Aplicación de los criterios de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
Aplicación de los criterios de adjudicación. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las IIC y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa son, entre otros, los siguientes:
Aplicación de los criterios de adjudicación. (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3)
Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Los criterios en los que se basa la adjudicación en los procedimientos regulados en estas IIC, a título enunciativo pero no limitativo, son los siguientes:
Aplicación de los criterios de adjudicación. (ART. 146) • Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el art. 148. • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios, si es posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Los cualitativos se valoran en primer lugar.
Aplicación de los criterios de adjudicación. A tal efecto, en dicho Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada, siempre dentro del límite máximo de ponderación del 25% del total. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas. En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx se establecerá un umbral, en su caso, no inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos que cada licitador deberá alcanzar para que pueda continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas. En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria según el artículo 159.6 de la LCSP, no pueden utilizarse criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor.
Aplicación de los criterios de adjudicación. 20.1 En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada, siempre dentro del límite máximo de ponderación del 25% del total a los criterios evaluables mediante juicios de valor Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
Aplicación de los criterios de adjudicación. 15 13. ASIGNACIÓN DE LA LICITACIÓN 16 14. AVISO A LOS LICITADORES SOBRE LA ASIGNACIÓN 16 15. FIRMA DE CONTRATO 16 16. METODOS DE PAGO… 16
Aplicación de los criterios de adjudicación. En esta fase se evaluará cada oferta que haya superado con éxito las fases de exclusión y de selección, con arreglo a los criterios de adjudicación. El contrato se adjudicará a la oferta con el mayor puntaje total, según la siguiente ponderación: 50 puntos a la mejor oferta técnica 50 puntos a la mejor oferta económica El cálculo se hará según la siguiente fórmula: Puntos Oferta Técnica x 50 + Mejor Precio x 50 = Puntos Totales Puntos Mejor Oferta Técnica Precio Oferta a Evaluar La puntuación máxima será de 100 y ocurrirá solamente cuando una oferta obtiene la puntuación técnica más alta y es a la vez la más barata. Cabe notar que el precio más barato puede ser solo el de una oferta que cumple con todos los criterios de la fase de selección. El procedimiento de adjudicación del contrato, sólo comprenderá a las ofertas que cumplieron todos los criterios de exclusión y de selección. La realización del presente procedimiento de adjudicación no impone al SEAE ninguna obligación de adjudicar el contrato. La Unión Europea tampoco podrá ser considerada responsable si decide no adjudicar el contrato.
Aplicación de los criterios de adjudicación. En el Anexo de Características xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.