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Aplicación de los criterios de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de los criterios de adjudicación. (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3)
Aplicación de los criterios de adjudicación. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes IIC, a título enunciativo pero no limitativo, serán los siguientes: a. Exclusivamente el precio ofertado. Se otorgará la puntuación máxima al precio más bajo. En ningún caso, se podrá dar la máxima puntuación a la media aritmética de la oferta económica. b. En el resto de los supuestos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizará el precio y los criterios vinculados con el objeto del contrato, como la calidad o sus mecanismos de control, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de recambios, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y asistencia técnica, los plazos de entrega u otros similares. En ningún caso se podrán utilizar como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador y, en particular, no se podrá valorar la experiencia, los sistemas de calidad utilizados por el licitador para asegurar la calidad de la prestación (tipo ISO, UNE), ni el cumplimiento satisfactorio de otros contratos, el número de puestos de trabajo que creará el licitador, ni la ausencia de siniestralidad entre los trabajadores. Los criterios de adjudicación y su ponderación, en su caso, se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán, necesariamente, en el Pliego de cláusulas particulares y se podrán publicar también en el anuncio y en el perfil de contratante. Cuando se tome en cuenta más de un criterio de adjudicación, será necesario que los pliegos de cláusulas particulares establezcan la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Si por razones justificadas no es posible la ponderación de los criterios elegidos, estos se denominarán por orden decreciente en importancia.
Aplicación de los criterios de adjudicación. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. A pesar de que se tenga que dar preponderancia a aquellos criterios de adjudicación que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, el precio no es el único aspecto a tener en cuenta en este tipo de criterios. Se pueden tener en cuenta otros criterios como por ejemplo: 1. Horas de dedicación a la formación continua del personal de los programas. 2. Horas de disponibilidad de la empresa para asesoramiento a la administración contratante.
Aplicación de los criterios de adjudicación. (ART. 146) • Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el art. 148. • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios, si es posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Los cualitativos se valoran en primer lugar.
Aplicación de los criterios de adjudicación. (en la valoración del sobre electrónicos B)
Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Los criterios en los que se basa la adjudicación en los procedimientos regulados en estas IIC, a título enunciativo pero no limitativo, son los siguientes: a. Exclusivamente el precio ofertado. Se otorga la puntuación máxima al precio más bajo. b. En el resto de casos, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, se utiliza el precio y los criterios vinculados con el objeto del contrato como la calidad o sus mecanismos de control, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de recambios, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio postventa y asistencia técnica, los plazos de entrega u otros similares. 2. En ningún caso se pueden utilizar como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador, y en particular, no se puede valorar la experiencia, la disponibilidad de medios para el desarrollo de los trabajos y los sistemas de calidad utilizados por el licitador para asegurar la calidad de la prestación (tipo ISO, UNE). 3. Los criterios de adjudicación se determinan por el órgano de contratación y se detallan, necesariamente en el Pliego de Cláusulas Contractuales, pudiéndose también publicar en el Perfil del Contratante y otros medios en los que eventualmente se anuncie la licitación.
Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. 2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. 2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos: a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente
Aplicación de los criterios de adjudicación. 15 13. ASIGNACIÓN DE LA LICITACIÓN 16 14. AVISO A LOS LICITADORES SOBRE LA ASIGNACIÓN 16 15. FIRMA DE CONTRATO 16 16. METODOS DE PAGO… 16
Aplicación de los criterios de adjudicación. 2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. 8.1. Reforzamiento del carácter de anormal en los porcentajes de baja, refieriéndolas no a la totalidad de las ofertas sino a las más cercanas al tipo exclusivamente.