Allianz Responsabilidad Civil
Allianz Responsabilidad Civil
Extracontractual General
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Firma Autorizada Compañía
Capítulo II
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
CONDICIONES GENERALES
ALLIANZ SEGUROS S.A., que en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑIA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, en consideración a las declaraciones que el TOMADOR ha hecho en la solicitud y a lo consignado en los demás documentos suministrados por el mismo para el otorgamiento de la cobertura respectiva, los cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos y al pago de la prima convenida dentro de los términos establecidos para el mismo, concede al ASEGURADO Los amparos que se estipulan en la Sección Primera y Segunda de este Capítulo , con sujeción a lo dispuesto en las definiciones, límites de cobertura, términos y condiciones generales contenidos en la presente póliza y en la legislación colombiana aplicable a ésta.
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SECCION PRIMERA – COBERTURA BASICA
⮚ PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
Descripción: Este seguro impone a cargo de LA COMPAÑIA la obligación de indemnizar los perjuicios descritos a continuación,, que cause el ASEGURADO, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado.
• Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa.
• Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte.
• La cobertura por lesiones personales comprende, los Gastos Médicos que en la prestación de primeros auxilios inmediatos se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de las mismas.
• Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales.
• Daño Moral, Perjuicios Fisiológicos y Xxxx a la vida en relación directamente derivados lesión corporal o daño material amparado por la poliza.
Eventos Cubiertos:
Se entiende que la cobertura del seguro comprende la responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO frente a terceros, originada dentro de las actividades declaradas y aseguradas; y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el mismo.
De manera que este seguro tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones
que se le reconozcan al asegurado.
Por lo tanto está amparada la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado derivada de:
• La posesión, uso o el mantenimiento de los predios, de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el Asegurado desarrolla sus actividades normales.
• Las labores u operaciones que lleva a cabo el Asegurado en el ejercicio de sus actividades normales en relación con:
• Posesión o uso de ascensores y escaleras automáticas.
• Posesión o uso de maquinaria y equipos de trabajo.
• Operaciones de cargue, descargue y transporte de mercancías dentro de los predios asegurados.
• Posesión o uso de avisos y vallas para propaganda y/o publicidad
• Posesión o uso de instalaciones sociales y deportivas, que se encuentren en los predios asegurados.
• Realización de eventos sociales organizados por el asegurado, en los predios asegurados.
• Viajes de funcionarios a cargo del asegurado, en comisión de trabajo, dentro del territorio nacional.
• Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.
• Vigilancia de los predios asegurados.
• Posesión o uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de sus predios.
• Labores y operaciones de sus empleados en el ejercicio de las actividades normales del Asegurado.
• Posesión o utilización de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de sus empleados, dentro de los predios asegurados.
• Incendio y/o explosión.
• Bienes bajo cuidado, tenencia y control, se amparan los daños causados a terceros con los bienes más no los daños sufridos por los mismos.
Gastos Cubiertos:
LA COMPAÑIA responde además, aun en exceso del límite asegurado, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, con las salvedades siguientes:
• Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en la póliza o sus anexos.
• Si el ASEGURADO afronta el proceso de juicio contra orden expresa de LA COMPAÑIA.
• Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede el límite asegurado, LA COMPAÑIA solo responde por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización.
• LA COMPAÑIA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible respectivo.
Gastos de Defensa
Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en la póliza se entenderán cubiertos dentro del límite asegurado. LA COMPAÑÍA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.”
Cauciones Judiciales
LA COMPAÑÍA reconocerá el costo de las cauciones en relación al proceso que se adelante como consecuencia de un daño amparado en la póliza. Las Cauciones serán cubiertas dentro del Límite de Indemnización y no en adición al mismo. Los pagos realizados por este concepto reducirán el monto del Límite de Indemnización. No obstante LA COMPAÑÍA no estará obligada a expedir dichas cauciones.
SECCION SEGUNDA- EXCLUSIONES. GENERALES
X. Xxxxx que esté expresamente contratada la cobertura, esta póliza excluye la pérdida y cualquier tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por las siguientes causas:
• Xxxx o culpa grave del asegurado o sus representantes.
• Reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva. Riesgos atómicos y nucleares, salvo el empleo autorizado en la medicina y en los equipos de medición.
• Guerra internacional o civil y actos perpetrados por agentes extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
• Asonada según su definición en el código penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros que incluyen actos de cualquier naturaleza cometidos por movimientos subversivos.
• Fenómenos de la naturaleza tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, huracán, ciclón, tifón, tornado, tempestad, viento, desbordamiento y alza del nivel de aguas, inundación, lluvia, granizo, estancación, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, y demás fuerzas de la naturaleza.
• Inobservancia de disposiciones legales u órdenes de la autoridad, de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
• Incumplimiento total, parcial o por xxxx de la obligación principal de convenios y contratos. Responsabilidad civil contractual.
• Errores u omisiones del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional. Responsabilidad civil profesional.
• Posesión o uso de vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por la vía pública y/o provista de placa o licencia para tal fin.
• Posesión o uso de embarcaciones, naves flotantes, aeronaves o naves aéreas, riesgos relacionados a la navegación aérea, productos para aeronaves, sus piezas o aparatos destinados a la regulación del tráfico aéreo; riesgos relacionados a la gestión técnica
administrativa de aeropuertos, incluyendo los riesgos de abastecimiento (por ejemplo: combustible, alimentos, etc.) y servicios (por ejemplo: limpieza, mantenimiento), cuando en ellos no se excluya el daño causado por aeronaves y el daño causado a aeronaves, sus pasajeros o carga.
• Riesgos cuya actividad principal sea la fabricación, almacenamiento y transporte de explosivos. Sin embargo, tales riesgos estarán incluidos cuando se trate de una actividad secundaria e incidental del Asegurado.
• Riesgos de competencias deportivas con vehículos a motor.
• Contaminación paulatina
• Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
• Responsabilidad Civil amparable bajo las pólizas Todo Riesgo Construcción (CAR) y Todo Riesgo Montaje (EAR).
• Riesgos de extracción, refinamiento, almacenamiento y transporte de petróleo crudo y gas natural, incluyendo oleoductos y gasoductos; minería subterránea.
• Trabajos submarinos.
• Vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, asentamiento, variación del nivel de aguas subterráneas.
• Contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido.
• Daños originados por la acción paulatina de aguas.
• Personas al servicio del asegurado cuando no estén en el ejercicio de sus funciones.
• Responsabilidad civil propia de los contratistas o subcontratistas al servicio del asegurado.
• Productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado o bien por los trabajos ejecutados, operaciones terminadas o por cualquier otra clase de servicios prestados, si los daños se producen después de la entrega, del suministro, de la ejecución, de la terminación, del abandono o de la prestación. Responsabilidad civil productos.
• Retiro de productos xxx xxxxxxx.
• Infecciones o enfermedades padecidas por el asegurado o por animales de su propiedad.
• Ensayos clínicos así como cualquier otra Responsabilidad Civil proveniente de experimentos, manipulación y/o uso de genes.
• Responsabilidad Civil Directores y Administradores.
• La realización xx xxxxxxxx de toda índole y competencias peligrosas (Como por ejemplo; boxeo, lucha libre y similares, así como sus entrenamientos)
• Responsabilidad Civil de productos de tabaco.
• Daños punitivos o ejemplarizantes, multas y /o sanciones
• Daños, pérdida o extravió de bienes de terceros
o Que hayan sido entregados al asegurado en calidad de arrendamiento, depósito, custodia, cuidado, control, tenencia, comodato, préstamo, en consignación o a comisión o
o Que hayan sido ocasionados por una actividad industrial o profesional del asegurado sobre estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, transporte, examen y similares). en el caso de bienes inmuebles rige esta exclusión solo en tanto dichos bienes, o parte de los mismos, hayan sido objeto directo de esta actividad o
o Que el ASEGURADO tenga en su poder, sin autorización de la persona que
pueda legalmente disponer de dichos bienes.
• Obligaciones a cargo del ASEGURADO en virtud xx xxxxx o disposiciones oficiales de carácter laboral, accidentes de trabajo de sus empleados, responsabilidad civil patronal.
• Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o lesiones personales. Daños patrimoniales puros.
• Reclamaciones en las que se impida, expresa o implícitamente, la debida tramitación del siniestro, cuando el impedimento proceda de la víctima, de personas u órganos con poder público, u otras personas, grupos u órganos con poder legal, o coacción de hecho.
• Reclamaciones por siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
• Reclamaciones entre las personas naturales o jurídicas, que aparecen conjuntamente mencionadas como el «ASEGURADO» en los Datos Identificativos de la póliza o por anexo.
• Asbesto
• Daños derivados de la acción paulatina de temperaturas, de gases, vapores y humedad, daños relacionados directa o indirectamente con rayos ionizantes de energía.
• Daños genéticos a personas o animales.
• Productos a Base de sangre.
• Responsabilidad civil de instalaciones ferroviarias. Sin embargo, tales riesgos estarán incluidos cuando se trate de una actividad secundaria e incidental del asegurado.
B. LA COMPAÑIA no responde por daños o perjuicios causados:
• Al ASEGURADO así como a sus parientes (Se entiende por parientes del Asegurado las personas ligadas a este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
• A las personas a quienes se extiende la cobertura del presente seguro, así como a los empleados y a los socios del asegurado, a los directivos o a los representantes legales de la persona jurídica asegurada si se trata de una sociedad.
• Cuando esta póliza opere como capa primaria o como exceso de otra póliza de responsabilidad civil contratada por el ASEGURADO, Salvo que dicha condición haya sido expresamente aceptada.
C. LA COMPAÑIA no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro ni de otorgar ningún beneficio a favor de:
(i) la República Islámica de Irán (en adelante “Irán”) y sus autoridades públicas, corporaciones, agencias y cualquier tipo de entidad pública iraní,
(ii) Personas jurídicas domiciliadas o que tengan sus oficinas registradas en Irán,
(iii) Personas jurídicas domiciliadas por fuera de Irán en el evento de que sean de propiedad o estén controladas directa o indirectamente por cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en Irán y
(iv) Personas naturales o jurídicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de Irán cuando actúen en representación o bajo la dirección de cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii)."
OTRAS EXCLUSIONES
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE PAPEL, IMPRENTA
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza:
1. Papel, imprenta
1.1 Imprentas, editoriales e industriales anexas, p. Ej. Laboratorios fotográficos: Daños patrimoniales puros y pérdidas económicas a consecuencia de:
- Defectos en la producción de papeles especiales, valores, chequeras, tarjetas de crédito etc y/o la desaparición de los mencionados productos cuando se encuentran bajo la custodia y el control del Asegurado.
Daños xxxxxxx y daños patrimoniales puros a consecuencia de:
- Injurias y calumnias
- Violación de derechos de autor y/o de marca registrada
- Comentarios personales.
- Publicación de datos confidenciales
- Errores respecto a cifras / precios etc. o a letras / nombres etc.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE RECREACIÓN, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Recreación, organización de eventos
1.1 Estadios, plazas de toros: Reclamaciones:
- Relacionadas con la construcción y el uso de tribunas provisionales
- De los participantes en el evento ( p.ej. deportistas, ayudantes, toreros, etc.)
1.2 Museos, galerías:
· -
· Reclamaciones por daños a, o la desaparición de los bienes exhibidos o presentados al público
1.4 Asociaciones, clubes:
- La responsabilidad civil personal de los socios
- Las reclamaciones entre los socios
- Cobertura especial para parqueaderos
1.5 Asociaciones deportivas:
· Reclamaciones de carácter deportivo (p. Ej. “hoyo en uno”. Se trata de una
responsabilidad netamente deportiva social.
1.6 Organización de eventos:
- La responsabilidad civil de los participantes en los eventos.
- Las reclamaciones entre los participantes
- Las reclamaciones por daños a o la desaparición de bienes bajo control y custodia del organizador del evento (p. Ej. En caso de ferias / exposiciones).
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Transporte, Almacenamiento:
1.1 Transporte por embarcaciones menores:
- Transporte en alta mar (consultar cotización)
- Embarcaciones con más de 20 cupos (consultar cotización)
1.2 Transporte vial de mercancía:
- Daños por operaciones en puertos y aeropuertos.
1.3 Mercancía pesada / larga/ ancha:
- Reclamaciones por daños x xxxxxxx, edificios, carreteras, conducciones aéreas (cables eléctricos, de teléfono, etc).
- Daños por pruebas de carga.
2 . Otras industrias, empresas de servicio:
2.1 Suministro de agua / acueducto:
- Reclamaciones por falta de suministro, insuficiencia de presión.
2.2 Suministro de electricidad:
- Reclamaciones por falta de suministro, altibajos de voltaje.
2.3 Servicios de aseo:
- Reclamaciones por cualquier tipo de contaminación
- Reclamaciones por daños a o la desaparición que se encuentran dentro de los predios objeto de un contrato de servicio de aseo.
2.4 Empresas de servicios temporales:
Reclamaciones relacionadas con la responsabilidad de la empresa respecto a los daños causados a terceros por sus empleados en el desempeño de sus funciones a favor de terceros beneficiarios, ni los daños causados a los Terceros beneficiarios, ni las consecuencias de una falta de capacidad profesional o falta de experiencia.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE TEXTILES, CUEROS
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Textiles, Cueros
- Daños por cambio o pérdida del color de los productos.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE OTRAS INDUSTRIAS, EMPRESAS DE SERVICIO
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Otras industrias, empresas de servicio:
1.1 Suministro de agua / acueducto:
- Reclamaciones por falta de suministro, insuficiencia de presión.
1.2 Suministro de electricidad:
- Reclamaciones por falta de suministro, altibajos de voltaje.
1.3 Servicios de aseo:
- Reclamaciones por cualquier tipo de contaminación
- Reclamaciones por daños a o la desaparición que se encuentran dentro de los predios objeto de un contrato de servicio de aseo.
1.4 Empresas de servicios temporales:
- Reclamaciones relacionadas con la responsabilidad de la empresa respecto a los daños causados a terceros por sus empleados en el desempeño de sus funciones a favor de terceros beneficiarios, ni los daños causados a los Terceros beneficiarios, ni las consecuencias de una falta de capacidad profesional o falta de experiencia.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE QUIMICO
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Química
1.1 Química:
- Reclamaciones por una contaminación ambiental paulatina, o sea, causada por un proceso paulatino, lento y / o repetidor (póliza RC PLO)
- Reclamaciones por enfermedades profesionales (anexo RC Patronal)
- Reclamaciones relacionadas con dioxinas o clorofenoles o cualquier producto que contenga estas sustancias (pólizas RC PLO y RC Productos).
1.2 Abonos, plaguicidas, herbicidas:
- Daños causados por la no observación de las normas de seguridad y en el empleo de los productos.
1.3 Productos farmacéuticos y / o medicamentos:
Cláusula de prohibición: Xxxxxx excluidas de la cobertura, las reclamaciones por:
- Daños que se deriven del incumplimiento de disposiciones legales u oficiales.
- Daños, que se derivan de productos cuya venta o entrega hayan sido prohibidos o paralizados por sentencia judicial o disposición de la autoridad estatal competente en cualquier mercado debido al efecto nocivo de los productos, siempre que tales daños provengan de la circunstancia de que la venta o entrega de los productos en cuestión se haya suspendido también en todos los demás mercados.
Cláusula de experimentación:
Quedan excluidas de la cobertura, las reclamaciones por:
- Daños que se deriven de productos cuya utilización o efecto no se hayan experimentado suficientemente con miras al fin concreto de aplicación o a efectos nocivos.
- Así mismo quedan excluidas las reclamaciones de personas de ensayo que participen voluntariamente en pruebas clínicas o a quienes se les ha aplicado un producto en concepto de pruebas sin su acuerdo previo.
Cláusula de gravidez:
Quedan excluidas de la cobertura las reclamaciones por:
- Daños que se deriven de productos cuya finalidad primordial residen en la anticoncepción x xxxxxxxxxx de una gravidez.
- Irregularidades en la gravidez, daños o anomalías del óvulo, embrión o feto, anomalías o enfermedades congénitas por la aplicación de cualquier producto, salvo que el asegurado pruebe que el daño reclamado sea consecuencia de un defecto inherente al proceso de fabricación o al suministro y no se atribuya a otros vicios, tales como particularmente defectos en la composición, desarrollo, fórmula, ensayo, instrucciones de uso o demás instrucciones.
Cláusula de retiro:
Quedan excluidas de la cobertura las reclamaciones por:
- Costos o indemnizaciones a causa del retiro de productos en virtud de un defecto conocido o supuesto, así como a causa de sustitución, pérdida de utilización o retoque de productos.
1.4 Perfumes, cosméticos y otros productos del tocador:
Quedan excluidas de la cobertura, las reclamaciones por:
- Productos que contienen sustancias farmacéuticas o que requieren parar su producción o aplicación de una formulación médica.
- Daños personales, incl. Alergias que se desarrollan a largo plazo a consecuencia del uso permanente de los productos.
- Daños personales que se deben a las condiciones particulares se salud de un consumidor.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE AGRICULTURA, SILVICULTURA, ANIMALES
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1 Agricultura / silvicultura:
- Fumigación aérea
- Daños a cosas tratadas con agroquímicos
- Daños causados por la no observación de instrucciones en el empleo de agroquímicos
2 Animales
- Daños a animales ajenos bajo control y custodia
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE ALIMENTACION
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Alimentación
1.1 Alimentos para animales:
- Expectativas respecto a una mayor producción, un mejoramiento de la calidad, una protección contra determinadas influencias etc.
- Reclamaciones por mal olor, color o sabor de los productos derivados de los animales (carne, huevos, leche, etc.) alimentados con los productos asegurados
- Reclamaciones derivadas de la adición de productos con implicaciones zoosanitarias tales como:
• Aditivos especiales con características de toxicidad potencial o acción modificadora profunda sobre las estructuras orgánicas o funcionales de los animales.
• Aditivos de carácter medicamentoso o para estimular las producciones de los animales.
• Correctores o piensos compuestos medicamentosos que contengan aditivos utilizados con una finalidad genérica terapéutica o a los que han adicionado medicamentos de uso veterinario.
- Reclamaciones a consecuencia de una contaminación de los productos asegurados por micotoxinas.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE COMERCIO, OFICINAS
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Comercio, Oficinas
1.1 Supermercados:
- Reclamaciones relacionadas con daños o desaparición de vehículos en parqueaderos.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Construcción:
1.1 Construcción:
- Daños a la obra, sus instalaciones y a bienes muebles o inmuebles asegurados o asegurables por una póliza de daños.
- Confección de proyectos, elaboración de planos y diseños, errores de diseño, etc. (RC profesional)
- Supervisión y dirección de obras que el Asegurado no ejecute
- Fabricación y/o suministro de materiales de construcción
- Siniestros ocurridos después de la terminación de los trabajos ejecutados.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE ENSEÑANZA
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Enseñanza
1.1 Enseñanza:
- Exclusión común de las coberturas: La RC personal de los alumnos y / o de sus padres
/ representantes legales.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE HOTELES, RESTAURANTES
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Hoteles, Restaurantes
1.1 Hoteles y similares:
- Organización de tours, viajes y otras actividades fuera de los predios, que eventualmente puede ser cotizada aparte.
- Aplicación de condiciones especiales para parqueaderos.
1.2 Restaurantes / Discotecas:
- Desaparición de bienes introducidos por los clientes
- Daños a/ desaparición de bienes de clientes bajo control y custodia del Asegurado (p. ej. guardaropas)
- Aplicación de condiciones especiales para parqueaderos.
1.3 Suministro de comida:
- En caso de suministro de comidas a aviones (catering) quedan excluidos los daños a aviones.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE INMUEBLES
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Inmuebles
1.1 Áreas particulares individuales:
- Desaparición de bienes o vehículos que se encuentran en los predios o edificios asegurados o sus parqueaderos.
1.2 Administración de áreas comunes:
- Desaparición de bienes o vehículos que se encuentren en los predios o edificios asegurados o sus parqueaderos.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR XX XXXXXX
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Madera
1.1 Fabricación de muebles, envases y otros productos xx xxxxxx, caña y corcho.
- Daños a consecuencia del uso o de la aplicación de sustancias químicas para la conservación o el tratamiento de las maderas.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE METALMECÁNICA, MAQUINARIA
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Metalmecánica, Maquinaria
1.1 Industria y servicios automotrices.
- Reclamaciones por Daños y la desaparición de vehículos bajo control y custodia del Asegurado.
1.2 Talleres de vehículos:
- Reclamaciones por daños o la desaparición de bienes y vehículos que se encuentren bajo control y custodia del asegurado.
1.3 Estaciones de servicio / Concesionarios:
- Reclamaciones por daños o la desaparición de bienes y vehículos que se encuentran bajo control y custodia del Asegurado.
- Daños causados por vehículos.
1.4 Parqueaderos
Quedan excluidas de la cobertura las reclamaciones por:
- Hurto Calificado del vehículo (art. 350 del Código Penal)
- Daños causados por el manejo de vehículos por el asegurado o sus empleados
- Hurto o hurto calificado de accesorio, contenido o carga
- Fuerza mayor y/o causa extraña
- Reparaciones y servicio de mantenimiento (incluyendo lavado etc.)
- Daños patrimoniales aun sean consecuencia de un hecho cubierto (p. Ej. Pérdida de ganancia, gastos de tramitación, etc.)
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE MINAS, XXXXXXX, PETRÓLEO, GAS
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Minas, xxxxxxx, petróleo, gas
1.1 Extracción de petróleo y gas natural:
- Daños a/ pérdida de las instalaciones de perforación o de transporte.
- Daños a/ pérdida xxx xxxx o yacimiento (“los of hole”).
- Perjuicios por la interrupción de la producción, del transporte o la entrega deficiente del petróleo o gas
- Reclamaciones por concepto de “cost of control” o “redrilling”.
- Daños a y pérdida de ganado, cosechas, bosques, cultivos, siembras, pastos, cercas, etc.
- Daños a carreteras, puentes, edificios, cables aéreos etc., por cargas largas, anchas, altas y pesadas.
- Daños por derrumbes, deslizamientos, hundimientos, inundaciones, a consecuencia de temblores, terremotos, maremotos u otras influencias de la naturaleza, aun cuando la actividad del asegurado haya contribuido a la ocurrencia del siniestro.
- Daños relacionados con actos terroristas o cualquier otra forma o influencia de violencia.
1.2 Extracción de minerales metálicos y no metálicos:
- Reclamaciones por daños paulatinos tales como enfermedades profesionales, contaminación paulatina, alteraciones del medio ambiente, etc.
- Consecuencias del uso de explosivos en un radio de 1 kilómetro alrededor de los predios asegurados.
- Consecuencias de una explotación, que carece de la autorización de la entidad pública competente.
EXCLUSIÓN PARA EL SECTOR DE MATERIALES CERÁMICOS, CEMENTO
Además de las exclusiones generales de la póliza, las siguientes exclusiones particulares del
riesgo, hacen parte integral de la póliza
1. Materiales cerámicos, cemento
1.1 Materiales cerámicos, cemento:
- Reclamaciones relacionadas con asbestos.
1.2 Fabricación xx xxxxxx:
- Daños relacionados con la falta de calidad o ineficacia xx xxxxxxx especiales ( p. Ej. Vidrios aislantes, a prueba de bala, etc.)
1.4 Fabricación de cemento, cal y yeso:
Reclamaciones:
- Por gastos ocasionados por la remoción o desmontaje del producto defectuoso con base en la reclamación de un cliente Asegurado.
- Por gastos ocasionados por la entrega subsiguiente por el concepto de reemplazo del producto defectuoso.
- Debido al hecho que el asegurado calculaba o recomendaba al constructor, el comprador o cualquier Tercero la cantidad o la calidad del cemento, hormigón, etc.
- Relacionadas con asbesto /amianto sean consecuencia de un daño material o personal o sean consecuencia de la remoción o desmontaje necesaria de un producto que contiene asbesto /amianto con el fin de evitar los daños mencionados.
- Relacionadas con la fabricación de sustancias y aditivos para el cemento/hormigón y materias químicas para la construcción (p. Ej. Impermeabilizantes, material de cierre y compactación, masillas, plásticos, pinturas, etc.)
- A consecuencia de la oxidación de otros materiales usados juntos con los productos asegurados.
1.5 Fabricación de otros productos minerales no metálicos:
Reclamaciones:
- relacionadas con asbestos amianto sean consecuencia de un daño material o personal o sean consecuencia de la remoción o desmontaje necesaria de un producto que contiene asbesto / amianto con el fin de evitar los daños mencionados.
SECCION TERCERA - COBERTURAS ADICIONALES
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza y, siempre y cuando estén estipuladas en el Capítulo I, Sección Datos Identificativos, las siguientes coberturas adicionales serán otorgadas por LA COMPAÑÍA.
Estas coberturas adicionales se amparan dentro del Límite Asegurado y hasta por el monto del sublímite por evento/vigencia establecido en la presente póliza.
Los sublímites establecidos para las coberturas adicionales otorgadas, cuando los hubiere, formarán parte del Limite Asegurado otorgado por LA COMPAÑÍA bajo la póliza.
CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
Esta cobertura impone a cargo de LA COMPAÑÍA la obligación de indemnizar, hasta el valor asegurado indicado en los Datos Identificativos de la póliza, los perjuicios que cause EL ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra como consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas o subcontratistas independiente.
Esta cobertura opera en exceso de las pólizas que los Contratistas y/o Subcontratistas deben tener vigentes con un mínimo de En caso de no tenerlas suscritas la cobertura opera en exceso de
Exclusiones
LA COMPAÑÍA no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
1. Responsabilidad civil cruzada entre los contratistas y subcontratistas, entendiéndose como tal los perjuicios patrimoniales que se causen estas personas entre si.
2. Daños causados a la persona o a los bienes de los mismos contratistas o subcontratistas o empleados suyos, ni de los daños causados a propiedades sobre las cuales los contratistas o subcontratistas o sus empleados estén o hayan estado trabajando
3. No se cubre la responsabilidad civil de los contratistas y/o subcontratistas por hechos ajenos a la ejecución del objeto de la relación contractual con el asegurado.
Este amparo opera de conformidad con la siguiente estipulación:
Definición
Para todos los efectos de este amparo, y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado.
Contratistas y/o Subcontratistas: Es toda persona natural o jurídica, quien en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial, presta al Asegurado un servicio remunerado y bajo su dependencia y subordinación, y mientras se encuentra en el desempeño de las labores a su cargo.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Amparo
Este amparo impone a cargo de LA COMPAÑÍA la obligación de indemnizar, hasta el valor asegurado indicado en los Datos Identificativos de la póliza, perjuicios que cause el ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por muerte o lesiones corporales de sus empleados como consecuencia directa de accidentes de trabajo.
La cobertura del presente anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones laborales señaladas para tales eventos, de conformidad con el Artículo 216 del Código
Sustantivo del Trabajo, en el exceso del Seguro Social, en exceso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y aún en exceso de cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados.
Exclusiones:
LA COMPAÑÍA no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
1. Enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
2. Accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.
Este amparo opera de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado.
1. Accidente de Trabajo: Es todo siniestro acaecido en forma accidental, súbita e imprevista, ocurrido durante la vigencia de esta póliza, que sobreviene durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al empleado, y que le produce la muerte, una lesión corporal o perturbación funcional.
2. Empleado: Es toda persona que mediante contrato de trabajo presta al Asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su dependencia o subordinación, y mientras se encuentra en el desempeño de las labores de su cargo.
3. Enfermedad Profesional: Estado patológico que sobreviene como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el empleado o del medio en que se ha visto precisado a trabajar, bien sea determinada por agentes físicos o biológicos.
4. Enfermedad Endémica: Enfermedad infectocontagiosa que reina en una determinada región.
5. Enfermedad Epidémica: Enfermedad infectocontagiosa a escala local, regional e incluso mundial, que a través de su extensión puede afectar repentinamente a los individuos de una zona geográfica.
RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
Amparo
Se ampara la responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO por los daños causados a terceros con vehículos propios y no propios que estén al servicio del asegurado, siempre y cuando estos daños ocurran durante el desarrollo de las actividades amparadas en la póliza.
Esta cobertura opera en exceso de los límites que para estos vehículos se tengan contratados en un seguro de automóviles vigente con un mínimo de por evento (el que sea mayor) aunque no exista cobertura de responsabilidad civil bajo una póliza de automóviles.
Esta cobertura opera en exceso de los límites que para estos vehículos se tengan contratados en un seguro de automóviles vigente con un mínimo de / / millones por evento.
En caso de lesiones a una o más personas, antes de este anexo se afectará además el SOAT.
Exclusiones
En adición a lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y salvo disposición en contrario, el presente seguro no se extiende a amparar la responsabilidad civil del ASEGURADO proveniente de:
1. Exclusiones aplicables en la póliza de automóviles.
2. Daños o pérdidas de los objetos transportados en los vehículos.
Riesgos Excluidos
Se entenderán excluidos los siguientes riesgos:
1. Empresas cuya actividad principal sea el transporte de gas, combustible, explosivos y/o sustancias peligrosas.
2. Empresas cuya actividad principal sea el transporte público de pasajeros.
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado.
Vehículo: Para todos los efectos de la presente póliza se entenderá como vehículo todo automotor de fuerza impulsadora propia, remolque o semirremolque de transporte terrestres y que utilice para la ejecución del contrato; entendiéndose sin embargo que equipos tales como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vías públicas no quedan comprendidos dentro de esta definición.
Vehículo no propio: Todo vehículo, conforme a la definición anterior, que sea tomado por el asegurado en calidad de arrendamiento, usufructo, comodato o cualquier titulo no translaticio de dominio, y que utilice para la ejecución del contrato.
Condiciones
a. Para vehículos propios el Asegurado se obliga en caso de Siniestro a presentar la Tarjeta de Propiedad del vehículo (En la que demuestre propiedad) y para vehículos no propios el
Asegurado se obliga en caso de siniestro a presentar el Contrato efectuado entre el propietario del vehículo con el Asegurado para la prestación del servicio relacionado con las actividades amparadas en esta póliza y Tarjeta de Propiedad del vehículo.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
Amparo
Este anexo impone a cargo de la compañía la obligación de indemnizar, hasta el límite indicado en la carátula de la póliza o en sus anexos, los perjuicios que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por los daños materiales o personales causados a terceros por los productos fabricados, entregados o sumi- nistrados por el mismo, o bien por los trabajos ejecutados fuera de los predios del asegurado, en el giro normal de sus actividades.
Exclusiones
La compañía no responde por:
1. Daños o defectos que sufra el producto, trabajo efectuado o el bien que ha sido objeto directo de la actividad asegurada.
2. Gastos o indemnizaciones derivados de la retirada, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos o trabajos,
3. Daños o perjuicios como consecuencia de que los productos o trabajos, no puedan desempeñar la función para la que están destinados o fueron diseñados, o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
4. Daños o perjuicios causados por productos o trabajos, cuyo defecto o deficiencia sea conocido por el asegurado, o que por su evidencia, debería ser conocido por él.
5. Daños causados por productos o trabajos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos, o por realizar la producción, entrega o la ejecución desviándose deliberadamente de las reglas de la técnica o de las instrucciones dadas por el fabricante para su consumo o utilización.
6. Daños o perjuicios causados por productos o trabajos, cuya fabricación, entrega, o ejecución, carezcan de los permisos o licencias respectivas de las autoridades competentes.
7. Daños o perjuicios causados por productos o trabajos destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación.
8. Gastos o perjuicios por retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, lucro cesante, funcionamiento defectuoso de instalaciones, salvo que sean consecuencia directa de un daño material o personal causado por los productos o trabajos.
9. Daños o perjuicios o gastos de terceros causados por la unión o mezcla, o transformación de los productos del asegurado con otros productos por un tercero.
10. Daños o perjuicios causados por la transformación de los productos del asegurado por un tercero.
Este anexo opera de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Definiciones
Para todos los efectos de este anexo, y donde quiera que ellos aparecen, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
1. Productos: Se entienden por productos y/o trabajos objeto de este anexo, aquellos sobre los cuales el Asegurado ha perdido definitivamente el control físico después de la entrega, el suministro o ejecución.
2. Siniestros: Varios daños o perjuicios derivados de la misma o igual causa, por ejemplo: del mismo o igual defecto, vicio de construcción, producción, instrucción, montaje o instalación, o derivados de entregas o suministros de aquellos productos que estén afectados de los mismos o iguales defectos o vicios, se consideran como ocurridos en el momento en que el primero de dichos acontecimientos dañosos haya tenido lugar con
independencia de su ocurrencia real.
Terminación o revocación del seguro
En caso de terminación o revocación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesa también la cobertura para los siniestros ocurridos con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos y/o trabajos entregados o realizados durante la vigencia de esta póliza.
Limite de Indemnización
El límite asegurado otorgado para este amparo operara como un Limite Unico Combinado con los amparos citados a continuación citados a continuación, siempre y cuando estos estén contratados en la póliza, de manera que no se consideran limite independientes por cobertura ni en adición:
• Responsabilidad Civil Productos Exportados Excluyendo USA, Canadá y Puerto Rico.
• Responsabilidad Civil Exportaciones a Estados Unidos y/o Canadá y /o Puerto Rico.
Todas las demás condiciones de la Póliza no modificadas por el presente anexo continúan en vigor.
Este anexo expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo revoque con anterioridad, en los términos legales.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS EXPORTADOS EXCLUYENDO USA, CANADA Y PUERTO RICO
Amparo
Sujeto a las condiciones generales de la póliza y dentro del marco de las mismas, por medio del presente anexo la cobertura otorgada bajo el amparo adicional de productos y trabajos terminados se extiende a cubrir los perjuicios que cause el Asegurado con ocasión de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra por los daños personales o materiales causados a terceros fuera del territorio nacional de la Republica de Colombia, siempre y cuando fueran causados por productos asegurados y exportados directamente al país o países mencionados en relación aportada antes del inicio de la cobertura, excluyendo Estados Unidos, Puerto Rico y Canadá.
Los gastos de defensa para esta cobertura se aseguran dentro del límite o sublimite respectivamente de la póliza, previsto para la responsabilidad Civil productos exportados.
La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco Colombiano la cantidad que este obligado a satisfacer al Asegurado y/o Beneficiario, como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo.
El tipo de cambio para la determinación en pesos Colombianos de los valores en moneda extranjera será el señalado por el Banco de la Republica para el día en que se efectúe el depósito en el banco correspondiente.
Exclusiones:
Además de las exclusiones de las condiciones generales y en el anexo de Productos y Trabajos Terminados este anexo no ampara ni se refiere a:
• Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena o de un castigo (como ejemplo están: aquellas llamadas por daños punitivos, por daños por venganza, por daños ejemplares u otros con terminología parecida.)
• La responsabilidad civil del importador extranjero.
• Reclamaciones a consecuencia de enfermedades o accidentes de trabajo.
• Reclamaciones a consecuencia de contaminación.
La cobertura otorgada por este anexo opera única y exclusivamente a partir de la declaración de la cifra de ventas por Exportaciones proyectadas para la vigencia de la póliza y el pago de la prima correspondiente.
Todas las demás condiciones de la Póliza no modificadas por el presente anexo continúan en vigor.
Este anexo expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo revoque con anterioridad, en los términos legales.
Limite de Indemnización
El límite asegurado otorgado para este amparo operara como un Limite Unico Combinado con los amparos citados a continuación citados a continuación, siempre y cuando estos estén contratados en la póliza, de manera que no se consideran limite independientes por cobertura ni en adición:
• Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados
• Responsabilidad Civil Exportaciones a Estados Unidos y/o Canadá y /o Puerto Rico
RESPONSABILIDAD CIVIL EXPORTACIONES A ESTADOS UNIDOS Y/O PUERTO RICO Y/O CANADÁ
Amparo
Sujeto a las condiciones generales de la póliza y dentro del marco de las mismas, por medio del presente anexo la Cobertura Otorgada bajo el Amparo Adicional de Productos y Trabajos Terminados se extiende a cubrir los perjuicios que cause el Asegurado con ocasión de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra por los daños materiales o personales causados a terceros por productos del Asegurado, exportados a Estados Unidos, Puerto Rico y Canadá.
Los gastos de defensa para esta cobertura se aseguran dentro del límite o sublimite respectivamente de la póliza, previsto para la responsabilidad Civil productos exportados.
La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco Colombiano la cantidad que este obligado a satisfacer al Asegurado y/o Beneficiario, como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo.
El tipo de cambio para la determinación en pesos Colombianos de los valores en moneda extranjera será el señalado por el Banco de la Republica para el día en que se efectúe el depósito en el banco correspondiente.
Exclusiones:
Además de las exclusiones contenidas en las condiciones generales y del anexo de RC Productos y trabajos terminados, este anexo no ampara ni se refiere a:
• Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena o de un castigo (como ejemplo están: aquellas llamadas por daños punitivos, por daños por venganza, por daños ejemplares u otros con terminología parecida.)
• La responsabilidad civil del importador extranjero.
• Reclamaciones a consecuencia de enfermedades o accidentes de trabajo.
• Reclamaciones a consecuencia de contaminación.
• La responsabilidad del asegurado derivada de centros de producción, sucursales o filiales establecidas en Estados Unidos, Puerto Rico y Canadá.
La cobertura otorgada por este anexo opera única y exclusivamente a partir de la declaración de la cifra de ventas por exportaciones proyectadas para la vigencia de la póliza y el pago de la prima correspondiente.
Todas las demás condiciones de la Póliza no modificadas por el presente anexo continúan en vigor.
Este anexo expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de
las partes lo revoque con anterioridad, en los términos legales.
Limite de Indemnización
El límite asegurado otorgado para este amparo operara como un Limite Unico Combinado con los amparos citados a continuación citados a continuación, siempre y cuando estos estén contratados en la póliza, de manera que no se consideran limite independientes por cobertura ni en adición:
• Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados
• Responsabilidad Civil Productos Exportados excluyendo USA, Canadá y /o Puerto Rico
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Amparo
Mediante esta cobertura se deja constancia que la inclusión de más de un ASEGURADO bajo la póliza a la cual este amparo acceda no afectará los derechos de cualquiera de ellos respecto de cualquier reclamación, demanda, juicio o litigio entablado o hecho por o para cualquier otro ASEGURADO nombrado o por o para algún empleado de cualquiera de los asegurados nombrados.
En consecuencia, esta póliza protegerá a cada ASEGURADO nombrado en la misma forma que si cada uno de ellos hubiere suscrito una póliza independiente, sin embargo la responsabilidad total de LA COMPAÑÍA , con respecto a los asegurados nombrados no excederá, en total, para un accidente o serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del Limite Asegurado estipulado en los Datos identificativos de la presente póliza, es decir, que la inclusión de más de un ASEGURADO no incrementará el límite máximo de responsabilidad LA COMPAÑÍA.
RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL
Amparo
Se ampara la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con la ley incurra el ASEGURADO en los términos de la Sección Primera (Cobertura Básica) como consecuencia directa de daños físicos o destrucción de bienes muebles, mientras estos se encuentren bajo el cuidado o la tenencia o el control del asegurado, con sujeción a las siguientes condiciones:
El límite asegurado asumido por LA COMPAÑÍA para daños a bienes de terceros, al igual que el costo de reparación o reemplazo del bien por destrucción del mismo, será el que aparezca como limite por evento o vigencia para este amparo bajo las condiciones particulares de la póliza.
Exclusiones
1. Bienes inmuebles
2. Bienes muebles que se encuentren asegurados bajo pólizas de daños, sustracción o hurto simple o calificado o con y sin violencia, o que estén asegurado bajo cualesquiera otra cobertura que el asegurado tenga contratada para ampararlos.
3. Bienes muebles y/o inmuebles que se encuentren bajo cuidado, tenencia y/o control de vigilantes o celadores cuando la actividad asegurada sea esta y/o la administración de propiedades, bienes y /o copropiedades.
4. Bienes que se encuentren bajo cuidado, tenencia y/o control del asegurado para o durante su transporte incluyendo las operaciones de cargue y descargue.
5. Bienes que se encuentren bajo cuidado, tenencia y/o control del asegurado para ser mezclados, transformados, empacados o embasados.
6. Xxxxxxx, hurto o desaparición misteriosa
7. Dinero, documentos, valores, títulos valores, joyas, obras de arte y cualquier otro elemento de este tipo.
8. Lucro cesante
RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS
Amparo
Se cubren los perjuicios patrimoniales que cause el ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por Daños de vehículos de terceros parqueados dentro de los predios del ASEGURADO.
Está amparada bajo este seguro la responsabilidad relativa a aquellos vehículos que estén aparcados únicamente dentro de los linderos que conforman los predios del parqueadero.
El simple hecho de que el vehículo que este dentro del parqueadero sufra daños a consecuencia de un choque, no es motivo de indemnización bajo la presente póliza sino que además de ocurrir tal hecho, deberá deducirse una responsabilidad civil extracontractual para el asegurado de acuerdo con las condiciones generales de esta póliza.
Si el daño sobreviene al mover el vehículo con fuerza motriz dentro de estos mismos predios, existirá amparo solo si el conductor es empleado del asegurado y posee el respectivo pase de conducción vigente.
El asegurado no podrá reconocer o satisfacer una reclamación de responsabilidad civil, sea total o parcial o por vía de transacción, sin el conocimiento previo de la compañía, si procediere de otra manera, la compañía queda libre de su obligación de indemnizar.
Exclusiones
La compañía no responde por:
1. Daños, pérdida o el extravío de vehículos situados fuera de los predios a que se refiere este seguro.
2. Daños, pérdida o el extravió de accesorios o partes de los vehículos, de su contenido o carga.
3. Daños o perjuicios causados por hurto y/o hurto calificado de los vehículos, sus partes, accesorios, contenidos o carga
4. Daños o perjuicios causados por actos de infidelidad de los empleados del asegurado.
Este anexo opera de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Garantías
EL ASEGURADO se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
- Mantener vigilancia, por lo menos con un celador, durante el tiempo en que el establecimiento esté prestando servicio.
- La existencia de este seguro debe tratarse en forma confidencial y por ningún motivo puede ser argumento de propaganda para con los clientes del parqueadero. En lo posible EL ASEGURADO deberá procurar no enterar de su existencia al personal que trabaja para él.
- En los casos de parqueaderos públicos y/o en los que se cobre una tarifa por él servicio se deberá entregar al dueño del automotor un recibo debidamente numerado y fechado, en donde conste la hora de entrada y placa del vehículo, y que el afectado pueda presentar este recibo como constancia de su estadía en el parqueadero para efectos de la reclamación
En caso de incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas garantías, la cobertura otorgada por este amparo da por terminado desde el momento de la infracción.
HURTO CALIFICADO PARA PARQUEADEROS
Se cubren los perjuicios patrimoniales que cause el ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por Hurto Calificado de vehículos de terceros parqueados dentro de los predios del asegurado
Exclusiones
LA COMPAÑÍA no responde por:
11. Pérdida o el extravío de vehículos situados fuera de los predios a que se refiere este seguro.
12. Pérdida o el extravió de accesorios o partes de los vehículos, de su contenido o carga.
13. Daños o perjuicios causados por actos de infidelidad de los empleados del asegurado.
Este anexo opera de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Garantías
EL ASEGURADO se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
- Mantener vigilancia, por lo menos con un celador, durante el tiempo en que el establecimiento esté prestando servicio.
- La existencia de este seguro debe tratarse en forma confidencial y por ningún motivo puede ser argumento de propaganda para con los clientes del parqueadero. En lo posible el Asegurado deberá procurar no enterar de su existencia al personal que trabaja para él.
- En los casos de parqueaderos públicos y/o en los que se cobre una tarifa por él servicio se
deberá entregar al dueño del automotor un recibo debidamente numerado y fechado, en donde conste la hora de entrada y placa del vehículo, y que el afectado pueda presentar este recibo como constancia de su estadía en el parqueadero para efectos de la reclamación
Limite de Indemnización
El límite asegurado otorgado para este amparo operara como un sublímite dentro del Limite Asegurado otorgado para la cobertura de Responsabilidad Civil Parqueaderos de manera que no se consideran límites independientes ni en adición.
HURTO SIMPLE PARA PARQUEADEROS
Amparo
Se cubren las reclamaciones de terceros por las pérdidas de los bienes asegurados, contenidos dentro del establecimiento descrito en la carátula, que sean consecuencia directa de hurto simple confirme su definición legal.
Garantías
EL ASEGURADO se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
- Mantener vigilancia, por lo menos con un celador, durante el tiempo en que el establecimiento esté prestando servicio.
- La existencia de este seguro debe tratarse en forma confidencial y por ningún motivo puede ser argumento de propaganda para con los clientes del parqueadero. En lo posible EL ASEGURADO deberá procurar no enterar de su existencia al personal que trabaja para él.
- En los casos de parqueaderos públicos y/o en los que se cobre una tarifa por él servicio se deberá entregar al dueño del automotor un recibo debidamente numerado y fechado, en donde conste la hora de entrada y placa del vehículo, y que el afectado pueda presentar este recibo como constancia de su estadía en el parqueadero para efectos de la reclamación
Limite de Indemnización
El límite asegurado otorgado para este amparo operara como un sublímite dentro del Limite Asegurado otorgado para la cobertura de Responsabilidad Civil Parqueaderos de manera que no se consideran límites independientes ni en adición.
RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSFORMACIÓN
Amparo
Se cubren las reclamaciones de terceros por daños a bienes ajenos a consecuencia de una transformación del producto asegurado.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas:
1. Las reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales entre EL ASEGURADO y el tercero tales como resultantes de la xxxx, de la rebaja de precio etc.
2. Las reclamaciones por entrega repetida.
3. Las reclamaciones por inversiones frustradas.
4. Las reclamaciones por interrupción de producción etc.
5. Las reclamaciones por acuerdos especiales de garantía.
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo, y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
Transformación: Es la elaboración de un producto final por un tercero mediante el cambio o transmutación del producto asegurado. Se da el supuesto de transformación, cuando durante el proceso realizado no haya tenido lugar una unión o mezcla con otro producto.
Producto Asegurado: Es el producto defectuoso producido por el asegurado dentro de sus actividades relacionadas en la póliza y suministrado al tercero para la elaboración / fabricación de un producto final.
Indemnizaciones
Limite de Indemnización
El Límite asegurado otorgado para este amparo operara como un Límite Único Combinado con el amparo de Unión y Mezcla, siempre y cuando este sea contratado en la póliza, de manera que no se consideran limites independientes por cobertura, ni en adición.
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO única y exclusivamente con respecto a las siguientes reclamaciones:
1. Los costos que haya tenido un tercero por la transformación del producto asegurado siempre que el producto resultante de la transformación no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio producto asegurado.
2. Para efectos del párrafo anterior se entienden por costos, los costos de fabricación xxx xxxxxxx con deducción del precio del producto asegurado.
3. En caso de que las deficiencias del producto asegurado tengan por consecuencia una reducción del precio del producto final el asegurador indemnizará, en lugar de los costos mencionados en el punto 1. la disminución de ingresos originada al tercero por causa de dicha reducción del precio.
4. El ASEGURADO no indemnizará sin embargo aquella proporción de la disminución de ingresos que corresponda a la relación entre el precio del producto asegurado y el precio de
venta del producto final con que se hubiera podido contar en el caso de suministro de un producto asegurado libre de defectos.
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA UNIÓN Y MEZCLA
Amparo
Se cubren las reclamaciones de terceros por daños a bienes ajenos a consecuencia de una unión o mezcla de productos asegurados con otros productos.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas:
1. Las reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales entre el ASEGURADO
y el tercero, tales como resultantes de la xxxx, de la rebaja de precio etc.
2. Las reclamaciones por entrega repetida;
3. Las reclamaciones por inversiones frustradas;
4. Las reclamaciones por interrupción de producción.
5. Las reclamaciones por acuerdos especiales de garantía.
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo, y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
Unión o mezcla: es la elaboración /fabricación de un producto final por un tercero mediante la unión o mezcla de un producto asegurado con otro producto.
Se da el supuesto de unión o mezcla, cuando no es posible la sustitución del producto asegurado sin destruir o dañar considerablemente el producto final o los otros productos.
Producto asegurado: es el producto defectuoso producido por el asegurado dentro de sus actividades relacionadas en la póliza y suministrado al tercero para la elaboración / fabricación de un producto final.
Otro producto: es cualquier producto usado para la elaboración / fabricación de un producto final distinto al ''producto asegurado".
Indemnizaciones
Limite de Indemnización
El Límite asegurado otorgado para este amparo operara como un Límite Único Combinado con el amparo de Transformación, siempre y cuando este sea contratado en la póliza, de manera que no se consideran límites independientes por cobertura, ni en adición.
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO única y exclusivamente con respecto a las siguientes reclamaciones:
1. Deterioro o destrucción de los otros productos;
2. Costos de fabricación del producto final, el asegurador no indemnizará sin embargo el precio del producto asegurado.
3. Los gastos adicionales que sean jurídica y económicamente necesarios para la rectificación del producto final o la suspensión de cualquier otro daño derivado del producto final. LA COMPAÑÍA indemnizará sin embargo, aquella proporción de los gastos mencionados que corresponda a la relación entre el precio del producto asegurado y el precio de venta del producto final.
4. Otros perjuicios que resulten del hecho de que el producto final no pueda venderse o solamente con reducción de precio. LA COMPAÑÍA no indemnizará sin embargo aquella proporción de los perjuicios mencionados que corresponda a la relación entre el precio del producto asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar en el caso de suministro de un producto asegurado libre de defectos.
GASTOS MEDICOS
Amparo
Se cubren los gastos médicos en que incurra el ASEGURADO frente a terceros víctimas de una lesión personal sufrida durante el desarrollo de las actividades declaradas y aseguradas; y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el mismo que puedan eventualmente estar cubiertos por esta póliza, así posteriormente se concluya que no estaba comprometida la responsabilidad civil del asegurado; incurridos durante los primeros 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro; para la prestación de primeros auxilios que se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de la lesión personal.
La cobertura brindada por este amparo es de carácter humanitario y de ninguna manera podrá interpretarse como aceptación alguna de responsabilidad por parte de la compañía, ni requiere prueba de responsabilidad civil del asegurado frente a la víctima o víctimas.
Definiciones
Para todos los efectos de este amparo, y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
Primeros Auxilios: Se entienden por primeros auxilios, los cuidados inmediatos, adecuados y provisionales prestados a las personas accidentadas o con enfermedad destinados a salvar la vida de una persona.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERSONAL DE CELADURIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Amparo
Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual que el personal de celaduría, vigilancia y seguridad contratado directamente (contrato laboral) por el ASEGURADO, en cumplimiento de sus órdenes, puedan llegar a cometer en desempeño de sus labores, incluso la ocasionada por el uso xx xxxxx de fuego y perros guardianes.
Si el personal de celaduría, vigilancia y seguridad que presta el servicio al ASEGURADO es suministrado por una firma especializada en la materia, este amparo opera en exceso del límite de Responsabilidad Civil Extracontractual que la Ley exige para este tipo de actividad o, el límite que tal firma tenga contratado para estos efectos, el que sea mayor, pero en todo caso no será inferior a 400 SMLM
Este amparo se otorga bajo las siguientes condiciones:
- Que la firma contratada esté legalmente constituida bajo las Leyes de la República de Colombia.
- Que el personal esté actuando a nombre del ASEGURADO y en cumplimiento de sus órdenes.
- Que los hechos ocurran dentro del horario establecido para la prestación del servicio y en ejercicio de la actividad propia del cargo.
RESPONSABILIDAD CIVIL ENSAYOS CLINICOS BASE CLAIMS MADE
1.- ASEGURADOS
A los efectos del presente seguro, se consideran como asegurados el patrocinante o promotor del ensayo, el investigador y el hospital o centro donde se realicen los ensayos, encontrándose incluidos en todos los casos los directores, titulares, dependientes, colaboradores, asesores y en general cualquier persona que participe directa o indirectamente en los actos que son objeto de este seguro y que resultare responsable.
2.- OBJETO DEL SEGURO
El Seguro cubre la responsabilidad Civil Legal contractual y/o extracontractual del Tomador del Seguro y/o Asegurados, que se derive de la realización del ensayo clínico, descripto en las Condiciones Particulares, por los daños personales causados a las personas sujetas a experimentación, así como por los perjuicios consecutivos que se deriven directamente de aquéllos, siempre y cuándo los daños sean consecuencia del tratamiento con los medicamentos o sustancias empleadas en la experimentación autorizada o de las medidas terapéuticas o diagnósticas adoptadas para la realización del ensayo.
3.- ALCANCE DEL SEGURO
3.1.- Esta cobertura se extiende exclusivamente a la Responsabilidad Civil legal derivada del ensayo clínico identificado en las Condiciones Particulares, que se derive de las reclamaciones que pudieran formularse al Asegurado en base a las disposiciones del Código Civil.
3.2.- Se cubren en adición a la suma asegurada, los gastos de defensa jurídica (abogado, procurador peritos, etc.)
4.- UNIDAD DE SINIESTRO
4.1.- A los efectos de la presente póliza se conceptúa como siniestro la reclamación o reclamaciones formuladas al Asegurado o el Asegurador conforme los términos recogidos en el punto 5.- Delimitación temporal de la cobertura.
4.2.- Se entenderá por reclamación:
a) Un procedimiento judicial o administrativo.
b) Un requerimiento formal y por escrito dirigido al Asegurado o Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan.
c) La comunicación al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia concreta, conocida por primera vez por el Asegurado y notificada fehacientemente, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrar en juego las garantías de la póliza.
4.3.- Se considerará como un solo y único siniestro:
a) El conjunto de reclamaciones que directa o indirectamente se produjeran en el curso de un mismo ensayo clínico, con independencia del número de afectados.
b) Todas las reclamaciones que tengan su origen en una misma causa común, producto, substancia, ingrediente o medicamento concreto, sujeto a un mismo protocolo, ya se trate de un primer ensayo o de un ensayo clínico posterior.
4.4.- Se considerará como fecha de siniestro, la del momento de la primera reclamación, cualquiera sea previa en el tiempo, en los términos contemplados en el punto 4.2.-
4.5.- Todas las reclamaciones derivadas de un mismo siniestro se reducirán a la fecha expresada en el punto anterior, a los efectos de la consideración del momento del siniestro.
5.- DELIMITACION TEMPORAL DE LA COBERTURA
La cobertura de seguro sólo ampara las reclamaciones que sean formuladas por daños derivados del ensayo clínico cubierto, siempre que las mismas se formulen durante el periodo de realización de aquél, o como máximo el Asegurador tenga constancia de ellas, de manera fehaciente y por escrito, dentro de los dos años siguientes a la finalización del ensayo clínico.
6.- DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA
La cobertura de seguros sólo ampara la Responsabilidad Civil Legal que se derive de los ensayos clínicos realizados en la República de Colombia.
7.- SUMAS ASEGURADAS
7.1.- El límite máximo que se obliga a satisfacer el Asegurador, por una o varias reclamaciones que se deriven del ensayo clínico descripto en las Condiciones Particulares, se halla especificado en dichas Condiciones.
En el supuesto de que la indemnización que se halle obligado a satisfacer el Asegurador por el conjunto de reclamaciones, excediera de la suma asegurada que se establece como límite máximo para todas las prestaciones, la indemnización a cada sujeto sometido a ensayo, quedará reducida en proporción ese exceso.
8.- OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADOS
8.1.- El Tomador del seguro o Asegurados, comunicarán al Asegurador, cualquier modificación del protocolo de ensayo.
8.2.- El Tomador del seguro o las personas que tienen carácter de Asegurado, notificarán inmediatamente la suspensión del ensayo clínico en caso de que ésta sea acordada por la autoridad competente, así como su reanudación. La forma de cumplimiento de esta obligación consistirá en el envío inmediato al Asegurador de copia de la resolución administrativa de suspensión o la de su levantamiento, según proceda
8.3.- El investigador principal del ensayo o en su defecto el Promotor del mismo en calidad de Asegurado y Tomador del seguro, respectivamente, notificará inmediatamente al Asegurador cualquier reacción adversa grave o inesperada que se observe en las personas sometidas al ensayo.
8.4.- El incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas tendrá las consecuencias legales que se establecen en el artículo 1061 del Código de Comercio.
9.- EXCLUSIONES
En ningún caso quedarán cubiertas por el Asegurador:
9.1.- Los daños y perjuicios ocasionados por aquellos ensayos clínicos:
a) No autorizados previa y expresamente por el Comité de Ética y por el Comité de Docencia e Investigación o cualquier autoridad competente o que incumplan manifiestamente las condiciones de dicha autorización.
b) Para los que no se dispone experimentación preclínica suficiente, que garantice que los riesgos que implica en las personas es admisible.
c) Realizados sin el consentimiento previo y libremente expresado del sujeto de la experimentación, cuando no se hayan cumplido las prestaciones del Comité de Ética y del Comité de Docencia e Investigación o cualquier autoridad competente.
d) Que infrinjan en su realización los postulados éticos que afectan la investigación sobre seres humanos, contenidas en la declaración de Helsinki o aquellas otras sucesivas que actualicen dichos postulados.
9.2.- Los gastos en que incurra el Comité de Ética.
9.3.- Daños que no estén en relación causal con el ensayo, aunque estos daños ocurran temporalmente durante la realización del mismo (p.e.: intoxicaciones alimentarias en el hospital, lesiones, etc.)
9.4.- Reclamaciones procedentes del sujeto del ensayo, basadas en que el producto no alcance los fines curativos previstos.
9.5.- Reclamaciones derivadas de daños causado directa e indirectamente por el denominado VHI, así como las variaciones, modificaciones o mutaciones del mismo, en relación con la adquisición o transmisión del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o cualquier enfermedad similar, aunque se denomine de diferente forma, o bien por error de diagnóstico de las citadas dolencias.
9.6.- Daños nucleares de cualquier clase.
9.7.- Daños genéticos y enfermedades genéticas o hereditarias, tales como las cromosopatías, metabolopatías, anomalías de óvulo, embrión o feto, así como la malformación o deformación congénita del niño.
9.8.- Responsabilidades resultantes de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, Inseminación Artificial (IA), Fecundación in vitro (FIV), Transferencia de Embriones (TE) y la Transferencia Intratubica (TIG) y la denominada ingeniería genética.
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VIAJES AL EXTERIOR
Amparo
Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños materiales y/o lesiones o personales que se ocasionen a terceros a consecuencia de siniestros ocurridos fuera del territorio nacional y causados por funcionarios o empleados del ASEGURADO en el desempeño de sus obligaciones para el asegurado:
- Durante viajes en el exterior, cuando uno de estos viajes no exceda cinco semanas;
- Durante la participación en ferias o exposiciones en el exterior, cuando la participación en cada uno de estos eventos no exceda dos semanas.
Los gastos de defensa para esta cobertura se aseguran dentro del sublímite previsto para este amparo.
LA COMPAÑÍA indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco Colombiano la cantidad que esté obligado a satisfacer al ASEGURADO como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo.
El tipo de cambio para la determinación en pesos colombianos de los valores en moneda extranjera será el señalado por el Banco de la República para el día en que se efectúe el depósito en el banco correspondiente.
Exclusiones:
Además de las exclusiones de las condiciones generales y particulares esta cobertura no ampara ni se refiere a:
1. Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por daños punitivos, por daños por venganza, por daños ejemplares u otros con terminología parecida.
2. Reclamaciones a consecuencia de enfermedades o accidentes de trabajo;
3. Reclamaciones a consecuencia de una contaminación ambiental;
4. Daños causados durante el tiempo libre del funcionario o empleado;
5. Daños causados por la posesión o el uso de cualquier tipo de vehículo a motor.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Amparo
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1609 de julio 31 de 2002, que reglamenta el manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera, se cubre:
- Perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación súbita, accidental e imprevista y cualquier otro daño que pudiera generarse por la carga en caso de accidente.
- Se cubre la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte. Se excluyen los daños a la carga transportada y al medio de transporte.
- Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.
- La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior. LA COMPAÑÍA reconocerá el costo de las fianzas en relación al proceso que se adelante como consecuencia de un daño amparado en la póliza. Las fianzas serán cubiertas dentro del Límite de Indemnización y no en adición al mismo. Los pagos realizados por este concepto reducirán el monto del Límite de Indemnización. No obstante LA COMPAÑÍA no estará obligada a expedir dichas fianzas.
- Condena en costas e interés xx xxxx acumulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la Compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.
- Prestación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los limites estipulados en la póliza.
Este amparo opera en exceso de las pólizas de RC Hidrocarburos exigidas por el Dcto.1521 de 1998 y 4299 de 2005 con un mínimo en SMMLV dependiendo de la capacidad de cada tanque.
Se otorga cobertura conforme con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, Sección 8 Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, subsección 5 Seguros, artículos 2.2.1.7.8.5.1 al 2.2.1.7.5.5.5.
Garantías
El ASEGURADO se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
Cumplimiento de las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercancías y demás contenidas en Decreto 1609 de 2002, así como el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los actores en la cadena de transporte según el mismo Decreto.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONES DE SERVICIO GNCV
Amparo
Se ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por los daños que se ocasionen como consecuencia del almacenamiento, manejo, y distribución de Gas natural vehicular de acuerdo con las disposiciones legales que la reglamentan según Decreto 1605 de 2002 y Resolución 80582 de 1996, dentro del predio de la estación de servicio detallado a continuación:
Exclusiones
LA COMPAÑÍA no responde por:
1. Daños causados por vehículos, carrotanques, o cualquier clase de transporte de combustibles en general.
2. Daños causados por el servicio de mantenimiento o reparación de vehículos o venta de productos.
3. Daños a bienes bajo cuidado, control y custodia del asegurado.
4. Daños a la infraestructura de gas de la entidad suministradora de gas.
5. Daños por polución, contaminación, filtración y/o derrame salvo cuando se trate de un hecho accidental, súbito e imprevisto.
Garantías
EL ASEGURADO se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
Cumplimiento de las disposiciones y reglamentos establecidos por las autoridades competentes para el desarrollo de la actividad.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONES DE SERVICIO GLP
Amparo
Se ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por los daños que se ocasionen como consecuencia del almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo de acuerdo con las disposiciones legales que la reglamentan según Decreto 4299 de 2005, que reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, dentro del predio detallado
Exclusiones
1. Daños causados por vehículos, carrotanques, o cualquier clase de transporte de combustibles en general.
2. Daños causados por el servicio de mantenimiento o reparación de vehículos o venta de productos.
3. Daños a bienes bajo cuidado, control y custodia del asegurado.
4. Daños a la infraestructura de gas de la entidad suministradora de gas.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRUEBAS EN RUTA DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS
Amparo
Se amparan los daños materiales y hurto calificado causados a los vehículos y los daños materiales o lesiones personales que se causen a terceras personas, como consecuencia de la tenencia de los vehículos ajenos que sean entregados al ASEGURADO para el servicio de taller para su reparación y con la respectiva autorización del ASEGURADO cuando tales daños, pérdidas o lesiones sean causados dentro de los predios del ASEGURADO cerrados y vigilados, con acceso controlado para personas y vehículos y con registro de identificación de entrada y salida de cada vehículo, o fuera de los mismos mientras los vehículos estén siendo probados, demostrados, ó trasladados entre sus sedes. Para vehículos propios en demostración se amparan únicamente los daños materiales o lesiones personales que se causen a terceras personas. Todo lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones: Radio de Operaciones
Máximo KM a la redonda del predio respectivo.
Garantías
- Los vehículos deben ser conducidos por empleados del ASEGURADO en el ejercicio de sus funciones.
- El empleado que conduzca el vehículo debe contar con licencia de conducción vigente y con la categoría suficiente para la conducción del vehículo respectivo.
- Horario autorizado para pruebas y demostraciones: de A.M. a P.M.
- No se cubre la permanencia en lugares diferentes a las instalaciones del ASEGURADO
- Dentro de los predios. Vigilancia permanente según protecciones enunciadas en el seguro de Todo Riesgo Daños Materiales.
- El taller debe tener control para el acceso de vehículos y personas
- Se debe entregar recibo a la entrada y reclamarlo a la salida de los vehículos
Exclusiones
1. Daños causados por el servicio de mantenimiento o reparación de vehículos o venta de productos.
2. Xxxxx y Hurto calificado de vehículos propios para demostración (mercancías).
3. Daños a bienes bajo cuidado, control y custodia del ASEGURADO diferentes a vehículos ajenos que sean entregados al ASEGURADO para el servicio de taller..
4. Retirada de Productos mercado, Calidad y Garantía de Productos, Ineficiencia de Productos.
5. Daños a la infraestructura de la entidad suministradora de gas o gasolina.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRUEBAS EN TALLERES Y CONCESIONARIOS
Amparo
Se amparan los daños materiales y hurto calificado causados a los vehículos y los daños materiales o lesiones personales que se causen a terceras personas, como consecuencia de la tenencia de los vehículos ajenos que sean entregados al ASEGURADO para el servicio de taller para su reparación y con la respectiva autorización del ASEGURADO cuando tales
daños, pérdidas o lesiones sean causados dentro de los predios del ASEGURADO cerrados y vigilados, con acceso controlado para personas y vehículos y con registro de identificación de entrada y salida de cada vehículo, o fuera de los mismos mientras los vehículos estén siendo probados, demostrados, ó trasladados entre sus sedes. Para vehículos propios en demostración se amparan únicamente los daños materiales o lesiones personales que se causen a terceras personas. Todo lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones: Radio de Operaciones
Máximo KM a la redonda del predio respectivo.
Garantías
- Los vehículos deben ser conducidos por empleados del ASEGURADO en el ejercicio de sus funciones.
- El empleado que conduzca el vehículo debe contar con licencia de conducción vigente y con la categoría suficiente para la conducción del vehículo respectivo.
- Horario autorizado para pruebas y demostraciones: de A.M. a P.M.
- No se cubre la permanencia en lugares diferentes a las instalaciones del ASEGURADO
- Dentro de los predios. Vigilancia permanente según protecciones enunciadas en el seguro de Todo Riesgo Daños Materiales.
- El taller debe tener control para el acceso de vehículos y personas
- Se debe entregar recibo a la entrada y reclamarlo a la salida de los vehículos.
Exclusiones
1. Daños causados por el servicio de mantenimiento o reparación de vehículos o venta de productos.
2. Xxxxx y Hurto calificado de vehículos propios para demostración (mercancías).
3. Daños a bienes bajo cuidado, control y custodia del ASEGURADO diferentes a vehículos ajenos que sean entregados al ASEGURADO para el servicio de taller..
4. Retirada de Productos xxx xxxxxxx, Calidad y Garantía de Productos, Ineficiencia de Productos.
5. Daños a la infraestructura de la entidad suministradora de gas o gasolina.
RESPONSABILIDAD CIVIL MAQUINARIA AGRICOLA
Amparo
Se cubre la responsabilidad civil extracontractual incluido gastos médicos imputable al ASEGURADO por la utilización de todos los equipos agrícolas de su propiedad o por los que sea responsable, incluyendo todos aquellos equipos que transiten por vía pública o aquellos que se movilicen entre los predios del ASEGURADO dentro del territorio colombiano, siempre y cuando estén siendo utilizados por empleados calificados en el manejo de tales equipos, que cuenten con los debidos permisos de las autoridades competentes para transitar por vías públicas y que estén al servicio de las actividades propias del ASEGURADO.
Se deja constancia que ésta cobertura de responsabilidad civil extracontractual maquinaria agrícola, para otros equipos del ASEGURADO, amparados bajo otra póliza de seguro, operará en exceso de los límites establecidos en esa y no aplicarían los deducibles establecidos en esta póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LABORES DE FUMIGACION
Amparo
Se cubre la responsabilidad civil extracontractual que se cause a terceros derivada de un hecho súbito, accidental e imprevisto como consecuencia de la fumigación a cultivos de propiedad del ASEGURADO, siempre y cuando se cumpla con la siguiente condición:
• Que las lesiones personales o daños a la propiedad de terceros causados por la fumigación ocurran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de haber comenzado tal fumigación.
Exclusiones
Se excluye la contaminación gradual o paulatina.
Garantías
La presente cobertura se otorga siempre y cuando EL ASEGURADO cumpla con las siguientes garantías:
1. La aeronave que efectúe la fumigación debe cumplir con todos los procedimientos establecidos por la Aerocivil para realizar dichas labores de fumigación.
2. Se debe mantener la inspección de los cultivos por parte de un agrónomo calificado para establecer los riesgos con respecto a la susceptibilidad de los cultivos. Así mismo, se debe llevar un registro fotográfico periódico de los cultivos aledaños para comprobar el estado cronológico del mismo
3. Se debe efectuar una inspección al finalizar cada tarea de fumigación, se debe anexar la bitácora de vuelo donde conste la velocidad y el curso del viento y la altura utilizada por la aeronave en la fumigación.
4. Establecer una franja de seguridad para proteger los cultivos vecinos. Esta zona debe ser demarcada mediante señales (se define el área de fumigación) que sean visibles para el piloto de la aeronave de la fumigación.
5. Verificación de personal: En el momento de las tareas de fumigación debe estar presente un empleado del asegurado que tenga constante comunicación con el piloto de la aeronave de fumigación, el cual debe verificar que la ruta de vuelo seguida por la aeronave este dentro de las zonas de demarcación para dicha fumigación.
6. En la zona de fumigación debe existir una veleta para el continuo monitoreo de la dirección del viento
RESPONSABILIDAD CIVIL RELLENO SANITARIO
Se cubre la responsabilidad civil extracontractual que se cause a terceros como consecuencia de las labores de operación de Rellenos Sanitarios por parte del ASEGURADO, Incluyendo retirada, tratamiento y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, recuperación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de basuras. Incluye contaminación súbita e imprevista.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACION ACCIDENTAL
Amparo
Se cubre los perjuicios patrimoniales que cause EL ASEGURADO con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por la variación accidental, súbita e imprevista de la composición del, agua, del aire, del suelo o del subsuelo, o bien por ruido, siempre y cuando sea consecuencia de un hecho externo de carácter accidental, súbito e imprevisto, imputable al asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones
La compañía no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
1. Contaminación paulatina o gradual, así como contaminación que no provenga de un evento accidental, súbito e imprevisto.
2. Inobservancia de instrucciones o recomendaciones para la inspección, control o mantenimiento dadas por los fabricantes de artículos o instalaciones relacionadas con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente, así como por cualquier autoridad competente.
3. Omisión de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalaciones arriba mencionados.
4. La inobservancia xx xxxxx, normas, resoluciones y decretos de las autoridades u orga- nismos públicos, para la protección del medio ambiente y para la prevención de la contaminación ambiental.
5. Aguas negras, basuras o substancias residuales.
6. Dioxinas, clorofenoles o cualquier producto que los contenga.
LA COMPAÑÍA no responde por:
1. Daños ecológicos.
2. Gastos incurridos por el asegurado con el fin de prevenir, neutralizar o aminorar daños a terceros a consecuencia de cualquier tipo de contaminación cubierta o excluida por esta póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJEROS PARA COLEGIOS PRIVADOS
Amparo
Se amparan los perjuicios causados a los pasajeros cuando la prestación del servicio de transporte se encuentre a cargo del ASEGURADO en forma directa. Si el servicio de transporte se encuentra a cargo de empresas subcontratadas por el ASEGURADO, se cubrirán los perjuicios causados a los pasajeros sólo en exceso de las pólizas de las empresas prestadoras del servicio de transporte, las cuales no podrán tener un límite asegurado inferior a
60 SMMLV evento/vigencia. En caso de que el límite sea menor el presente anexo sólo operará en exceso de 60 SMMLV evento/vigencia.
Se amparan las movilizaciones en horario diurno (desde 5:00 a.m. hasta 8:00 p.m.).
Se amparan las movilizaciones en horario nocturno cuando se realicen viajes fuera de la ciudad por cuenta y responsabilidad del asegurado.
EL ASEGURADO deberá tener constancia escrita del mantenimiento regular de los vehículos automotores, la cual debe ser solicitada a la empresa transportadora cada año.
Exclusiones
En adición a La Sección Segunda -Exclusiones de la póliza, y salvo disposición en contrario, la presente cobertura no se extiende a cubrir la responsabilidad civil del ASEGURADO proveniente de:
1. Contratación del servicio de transporte con empresas que no estén legalmente constituidas.
2. Utilización de vehículos automotores cuyo modelo sea superior a quince (15) años y que no hayan sido repotenciados de acuerdo con las normas legales vigentes.
RESPONSABILIDAD CIVIL ALMACENADORES DE GAS
Amparo
Se ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual de las empresas dedicadas a la comercialización de gas propano, GLP, derivada de los daños en la persona o bienes de terceros como consecuencia del almacenamiento, envase y distribución de dicho producto, de acuerdo con el artículo 1 de la resolución 80287 del 11/03/94 (amparo de predios, labores y operaciones, PLO.)
La distribución no implica que esté cubierto el riesgo de responsabilidad civil fuera de los predios del asegurado ni la responsabilidad civil por vehículos.
Exclusiones
1. Daños cuya causa originaria se ubique fuera de los predios del ASEGURADO.
2. Reclamaciones por daños causados durante el transporte y la distribución de gas por carrotanque.
3. Reclamaciones por daños originados en la manipulación y manejo de gas por parte del usuario.
4. Daños a bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia del ASEGURADO.
5. Responsabilidad civil contractual.
6. Responsabilidad civil productos.
7. Daños a la infraestructura de gas propiedad de Ecopetrol o entidad suministradora de gas.
8. Vehículos propios y no propios.
Garantías
Además de las normas mencionadas en las directrices de 1994 el ASEGURADO está obligado a cumplir estrictamente las normas vigentes y las que se dicten para reglamentar cualquier actividad relacionada con el manejo del gas.
RESPONSABILIDAD CIVIL FALTA Y/O FALLA EN EL SUMINISTRO
Se ampara la responsabilidad civil del ASEGURADO por las pérdidas o daños ocasionados por un fenómeno eléctrico o electromagnético generado por la falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica y su posterior restablecimiento.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ENSANCHES Y/O MONTAJES
Amparo
Se ampara la responsabilidad civil del ASEGURADO durante la ejecución de cualquier tipo de construcción, remoción, ensanche y/o ampliación de plantas o, montaje de nuevas plantas y/o montaje de maquinaría y equipo que se realice en los predios del asegurado, cuyo valor final del proyecto no sea superior a COL $ -
Exclusiones
1. No se considera terceros las propiedades del ASEGURADO no relacionadas directamente con la obra a realizar
2. ALOP
3. RCE Pruebas y Errores de diseño
4. Sustracción
RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
Se amparan los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil contractual en que incurra frente a los propietarios por daños a sus inmuebles, indicados en la caratula de la póliza o en anexo a ella, que el asegurado ocupe a titulo de mera tenencia (arrendamiento, préstamo, comodato y similares) para la realización de las labores u operaciones que lleve a cabo en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, igualmente indicadas en la caratula de la póliza o en anexo a ella; este amparo se extiende únicamente a cubrir los daños causados al bien inmueble, de los que resulte mandatorio para el asegurado ejecutar reformas necesarias o locativas en virtud de obligación contractual o legal. Para activar este amparo será necesario que medie reclamo formal de parte del nudo propietario al mero tenedor, salvo que el contrato o la legislación aplicable dispongan algo diferente.
Exclusiones
1. Todos aquellos daños causados por el transcurso normal del tiempo.
2. Daños causados que no sean a consecuencia de un evento accidental, súbito e imprevisto.
3. Se excluyen los daños que contractual o legalmente corresponda reparar al nudo propietario.
4. Daños que se deriven de labores u operaciones que no sean propias del contrato.
BIENES DE TERCEROS EN CAJILLAS DE SEGURIDAD
Las cajillas deben permanecer en las oficinas del Hotel debidamente empotradas.
PÉRDIDA O DAÑOS A BIENES DE HUESPEDES
Amparo
Se ampara la responsabilidad civil derivada de pérdida o daños a bienes de los huéspedes del hotel
Exclusiones
1. Pérdida o daños a vehículos motorizados, sus accesorios y contenido
PÉRDIDA O DAÑOS EN LAVANDERIA
Amparo
Se ampara la responsabilidad civil derivada de falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
Exclusiones
1. Responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
PÉRDIDA O DAÑOS DE EQUIPAJE
Amparo
Se ampara la responsabilidad civil derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento del hotel por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (con excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido).
Condiciones:
- La cobertura aplica solo a partir del momento, en que el equipaje es recibido por un empleado del hotel, o por una persona obrando en representación del hotel, sujeto a que el hotel posea un registro y control de dichas personas.
- La cobertura opera durante el tiempo que el huésped permanezca registrado en el hotel.
Definiciones:
Equipaje: Son los objetos personales que el huésped lleva consigo durante el viaje, o en la mano
Exclusiones
1. Responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
RESPONSABILIDAD CIVIL ALMACENISTAS
Amparo
Sujeto al límite de responsabilidad, exceso, exclusiones y condiciones en adelante contenidas, LA COMPAÑÍA por la presente, acuerda pagar al ASEGURADO tales sumas por las cuales el ASEGURADO pueda tornarse legalmente responsable a pagar en virtud de reclamos efectuados contra el ASEGURADO por pérdida directa física o daño, ocurridos durante el periodo de esta póliza, a la propiedad de otros almacenada en el depósito o depósitos administrados por el asegurado en las ubicaciones especificadas en la caratula de la póliza.
Además, LA COMPAÑÍA acuerda pagar los costos y los gastos incurridos con el consentimiento por escrito del ASEGURADO en defensa de cualquier reclamo de esta índole, si la condena por los perjuicios ocasionados a la victima excede el limite asegurado, LA COMPAÑÍA solo responde por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización.
El límite de responsabilidad de los asegurados según esta póliza no excederá la suma estipulada en los Datos Identificativos de la póliza.
Exceso
Cada pérdida será ajustada por separado y la suma de cada pérdida ajustada se deducirá de la suma estipulada en los Datos Identificativos de la póliza.
Exclusiones
1. Pérdida o daños causados por oxido, deterioro causado por el uso, deterioro gradual, moho, sabandijas, vicio inherente o daño sufrido por razón de o resultado de cualquier reparación, restauración y/o proceso de mejoras.
2. Pérdida, daños, o destrucción de cuentas, facturas, moneda, títulos de propiedad, evidencia de endeudamiento, dinero, pagare o títulos valores.
3. Pérdidas causadas por deslealtad de los empleados del asegurado o por personas a las cuales se les ha encomendado la propiedad asegurada.
4. Reclamos por venta ilegal intencionada de la propiedad por parte del asegurado.
5. Pérdida por conversión intencionada y/o ocultación intencionada o ilícita.
6. Pérdida debido a recibos falsificados del depósito.
7. Obligaciones de otros asumidas por el asegurado según cualquier acuerdo oral y/o escrito.
8. Pérdida o dañ0 causado por el cambio de temperatura, resultante de la destrucción total o parcial de cualquier aparato para refrigeración o enfriamiento, por cualquier causa.
9. Pérdida o daño ocasionado por guerra, invasión, hostilidades, actos de enemigo, extranjeros, guerra civil, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública.
10. Pérdida o destrucción de o daño a cualquier tipo de propiedad o cualquier pérdida o gastos de cualquier índole resultantes de o proveniente de ello o cualquier pérdida
consecuente directa o indirectamente causada por o que contribuye a o resultante de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear debido a la combustión de combustible nuclear.
Condiciones
1. Notificación de pérdida
EL ASEGURADO dará notificación inmediata por escrito a LA COMPAÑÍA, con todos los particulares de cualquier reclamo o reclamos entablados contra el asegurado debido a pérdida o daño a la propiedad que probablemente darán origen a un reclamo según esta póliza.
2. Cooperación en reclamos
EL ASEGURADO cooperara con la compañía en la defensa de los reclamos o demandas y a petición de LA COMPAÑÍA estará presente en las audiencias y juicios, y prestara asistencia en la conciliación, obteniendo y presentando evidencia, obteniendo la asistencia de testigos, y en la conducción de la demanda. El asegurado, excepto a sus propias expensas, no efectuara ningún pago voluntariamente, no asumirá ninguna obligación, ni incurrirá en ningún gasto.
3. Inspección
Cualquier representante autorizado de la compañía tendrá el derecho y la oportunidad, siempre que la compañía así lo desee, para inspeccionar en cualquier momento razonable, los libros de cuentas, registros, primas amparadas por la presente, y todas las plantas, caminos, maquinaria y equipos de ellos, pero la compañía no asume ninguna responsabilidad por razón de dicha inspección o la omisión de ella.
4. No contribución
Este seguro no ampara ninguna pérdida que, al momento de ocurrir dicha pérdida, esté asegurada por cualquier otra póliza o pólizas, excepto con respecto a cualquier excedente mas allá de la suma que hubiera sido pagadera según dicha otra póliza--o pólizas, si este seguro no hubiere sido afectado.
5. Subrogación
En el caso de cualquier pago según esta póliza, la compañía estará subrogada a todos los derechos del asegurado para la recuperación de este, contra cualquier persona u organización y el asegurado ejecutara y entregara los instrumentos y documentos y realizara lo que sea necesario para proteger tales derechos. el asegurado no efectuara nada, después de una pérdida, que perjudique tales derechos.
6. Restablecimiento
Todo reclamo pagado según la presente disminuye el limite asegurado en la suma así pagada, pero es una condición de esta póliza que en el caso de pérdida, EL ASEGURADO acuerda restablecer el limite total de la responsabilidad de esta póliza con el pago a LA COMPAÑÍA de
una prima a prorrata adicional, sobre la suma de dicha pérdida desde la fecha del suceso hasta la expiración de esta póliza
7. Riesgos de Refrigeración
Se entiende que donde la cobertura ofrecida por esta póliza es con respecto a la refrigeración o depósitos de almacenaje en frio, la exclusión No. 8 se considera como eliminada y las siguientes exclusiones adicionales y garantías se aplicaran a dichos depósitos.
Exclusión:
Esta póliza no asegura contra
1. Pérdida o daño proveniente de pérdida de energía xx xxxxxxx externas.
2. pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx
Garantía:
Se garantiza por EL ASEGURADO que durante el periodo de esta póliza, el sistema de refrigeración será inspeccionado y se le prestará mantenimiento a intervalos regulares de tiempo por una empresa respetable de ingenieros y que en el caso de pérdida la prueba de tal inspección y mantenimiento será puesta a disposición de la compañía.
8. Riesgos para los granos
Se entiende que donde la cobertura ofrecida por esta póliza es con respecto a depósitos de granos y/o arroz, las siguientes exclusiones adicionales se aplicaran a dichos depósitos:
Exclusiones:
Esta póliza no ofrece seguro contra:
1. Pérdida ocasionada por contaminación natural de o el contenido de humedad del grano y/o del arroz.
2. Demora o pérdida de mercados.
3. Pérdida proveniente de la mezcla de granos y/o de arroz.
4. Pérdida proveniente de combustión espontanea.
RESPONSABILIDAD CIVIL EQUIPO Y MAQUINARIA
Indemnización Agregada
Se cubren al 100% las pérdidas inferiores al deducible estipulado en la póliza, hasta completar un monto total agregado de indemnización en la vigencia anual de COL$ , una vez copado este monto agregado se aplicarán los deducibles estipulados.
PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL EXTERIOR
Amparo
Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños materiales y/o lesiones o personales que se ocasionen a terceros a consecuencia de siniestros ocurridos fuera del territorio nacional y causados por funcionarios o empleados del asegurado en el desempeño de sus obligaciones para el asegurado:
- Durante viajes en el exterior, cuando uno de estos viajes no exceda dos semanas;
- Durante la participación en ferias o exposiciones en el exterior, cuando la participación en cada uno de estos eventos no exceda cinco semanas.
Los gastos de defensa para esta cobertura se aseguran dentro del sublímite previsto para este amparo.
LA COMPAÑÍA indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco Colombiano la cantidad que esté obligado a satisfacer al ASEGURADO como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo.
El tipo de cambio para la determinación en pesos colombianos de los valores en moneda extranjera será el señalado por el Banco de la República para el día en que se efectúe el depósito en el banco correspondiente.
Exclusiones:
Además de las exclusiones de las condiciones generales y particulares esta cobertura no ampara ni se refiere a:
1. Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por daños punitivos, por daños por venganza, por daños ejemplares u otros con terminología parecida.
2. Reclamaciones a consecuencia de enfermedades o accidentes de trabajo;
3. Reclamaciones a consecuencia de una contaminación ambiental;
4. Daños causados durante el tiempo libre del funcionario o empleado;
5. Daños causados por la posesión o el uso de cualquier tipo de vehículo a motor.
RESPONSABILIDAD CIVIL RETIRA DE PRODUCTOS SECCIÓN PRIMERA - RIESGOS CUBIERTOS:
Allianz Seguros S.A., indemnizará al asegurado aquellos gastos en los que haya incurrido y que sean la consecuencia directa o indirecta de la retirada xxx xxxxxxx de un producto asegurado causado por un defecto del producto, previa consulta y consentimiento de la Aseguradora, para retirar xxx xxxxxxx los productos que elabore, fabrique, suministre o distribuya en el giro normal de las actividades objeto de este seguro, originado en el hecho de tener certeza de que su uso o consumo han causado o pueden causar lesiones corporales a personas o daños materiales a la propiedad, generando la necesidad vital de recuperar su
posesión y control de cualquier comprador, distribuidor o usuario, o la destrucción de tales productos, siempre que sean:
i. Descubiertos por primera vez durante el período de seguro y,
ii. Comunicados al asegurador por escrito, durante el periodo de seguro o antes de 30 días tras el vencimiento de la Póliza.
Ocasionados por las siguientes causas:
1. La omisión accidental por el asegurado de una sustancia o componente en la fabricación de los productos.
2. La introducción o sustitución accidental por el asegurado de una sustancia nociva o de un componente deficiente en la fabricación de los productos.
3. Un error no intencional o la deficiencia por parte del asegurado en la fabricación, diseño, combinación, mezcla, composición o etiquetamiento de los productos, pero únicamente si tal error o deficiencia son reconocidos como tales en la industria al tiempo en que dicho error o deficiencia ocurrió.
4. También se amparan los costos y gastos por retiro ordenado por actos de autoridad, por causas originadas en los numerales 1, 2 o 3.
Para efectos de esta póliza, cuando dos o más retiradas de productos asegurados se produzcan en un periodo de 12 meses tras haber sido descubierto por primera vez el defecto de producto y sean atribuibles al mismo defecto de producto, se entenderá que los gastos incurridos son imputables al momento en que fue descubierto por primera vez el motivo que provocó las retiradas, independientemente de cuando éstas se hayan realizado.
SECCION SEGUNDA - GASTOS CUBIERTOS:
Se entenderán como gastos cubiertos los que se indican a continuación, siempre que sean razonablemente necesarios, y únicamente cuando tales costos y gastos sean incurridos exclusivamente con el propósito de retirar, destruir o eliminar los productos y/o su empaque:
a) Gastos generales de comunicación y publicidad - Gastos de correspondencia, publicidad en prensa escrita, radio o televisión u otros medios para informar a clientes, consumidores y canales de distribución de la retirada.
b) Gastos de transporte del Producto - Gastos de transporte del producto asegurado, en los que se haya incurrido para devolver el mismo al asegurado o a sus representantes, o en trasladarlo a otro lugar acordado con el asegurador.
c) Gastos de eliminación y/o destrucción - Gastos de eliminación y/o destrucción del producto asegurado.
d) Gastos de defensa derivada de acciones de terceros - Gastos derivados de la defensa del asegurado frente a cualquier acción legal de terceros, derivada exclusivamente de la acción de retirada, de conformidad con lo establecido en el clausulado general de RCE.
e) Gastos laborales adicionales - Gastos laborales adicionales incurridos por el asegurado y derivados de la realización de horas extraordinarias por su personal laboral fijo y/o la contratación de personal adicional, destinados exclusivamente a la realización de la acción
de retirada.
f) Gastos de transporte y acomodación - Gastos de transporte incurridos por el transporte y acomodación de empleados del asegurado.
g) Gastos de almacenamiento - Gastos de organización, alquiler o arrendamiento de instalaciones para el producto asegurado retirado, hasta 12 meses después de la retirada efectuada.
h) Gastos de reprocesado, reempaquetado, reetiquetado y redistribución - Gastos de reprocesado, reempaquetado, reetiquetado y redistribución del producto asegurado retirado.
SECCION TERCERA - AMBITO TEMPORAL:
Se limita a las acciones de retirada xxx xxxxxxx de los productos, que se presenten como máximo dentro de un año contado a partir de la entrega de los productos que el asegurado elabore, fabrique, suministre o distribuya en el giro normal de las actividades objeto de esta cobertura.
Desde que se inicia la retirada de productos, la compañía pagará los gastos que se generen con ocasión de la retira por el termino de un año así no haya finalizado la acción.
DEFINICIONES.
Para todos los efectos de este seguro, y donde quiera que ellos aparecen, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
a) Asegurado: Es la persona natural o jurídica bajo esa denominación figura en la carátula de esta póliza o por anexo. Además de éste, todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentran en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tal.
b) Daño material: el daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño o muerte de animales.
c) Daño personal: la lesión corporal, enfermedad (física o psíquica) o muerte causadas a personas físicas.
d) Defecto de Producto: existencia o sospecha de deterioro, contaminación o etiquetado incorrecto de cualquiera de los productos asegurados, que resulten de cualquier error o fallo en el diseño, rendimiento, especificaciones, fabricación, mezcla, combinación, unión, envasado o etiquetado (incluyendo las instrucciones de uso), siempre que:
• Haya causado o pueda causar daños personales o materiales y/o
• Sea objeto de una orden de retirada por cualquier autoridad pública porque dicho defecto en el producto haya causado o pueda causar daños personales o materiales.
e) Descubierto por primera vez: primera manifestación constatable por un empleado responsable y competente del asegurado de cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación por retirada de un producto asegurado por esta póliza.
f) Empleado del asegurado: toda persona contratada, tanto en régimen laboral como en otros asimilables, que preste sus servicios retribuidos de forma voluntaria, por cuenta del tomador del seguro y/o asegurado y bajo relación de dependencia. Tienen también la consideración de empleados a efectos del presente contrato otros empleados de la empresa, tales como becarios, estudiantes en prácticas u otras formas de contratación temporal admitidas por la legislación laboral vigente. Quedan en cualquier caso excluidas las reclamaciones derivadas de la actividad de Director, Consejero, Ejecutivo, Síndico o Administrador de empresas.
SECCION CUARTA - EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
a) Evaluación de los gastos
Los gastos se evaluarán mediante transacción amistosa o sentencia firme, según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx. Se tomará en consideración como límite de indemnización el estipulado en las Condiciones Particulares.
b) Obligaciones en caso de retirada
• Valoración inicial de gastos: El asegurado facilitará al asegurador, en cuanto le sea razonablemente posible, una valoración inicial pormenorizada de los gastos junto con sus cálculos iniciales y/o una estimación de los conceptos y elementos de los mismos.
• Valoración final de gastos: El asegurado, en nombre propio o por medio de otras personas, facilitará al asegurador un informe escrito conteniendo todos los detalles e importes de los gastos.
SECCION QUINTA: EXCLUSIONES
Esta cobertura excluye todos aquellos gastos que directa o indirectamente se causen por o se deriven de:
a) Altos cargos y directivos - Los actos deliberados, fraudulentos, ilegales, maliciosos, deshonestos o criminales de cualquier alto cargo, administrador, directivo o apoderado del asegurado.
b) Conocimiento previo a la fecha de efecto - Hechos o circunstancias conocidos, o que razonablemente debían ser conocidos, por el asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza y que puedan originar un siniestro de defecto de producto.
c) Descubierto por primera vez con anterioridad a la comercialización - Productos asegurados que se hayan comercializado con posterioridad a que el asegurado haya descubierto por primera vez cualquier hecho o circunstancia que pueda originar un siniestro de defecto de producto.
d) Responsabilidad frente a terceros - Cualquier compensación o daño indemnizable derivado de un daño personal, material, perjuicio y cualquier otro daño económico o financiero, sufrido por un tercero, que no se encuentre expresamente establecido en los gastos cubiertos por esta póliza.
e) Incumplimiento de garantía y falta de idoneidad - El incumplimiento de la garantía o la falta de idoneidad del producto para la finalidad comprometida tanto de manera escrita como tácita.
f) Multas y penalizaciones - Cualquier multa, penalización o importe pagados en cumplimiento de una estipulación contractual con un cliente o con cualquier tercero impuestos por la autoridad pública.
g) Productos en fase experimental o no suficientemente experimentados - Gastos incurridos derivados de falta de experimentación suficiente del producto asegurado. Toda acción de retirada llevada a cabo como medida precautoria al constatar o sospechar que el producto asegurado no alcanza los estándares de seguridad exigibles y/o no suficientemente experimentados según las reglas reconocidas de la técnica.
h) Incumplimiento consciente de normativas/leyes - Todo incumplimiento consciente por parte del asegurado de cualquier ley o normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.
i) Falta de documentación - Toda falta en mantener la documentación del proceso productivo requerida por la autoridad pública.
j) Deterioro, descomposición o transformación - Todo deterioro, descomposición o transformación de la estructura química de cualquier producto asegurado, incluyendo, pero no limitando, cualquier combinación o interacción entre ingredientes, componentes o embalajes. Esta exclusión no será aplicable si el deterioro, la descomposición o transformación es el resultado directo de un defecto de producto.
k) Guerra - Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, huelga, sabotaje, revolución, poder militar o usurpado, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos de hecho o de derecho, o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
l) Radiaciones nucleares - Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos, excepto: Contaminación radioactiva imputada específicamente a los productos asegurados. Derivadas de procesos o técnicas autorizadas por la autoridad pública.
m) Asbesto - Daños personales, materiales o perjuicios derivados del uso o exposición al Asbesto en cualquiera de sus modalidades, así como materiales o productos que lo puedan contener.
n) Ingeniería genética, tratamiento hormonal - Ingeniería genética o alteración genética o tratamiento hormonal de cualquier producto asegurado.
o) Rediseño - Cualquier desarrollo, diseño o rediseño, ingeniería o reingeniería de producto
adicional, de cualquier producto asegurado que resulte necesario tras haberse descubierto por primera vez el defecto de producto o manipulación maliciosa de producto.
p) Responsabilidad entre asegurados - El recobro, o intento del mismo, de gastos incurridos por un asegurado de otro asegurado.
q) Demandas de Extorsión
VIBRACION, ELIMINACION O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES
La cobertura se extiende a amparar la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños causados a terceros como consecuencia de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Para ello rigen las siguientes condiciones previas:
• En caso de responsabilidad del asegurado por daños en propiedad, terrenos o edificios, de terceros, se indemnizarán tales daños sólo cuando tengan como consecuencia el derrumbe total o parcial.
• En caso de responsabilidad del asegurado por daños en propiedad, terrenos o edificios, de terceros, se indemnizarán tales daños sólo cuando los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las medidas necesarias de seguridad y protección.
• Antes de comenzar las obras civiles, el asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se encuentren amenazados (acta de vecindades).
Se considerarán expresamente excluidos:
• Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución.
• Daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad, de los terrenos o edificios de terceros, ni constituyen un peligro para los usuarios.
• Costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
CABLES SUBTERRANEOS, TUBERIAS Y DEMAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS
LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al ASEGURADO las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el ASEGURADO se ha informado de las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta un deducible del 20% del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en el numeral a) en concepto de deducible, según el monto más elevado.
En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajo en el numeral a). En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones
subterráneas, quedando excluida de la cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.
Deducible:
a) del importe del siniestro, como mínimo por evento.
OTRAS PROPIEDADES ADYACENTES DEL ASEGURADO (OPA)
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA ENTRE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Queda entendido y convenido que con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones de la póliza o a ella endosados, la cobertura de la póliza se aplicará a cada uno de los contratistas y subcontratistas, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado, siempre y cuando los hechos causantes del daño se hubieren ocasionado en el desarrollo de los actividades del asegurado principal y del objeto amparado bajo este seguro. La compañía no indemnizará al ASEGURADO bajo este endoso respecto a:
• Daños a la propiedad, bien, obra o instalaciones en las que y/o con las que esté trabajando cualquiera de los Asegurados.
• Recuperación de los aseguradores de Incendio en caso de siniestros debidos a Incendio y/o explosión y demás coberturas que pueden ser otorgadas bajo este tipo de seguro, así como aseguradores de Todo Riesgo Montaje y/o Todo Riesgo de Construcción.
• Daños consecuenciales y los daños al asegurado principal y/o tomador de la póliza.
Sin embargo, la responsabilidad total de LA COMPAÑÍA con respecto a las partes Aseguradas no excederá en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del Límite de Indemnización estipulado en la especificación de la póliza.
Capítulo III
SINIESTROS
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado está obligado a dar noticia a La Compañía de la ocurrencia de un siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el Asegurado se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso a La Compañía aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al Asegurado cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro. La Compañía no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Ocurrido un siniestro, el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda
igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios. La Compañía se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que ocurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
El Asegurado está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley; la autoridad o La Compañía se lo exija.
El Asegurado está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que La Compañía le de para los mismos fines.
El Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a La Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el Asegurado incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta condición, La Compañía puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
RECLAMACION.
Corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud de artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que La Compañía razonablemente le exija, tales como pero no limitados a: detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualesquiera informes que se le requieran en relación con la reclamación, como también, facilitar la atención de cualquier demanda, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir si es posible la asistencia de testigos y prestar toda colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales.
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro, La Compañía está facultada para lo siguiente:
• Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro, a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
• Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el Asegurado, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
• Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa afectada, a opción de La Compañía.
• La Compañía tiene derecho a transigir o desistir así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
• La Compañía tiene derecho a tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado.
• La Compañía se beneficia con todos los derechos, excepciones y acciones que favorecen al
Asegurado y se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera el Asegurado.
• La Compañía tiene derecho de verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y de cobrar las primas reajustadas a que hay lugar.
Si por acto u omisión del Asegurado se desmejoran los derechos de La Compañía, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este seguro.
PROHIBICIONES AL ASEGURADO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
El Asegurado no puede sin consentimiento previo y escrito de La Compañía aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de este seguro, so pena de perder todo derecho bajo esta póliza.
Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los razonables y necesarios para prestar auxilios médicos, quirúrgicos, de enfermería, de ambulancia y hospitalización, inmediatos a la ocurrencia de un siniestro, y de aquellos encaminados a impedir la agravación de un daño.
Así mismo le está prohibido impedir o dificultar la intervención de La Compañía en la investigación de un siniestro o en el ajuste de las pérdidas.
La Compañía está relevada de toda responsabilidad y el beneficiario pierde todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
• Si en cualquier tiempo se emplean engañosa o dolosamente medios o documentos por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio del seguro que esta póliza ampara.
• Por omisión maliciosa por parte del Asegurado de su obligación de declarar a La Compañía conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés Asegurado y contra el mismo riesgo.
• Por renuncia del Asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
DEDUCIBLE.
De todo y cada siniestro cuyo monto ha sido acreditado por el asegurado o el Beneficiario, o se haya determinado mediante sentencia judicial, laudo arbitral ejecutoriados, o haya sido resultado de transacción con los afectados, se deduce el valor indicado en la carátula de la póliza o por anexo como deducible. Esta deducción es de cargo del Asegurado, así como los siniestros cuyo valor es igual o menor a dicho deducible.
Si el deducible se acordó como porcentaje del valor del siniestro y/o una suma fija mínima, el importe del deducible se calcula aplicando el porcentaje acordado al valor del siniestro o el valor mínimo acordado, el que sea mayor de los dos. Si resulta que el valor del siniestro es menor al deducible mínimo pactado, no hay lugar a indemnización alguna.
Si se acordó un deducible diferente para algunos de los amparos otorgados, se aplica
únicamente el importe del deducible relativo al amparo afectado.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía pagará indemnizaciones correspondientes a siniestros amparados bajo esta póliza o por sus anexos, únicamente en los siguientes casos:
• Cuando se le demuestra plenamente por parte del asegurado o de la víctima, su responsabilidad a través de medios probatorios idóneos; así como la cuantía del perjuicio causado.
• Cuando se realiza, con autorización previa de La Compañía, un acuerdo entre el Asegurado y la víctima o sus causahabientes, mediante el cual se establecen las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segundos, por concepto de toda indemnización.
• Cuando La Compañía realiza un convenio con la víctima o sus causahabientes, mediante el cual éstos liberan de toda responsabilidad al Asegurado.
• Cuando existe una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados.
Si el Asegurado debe pagar una renta al damnificado y el valor capitalizado de ésta excede el valor del límite asegurado o el remanente una vez deducidas otras indemnizaciones, tal renta se paga en la proporción que existe entre el límite asegurado o su remanente y el valor capitalizado de la renta.
Si el Asegurado, como consecuencia de alguna situación distinta, obtiene el derecho de pedir la eliminación o disminución en el monto de la renta, está obligado a que sea La Compañía la que ejerza tal derecho.
En el caso que algún arreglo convenido por La Compañía no llegue a concretarse por culpa del asegurado, La Compañía queda liberada de su obligación de indemnizar.
REDUCCIÓN DEL LÍMITE ASEGURADO.
El límite asegurado por la presente póliza se entiende reducido desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por La Compañía. Por lo tanto, la responsabilidad de La Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia del seguro, no excederá en total el límite asegurado.
De igual manera se aplica el mismo concepto cuando se trate de sublímites.
Capítulo IV
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA
CLÁUSULA DE COASEGURO CEDIDO
Mediante la presente cláusula, se deja expresa constancia de que, el presente amparo lo otorga ALLIANZ SEGUROS S.A. y lo suscriben también, las compañías que aparecen relacionadas a continuación, pero las obligaciones de las compañías para con el asegurado no son solidarias,; el riesgo y la prima correspondiente, se distribuyen entre las citadas compañías de la siguiente forma:
COMPAÑÍA PARTICIPACIÓN VR. ASEGURADO PRIMA
La administración y atención de la póliza corresponde a ALLIANZ SEGUROS S.A.., la cual recibirá del asegurado la prima total para redistribuirla entre las Compañías Coaseguradoras en las proporciones indicadas anteriormente.
En los siniestros ALLIANZ SEGUROS S.A., pagará únicamente la participación proporcional señalada anteriormente y además, una vez reciba la participación correspondiente de las otras Compañías, la entregará al asegurado, que en ningún momento se haga responsable por un porcentaje mayor al de su participación.
CLAUSULA MONEDA EXTRANJERA
Con sujeción a las condiciones generales, particulares, límites asegurados y demás términos consignados en la póliza se aclara que:
La póliza que se emita en moneda extranjera, deberá hacerse con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se emita la póliza, además que para todos los efectos de la póliza arriba enunciada se utilizará para el pago de la prima, la TRM de la fecha de pago de la póliza, y para el pago de los siniestros se utilizará la TRM del día del pago del siniestro.
Capítulo V
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE CARÁCTER GENERAL
DEFINICIONES.
Para todos los efectos de este seguro, y donde quiera que ellos aparecen, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:
1. ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica bajo esa denominación figura en la carátula
de esta póliza o por anexo. Además de éste, todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentran en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tal.
2. BENEFICIARIO: es el damnificado o víctima. Es el tercero victima del perjuicio patrimonial causado por el Asegurado.
3. VIGENCIA: es el período comprendido entre las fechas de iniciación y la terminación xxx xxxxxx que brinda el seguro, las cuales aparecen señaladas en la carátula de esta póliza o por anexo.
4. RECLAMACION:
En Modalidad Ocurrencia
Se entenderá por RECLAMACIÓN:
• Un procedimiento judicial o administrativo
• Un requerimiento formal y por escrito dirigido al asegurado o asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan
• La comunicación al asegurador de cualquier hecho o circunstancia concreta, conocida por primera vez por el asegurado y notificada fehacientemente, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrara en juego las garantías de la póliza
En Modalidad Ocurrencia Sunset Se entenderá por RECLAMACIÓN:
• Un procedimiento judicial o administrativo
• Un requerimiento formal y por escrito dirigido al asegurado o asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan
La comunicación al asegurador de cualquier hecho o circunstancia concreta, conocida por primera vez por el asegurado y notificada fehacientemente, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrara en juego las garantías de la póliza
En Modalidad Claims Made
• Cualquier comunicación o requerimiento por escrito en petición de resarcimiento o demanda judicial que se presente reclamando la indemnización de perjuicios, por una causa que le sea imputable al asegurado
5. SINIESTRO
En Modalidad Ocurrencia
•Es todo hecho externo, acaecido en forma accidental, súbita e imprevista, ocurrido durante la vigencia de esta póliza, que cause un daño o un perjuicio que pueda dar origen a una reclamación de responsabilidad civil extracontractual en contra del Asegurado y afectar este seguro. Se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que acaece el hecho externo imputable al Asegurado.
Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
En Modalidad Ocurrencia Sunset:
•El hecho dañoso por el que se le imputa responsabilidad al asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza y cuyas consecuencias sean reclamadas al asegurado o a la compañía aseguradora de manera fehaciente y por vía judicial o extrajudicial, durante la vigencia de la póliza o dentro de un plazo máximo de dos (2) años corrientes, contados a partir de la terminación de la vigencia anual de la misma.
En Modalidad Claims Made:
•Es toda Reclamación presentada por primera vez al asegurado o a la aseguradora durante la Vigencia de la póliza, resultante de un hecho dañoso por el que se le imputa responsabilidad al asegurado ocurrido dentro de la vigencia de la póliza o del periodo de retroactividad acordado en la misma.
LIMITE ASEGURADO.
La suma indicada los Datos Identificativos de esta póliza o por anexo como «límite por vigencia» es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA por todos los daños y perjuicios causados por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro. En ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad de LA COMPAÑÍA puede exceder este límite durante la vigencia, aunque durante el mismo período ocurran uno o más siniestros.
La suma indicada en los Datos Identificativos de esta póliza o por anexo como «límite por evento» es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA por todos los daños y perjuicios causados por el mismo siniestro.
Cuando en los Datos Identificativos de esta póliza o por anexo se índica un sublímite para un determinado amparo por vigencia, tal sublímite es el límite máximo de la indemnización por todos los daños y perjuicios causados por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro que afectan dicho amparo.
PRIMA.
EL TOMADOR pagará la prima indicada en la carátula de la póliza o por anexo, dentro del término establecido en esta.
El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio de LA COMPAÑÍA o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
LA COMPAÑÍA devenga definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de que por uno o más siniestros, se agote el límite Asegurado, la prima se entiende totalmente devengada por LA COMPAÑÍA. Si el agotamiento es parcial se entiende por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consideración al tiempo corrido del riesgo.
En caso que se establezca una prima mínima y de depósito, esta podrá ser ajustada al final de la vigencia del seguro, aplicando la tasa de ajuste indicada en la carátula de la póliza o por anexo. Si el valor calculado de esta manera fuere mayor que la prima mínima y de depósito, EL TOMADOR se obliga a pagar el correspondiente excedente. Si el valor calculado fuere menor que la prima mínima y de depósito, no habrá Lugar a devolución de prima por parte de LA COMPAÑÍA puesto que se trata de una prima mínima.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
1. El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
2. Si la declaración no se hace con sujeción a una solicitud de seguro, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
3. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no es nulo, pero La Compañía solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
4. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si La Compañía, antes de celebrarse el contrato, conoció o debió conocer hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Rescindido el contrato en los términos de esta condición, La Compañía tiene derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
EL ASEGURADO o EL TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo declarado por ellos en la solicitud del seguro. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a La Compañía los hechos y circunstancias que sobrevienen con posterioridad a la celebración del contrato del seguro y que, conforme al criterio estipulado en la “DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO” que “El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, significan agravación del riesgo.
La notificación debe hacerse con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si la modificación es extraña a la voluntad del Asegurado o Tomador; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior; La
Compañía puede revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. La mala fe del Asegurado o el Tomador da derecho a La Compañía de retener la prima no devengada. Esta sanción no se aplica cuando La Compañía ha conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
GARANTÍAS.
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su vigencia se compromete a:
1. Mantener los predios, los bienes y vehículos, inherentes a su actividad, en buen estado de conservación y funcionamiento.
2. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como con las especificaciones dadas por los fabricantes y constructores o por sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes inherentes a su actividad.
3. Mantener en todo momento las protecciones mínimas para prevenir la ocurrencia de siniestros asegurados bajo esta póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal.
4. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas razonablemente por La Compañía con el objeto de prevenir o evitar la extensión de daños o perjuicios causados a terceros.
El incumplimiento de las garantías establecidas en la presente condición, dará lugar a los efectos previstos en los artículos 1061 y siguientes del C. de C.
DERECHOS DE INSPECCIONES.
1. La Compañía tiene en todo tiempo el derecho de inspeccionar las propiedades y operaciones del asegurado, pudiendo hacer la inspección a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por La Compañía.
2. El Asegurado está obligado a proporcionar a La Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo. La Compañía puede examinar los libros y registros, con el fin de efectuar comprobaciones acerca de los datos que sirvieron de base para el cálculo de la prima.
TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El presente seguro termina:
1. Por extinción del periodo por el cual se contrató si no se efectúa la renovación.
2. Por desaparición del riesgo. En caso de extinción por la causal aquí anotada, si la desaparición del riesgo consiste en uno o más siniestros, y se agota el límite asegurado, LA COMPAÑÍA tiene derecho a la totalidad de la prima correspondiente a la vigencia completa.
3. Por la revocación unilateral del contrato que efectúe cualquiera de las partes.
Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por LA COMPAÑÍA, mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; Por EL ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito A LA COMPAÑÍA
En el primer caso, la revocación da derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
CESIÓN.
Opera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1106 y 1107 del Código de Comercio.
COEXISTENCIA DE SEGUROS.
EL ASEGURADO debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
AMBITO TERRITORIAL
Están amparados todos los siniestros ocurridos en el territorio delimitado en los datos identificativos de esta póliza “Ámbito Territorial”
SUBROGACIÓN
La Compañía, por razón de cualquier indemnización que pague, se subrogará, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarrea la pérdida del derecho de indemnización.
COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El tribunal decidirá en derecho.
NOTIFICACIONES
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes con motivo de la ejecución de las condiciones estipuladas en este contrato, se hace por escrito, y es prueba suficiente de la notificación, la constancia y fecha de recibo personal de las partes o la del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, a la última dirección conocida de las partes.
EI requisito anterior no se aplica para la notificación del siniestro a LA COMPAÑÍA, la cual puede hacerse por cualquier medio idóneo, incluido el escrito.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
EL TOMADOR se obliga a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, así como los del ASEGURADO y BENEFICIARIO, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza. Esta garantía, consagra la facultad de la aseguradora de dar por terminado el contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio.
Cuando el ASEGURADO (y/o BENEFICIARIO) sean personas diferentes al TOMADOR, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
DOMICILIO
Se fija en la ciudad que figure en la carátula de la póliza, como domicilio contractual sin perjuicio de las disposiciones procesales.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA PAGO DE INDEMNIZACIÓN E INTERESES XX XXXX
La Compañía debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, así sea extrajudicialmente, su derecho ante la Compañía, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
No obstante lo anterior, en el evento de que el asegurado sea una persona jurídica y se trate de Seguros de Daños con un valor asegurado superior a quince mil (15.000); salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de expedición (o renovación, si es el caso); de la presente póliza, de conformidad con el artículo 185 del E.O.S.F., las partes acuerdan que La
Compañía pagará la indemnización dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio
CLÁUSULA DE CYBER EXCLUSIÓN
AMPARO:
La cobertura se limita a los “daños materiales directos” que sufran los bienes asegurados. El concepto de “daños materiales directos” que se aplicará en el presente contrato, no comprenderá ningún daño que puedan sufrir los datos, informaciones, registros, programas informáticos y todo cuanto en general, se conoce como “software”. Además se excluye específicamente de cobertura cualquier modificación de los mismos que fuese debido a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales.
Consecuentemente, todos los casos que se exponen a continuación, quedan excluidos de cobertura:
1. Daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, “software” y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente. No obstante quedaran cubiertos los daños o pérdidas causados a los citados bienes, por un daño material directo que estuviese asegurado por la presente póliza.
2. Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, “software”, así como cualquier perdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
CLAÚSULA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza, la Compañía conviene en ampliar el plazo otorgado al asegurado para que le comunique la ocurrencia del siniestro a
días, contados a partir de la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLAÚSULA DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
Para efectos del seguro otorgado por ésta póliza, la Compañía conviene en caso de siniestro, amparado por la póliza, que requiera la designación de un perito ajustador, efectuar su contratación de común acuerdo con el asegurado.
CLAÚSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO NUEVOS BIENES
En caso de que el asegurado adquiera nuevos bienes el amparo se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes hasta un valor máximo de
, la prima adicional se liquidará con base en la tasa correspondiente, el asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro de los 60 días comunes contados a partir de la fecha de adquisición. En caso de que el aviso no fuere dado oportunamente, el asegurado perderá todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAÚSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO PARA NUEVOS PREDIOS
El amparo de la presente póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado derivada de la posesión, uso o el mantenimiento de nuevos predios de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el Asegurado desarrollará sus actividades, y por las labores u operaciones que llevará a cabo en el ejercicio de las mismas.
Se entiende que los nuevos predios son aquellos sobre los cuales el Asegurado adquiere el dominio y control aún después de suscribir esta póliza pero sólo durante su vigencia. El Asegurado debe notificar a la Compañía cada uno de aquellos sitios que desee tener amparados por el seguro, dentro de los ( ) días siguientes a la fecha que adquiera el dominio o control.
CLAUSULA COMPROMISORIA
La Compañía de una parte, y el asegurado de otra parte, convienen someter a un Tribunal de Arbitramento todas las diferencias que se susciten en relación con el presente contrato de seguro. El Tribunal podrá integrarse con un solo Arbitro o por un número plural de tres (3), según la importancia del asunto. Los Árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley 2279 de 1989.
El Tribunal tendrá su sede en su fallo será en derecho y se
regirá por las disposiciones legales que regulan la materia y el término del proceso será de seis
(6) meses.
CLAÚSULA DE CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Compañía manifiesta que ha inspeccionado los bienes amparados y por consiguiente deja constancia del conocimiento de los hechos y circunstancias sobre los cuales ha versado la inspección, sin perjuicio de la obligación que tiene el asegurado de declarar el estado del riesgo y de avisar cualquier modificación o alteración del mismo, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del Código del Comercio. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
CLÁUSULA DE ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN PREVIA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA Y OCURRENCIA DEL SINIESTRO
La Compañía anticipará un % del valor de la reclamación, una vez se haya demostrado de la ocurrencia y cuantía del siniestro por parte del asegurado.
AMPLIACION DE TERMINOS DE REVOCACION
Por medio del presente anexo, el cual forma parte integrante de la póliza arriba citada, y con sujeción a las demás condiciones contenidas en ella o en sus anexos, La Compañía, haciendo uso de la facultad prevista en el Artículo 1162 del Código de Comercio, conviene en modificar en favor del asegurado el término de revocación previsto en las condiciones generales de la póliza por el siguiente texto.
La Compañía podrá revocar esta póliza o alguno de sus amparos adicionales en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso al asegurado por escrito sobre esta determinación con una anticipación de días calendario
Además devolverá al asegurado la proporción de la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza liquidada a prorrata. Si la cancelación es por parte del asegurado la liquidación de la prima se hará a corto plazo.
24/11/2016-1301-P-06-RCE100 V3