Aplicación de los criterios de adjudicación. (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3)
Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
Aplicación de los criterios de adjudicación. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes Instrucciones, a título enunciativo, pero no limitativo, serán cualquiera de los siguientes:
Aplicación de los criterios de adjudicación. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes IIC, a título enunciativo pero no limitativo, serán los siguientes:
Aplicación de los criterios de adjudicación. (en la valoración del sobre electrónicos B)
Aplicación de los criterios de adjudicación. (ART. 146) • Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el art. 148. • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios, si es posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Los cualitativos se valoran en primer lugar.
Aplicación de los criterios de adjudicación. 1. Los criterios en los que se basa la adjudicación en los procedimientos regulados en estas IIC, a título enunciativo pero no limitativo, son los siguientes:
Aplicación de los criterios de adjudicación. 15 13. ASIGNACIÓN DE LA LICITACIÓN 16 14. AVISO A LOS LICITADORES SOBRE LA ASIGNACIÓN 16 15. FIRMA DE CONTRATO 16 16. METODOS DE PAGO… 16
Aplicación de los criterios de adjudicación. 2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Aplicación de los criterios de adjudicación. 20.1 En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada, siempre dentro del límite máximo de ponderación del 25% del total a los criterios evaluables mediante juicios de valor Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.