTOR declara que el desarrollo de los servicios es incompatible con el desarrollo de otro tipo de actividad laboral y además es incompatible con el desarrollo de otras consultorías, aunque éstas fueran de menor envergadura, por lo cual se obliga a no desarrollar otro tipo de actividades ajenas a la consultoría. Ambas partes deberán de cumplir de buena fe, con puntualidad y calidad, las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo, no habrá responsabilidad contractual en caso que se dé algún tipo de incumplimiento. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas y evaluadas por la Jefatura de la Unidad de Gestión de Proyectos y Proyectos de Inversion-UGPPI como, por ejemplo: enfermedad grave, duelo y maternidad, EL CONSULTOR conservará a salvo su derecho a recibir sus honorarios, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato para el pago de los mismos.
REGIMEN ESPECIAL. Aquellas unidades de obra que por su tamaño, singularidad y/o dificultad no puedan, a juicio del técnico del Área de Mantenimiento de PARCEMASA, ser valoradas previamente, serán consideradas como trabajos por administración y valoradas justificadamente con posterioridad a la ejecución mediante el correspondiente descompuesto. Las unidades de obra no contempladas en los Cuadros de Precios aprobados, serán objeto del correspondiente Precio Contradictorio. Tanto los precios descompuestos de los Trabajos por Administración como por Precios Contradictorios, se confeccionaran tomando como base los específicos en el Cuadro de Precios adjunto, y serán elaborados por los técnicos designados para control de este contrato, de PARCEMASA, con audiencia del Adjudicatario, por descomposición de los mismos en mano de obra, materiales y elementos auxiliares necesarios. Si no fuese posible elaborar unidades de obra con los Cuadros de Precios aprobados, la propuesta del técnico municipal sobre los nuevos precios a fijar estará en concordancia con aquellos, y en cualquier caso, con los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la licitación del Contrato. Una vez elaborado el Precio Contradictorio, se someterá a la aprobación de la Gerencia del Parque Cementerio de Málaga, salvo el caso de actuaciones de urgencia y emergencia, en los que por actuar de forma inmediata, pudiera ser aprobado con posterioridad. Los Precios Contradictorios aprobados se incorporarán, a todos sus efectos, al Cuadro de Precios aprobado, y serán de aplicación a la Empresa adjudicataria.
REGIMEN ESPECIAL. Artículo 117º.- Es de aplicación a las empresas comprendidas en este Título, las disposiciones de los restantes que componen el presente convenio colectivo de trabajo, con las modificaciones que puedan realizarse mediante los procedimientos aquí reglamentados.
REGIMEN ESPECIAL. En virtud de la autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como Ente Universitario Autónomo, consagrados en la Constitución, en la Ley, y en el mencionado Acuerdo 029 de 1994, los contratos que suscriba la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña para el cumplimiento de su misión se rigen por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo lo dispuesto en este Reglamento. Se exceptúan los contratos de empréstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan. Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación, y a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
REGIMEN ESPECIAL. Régimen especial: Es un régimen de salud excepcional al dispuesto mediante la Ley 100 de 1993, lo que implica:  No existencia de cuotas adicionales a los aportes xx xxx para atención o tratamiento de los afiliados al FNPSM o sus beneficiarios.  Atención o tratamiento de todo tipo de patologías sin restricción, a los afiliados y sus beneficiarios.  Inexistencia de períodos mínimos de cotización, lo que implica que tanto el docente como sus beneficiarios pueden ser atendidos sin restricción desde el primer día de afiliación al Fondo.  FMP MAGISTERIO  FMP FERROCARRIL  POLICIA NACIONAL  EJERCITO NACIONAL

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.