FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar, ampliar y/o disminuir el contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.347).
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. En el futuro, la Administración podrá imponer límite al uso de las instalaciones, en especial de las acústicas, en la medida que el uso de las mismas ocasione recurrentes quejas de los RESIDENTES. Las mismas serán válidas a partir del momento en el cual sean comunicadas a las PROPIETARIOS, INQUILINOS y/u OCUPANTES. En caso de verificarse una invitación masiva de concurrentes, por cualquier medio que fuere (ej.: Publicación en Internet), la Administración podrá suspender al SOLICITANTE la facultad de utilizar el House.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. 1.8.1. Imponer al adjudicatario penalidades por demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 95.3 de la Ley. El pago de penalidades a que se refiere el artículo 95.3 de la Ley, no excluye la indemnización a la que la Universidad pudiese tener derecho por daños y perjuicios.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de Contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 372011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas durante la ejecución del contrato:
a) Interpretación del mismo
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes que hayan de ser entregados como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. La Municipalidad podrá, sin que se superen los montos máximos de contratación, dispuestos por la Ley Orgánica de las Municipalidades:
A. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%). En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. La Administración adjudicataria, sin perjuicio de las otras potestades que pudieran detentar, ostentará las siguientes facultades:
1.- Establecer, previa audiencia del adjudicatario, las modificaciones que aconsejare el interés público en orden a la prestación de los servicios y, entre otras:
a).- La variación en la calidad, características o condiciones de la prestación de los servicios.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Organismo contratante, con aprobación de la autoridad competente, tendrá derecho a:
a) Xxxxx sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes para que se reembolsen gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
b) Revocar, modificar o sustituir el contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, teniendo el adjudicado sólo derecho a ser indemnizado por el daño emergente debidamente acreditado.
c) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo el aumento o disminución podrá excederse hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), requiriendo la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
d) Prorrogar el servicio de mantenimiento del Renglón Nº 1, por única vez y por un periodo de UN (1) año más.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Organismo contratante, con aprobación de la autoridad competente, tendrá derecho a:
a) Xxxxx sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes para que se reembolsen gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
b) El Organismo contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante, tendrá derecho a aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.