Aplicación de los criterios de adjudicación Cláusulas de Ejemplo
Aplicación de los criterios de adjudicación. (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3)
Aplicación de los criterios de adjudicación. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes IIC, a título enunciativo pero no limitativo, serán los siguientes:
a. Exclusivamente el precio ofertado. Se otorgará la puntuación máxima al precio más bajo. En ningún caso, se podrá dar la máxima puntuación a la media aritmética de la oferta económica.
b. En el resto de los supuestos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizará el precio y los criterios vinculados con el objeto del contrato, como la calidad o sus mecanismos de control, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de recambios, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y asistencia técnica, los plazos de entrega u otros similares. En ningún caso se podrán utilizar como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador y, en particular, no se podrá valorar la experiencia, los sistemas de calidad utilizados por el licitador para asegurar la calidad de la prestación (tipo ISO, UNE), ni el cumplimiento satisfactorio de otros contratos, el número de puestos de trabajo que creará el licitador, ni la ausencia de siniestralidad entre los trabajadores. Los criterios de adjudicación y su ponderación, en su caso, se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán, necesariamente, en el Pliego de cláusulas particulares y se podrán publicar también en el anuncio y en el perfil de contratante. Cuando se tome en cuenta más de un criterio de adjudicación, será necesario que los pliegos de cláusulas particulares establezcan la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Si por razones justificadas no es posible la ponderación de los criterios elegidos, estos se denominarán por orden decreciente en importancia.
Aplicación de los criterios de adjudicación. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes Instrucciones, a título enunciativo, pero no limitativo, serán cualquiera de los siguientes:
a) Exclusivamente el precio ofertado. Se otorgará la puntuación máxima al precio más bajo.
b) En el resto de supuestos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizará el precio y los criterios cualitativos vinculados con el objeto del contrato. En ningún caso se podrán utilizar como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador, y con carácter general, no se podrá valorar la experiencia, excepto cuando la calidad del personal pueda afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato. Los criterios de adjudicación y su ponderación se detallarán, necesariamente, en el Pliego de Cláusulas Particulares, pudiéndose también publicar en el anuncio y en el Perfil de Contratante. Cuando se tome en consideración más de un criterio de adjudicación, será necesario que el Pliego de Cláusulas Particulares establezca la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Si por razones justificadas no es posible la ponderación de los criterios escogidos, éstos se ordenarán por orden decreciente en importancia.
Aplicación de los criterios de adjudicación. (ART. 146) • Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el art. 148. • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios, si es posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Los cualitativos se valoran en primer lugar.
Aplicación de los criterios de adjudicación. En esta fase se evaluará cada oferta que haya superado con éxito las fases de exclusión y de selección, con arreglo a los criterios de adjudicación. El contrato se adjudicará a la oferta con el mayor puntaje total, según la siguiente ponderación: 50 puntos a la mejor oferta técnica 50 puntos a la mejor oferta económica El cálculo se hará según la siguiente fórmula: Puntos Oferta Técnica x 50 + Mejor Precio x 50 = Puntos Totales Puntos Mejor Oferta Técnica Precio Oferta a Evaluar La puntuación máxima será de 100 y ocurrirá solamente cuando una oferta obtiene la puntuación técnica más alta y es a la vez la más barata. Cabe notar que el precio más barato puede ser solo el de una oferta que cumple con todos los criterios de la fase de selección. El procedimiento de adjudicación del contrato, sólo comprenderá a las ofertas que cumplieron todos los criterios de exclusión y de selección. La realización del presente procedimiento de adjudicación no impone al SEAE ninguna obligación de adjudicar el contrato. La Unión Europea tampoco podrá ser considerada responsable si decide no adjudicar el contrato.
Aplicación de los criterios de adjudicación. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. A pesar de que se tenga que dar preponderancia a aquellos criterios de adjudicación que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, el precio no es el único aspecto a tener en cuenta en este tipo de criterios. Se pueden tener en cuenta otros criterios como por ejemplo:
1. Horas de dedicación a la formación continua del personal de los programas.
2. Horas de disponibilidad de la empresa para asesoramiento a la administración contratante.
Aplicación de los criterios de adjudicación. A tal efecto, en dicho Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada, siempre dentro del límite máximo de ponderación del 25% del total. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas. En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx se establecerá un umbral, en su caso, no inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos que cada licitador deberá alcanzar para que pueda continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas. En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria según el artículo 159.6 de la LCSP, no pueden utilizarse criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor.
Aplicación de los criterios de adjudicación. Excepción del procedimiento menor
Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:
a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente
Aplicación de los criterios de adjudicación. Criterios de desempate.