FPROYECTO DE CONTRATO ALIANZA ESTRATÉGICA “SOLUCIÓN VIAL BICENTENARIO”
FPROYECTO DE CONTRATO ALIANZA ESTRATÉGICA “SOLUCIÓN VIAL BICENTENARIO”
Comparecen a la suscripción de este Contrato de Alianza Estratégica (en adelante, el “Contrato”), por una parte, la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP, a través del ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Gerente General y representante legal, conforme se evidencia de la copia del nombramiento adjunta como Anexo “A” del presente Contrato, parte a la cual, en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará, indistintamente, como “HIDROEQUINOCCIO EP” o “Empresa Pública”; y, por otra parte, “XXX”, representado legalmente por XXX, conforme se evidencia del nombramiento que consta en XXX, que se adjunta como Anexo “B”, parte a la cual, en adelante y para los mismos efectos se le denominará, indistintamente, como “XXX” o “Aliado Estratégico”.
A los comparecientes, individual e indistintamente se les podrá denominar “Parte” y conjuntamente “Partes”.
Las Partes, libre y voluntariamente, por así convenir a los intereses que representan, convienen en celebrar este Contrato de Alianza Estratégica, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y NORMATIVA APLICABLE.-
1.1. ANTECEDENTES:
1.1.1. El 04 de octubre de 2007, el en aquel entonces Consejo Provincial de Pichincha (actualmente, Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha -en adelante, GADPP-) y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito suscribieron un “Convenio Interinstitucional” cuyo objeto es “3.1 […] establecer un régimen interinstitucional para la administración del sistema vial de la Autopista General Rumiñahui.”, para lo cual, adicionalmente, establece en los numerales 3.2 y 3.4 de la misma Cláusula Tercera lo siguiente:
3.2. El MUNICIPIO encarga al CONSEJO la prestación integral del servicio público de vialidad en los tramos del sistema vial identificado: Autopista General Rumiñahui y vías del proyecto de desarrollo de la Autopista General Rumiñahui, que con el fin de conectividad de la malla vial, atraviesan o atraviesen el perímetro urbano del Distrito; quedando en consecuencia facultado el CONSEJO para establecer una estación de peaje o mantener la ya existente y recaudar la tasa de peaje en el área urbana de la vía.
[…]
3.4. El MUNICIPIO autoriza la intervención del CONSEJO, bajo cualquier modalidad de gestión que permita la legislación vigente, para la realización de obras de ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la Autopista General Rumiñahui y las de construcción, mejoramiento y mantenimiento de las vías conexas del proyecto de desarrollo de la Autopista General Rumiñahui, y los accesos a los diferentes barrios colindantes a la Autopista General Rumiñahui.
1.1.2. Asimismo, la Cláusula Cuarta del antedicho “Convenio Interinstitucional” de 04 de octubre de 2007 establece: “EL CONSEJO planificará y ejecutará las obras correspondientes a las vías del proyecto de desarrollo de la Autopista General Xxxxxxxxx y accesos a los barrios colindantes a la Autopista, bajo cualquier modalidad de gestión”.
1.1.3. HIDROEQUINOCCIO EP, es una empresa pública que, al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se constituyó mediante Ordenanza Provincial No. 005- HCPP-2010 de 14 de enero de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 148 de 11 xx xxxxx de 2010,
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como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
1.1.4. Debido a la construcción, mantenimiento y operación de la Autopista General Xxxxxxxxx, el GADPP efectuó una inversión de noventa millones de dólares de los Estados Unidos de América (US 90’000.000,00), obtenidos a través de la gestión de dos operaciones crediticias con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (denominado anteriormente Corporación Andina de Fomento, “CAF”) en los años 2011 y 2014.
1.1.5. Mediante Ordenanza # REF-2-CPP-2014 A ORD-005-HCPP-2010 de 14 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del GADPP número 003-2014 el 17 de octubre de 2014, se aprobó la fusión por absorción por parte de la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP de la Empresa Pública de Vialidad E.P., la Empresa Pública Provincial de Vivienda COVIPROV EP; y, la Empresa Pública Teatro de la Provincia de Pichincha y Plaza de la República E.P. Como consecuencia de este proceso, se derogaron las ordenanzas de creación de las antedichas entidades, subrogándose la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP en todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos de las empresas absorbidas.
1.1.6. Actualmente, HIDROEQUINOCCIO EP contempla dentro del espectro de los fines para los cuales ha sido creada, la planificación, desarrollo de estudios, construcción y mantenimiento de sistemas viales, puentes, túneles y ejecución de obras complementarias.
1.1.7. El 14 de diciembre de 2017, el Directorio de HIDROEQUINOCCIO EP, mediante Resolución No. 046-ACTA-009-2017-HEQ autorizó “[…] al Gerente General de la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP, reciba del GADP de Pichincha la delegación para la construcción con financiamiento de la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, xxx Xxxxxx Túnel El Arbolito e inicie los procesos de selección de Aliados Estratégicos para la construcción con financiamiento de este Proyecto.”
1.1.8. El 24 de enero de 2019 el GADPP e HIDROEQUINOCCIO EP suscribieron un “Convenio de Cooperación Interinstitucional” por efectos del cual, el GADPP encargó a HIDROEQUINOCCIO EP para que bajo su responsabilidad realice “[…] todas las acciones conducentes para la ejecución del proyecto … en virtud del convenio suscrito con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de octubre de 2007”.
1.1.9. De su parte, HIDROEQUINOCCIO EP y la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas EPMMOP, el 30 de octubre de 2019, suscribieron un “Convenio General”, cuyo objeto es regular el marco de colaboración de ambas empresas públicas para “[…] la ejecución de dos proyectos viales: El Arbolito y el Intercambiador en El Trébol, en el cantón Quito, provincia de Pichincha […]”.
1.1.10. El mismo 30 de octubre de 2019, HIDROEQUINOCCIO EP y la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas EPMMOP, a la luz de los acuerdos arribados en el “Convenio General” individualizado en la letra que antecede, suscribieron el “CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA HIDROEQUINOCCIO EP Y LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS EPMMOP, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ‘ESTUDIOS DEFINITIVOS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX OCCIDENTAL (VÍA AGR – EL ARBOLITO)’”, cuyo objeto es:
[…] definir detalles técnicos respecto de la ejecución del proyecto “EPC para elaboración de estudios definitivos y construcción de la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, ‘Escalón Occidental’ con financiamiento, además de la operación y mantenimiento de las Fases I, II y III de la Autopista General Rumiñahui hasta la
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recuperación de la inversión por medio del cobro de tarifas de peaje y pontazgo automático”, en el cantón Quito, provincia de Pichincha […] para lo que se ratifica el encargo otorgado por el GAD MUNICIPAL al GAD PROVINCIAL […].
1.1.11. El 22 de octubre de 2023, el Directorio de HIDROEQUINOCCIO EP emitió el Reglamento Interno de Mecanismos Asociativos, por medio del cual se establecieron los lineamientos generales aplicables a los procesos de selección de aliados estratégicos por parte de la Empresa Pública, el cual se encuentra actualmente en vigencia.
1.1.12. Previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, el Directorio de HIDROEQUINOCCIO EP, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de Mecanismos Asociativos, mediante Resolución No. XXX de XXX, conoció los Pliegos de Bases y autorizó al Gerente General de la Empresa Pública iniciar con el proceso de selección de un aliado estratégico para la ejecución del Proyecto.
1.1.13. El Gerente General de HIDROEQUINOCCIO EP, mediante Resolución No. XXX de XXX, autorizó el inicio del Proceso No. XXX para la “Selección de Aliado Estratégico para la Ejecución Integral de la Solución Vial Bicentenario”; aprobó los Pliegos de Bases elaborados para el efecto; designó a los miembros del Comité de Selección; y, ordenó la publicación de la Convocatoria en la página web institucional, así como en otros medios nacionales e internacionales de difusión especializada en procesos de contratación de proyectos, a efectos de que las empresas interesadas participen en el proceso de marras.
1.1.14. (Antecedentes del proceso de selección)
1.1.15. Luego del desarrollo del proceso correspondiente, el Gerente General de HIDROEQUINOCCIO EP, mediante Resolución No. XXX de XXX, cuya copia se adjunta como Anexo “C” de este contrato, resolvió adjudicar el Proceso No. XXX a XXX, seleccionándolo como el “Aliado Estratégico” de la Empresa Pública para la “Ejecución Integral de la Solución Vial Bicentenario” y, dispuso notificar de este particular al Aliado Estratégico adjudicado.
1.1.16. (Antecedentes del Aliado Estratégico)
1.1.17. Mediante Adenda al Convenio Interinstitucional celebrado entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el GADPP el 04 de octubre de 2007, suscrita el XX de XX de 2024, los intervinientes reformaron el contenido y ampliaron el plazo establecido en dicho Convenio Interinstitucional, estableciendo entre lo relevante:
XX: Reformar y sustituir la Cláusula Quinta: Plazo y Vigencia, por el siguiente texto:
1.1.18. Así mismo, el GADPP e HIDROEQUINOCCIO EP, el XX de XX de 2024, formalizaron una Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado el 24 de enero de 2019, a fin de ampliar su objeto en lo pertinente a la administración, gestión y derecho de recaudación del peaje existente en la Autopista General Xxxxxxxxx; y, sobre el establecimiento de nuevos peajes o sistemas de pontazgo.
1.1.19. Por lo expuesto, las Partes, de conformidad con los Pliegos de Bases, la oferta presentada y ajustada y las reuniones de trabajo mantenidas, suscriben este contrato de alianza estratégica, contenido al tenor de las siguientes cláusulas.
1.2. NORMATIVA APLICABLE:
1.2.1. Constitución de la República del Ecuador:
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“Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos”.
1.2.2. Ley Orgánica de Empresa Públicas:
“Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General,
como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
(…)
3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;”.
“Art. 34.- CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente:
1. PLAN ESTRATÉGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- Las empresas públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados.
Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado.
El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de las empresas. (…)
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Contrato de Alianza Estratégica
3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.
De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta.
Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional.
Para el caso de empresas públicas encargadas de la gestión del agua, se estará a lo dispuesto en el Artículo 318 de la Constitución de la República.
Art. 36.- INVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública”.
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1.2.3. Código Orgánico Monetario Y Financiero, Libro II Ley Mercado Valores:
“Art. 109.- Del contrato de fideicomiso mercantil.- Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
El patrimonio autónomo, esto es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil; así, cada fideicomiso mercantil tendrá una denominación peculiar señalada por el constituyente en el contrato a efectos de distinguirlo de otros que mantenga el fiduciario con ocasión de su actividad.
Cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), está dotado de personalidad jurídica, siendo el fiduciario su representante legal, quien ejercerá tales funciones de conformidad con las instrucciones señaladas por el constituyente en el correspondiente contrato.
El patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), no es, ni podrá ser considerado como una sociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario, en atención a las instrucciones señaladas en el contrato.
(…)
Art. 112.- De los negocios fiduciarios.- Negocios fiduciarios son aquéllos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos para que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del constituyente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes el fideicomiso se denominará mercantil, particular que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los que sólo existe la mera entrega de los bienes”.
1.2.4. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
“DISPOSICIONES GENERALES
(…)
DÉCIMA PRIMERA.- Los recursos públicos de las empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas.
En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.
Para la constitución de fideicomisos con recursos públicos por cualquier entidad pública deberá ser comunicada al ente rector de las finanzas públicas”.
1.2.5. Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
“Art. 181.- Gestión de recursos públicos a través de fideicomisos.- Los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas y las entidades financieras públicas que decidan gestionar recursos públicos a través de fideicomisos deberán solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas. Previamente a la
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autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá un informe acerca de la conveniencia o no de que se autorice el manejo de los recursos públicos a través de esta figura financiera. Estas entidades informarán semestralmente al ente rector de las finanzas públicas sobre la gestión de los recursos a través de tales fideicomisos.
Ningún fideicomiso público deberá mantener recursos por fuera de la banca pública e instituciones financieras cuyo capital accionario sea mayoritariamente con recursos públicos y sus inversiones se sujetarán a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual emitirá una norma técnica”.
1.2.6. Reglamento Interno de Mecanismos Asociativos de la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP:
“Artículo 12.- Contenido de los Contratos de Alianza Estratégica. - Los Contratos Alianza Estratégica podrán incluir lo siguiente:
1. Definición del objeto del contrato;
2. Normativa aplicable al Contrato;
3. Definición de las partes del contrato y sus derechos y obligaciones en función al objeto y características del proyecto;
4. Requisitos para la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, que marcará la fecha a partir de la cual corre el plazo de ejecución del contrato;
5. Términos esenciales para el Contrato de Fideicomiso para la ejecución del contrato;
6. Asignación de riesgos entre las partes;
7. Niveles de Servicio, Indicadores de Desempeño y Estándares de Calidad aplicables a la prestación de los servicios;
8. Esquema tarifario y su mecanismo de revisión, de ser aplicable;
9. Mecanismos de pago de la contraprestación al Aliado Estratégico, incluyendo las deducciones que correspondan en caso de incumplimiento;
10. Mecanismos de garantías y seguros;
11. Mecanismos de ajuste de pagos y compensaciones de acuerdo con la asignación de riesgos;
12. Procedimiento para la recepción y aceptación de las inversiones por parte de la EP;
13. Las condiciones y procedimientos aplicables a las modificaciones contractuales, a solicitud del Aliado Estratégico o la EP;
14. Régimen aplicable a los supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
15. Régimen de liquidación del contrato;
16. Facultades y atribuciones de la EP para la supervisión y fiscalización del Contrato,
17. Plazo de vigencia del Contrato;
18. Obligaciones ambientales y sociales, considerando las guías de los Objetives de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, o los que hicieren sus veces, junto con la implementación de acciones para gestionar los impactos sociales y ambientales pertinentes a lo largo de la vida del proyecto conforme a la normativa ambiental aplicable;
19. Una cláusula anticorrupción que cumpla con los criterios anticorrupción de la normativa vigente;
20. Derechos de intervención de los Financistas;
21. Régimen de aplicación de sanciones por incumplimiento del contrato;
22. Mecanismos de solución de controversias;
23. Régimen de incumplimientos, subsanaciones, sanciones contractuales, incluyendo las fórmulas de pagos por terminación; y,
24. Los valores financieros que aplicarán para las cláusulas referentes a terminación anticipada y otras cláusulas que determine el Contrato. En ningún caso la EP podrá asegurar algún nivel mínimo de rentabilidad del proyecto público. (…)”
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
Solución Vial Bicentenario Contrato de Alianza Estratégica
2.1) Acta de Inicio de Ejecución de Contrato: Es el Acta suscrita entre las partes mediante la cual se marca el inicio del Plazo del Contrato.
2.2) Acta de Inicio de Obras / Trabajos: Es el Acta suscrita entre las Partes mediante la cual se establece el inicio de trabajos en la ejecución del contrato.
2.3) Acta de recepción provisional de obras: Instrumento legal que será suscrito por las Partes para la recepción provisional de las obras civiles concluidas y de los equipos y sistemas de transporte instalados.
2.4) Acta de recepción definitiva: Instrumento legal que será suscrito por las Partes para la recepción definitiva de las obras civiles concluidas y de los equipos y sistemas de transporte instalados.
2.5) Adenda o Adendum: Significa el documento aceptado mediante mutuo acuerdo por las Partes a través del cual se realice cualquier modificación, rectificación, ampliación o aclaración a los términos del Contrato, de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este instrumento.
2.6) Aliado Estratégico: Es la sociedad / consorcio / compañía…
2.7) Aliado Público: Es la Empresa Pública Hidroequinoccio EP.
2.8) Alianza Estratégica: Es la figura optada por la Empresa Pública Hidroequinoccio EP de conformidad a la Ley Orgánica de Empresas Públicas para llevar a cabo el desarrollo del Proyecto.
2.9) Año Fiscal: Es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año, conforme lo establecido en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno o cualquier otra norma que en el future la reemplace o sustituya.
2.10) Comité de Gestión del Contrato: Tiene el significado atribuido según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava del Contrato.
2.11) Contrato de Alianza Estratégica: Es el presente Contrato, incluyendo todos sus Anexos que se adjuntan al mismo y que constituyen parte integral del Contrato, y sus documentos habilitantes, así como todas las modificaciones y enmiendas que a futuro se hagan al mismo por escrito de conformidad con sus términos, en la medida que dichas modificaciones y enmiendas hayan sido debidamente aprobadas y otorgadas por ambas Partes.
2.12) Controversias: Es cualquier controversia, disputa, reclamo o desavenencia de cualquier tipo entre las Partes, que se derive del Contrato o que guarde relación con el Contrato, incluyendo la constitución, validez, aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento y terminación del mismo. Todo lo anterior sujeto a lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda de este instrumento.
2.13) Cronograma de Ejecución de Proyecto: Es el Cronograma de ejecución de las etapas del Proyecto.
2.14) Día o Días: Se entienden todos los días calendario, indistintamente de ser días laborables o no, dentro o fuera de la República del Ecuador.
2.15) Dólar: Significa la moneda de curso legal en las Estados Unidos de América, que también es la moneda de curso legal en Ecuador a la Fecha de Inicio del Contrato.
2.16) Estudios iniciales o de factibilidad avanzada: Se definen como los estudios realizados por la Empresa Pública.
2.17) Estudios de diseño definitivo: Son aquellos estudios a realizar por cuenta y riesgo del Aliado Estratégico según lo previsto en el numeral 4.2.1) de la Cláusula Cuarta del Contrato.
2.18) Fecha de inicio: Es aquella fecha señalada en el Acta de Inicio de Ejecución de Contrato.
2.19) Fideicomiso: Significa el Negocio Fiduciario a constituir bajo los términos esenciales de su estructura establecidos en la Cláusula Cuarta, numeral 4.4).
2.20) Fuerza Mayor: Significa lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
2.21) Hidroequinoccio EP: Es la Empresa Pública Hidroequinoccio EP, promotora del Proyecto.
2.22) Información Confidencial: Toda información que una Parte entregue a la otra para ser utilizada en el marco de este Contrato.
2.23) Ingresos de Peaje y Pontazgo: Es, respecto a la recaudación diaria, el monto total en Dólares que recolecte el Sistema de Peaje y Pontazgo a través del cobro de las Tasas de Peaje y Pontazgo.
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2.24) Inversión: Significa lo estipulado en el numeral 4.1) de la cláusula Cuarta del Contrato.
2.25) Obras Nuevas: Son aquellas por construir de acuerdo a la etapa de Construcción xx Xxxxxxx Occidental previstas en el contrato.
2.26) Ley Aplicable: Significa la normativa de la República del Ecuador, en específico la establecida en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de este instrumento.
2.27) Mes: Significa cada uno de los doce (12) meses del calendario.
2.28) Modelo Económico Financiero: Denominado también como MEF y dispuesto en Anexo E, es el instrumento económico – financiero del Proyecto que reúne todos los términos, condiciones y proyecciones de ingresos y egresos materia del Proyecto.
2.29) Notificaciones: Significa el régimen de comunicaciones entre las Partes según lo dispuesto en la Cláusula Vigésima del Contrato.
2.30) Partes: Son los comparecientes del presente Contrato de Alianza Estratégica. Podrán ser denominados individual e indistintamente como “Parte” y conjuntamente como “Partes”.
2.31) Permisos Legales: Son todas las aprobaciones, consentimientos, autorizaciones, licencias, reconocimientos, permisos, que deben ser obtenidos de las Autoridades Competentes y que son necesarios para la Ejecución del Proyecto, incluyendo, sin que constituya limitación
(i) los permisos y licencias ambientales para la construcción; (ii) permisos para la construcción, uso de suelos y demás permisos requeridos para el desarrollo del Proyecto.
2.32) Plazo del Contrato: Es el plazo de vigencia del Contrato fijado en treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Inicio, incluyendo cualquier variación de conformidad con el Contrato y el Modelo Económico Financiero.
2.33) Proyecto: Es el conjunto de obras de ingeniería que conforman el objeto de la presente Alianza Estratégica, relativo a la ejecución integral del Proyecto denominado, de manera comercial, “Solución Vial Bicentenario”.
2.34) Tasas de Peaje y Sistema de Pontazgo: Se refiere a las tasas que deben pagar los usuarios por el uso del sistema vial de la Autopista General Rumiñahui y Escalón Occidental. Así mismo, cuando en este instrumento se haga referencia al valor económico y material de las Tasas, se podrá usar la denominación de “Tarifas”.
CLÁUSULA TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES. -
3.1) DECLARACIONES DE HIDROEQUINOCCIO EP:
HIDROEQUINOCCIO EP declara y garantiza, por conducto de su representante legal, que las declaraciones contenidas seguidamente en esta cláusula son ciertas, exactas y correctas a la fecha de firma de este Contrato y, por lo tanto:
3.1.1) Se encuentra facultada para intervenir en la construcción, fiscalización, administración, operación y mantenimiento de la Autopista General Xxxxxxxxx y el futuro “Escalón Occidental”, de conformidad con el Convenio Interinstitucional suscrito entre el GADPP y la Empresa Pública según lo dispuesto en el numeral 1.1.8.
3.1.2) A la fecha de firma de este Contrato no ha recibido ni tiene conocimiento de que existen algún tipo de avisos, notificaciones, acciones y/o procedimientos realizados por parte del GADPP o por cualquier tercero con interés jurídico y/o legítimo, que tenga como finalidad y/o consecuencia la revocatoria de lo establecido en el Convenio Interinstitucional suscrito entre el GADPP y la Empresa Pública.
3.1.3) Conforme adenda al Convenio Interinstitucional suscrito entre el GADPP y la Empresa Pública, ésta última se encuentra facultada para encargar al Aliado Estratégico el realizar las gestiones de cobro de las tasas de peaje y pontazgo del Proyecto, recursos que serán depositados provisionalmente en una cuenta de pignoración xx xxxxxx a nombre de la Empresa Pública, la cual sea manejada por instrucciones conjuntas, mientras se procede con la constitución del negocio fiduciario que posteriormente administrará y manejará los flujos derivados de la recaudación de tasas de peajes.
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3.1.4) El Gerente General de la Empresa Pública se encuentra debidamente autorizado por su Directorio para suscribir este Contrato y obligarse en los términos establecidos en el mismo, y que las obligaciones que asume constituyen una obligación válida, legal y vinculante.
3.1.5) Para la validez de este Contrato no se requieren autorizaciones, permisos o licencias ulteriores de conformidad con la normativa aplicable vigente a la fecha de suscripción, incluyendo ningún aviso o acción por parte de cualquier persona que pueda resultar en un incumplimiento y/o violación con o sin noticia o por el simple paso del tiempo o por cualquier de las dos anteriores al proceso de Alianza Estratégica o cualquier legislación o cualquier contrato celebrado por ésta.
3.1.6) Ninguna declaración o garantía contenida en la presente cláusula contiene una declaración falsa de un hecho ni omite un hecho necesario para que las declaraciones contenidas en el mismo, a la luz de las circunstancias en las que se realizan, no sean llevadas a cabo mediante dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento.
3.1.7) No ha ocurrido condición, situación o hecho alguno que hubiese tenido, o deba razonablemente esperarse que tenga, un efecto material adverso para la firma del presente instrumento.
3.1.8) La suscripción de este Contrato no implica una delegación o concesión a ningún título del servicio público de vialidad, ni de las responsabilidades propias de la prestación del mismo, el cual se mantiene siempre bajo la titularidad y gestión de HIDROEQUINOCCIO EP, conforme lo determinado en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, así como con arreglo a lo establecido en el Convenio Interinstitucional suscrito con el GADPP el 24 de enero de 2019 y lo contenido en su adenda de XX de XX de 2024.
La determinación por parte de la autoridad competente de la falsedad de cualquiera de las anteriores declaraciones será causal de terminación inmediata de este Contrato, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que haya lugar.
3.2) Declaraciones del Aliado Estratégico:
XXX declara y garantiza por conducto de su representante legal / apoderado especial / procurador común, que las declaraciones contenidas seguidamente en esta cláusula son ciertas, exactas y correctas a la fecha de la firma de este Contrato y, por lo tanto:
3.2.1) El XXX y representante legal de XXX se encuentra debidamente autorizado por sus órganos internos para suscribir este Contrato; por lo tanto, está en la capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como “Aliado Estratégico”, como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios.
3.2.2) Sus accionistas o socios no se encuentran inmersos en alguna de las siguientes inhabilidades:
a) Ser el representante legal de HIDROEQUINOCCIO EP, miembro del Directorio de la Empresa Pública o gerente de cualquier unidad de la misma; así como ser los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios y servidores indicados anteriormente; b) Ser funcionarios, empleados, exfuncionarios o exempleados que hubiesen tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del proceso de estructuración del Proyecto y/o proceso de selección de aliado estratégico, o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada respecto del mismo; c) Ser miembros del Comité de Selección o sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; d) Xxxxx intervenido en
Proyecto “Solución Vial Bicentenario” Contrato de Alianza Estratégica
la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o, e) De manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los Pliegos de Bases.
3.2.3) Cuenta con la capacidad de financiamiento ofertada para ejecutar el Proyecto de manera íntegra y continua en todas sus etapas.
3.2.4) Conoce y entiende la normativa aplicable al Proyecto a la fecha de suscripción de este Contrato.
3.2.5) Comprende y entiende las condiciones de ejecución del Proyecto conforme los compromisos que adquiere mediante la suscripción de esta alianza estratégica.
3.2.6) Cuenta con la capacidad técnica, económica, personal y equipos necesarios para ejecutar el Proyecto de conformidad con los Pliegos de Bases, la oferta presentada, este contrato, sus acápites; y, a satisfacción de HIDROEQUINOCCIO EP.
3.2.7) Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la construcción del Proyecto, de acuerdo con su oferta, los Pliegos de Bases, este Contrato y los documentos que de él emanen.
3.2.8) Ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir para la ejecución integral del Proyecto, especialmente aquellos relacionados con obligaciones laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias aplicables.
3.2.9) Declara que los estudios de factibilidad avanzada provistos por HIDROEQUINOCCIO EP durante el proceso de selección constituyen documentos e información referencial, a partir de la cual el Aliado Estratégico dimensionó el Proyecto y realizó sus propios estudios, motivo por el cual no podrá aducir error, falencia, inexactitud o inconformidad de ningún tipo respecto de dichos documentos para el cumplimiento integral de sus obligaciones a la luz de este Contrato.
3.2.10) El Aliado Estratégico, sus accionistas o socios renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación por vía diplomática a que tuvieran derecho, respecto de las controversias o conflictos que pudiesen surgir de este Contrato.
3.2.11) Declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún miembro del Directorio, funcionario o trabajador de HIDROEQUINOCCIO EP, o sus familiares hasta cuarto grado de consanguineidad o afinidad, que hubiera tenido o tenga que ver con el proceso de selección o este Contrato en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación de los Pliegos de Bases, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de aliado estratégico, adjudicación, ejecución y recepción de este Contrato, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
En caso de demostrarse falsedad en las declaraciones realizadas por el Aliado Estratégico, este hecho dará lugar a la terminación inmediata de este Contrato y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento referida en la Cláusula Décimo Cuarta, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA.-
Solución Vial Bicentenario Contrato de Alianza Estratégica
El objeto de este Contrato es conformar entre HIDROEQUINOCCIO EP y XXX, a la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el Reglamento Interno de Mecanismos Asociativos de la Empresa Pública, una alianza estratégica para la ejecución integral de la Solución Vial Bicentenario, de conformidad con los términos contenidos en este Contrato.
Por la naturaleza de la alianza estratégica, no existe la figura de precio ni concepto de pago por precios unitarios y cantidades de obras. Los aportes o prestaciones que cada Parte contribuye a la alianza estratégica constituyen una inversión que será destinada y aplicada a la ejecución del Proyecto, y los ingresos de peaje y pontazgo constituyen la fuente de recuperación de dichas inversiones.
Para el cumplimiento del objeto de este Contrato, el Aliado Estratégico ejecutará el proyecto Solución Vial Bicentenario, de acuerdo con el Perfil del Proyecto que se adjunta a este Contrato “Anexo D”.
Bajo este contexto, el Aliado Estratégico se obliga con HIDROEQUINOCCIO EP, a ejecutar, terminar y entregar a su entera satisfacción el Proyecto en forma integral y con absoluta diligencia y cuidado.
Así mismo, el Aliado Estratégico se compromete al efecto, a ejecutar el contrato, con sujeción a su oferta, Pliegos de Bases, anexos, instrucciones de la Empresa Pública y demás documentos precontractuales, tanto los que se adjuntan en este instrumento, como los que forman parte de este sin necesidad de ser notariados y respetando la normativa legal aplicable.
Las Partes tomarán en consideración los lineamientos que constan seguidamente:
4.1) Inversión económica en el Proyecto:
4.1.1) De conformidad con los Pliegos de Bases del proceso de selección y la oferta presentada por el Aliado Estratégico, XXX será el único responsable de proveer los recursos económicos requeridos para el desarrollo integral del Proyecto (por el valor total que se desglosa en el Modelo Económico Financiero que consta en el Anexo “E” de este Contrato), ya sea mediante sus propios recursos o a través de la obtención de recursos de parte de terceros. En el caso de que los recursos económicos provengan de terceros, ya sean nacionales o extranjeros, el Aliado Estratégico obtendrá, a su nombre, el financiamiento correspondiente y actuará como único tomador del crédito frente a la entidad financiera. HIDROEQUINOCCIO EP no actuará como codeudor, fiador ni de ninguna otra manera asumirá responsabilidad alguna ante el tercero o el Aliado Estratégico respecto del repago del crédito que éste haya solicitado.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el Aliado Estratégico, conforme su oferta, deberá contar con recursos propios equivalentes por lo menos al 30% del monto total requerido para la ejecución integral del Proyecto, de modo que pueda iniciar con la construcción del mismo, de manera inmediata, una vez que se haya suscrito el Acta de Inicio de Obras.
4.1.2) La inversión a ser efectuada por el Aliado Estratégico incluirá:
i) Valor de la elaboración de los estudios de diseño definitivo del Proyecto;
ii) Costo de la Fiscalización y Supervisión del Proyecto a ser ejecutadas por HIDROEQUINOCCIO EP de conformidad con lo establecido más adelante en este Contrato;
iii) Valor de la construcción del Proyecto y sus gastos relacionados, tales como, pero sin limitarse a: obra civil; pago de expropiaciones y servidumbres; cumplimiento del Plan de Manejo
Proyecto “Solución Vial Bicentenario” Contrato de Alianza Estratégica
Ambiental; pagos correspondientes a permisos de construcción; compra, transporte e instalación de equipos a ser incorporados al Proyecto;
iv) Impuestos, Tasas y Contribuciones; y,
v) Costos, gastos y demás egresos relacionados con la ejecución y explotación del Proyecto.
XXX asume el riesgo sobre las variaciones en la inversión total que demande la ejecución íntegra del Proyecto, hasta la terminación de la etapa de construcción, en tal virtud, no estará facultado a solicitar el reconocimiento y pago de un valor superior al indicado en esta cláusula, en razón de aquellas actividades que deba realizar para concretar la ejecución del Proyecto a satisfacción de HIDROEQUINOCCIO EP.
4.1.3) El modelo económico financiero del Aliado Estratégico deberá contemplar que, con cargo a la recaudación de las tasas de peaje y pontazgo, se deberá realizar el pago del saldo del crédito que actualmente mantiene el GADPP con la Corporación Andina de Fomento denominada actualmente como Banco de Desarrollo para América Latina y el Caribe, en razón del financiamiento recibido para la ejecución del programa de desarrollo vial xxx Xxxxx de los Chillos – Fases I y II- (en adelante, Crédito CAF), el cual actualmente asciende a la suma de US $ XXX (XXX XXX 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
4.1.4) Durante las Etapas de Estructuración y Construcción del Proyecto, HIDROEQUINOCCIO EP realizará aportes anuales. El monto exacto de cada aporte estará sujeto a la recaudación del peaje existente de la Autopista General Xxxxxxxxx y del cual se descontará al menos los costos de operación y mantenimiento del peaje, así como los pagos que se deben realizar al GADPP para cumplir con las obligaciones derivadas de los préstamos obtenidos para financiar las Fases I y II de la Autopista General Xxxxxxxxx conforme lo indicado anteriormente.
Los aportes de HIDROEQUINOCCIO EP serán distribuidos de acuerdo con un cronograma de aportes fijado por las Partes anualmente, el mismo que además será basado en las proyecciones de ingresos del peaje existente en la Autopista General Xxxxxxxxx. Adicionalmente, HIDROEQUINOCCIO EP proporcionará un informe anual detallando la recaudación y los aportes efectuados, asegurando transparencia en el proceso.
4.1.5) El Aliado Estratégico proveerá la inversión requerida mediante capital propio (Equity) y deuda, ajustando el monto de inversión necesario después de haber recibido los aportes públicos por parte de la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP. Los desembolsos del Aliado Estratégico se realizarán de acuerdo con el cronograma valorado del Proyecto, ya sea el ofertado inicialmente o el modificado, asegurando la disponibilidad de fondos necesarios para la construcción y operación del proyecto.
Cabe mencionar que los recursos económicos aportados por el Aliado Estratégico serán recuperados con cargo a la recaudación de las tasas de peaje y pontazgo, ubicadas en la Autopista General Rumiñahui y Escalón Occidental del Proyecto (Fase III), respectivamente, de conformidad con las condiciones establecidas en el Modelo Económico – Financiero del Proyecto (en adelante, MEF) que se adjunta a este instrumento “Anexo E”.
4.1.6) Las condiciones de repago de la deuda, serán establecidas bajo un esquema de régimen de beneficios para las Partes, conforme el Modelo Económico Financiero, donde los retornos generados por el Proyecto serán distribuidos proporcionalmente de acuerdo con el aporte total realizado por cada parte durante las Etapas de Estructuración y Construcción. Así, HIDROEQUINOCCIO EP y el Aliado Estratégico tendrán derecho a una participación en los retornos netos del Proyecto, calculada en función de sus aportes relativos.
Solución Vial Bicentenario Contrato de Alianza Estratégica
La distribución de los retornos se realizará anualmente, basándose en los estados financieros auditados del proyecto. El primer reparto de retornos se realizará al finalizar el primer año de operación, y continuará anualmente durante todo el tiempo que dure la Alianza Estratégica.
4.1.7) Los costos incurridos para la obtención de los recursos económicos requeridos para la ejecución íntegra del Proyecto correrán por cuenta del Aliado Estratégico y no podrán ser cargados al financiamiento del Proyecto.
4.1.8) El Aliado Estratégico se compromete a generar todas las condiciones que sean necesarias con el propósito de que el primer desembolso del valor requerido para la ejecución del Proyecto se encuentre acreditado y disponible para su uso inmediato dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de suscripción de este Contrato.
4.1.9) Anualmente, HIDROEQUINOCCIO EP hará una evaluación mediante un proceso de auditoría del desempeño financiero del Proyecto, a efectos de monitorear la recuperación de la inversión efectuada por XXX, así como los aspectos relacionados con la ejecución del Proyecto y que inciden en el mismo, tales como, pero sin limitarse a: número y tipo de vehículos que hayan transitado por la Autopista General Rumiñahui y usado el sistema de peaje / pontazgo; número anual de evasores, aplicación y efectividad del plan implementado para evitar la evasión en el pago de peaje, , entre otros. Sobre la base de los resultados obtenidos, HIDROEQUINOCCIO EP podrá sugerir y, posteriormente las Partes acordar, correcciones o modificaciones al MEF del Proyecto.
4.1.10) Procedencia de Fondos: XXX declara expresamente que los recursos económicos que serán aportados para la ejecución del Proyecto tienen un origen lícito y no provienen de ninguna actividad calificada como delito por las leyes vigentes. En tal virtud, exime de manera expresa a HIDROEQUINOCCIO EP de cualquier responsabilidad de índole legal que pueda generarse en relación al origen de los fondos aportados por el Aliado Estratégico.
XXX proveerá a HIDROEQUINOCCIO EP y a los organismos de control competentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que reciba la solicitud por parte de HIDROEQUINOCCIO EP, toda la información que le sea requerida en su oportunidad respecto de la fuente de provisión del dinero para el Proyecto, sus partes relacionadas, socios o partícipes.
4.2) Ejecución del Proyecto:
La ejecución del Proyecto abarca el desarrollo de las siguientes actividades por parte del Aliado Estratégico:
i) En cumplimiento del numeral 4 del artículo 12 del Reglamento Interno de Mecanismos Asociativos de la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP, para la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, el Aliado Estratégico, se obliga a presentar la evidencia documental que acredite la disponibilidad inmediata de al menos el 30% de la inversión total requerida para la ejecución del proyecto;
ii) Provisión continua de los recursos económicos necesarios para la ejecución integral del Proyecto por parte del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx;
iii) Elaboración de estudios de diseño definitivo del Proyecto sobre la base de los estudios de factibilidad avanzada que fueron aportados por parte de HIDROEQUINOCCIO EP;
iv) Construcción de la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, ‘Escalón Occidental’ (Solución Vial Bicentenario); y,
Proyecto “Solución Vial Bicentenario” Contrato de Alianza Estratégica
v) Explotación del Proyecto desarrollado en la Fase III de la Autopista General Rumiñahui (Escalón Occidental), la cual incluye la operación y mantenimiento de la Autopista y de dicha fase, hasta la recuperación de la inversión por medio del cobro de tarifas de peaje y pontazgo automático.
Para la ejecución de las actividades antes indicadas, XXX tendrá en cuenta los siguientes lineamientos generales:
4.2.1) ESTRUCTURACIÓN Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE DISEÑO DEFINITIVO DEL PROYECTO:
La presente etapa comprende la ejecución de actividades preliminares y de orden previo al desarrollo pleno de construcción y explotación del Proyecto. Así mismo, incluye la realización y completamiento de los Estudios de Diseño Definitivo a cargo del Aliado Estratégico, según los siguientes lineamientos:
a) HIDROEQUINOCCIO EP garantizará al Aliado Estratégico el libre y regular uso de todos y cada uno de los predios que sean requeridos para el desarrollo del Proyecto, para lo cual, deberá realizar los trámites correspondientes y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de expropiación o establecimiento de servidumbres; valores que, serán tramitados por HIDROEQUINOCCIO EP y pagados directamente por el Aliado Estratégico con cargo al financiamiento del Proyecto.
b) HIDROEQUINOCCIO EP tramitará la obtención y mantenimiento de todos los permisos y licencias ambientales requeridos para la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de lo cual, los costos que demande la obtención y mantenimiento de dichos permisos, la realización de estudios ambientales y la subsanación de fallos, si los hubiere, serán sufragados directamente por el Aliado Estratégico, con cargo al financiamiento del Proyecto.
El costo que demande la obtención de los permisos cuya obtención es de responsabilidad de HIDROEQUINOCCIO EP, será asumido por el Aliado Estratégico con cargo al financiamiento del Proyecto. Para este propósito, HIDROEQUINOCCIO EP deberá notificar con tiempo suficiente al Aliado Estratégico respecto del concepto y monto del gasto a ser incurrido, para su programación. Asimismo, HIDROEQUINOCCIO EP se obliga a entregar al Aliado Estratégico una copia de los permisos, licencias o autorizaciones que obtenga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su obtención.
c) HIDROEQUINOCCIO EP llevará a cabo un período de socialización y difusión de la ejecución del Proyecto entre los habitantes xxx Xxxxx de los Chillos y quienes resultaren beneficiados dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
d) El Aliado Estratégico se encargará de todo tipo de obras preliminares de construcción en el área de trabajo destinada para el efecto. Tales obras podrán ser: construcción de campamentos, vías de acceso, infraestructura inicial, entre otras.
e) Sobre la base de los estudios de factibilidad avanzada entregados por HIDROEQUINOCCIO EP a XXX (en adelante los “Estudios Iniciales”), el Aliado Estratégico deberá actualizar y completar dichos estudios con el propósito de obtener los estudios de diseño definitivo que se utilizarán para la construcción del Proyecto.
f) HIDROEQUINOCCIO EP será la única propietaria de los estudios de diseño definitivo del Proyecto y, XXX, de ser necesario, a la terminación de la ejecución de los estudios, suscribirá los documentos legales a que haya lugar con el propósito de perfeccionar la titularidad de HIDROEQUINOCCIO EP sobre los mismos.
Solución Vial Bicentenario Contrato de Alianza Estratégica
g) De igual forma, las Partes definirán la constitución del negocio fiduciario que se encargue de la administración, manejo e instrucción sobre los recursos y flujos obtenidos por los aportes y recaudación de las tasas de peaje y pontazgo, respectivamente. Para estos efectos, las Partes son conscientes de la formalización contractual y documental que el proceso requiere, así como de las autorizaciones previas gubernamentales que el negocio fiduciario exige para su perfeccionamiento, por lo que aceptan que la constitución de este mecanismo pueda continuar en la siguiente etapa de ejecución del Proyecto.
4.2.2) Construcción de la Fase III de la Autopista General Xxxxxxxxx, “Escalón Occidental” (solución vial bicentenario):
El Aliado Estratégico tendrá a su cargo la construcción del Proyecto, por su propia cuenta o a través de terceros contratados por XXX. Para este fin, el Aliado Estratégico empleará los recursos económicos que se obliga a aportar, conforme lo indicado anteriormente en este instrumento.
Para la construcción del Proyecto, el Aliado Estratégico tendrá en cuenta las siguientes características y consideraciones:
a) La Ejecución del Proyecto deberá ser realizada de conformidad con los cronogramas, especificaciones técnicas, procedimientos y actividades constructivas que consten en el Informe de Viabilidad Técnica del Proyecto contenido en el Anexo G.
b) Este Contrato constituye licencia y autorización suficiente por parte de HIDROEQUINOCCIO EP para que XXX ejecute el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
c) En todo momento la titularidad y propiedad del Proyecto y sus activos será de HIDROEQUINOCCIO EP.
d) El valor que será reconocido al Aliado Estratégico, por la inversión efectuada en la construcción del Proyecto será aquel monto que conste definido en XXX, establecido por las Partes sobre la base del presupuesto de obra elaborado en virtud de los resultados de los estudios de diseño definitivo del Proyecto presentados por el Aliado Estratégico.
e) En razón de la naturaleza de este Contrato, el valor que sea definido para la ejecución del Proyecto no sufrirá ningún tipo de incremento o variación, salvo el caso de los eventos que de manera expresa consten establecidos en este instrumento, tales como: caso fortuito, fuerza mayor o emergencias debidamente calificadas por la Fiscalización y la Administración del Contrato.
f) Moneda de pago: El valor a reconocer al Aliado Estratégico, por la construcción del Proyecto será pagado en dólares de los Estados Unidos de América, por lo tanto, cualquier cambio o proceso de convertibilidad que se llegase a dar en el Ecuador, en nada afectará a la moneda de pago fijada en el presente documento.
g) Plazo de Ejecución: El plazo de construcción del Proyecto será de XXX (XXX) días contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Obras / Trabajos, la cual no podrá ser superior a XXX (XXX) días posteriores a la fecha de suscripción de este Contrato, previo el cumplimiento cabal de los requisitos que se señalan en el numeral que consta seguidamente.
La no suscripción del Acta de Inicio de Obras / Trabajos dentro del plazo antes indicado, por causas imputables a XXX, será causal para la terminación anticipada e inmediata de este Contrato y los documentos que hayan sido suscritos con posterioridad en relación con la ejecución del Proyecto, además de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato prevista en la Cláusula Décimo Cuarta que consta más adelante en este instrumento.
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h) Personal ecuatoriano: El Aliado Estratégico se compromete a contratar personal de origen ecuatoriano y/o residente legal en el país en un porcentaje de por lo menos el 80% del total del personal contratado para la ejecución del Proyecto, es decir, obreros y personal técnico.
El personal extranjero que sea contratado deberá mantener las mismas condiciones que el personal local equivalente a su posición, en materia de condiciones de trabajo, sueldos o salarios y beneficios.
En todo caso, se dará siempre prioridad para su contratación al personal local residente en la provincia de Pichincha.
i) Subcontratación: En aplicación del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, XXX no estará obligada a sujetarse a los límites establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública a este respecto. Sin perjuicio de lo cual, las Partes de mutuo acuerdo han acordado que el Aliado Estratégico deberá contar con la no objeción escrita de HIDROEQUINOCCIO EP respecto de los subcontratistas seleccionados, de manera previa a seleccionar al subcontratista y suscribir los contratos requeridos para subcontratar todo o parte del cumplimiento de las obras necesarias para la ejecución del objeto de este Contrato.
Para este fin, XXX remitirá a HIDROEQUINOCCIO EP un listado de los subcontratistas considerados para cada rubro, en cada ocasión, a efectos de que HIDROEQUINOCCIO EP emita su no objeción a los subcontratistas contenidos en dicho listado, de entre los cuales el Aliado Estratégico escogerá al subcontratista que corresponda. HIDROEQUINOCCIO EP deberá emitir su no objeción a los subcontratistas propuestos dentro de los cinco (5) días laborables contados a partir de que el XXX haya remitido el listado, en caso de que HIDROEQUINOCCIO EP no hubiese emitido su no objeción dentro de dicho término, se entenderá que la no objeción ha sido emitida por la Empresa Pública; y, en este caso el Aliado Estratégico, podrá escoger a aquel subcontratista que estime pertinente de entre dicho listado, sin que HIDROEQUINOCCIO EP puede realizar objeciones posteriores respecto del subcontratista seleccionado. En el evento de que HIDROEQUINOCCIO EP emita alguna objeción respecto de la lista de subcontratistas propuestos, XXX deberá escoger al subcontratista de entre los no objetados, y en el evento de que todos los subcontratistas propuestos hubieren recibido objeción, remitir a HIDROEQUINOCCIO EP una nueva lista dentro de los tres (3) días siguientes a efectos de que se siga el antedicho procedimiento de no objeción.
Los subcontratistas seleccionados no podrán subcontratar total o parcialmente los trabajos que les han sido encargados por XXX, salvo que HIDROEQUINOCCIO EP lo autorice expresamente, por escrito.
Para la subcontratación, el Aliado Estratégico dará prioridad a empresas ecuatorianas las cuales deberán ser subcontratadas en un porcentaje mínimo del 50% del monto total a ser subcontratado.
XXX cumplirá con las obligaciones de pago que se deriven de los subcontratos que celebre, cuya falta de pago no podrá ser alegada como causal de afectación al cumplimiento del cronograma de ejecución fijado para el Proyecto, ni dará derecho al pago de compensaciones por los costos adicionales que implicare el recuperar las demoras causadas por la situación que genere cualquier falta de pago.
Sin perjuicio de lo establecido en esta sección, la existencia de contratos de subcontratación no libera a XXX de sus obligaciones, compromisos, garantías o responsabilidades frente a HIDROEQUINOCCIO EP de acuerdo con este Contrato, lo cual incluye la obligación que tiene XXX de supervisar y coordinar adecuadamente los trabajos de los subcontratistas a fin de
Solución Vial Bicentenario Contrato de Alianza Estratégica
garantizar que todo el trabajo ejecutado y los materiales y equipos suministrados cumplan con todos los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
El Aliado Estratégico será el único responsable ante la Empresa Pública respecto de la calidad, cantidad y oportunidad de las actividades desarrolladas por los subcontratistas y la calidad de los materiales empleados.
j) Acta de entrega – recepción provisional: El Acta de Entrega - Recepción Provisional será suscrita por las Partes en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, contados a partir de que el Aliado Estratégico presente la solicitud de Recepción Provisional y los documentos de sustento para la entrega de obras, en los cuales certificará que se han cumplido las siguientes condiciones: (i) Que las obras han sido concluidas en las condiciones pactadas en el Contrato, salvo trabajos menores que no afecten la seguridad y operación del Proyecto, y que las partes acuerden dejar como pendientes, otorgándose un nuevo plazo para su cumplimiento; (ii) La obra ha sido ejecutada de acuerdo con lo establecido en el contrato y modificaciones posteriores convenidas entre las partes; y, (iii) Las pruebas necesarias han sido concluidas y aprobadas.
En el mismo acto de suscripción del Acta de Entrega-Recepción Provisional, las partes suscribirán el Acta de inicio de Operación.
En un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega- Recepción Provisional se suscribirá el Acta de Entrega - Recepción Definitiva de la Etapa de Construcción.
4.2.3) Operación y mantenimiento de la autopista general rumiñahui y escalón occidental (fase iii):
a) Culminada la etapa de construcción, las partes suscribirán el Acta de Inicio de Operaciones, siempre y cuando se haya verificado la operatividad de la infraestructura desarrollada en la Fase III de la Autopista General Xxxxxxxxx, a través de las pruebas respectivas. El Acta de Inicio de Operaciones, se suscribirá conjuntamente con el Acta de Entrega Recepción Provisional de las Obras.
b) Los servicios de operación y mantenimiento del Proyecto serán prestados por el Aliado Estratégico de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo H de este Contrato.
c) Los servicios de operación y mantenimiento del Proyecto, incluyendo mantenimientos periódicos, rutinarios y extraordinarios que pudieren llegar a darse, estarán a cargo del Aliado Estratégico y serán pagados de conformidad con el presupuesto elaborado sobre la base de la propuesta presentada por XXX en cada ocasión, el mismo que deberá incluir como mínimo los siguientes rubros: equipos, personal, materiales, herramientas, piezas, componentes y partes, cuya periodicidad será establecida en el Anexo H de este Contrato, en función de ensayos y estudios técnicos que justifique la intervención.
d) A partir de esta etapa, el Aliado Estratégico mantendrá el derecho de uso del sistema de Peaje y Pontazgo. Así también, se encontrará autorizado para que pueda efectuar todas las gestiones de recaudo correspondientes a los valores generados por concepto de tasas de Peaje y Pontazgo.
e) El Aliado Estratégico tendrá a su cargo dichas actividades hasta la recuperación de la totalidad de la inversión efectuada, conforme lo establecido en el MEF.
f) Tarifas de Peaje y Pontazgo: La tarifa de peaje existente (Autopista General Rumiñahui) se mantendrá en US $0,39 para vehículos livianos, desde el momento de la suscripción del Contrato de Alianza Estratégica y hasta la culminación de las obras de construcción.
Proyecto “Solución Vial Bicentenario” Contrato de Alianza Estratégica
Una vez finalizada la construcción del Proyecto, las tarifas aplicables serán las siguientes: US
$0,60 por eje en la Autopista General Xxxxxxxxx; y, US $0,40 por eje para el pontazgo automático a ser instalado en el ingreso y salida de la Fase III del Proyecto.
Las tarifas de peaje y pontazgo serán revisadas y reajustadas cada 3 años, efectuándose un incremento de $0,07 centavos en cada rubro.
g) Ingresos: Los ingresos materia de este Proyecto serán diferenciados de la siguiente manera:
Ingresos por Xxxxxxx de Peaje
(i) La Tarifa de Peaje será recaudada por el Aliado Estratégico, de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en este Contrato y los Estudios de Diseño Definitivo.
(ii) El Aliado Estratégico deberá mantener las estaciones de Peaje y Pontazgo en óptimo nivel de funcionamiento, de conformidad con este Contrato. Dichas estaciones estarán ubicadas en dos puntos de la ruta conforme los Estudios de Diseño Definitivo.
(iii) Le corresponde al Aliado Estratégico adoptar todas las medidas necesarias para no afectar el flujo vehicular.
(iv) Las Tarifas de Peaje que pagan los Usuarios por el uso de la vía, serán fijadas mediante ordenanza por el GADPP y sobre la base del Modelo Económico-Financiero Definitivo.
(v) Para el cobro de la tarifa de Peaje se aplicará un Impuesto al Valor Xxxxxxxx xx xxxx por ciento (0%), tal y como a la fecha de suscripción de este Contrato lo permite el Régimen Jurídico Aplicable, sin perjuicio de las modificaciones legales que puedan presentarse al respecto.
(vi) El Aliado Estratégico podrá iniciar con la gestión de recaudo y cobro de las tarifas de peaje y pontazgo de las estaciones, una vez terminada la etapa de Construcción de la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, ‘Escalón Occidental’.
(vii) Las Tarifas de Peaje aplicables al presente Proyecto, de conformidad con el Modelo Económico-Financiero Definitivo, se encuentran consignadas en el Anexo E de este Contrato, y serán actualizadas de acuerdo con la Ordenanza No. XX suscrita el XX de XX de 2024.
Ingresos por Servicios Facultativos
(i) El Aliado Estratégico podrá organizar y proveer Servicios Facultativos, empleando para estos propósitos los Bienes de la Alianza Estratégica, siempre que hubieran sido autorizados por la Empresa Pública.
(ii) Los ingresos derivados de los Servicios Facultativos serán considerados de titularidad del Aliado Estratégico.
(iii) Para que la Empresa Pública autorice Servicios Facultativos, el Aliado Estratégico deberá justificar técnica, económica, financiera y legalmente su solicitud de autorización.
h) Al finalizar el plazo de este Contrato, la responsabilidad y/o riesgo del Aliado Estratégico por el mantenimiento de las obras del Proyecto se transferirá a HIDROEQUINOCCIO EP.
Solución Vial Bicentenario Contrato de Alianza Estratégica
4.3) Fiscalización y supervisión del Proyecto:
HIDROEQUINOCCIO EP en su calidad de propietario final del Proyecto, tendrá a su cargo la fiscalización de la ejecución del Proyecto, la supervisión del cumplimiento de su Plan de Manejo Ambiental, así como la ejecución de todas las actividades que resulten necesarias para el manejo de los aspectos sociales del Proyecto, durante todo el tiempo de vigencia de este Contrato, actividades que podrá realizarlas directamente o a través de terceros contratados para el efecto. El desarrollo de estas actividades incluirá, de ser el caso, el atender los requerimientos efectuados por los fiscalizadores externos que sean designados por requerimiento de la entidad que proveerá los recursos económicos requeridos para el desarrollo del Proyecto y/o el Aliado Estratégico.
Los términos y condiciones de la prestación del servicio de fiscalización por parte de HIDROEQUINOCCIO EP constan definidos en el Anexo I de este Contrato, tomando en consideración los siguientes lineamientos mínimos:
a) Durante la etapa de construcción del Proyecto, el valor a reconocer a la Empresa Pública por la fiscalización de la construcción, supervisión del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y ejecución de todas las actividades que resulten necesarias para el manejo de los aspectos sociales del Proyecto, tendrá un costo equivalente al 4% del costo total de construcción del Proyecto.
En lo que respecta a la Supervisión del Proyecto durante la etapa de operación y mantenimiento, el valor a reconocer a la Empresa Pública por este concepto será un monto equivalente al 3% del valor total de la Operación y Mantenimiento.
b) Forma de pago: El pago de la Fiscalización se realizará mediante XXX, conforme lo señalado en el Anexo I de este Contrato.
c) Otros fiscalizadores: En caso de que por requerimiento de la entidad que proveerá los recursos económicos para el desarrollo del Proyecto y/o el Aliado Estratégico sea necesario contratar fiscalizaciones o auditorías adicionales a la que será realizada por HIDROEQUINOCCIO EP, el costo de estos servicios será pagado directamente por el Aliado Estratégico, sin cargo a la inversión a ser realizada para el desarrollo del Proyecto y/o sus fuentes de repago.
4.4) MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL PROYECTO:
a) Fideicomiso: Las Partes constituirán un fideicomiso cuyo objeto será la administración de flujos y aplicación de los recursos económicos aportados para el desarrollo del Proyecto, el cual permanecerá vigente según lo que determine su objeto y en virtud de la vigencia del Contrato de Alianza Estratégica. El proceso de constitución del negocio fiduciario arrancará desde la suscripción del Contrato de Alianza Estratégica y se someterá a los tiempos que las autorizaciones previas gubernamentales demanden. Se deja expresa constancia que, desde el momento en que se constituya el fideicomiso, los recursos del proyecto serán administrados bajo esta figura fiduciaria.
Este fideicomiso recibirá como principales aportes: (i) los recursos transferidos por los constituyentes; (ii) el derecho de cobro de las tarifas de peaje y pontazgo automático; (iii) aportes dinerarios adicionales efectuados por los constituyentes; y, (iv) otros aportes por financiamiento o transferencias de dominio que se efectuaren a futuro.
En este sentido, tendrá como instrucciones esenciales: administrar los recursos aportados por los constituyentes, recaudar los flujos derivados del cobro de tarifas de peaje y pontazgo en sus cuentas; establecer un orden de prelación de pago en el que consten, sin que sea taxativo, acreedores, inversionistas, sujetos intervinientes en el proyecto y cualquier otro rubro que deba ser cancelado a través del negocio fiduciario para el desarrollo y ejecución del proyecto, previo el cumplimiento de los demás requisitos que sean establecidos en el contrato de constitución del fideicomiso.
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Se deja expresa constancia que el fideicomiso tendrá una cuenta asignada e independiente de la fiduciaria en la que se transferirán todos los flujos objeto de aportes / derechos de cobro. En esta cuenta podrán ser aperturadas cuantas subcuentas sean necesarias, conforme instrucciones de los constituyentes. Adicionalmente, se establecerá el respectivo régimen de beneficios de los intervinientes en el negocio fiduciario.
El fideicomiso será administrado y representado por una compañía fiduciaria legalmente constituida y autorizada para operar en el país, de conformidad con la normativa aplicable dispuesta en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II y Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera.
El proceso de selección de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos será llevado a cabo bajo las normas de contratación de subcontratistas referida en este Contrato de Alianza Estratégica. Se deja expresa constancia que la selección de la fiduciaria que administre el negocio fiduciario no seguirá las reglas de contratación pública ordinaria bajo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; sino por el contrario, se definirá única y exclusivamente por lo determinado al amparo de este Contrato, de conformidad al numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Los honorarios que demande la constitución, revisión de la estructura del negocio fiduciario, administración, reforma, sustitución y liquidación del fideicomiso serán cancelados por el Aliado Estratégico.
b) Contrato de Servicios Bancarios con el Banco Central del Ecuador: La Empresa Pública procederá con la apertura de una cuenta de servicios bancarios (pignoración xx xxxxxx) en el Banco Central del Ecuador, cuyo objeto será la administración de los flujos provenientes del recaudo de las tasas de peaje y pontazgo generadas por el Proyecto, durante el período de ejecución de la etapa de Construcción de la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, ‘Escalón Occidental’, para luego utilizar el mecanismo fiduciario que posteriormente administrará y manejará los flujos derivados de la recaudación de tasas de peajes. Cabe aclarar que la Empresa Pública gestionará ante la autoridad gubernamental que sea del caso, la operatividad conjunta de esta cuenta bancaria; es decir, bajo las instrucciones que lleguen de consuno las Partes. Así mismo, y ante cualquier eventualidad en el desarrollo de la Alianza Estratégica, la Empresa Pública podrá mantener vigente esta cuenta bancaria si las condiciones del Proyecto lo exigen.
CLÁUSULA QUINTA: CONTRIBUCIONES DE CADA PARTE. –
Para el cumplimiento de los fines para los cuales se conforma esta Alianza Estratégica, las Partes efectuarán los siguientes aportes:
5.1) Empresa Pública: Serán contribuciones de HIDROEQUINOCCIO EP a la alianza estratégica y para la ejecución del Proyecto:
a) Proveer los estudios de factibilidad avanzada del Proyecto, conforme se encuentran en su poder, los cuales serán un insumo para que el Aliado Estratégico elabore los estudios de diseño definitivo del Proyecto, conforme lo referido en este contrato;
b) En ejercicio de su obligación de gestionar el servicio público de vialidad, en lo referente al Proyecto, como resultado del Convenio Interinstitucional suscrito entre el GADPP y la Empresa Pública el 24 de enero de 2019, contribuir a la alianza estratégica con su capacidad legal para: (i) intervenir, en su rol de fiscalizador, en la infraestructura del Proyecto, tanto en las obras existentes como para desarrollar obras nuevas; y, (ii) para prestar el servicio público de vialidad en el mismo;
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c) Contribuir con la obtención de los permisos legales necesarios para la ejecución del Proyecto, con excepción de aquellos correspondientes a materiales pétreos y escombreras, cuya obtención es de responsabilidad del Aliado Estratégico;
d) Contribuir con toda la información técnica del Proyecto que se encuentre en su poder y sea necesaria para su ejecución;
e) Contribuir con la expropiación de predios y reubicación de asentamientos localizados en los lugares requeridos para la implantación del Proyecto, conforme los requerimientos efectuados por el Aliado Estratégico;
f) Contribuir con su gestión ante las autoridades competentes para reubicar los servicios básicos en el sitio de las obras conforme sea necesario o conveniente para el Proyecto;
g) Contribuir con el derecho de uso del sistema de peaje en la etapa de explotación del Proyecto;
h) Contribuir con la autorización correspondiente para que el Aliado Estratégico pueda efectuar todas las gestiones de recaudo correspondientes a los valores generados por concepto de tasas de peaje y pontazgo del Proyecto una vez terminada la etapa de Construcción de la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, ‘Escalón Occidental’. Se deja expresa constancia de que los valores a ser recaudados por los antedichos conceptos deberán ser depositados, en todo caso, directamente en la cuenta de pignoración xx xxxxxx que mantendrá la Empresa Pública en el Banco Central del Ecuador, mientras se procede con la constitución del negocio fiduciario que posteriormente administrará y manejará los flujos derivados de la recaudación de tasas de peajes.
5.2) Aliado Estratégico: Serán contribuciones del Aliado Estratégico a la alianza estratégica y para la ejecución del Proyecto:
a) Aportar los recursos económicos requeridos para ejecutar de manera integral el Proyecto, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato y los documentos que de él se desprendan;
b) Contribuir con su experiencia técnica en la ingeniería, provisión de bienes y servicios (procura), construcción, conservación, operación y mantenimiento de proyectos de naturaleza similar al Proyecto; y,
c) Contribuir con su experiencia y conocimiento en el financiamiento de grandes obras de infraestructura.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO.-
Este contrato tendrá una duración de XXX (XXX) años contados desde la fecha que se indique en el Acta de inicio de ejecución del contrato.
Dentro de este plazo de ejecución contractual, el Aliado Estratégico, se obliga al cumplimiento de las siguientes actividades:
Detalle | Inicio | Fin | Total |
Estudios de Diseño Definitivo | Fecha de inicio de ejecución contractual | Hasta 120 días posteriores a la fecha de inicio. | Por determinar |
Construcción | A partir de la finalización de los | Hasta 1080 días contados desde la | Por determinar |
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estudios de diseño definitivo | fecha finalización de los estudios de diseño definitivo | ||
Operación y Mantenimiento | A partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción de la obra | Por determinar | Por determinar |
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.-
Sin perjuicio de aquellos que consten en otras cláusulas de este instrumento, son derechos y obligaciones de las Partes:
7.1) Derechos y Obligaciones del Aliado Estratégico:
7.1.1) Derechos del Aliado Estratégico:
a) A ejecutar el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, los documentos que de él se derivan, los Pliegos de Bases y su oferta ajustada.
b) Recibir el pago de los valores correspondientes al repago de la inversión efectuada para el desarrollo y ejecución del Proyecto, mediante la utilización de los valores provenientes del recaudo de las tasas de peaje y pontazgo del Proyecto.
c) Registrar como activo exigible los valores pagados a HIDROEQUINOCCIO EP por concepto de la fiscalización del Proyecto, así como todos aquellos gastos que hayan sido cubiertos o reembolsados con fondos proporcionados por el Aliado Estratégico relacionados con la ejecución del Proyecto y que, de conformidad con las disposiciones de este Contrato y los documentos que emanan del mismo, deban ser imputados al monto de la inversión efectuada por XXX.
d) Seleccionar y contratar, a su entera responsabilidad, los subcontratistas que empleará para la ejecución del Proyecto, en cualquiera de sus fases. El Aliado Estratégico deberá contar con la no objeción escrita de HIDROEQUINOCCIO EP respecto de los subcontratistas seleccionados, de manera previa a suscribir los subcontratos correspondientes. Los subcontratistas deberán contar con capacidad y experiencia probadas en cada una de las actividades que se les asignen.
e) Exigir a HIDROEQUINOCCIO EP el cumplimiento oportuno de las obligaciones adquiridas por ésta última por efectos de la suscripción de este Contrato.
7.1.2) Obligaciones del Aliado Estratégico:
a) Efectuar el aporte de los recursos requeridos para el desarrollo integral del Proyecto, al tenor de lo establecido en este Contrato.
b) Ejecutar el Proyecto de conformidad con las especificaciones técnicas, planos y diseños de factibilidad avanzada aprobados por HIDROEQUINOCCIO EP, y conforme a las disposiciones contenidas en este Contrato.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas por HIDROEQUINOCCIO EP en los Pliegos de Bases del proceso de selección.
d) Elaborar los estudios de diseño definitivo y actualizados durante todo el proceso de construcción del Proyecto, los cuales incluirán, principalmente el desarrollo de los siguientes
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estudios: Actualización y complementación del Estudio de TPDA; Estudio Topográfico de todos los elementos a construirse; Estudio de Diseño Vial; Estudios de Geología y Geotecnia; Estudio de Hidrología e Hidráulico; Estudio xx Xxxxxxx de Materiales; Estudio de Escombreras; Diseño de Pavimentos; Estudio y Diseño Estructural xx Xxxxxx, túneles y rampas de acceso; Estudios de señalización horizontal y vertical; Estudio de Sistema de Señalización Digital; Estudio de Ventilación Mecánica del Sistema Vial; Estudio y diseño del Sistema Eléctrico del Sistema Vial; Estudio de Sistemas de circuito cerrado de televisión, control de incendios, seguridad, conteo de vehículos, voz y datos, detección automática de incidencias, megafonía, insonorización, repotenciación de cobro de peaje y pontazgo automático; Diseños definitivos del Edificio de Control del Sistema Vial; Diseño de la Implementación y conexión de los sistemas instalados en la vía con el Centro de Control de Operaciones; y, Estudios definitivos adicionales.
e) El Aliado Estratégico tendrá a su cargo y responsabilidad el diseño y la construcción del Proyecto, incluido el suministro, montaje, pruebas y puesta en servicio de todos los equipos requeridos para su operación de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en los Estudios de Diseño Definitivo, los Pliegos de Bases del proceso de selección, este Contrato y los instrumentos que de él se deriven.
f) Tomar a su cargo y administrar el sistema de peajes actualmente existente en la Autopista General Rumiñahui, una vez cumplidas las condiciones establecidas para tal efecto en este Contrato.
g) Operar y mantener el Proyecto de conformidad con las condiciones y especificaciones establecidas en este Contrato y los Pliegos de Bases del proceso de selección.
h) Conservar y mantener la infraestructura existente en el Proyecto de conformidad con lo establecido en este Contrato.
i) Implementar el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de conformidad con los términos que se refieren más adelante en este documento.
j) Apoyar a la Empresa Pública para el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental y social que le corresponden ante las autoridades competentes, a efectos de procurar la correcta y oportuna ejecución del Proyecto.
k) Reconocer a la Empresa Pública el pago por concepto de servicios de fiscalización y supervisión del Proyecto, de conformidad con lo establecido en este instrumento.
l) Vigilar, exigir y garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de protección ambiental inherentes al Proyecto y las demás disposiciones que se contemplen en los estudios de diseño definitivo.
m) Las demás que surjan de la naturaleza de este Contrato.
7.2) Derechos y Obligaciones de la Empresa Pública:
7.2.1) Derechos de la Empresa Pública:
a) Mantener la titularidad sobre la infraestructura y bienes afectos de la Autopista General Xxxxxxxxx y el Escalón Occidental.
b) Recibir la infraestructura de la Autopista General Rumiñahui, Escalón Occidental, estaciones de peaje y sus sistemas de operación (software y hardware), a su entera satisfacción y en condiciones de plena operatividad y funcionalidad, a la fecha de terminación de este Contrato.
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c) Recibir el pago por concepto de los servicios de fiscalización y supervisión del Proyecto a ser prestados, en la forma que se establezca en este Contrato.
d) Que las garantías técnicas de los equipos y componentes a ser incorporados en el Proyecto sean emitidas a su nombre por los fabricantes.
e) Exigir al Aliado Estratégico el cumplimiento oportuno de las obligaciones adquiridas por este último por efectos de la suscripción de este Contrato.
f) Recibir el pago de los valores correspondientes al repago de los aportes efectuados en las etapas de Estructuración y Construcción del Proyecto, mediante la utilización de los valores provenientes del recaudo de las tasas de peaje y pontazgo del Proyecto.
g) Seleccionar y contratar, a su sola discreción y a entera responsabilidad, el personal que se empleará para la fiscalización y supervisión del Proyecto. HIDROEQUINOCCIO EP no requerirá contar con autorización alguna por parte del Aliado Estratégico, para este efecto.
Sin embargo, dicho personal deberá contar con capacidad y experiencia en cada una de las actividades de fiscalización que se le asignen.
h) Las demás que surjan de la naturaleza de este Contrato.
7.2.2) Obligaciones de la Empresa Pública:
a) Entregar al Aliado Estratégico toda la información técnica que se encuentre en su poder con relación al Proyecto.
b) Efectuar el aporte de los recursos de acuerdo con el cronograma de aportes que se establezca anualmente para tal fin, al tenor de lo establecido en este Contrato.
c) Obtener y mantener vigentes, durante todo el tiempo de validez de este Contrato, todos los permisos y licencias que sean requeridos para la normal y correcta construcción, operación y mantenimiento del Proyecto, cuya obtención sea de responsabilidad de HIDROEQUINOCCIO EP.
d) Realizar los trámites correspondientes a expropiaciones y establecimiento de servidumbres de los terrenos y áreas en los cuales se implantará el Proyecto, de conformidad con el perdido y requerimiento de XXX. Los valores que se generen por estos conceptos serán pagados por el Aliado Estratégico, con cargo al financiamiento del Proyecto.
e) Obtener, con suficiente anticipación para no afectar el cronograma de estudios y construcción del Proyecto, los siguientes derechos de uso, con cargo a los recursos aportados por el Aliado Estratégico para su ejecución: (i) Servidumbres, terrenos y derecho de paso, para las instalaciones temporales y permanentes del Proyecto; (ii)Accesos temporales y permanentes al Proyecto; (iii)Asignación de espacios para la ubicación y colocación de material de fresado; y,
iv) Asignación de áreas para el parqueo y logística de los equipos de construcción, mantenimiento y operación a lo largo del Proyecto.
f) Ejecutar, ya sea directamente o a través de terceros, la fiscalización de la construcción y la supervisión en la etapa de operación y mantenimiento del Proyecto.
g) Supervisar la implementación del Plan de Manejo Ambiental por parte del Aliado Estratégico y ejecutar los planes sociales correspondientes al Proyecto, durante las etapas de construcción y operación y mantenimiento del Proyecto.
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h) HIDROEQUINOCCIO EP tramitará la obtención y mantenimiento de todos los permisos y licencias ambientales requeridos para la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de lo cual, los costos que demande la obtención y mantenimiento de dichos permisos, la realización de estudios ambientales y la subsanación de fallos, si los hubiere, serán sufragados directamente por XXX, con cargo al financiamiento del Proyecto.
i) Entregar a XXX las disposiciones de seguridad industrial y salud ocupacional mínimas a ser cumplidas durante la construcción y mantenimiento del Proyecto.
j) Abrir una cuenta de servicios bancarios (pignoración xx xxxxxx) en el Banco Central del Ecuador cuyo objeto será la administración de los flujos provenientes del recaudo de las tasas de peaje y pontazgo del Proyecto, la cual se manejará por instrucciones conjuntas durante el período de ejecución de la etapa de Construcción de la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, ‘Escalón Occidental’, para luego utilizar el mecanismo fiduciario que posteriormente administrará y manejará los flujos derivados de la recaudación de tasas de peajes, el cual actuará de conformidad con las condiciones establecidas anteriormente en este instrumento.
k) HIDROEQUINOCCIO EP, en todo en cuanto esté en el ámbito de sus competencias, procurará interponer sus buenos oficios para que los terceros que ostenten derechos preexistentes o las autoridades competentes en ejercicio de sus prerrogativas no afecten la normal ejecución del Proyecto.
l) Cumplir con las obligaciones emanadas de este Contrato y de los documentos que de él se derivan.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES DE LAS PARTES.-
Por efectos de la suscripción de este Contrato, HIDROEQUINOCCIO EP y el Aliado Estratégico, adicionalmente a aquellos compromisos y obligaciones establecidos en otras partes de este instrumento, se comprometen de manera expresa a:
8.1) Subrogación: En el evento de que HIDROEQUINOCCIO EP se extinguiere, modificare su estructura, fuere fusionada, se transformare, o en general sufra alguna alteración en su personería jurídica y/o naturaleza a futuro, las responsabilidades, derechos y obligaciones asumidas por HIDROEQUINOCCIO EP que tengan su origen en este Contrato de Alianza Estratégica, los Pliegos de Bases del proceso de selección y todos aquellos otros documentos que surjan o tengan relación con el desarrollo del Proyecto, serán asumidos por el Gobierno Autónomo de la Provincia de Pichincha o la entidad que a futuro se subrogue en el lugar de HIDROEQUINOCCIO EP.
8.2) Estructura Contable: Dada la autonomía económica y jurídica del Proyecto respecto de otros proyectos desarrollados por HIDROEQUINOCCIO EP, así como para asegurar la debida transparencia en la administración de los flujos por concepto de tasas de peaje y pontazgo, la Empresa Pública podrá crear una Unidad de Negocio, misma que mantendrá registros independientes, separados y diferenciados de los activos, recursos, derechos y obligaciones de otros proyectos ejecutados por la Empresa Pública.
8.3) Partes Independientes: Nada de lo contenido en este Contrato podrá interpretarse como la conformación de una nueva persona jurídica o sociedad de hecho entre las Partes, por consiguiente, salvo lo expresamente previsto en este Contrato, la operación, estructura, activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos y responsabilidad tributaria de cada Parte se mantendrán individualizados e independientes de la otra Parte.
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8.4) Relación con Terceros: Ninguna de las Partes ni sus representantes serán agentes o representantes de la otra Parte, ni tendrán autoridad alguna para realizar una transacción o incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, salvo los casos expresamente previstos en este Contrato.
En general, el Aliado Estratégico, sus representantes y personal no podrán:
a) Referirse a sí mismos como agente, representante o empleado de HIDROEQUINOCCIO EP;
b) Comprometer la palabra de HIDROEQUINOCCIO EP, de ninguna manera, sobre asuntos con respecto a los cuales no haya recibido autorización escrita; y,
c) Dar garantía o hacer declaraciones relativas a HIDROEQUINOCCIO EP o a su nombre.
CLÁUSULA NOVENA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. -
De conformidad al artículo 30 del Código Civil ecuatoriano vigente, se entiende por evento o circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros, ante cuyas consecuencias no es posible resistirse, así como también aquellos actos que aún previstos tienen consecuencias a las cuales no se puede resistir como: intervención de autoridad militar, huelgas que afecten directamente la ejecución del Proyecto, los generados por factores climáticos y por fenómenos naturales, entre otros.
Son actos de autoridad todas aquellas declaraciones unilaterales efectuadas en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa, y toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales objetivos de forma directa.
Los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deben sobrevenir con posterioridad a la fecha de suscripción de este Contrato e impedir, imposibilitar o afectar a cualquiera de las Partes el efectivo y cabal cumplimiento de una o más de sus obligaciones conforme a este instrumento, siempre que:
(i) la Parte afectada no pueda ni haya podido controlar, prever, precaver o evitar tales eventos o circunstancias, o subsanar o minimizar sustantivamente sus efectos, mediante el ejercicio de la debida diligencia o la adopción de medidas apropiadas;
(ii) tales eventos o circunstancias no sean imputables a la falta, culpa o negligencia grave de la Parte afectada o de sus contratistas, proveedores o trabajadores; y,
(iii) en caso de que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito sea reclamado por el Aliado Estratégico, dicho evento deberá afectar los plazos de ejecución de los Hitos Fundamentales del Proyecto que constan en el Anexo H de este Contrato.
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por el incumplimiento de una o más de sus obligaciones según este Contrato, si dicho incumplimiento es consecuencia directa, necesaria y demostrable de un evento o circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
A los efectos de este Contrato, no se considerarán eventos o circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito los siguientes:
a) Eventos o circunstancias que sólo hagan el cumplimiento de la obligación más difícil u onerosa de lo originalmente anticipado.
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b) Eventos o circunstancias que en forma general e indirecta afecten la capacidad de una Parte de cumplir con sus obligaciones, por un período no mayor a cinco (5) días, o que simplemente contribuyan a hacer que el trabajo proceda a un ritmo más lento o a un nivel inferior de productividad que el estimado inicialmente, pero sin impedir el logro de los Hitos Fundamentales.
c) Fallas mecánicas en la maquinaria y/o materiales del Aliado Estratégico o de uno de sus contratistas.
d) Xxxxxx requerimiento o acto de autoridad competente relacionada con algún permiso requerido por la normativa aplicable.
e) Ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de parte de los contratistas; y,
f) Xxxxxxxxxxx, aumento de costo, o retraso en la entrega de materiales o mano de obra.
9.1 Obligaciones de las Partes: Una vez ocurrido un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte afectada por tal evento deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
9.1.1) Notificar a la otra Parte dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a que tenga conocimiento de la ocurrencia de tal evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o que haya debido tener conocimiento, los detalles de la causa y naturaleza del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la duración prevista de la demora debido a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y cualquier otro efecto que ésta ejercerá sobre el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la Parte según este Contrato.
En caso de que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito produzca fallas en las comunicaciones que imposibiliten practicar de manera razonable la notificación correspondiente dentro del límite aplicable aquí especificado, entonces la Parte que aduce el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá realizar esa notificación tan pronto como sea posible después de reanudadas las comunicaciones, pero en ningún caso más de tres (3) días después de dicha reanudación.
9.1.2) La Parte afectada deberá proveer a la otra Parte, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación inicial, elementos de prueba que evidencien la ocurrencia del referido evento, así como de sus efectos sobre el cumplimiento de este Contrato. Posteriormente, la Parte afectada deberá proveer a la otra Parte de reportes periódicos complementarios y actualizados que reflejen cualquier cambio en la información suministrada a la otra Parte, con la frecuencia que la otra Parte pueda solicitar.
9.1.3) La Parte afectada deberá tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance para mitigar y subsanar las consecuencias del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
9.1.4) La Parte afectada continuará ejecutando sin dilación ni modificación todas las demás obligaciones que no se hayan visto afectadas por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
9.1.5) Cuando la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato, dicha Parte lo notificará con prontitud a la otra, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya se haya superado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
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9.1.6) La falta de notificación dentro del plazo previsto en el numeral que antecede se entenderá como renuncia de cualquier reclamo que resulte del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
9.2 Obligación de Mitigar: Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la confirmación por parte de la Fiscalización o la Supervisión del Contrato del acaecimiento del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspensión o demora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Aliado Estratégico por efectos de la suscripción de este Contrato, las Partes a través del Comité de Gestión del Contrato conjuntamente con un 1 representante de la Fiscalización o la Supervisión del Proyecto, según corresponda, conformarán una mesa de trabajo la cual dentro del plazo de (24) horas siguientes a su conformación deberán definir y disponer al Aliado Estratégico la aplicación de las medidas de mitigación técnicamente pertinentes.
Si dentro del término antes indicado, el Aliado Estratégico no ha procedido a adoptar las medidas de mitigación dispuestas respecto del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o sus efectos directos o indirectos, HIDROEQUINOCCIO EP podrá, a su exclusiva discreción y dentro de los dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación al Aliado Estratégico, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestión, o sus efectos directos o indirectos.
En este evento, el Aliado Estratégico será responsable de todos los costos razonables ocasionados por las medidas que tome HIDROEQUINOCCIO EP según esta cláusula, a excepción de aquellos gastos surgidos como consecuencia de actos de autoridad pública dentro de este período. A partir de ese momento, HIDROEQUINOCCIO EP podrá exigir al Aliado Estratégico que reanude total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
9.3 Terminación por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Si la Fuerza Mayor o Caso Fortuito se extiende por un plazo seguido mayor a sesenta (60) días y luego de transcurrido dicho plazo se hace imposible la continuación de la ejecución de este Contrato, las Partes podrán declarar terminado de mutuo acuerdo el Contrato, y sólo ante la negativa del Aliado Estratégico de proceder a la terminación de mutuo acuerdo, HIDROEQUINOCCIO EP podrá terminarlo unilateralmente de conformidad con lo establecido en este Contrato al respecto.
En caso de ejercer este derecho a terminación del Contrato, HIDROEQUINOCCIO EP deberá notificar al Aliado Estratégico por escrito y la terminación tendrá efectos inmediatos procediéndose a la liquidación contractual conforme se indica en este instrumento. Queda entendido que ningún evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afectará por ningún motivo, ni en ninguna circunstancia, los otros derechos que tienen las Partes de terminar este Contrato de conformidad con los términos del mismo.
9.4 Controversia en cuanto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Si hubiere desacuerdo entre las Partes con respecto a la existencia o algún otro aspecto de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha controversia se deberá someter a lo previsto respecto de la solución de controversias más adelante en este instrumento.
La Parte que inicie el reclamo tendrá la carga de la prueba con respecto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO, RÉGIMEN SANCIONATORIO, MULTAS Y PENALIDADES. –
10.1 Incumplimiento:
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Se considera incumplimiento del CONTRATO cualquier acción u omisión del Aliado Estratégico o de HIDROEQUINOCCIO EP en su caso, contrarios a lo previsto en este Contrato de Alianza Estratégica o en la legislación aplicable, que produzca como consecuencia dejar de aplicar sus disposiciones, responsabilidades u obligaciones, o que restrinjan la explotación del mismo.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato de Alianza Estratégica, el Aliado Estratégico, libre y voluntariamente, se sujeta a las multas a que hubiere lugar en caso de no cumplir una o más obligaciones contractuales, o de retardar su cumplimiento, según las estipulaciones contenidas en el presente instrumento.
Todas las multas se causarán de manera continua hasta cuando se restituya el cumplimiento del presente Contrato de Alianza Estratégica, según el parámetro, requisito, obligación o responsabilidad exigidos, cuando éstos debieron ser cumplidos en, hasta o desde cierto momento.
Cuando se trate de un parámetro, requisito, obligación o responsabilidad no sujeto a plazo o término, o cuyo cumplimiento no sea posible restituir, se causarán tantas multas como infracciones haya cometido el Aliado Estratégico, cuantificadas en cada ocasión de la práctica de una de las actividades en cada etapa de ejecución del Proyecto.
Las Partes declaran, reconocen y consienten que las multas previstas en esta cláusula son de naturaleza contractual y, por tanto, se aplicarán entre las Partes con absoluta independencia de la responsabilidad administrativa o, en su caso, penal del Aliado Estratégico y/o sus representantes, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
Para los propósitos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable, las Partes declaran que los incumplimientos contractuales, individualmente considerados, para los que se ha previsto una multa de conformidad con esta cláusula, se refieren a obligaciones sujetas a cláusula penal en los términos del Código Civil.
10.2 Régimen Sancionatorio General:
La potestad sancionatoria de HIDROEQUINOCCIO EP surge del Contrato de Alianza Estratégica que es el instrumento regulador y, por ende, en el que debe constar el régimen de sanciones aplicable al Aliado Estratégico.
De acuerdo con lo anterior, se establece lo que sigue en esta Cláusula, considerando que toda sanción deberá sustentarse en infracciones tipificadas en el presente contrato, sin que HIDROEQUINOCCIO EP pueda interpretar arbitrariamente su alcance, más por el contrario deberá ceñirse a los principios constitucionales y legales que rigen al debido proceso y ley de la materia aplicable. A los efectos de este instrumento, los tipos xx xxxxxx a considerar se clasificarán en:
10.2.1 Faltas Leves:
(a) El incumplimiento de los plazos previstos en este Contrato de Alianza Estratégica para la entrega de los estudios de diseño definitivo para iniciar la etapa de Construcción del Proyecto, identificada como la Fase III de la Autopista General Xxxxxxxxx, “Escalón Occidental”, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones. La verificación de la entrega de la información de acuerdo con el plazo establecido será facultad del Comité de Gestión del Contrato.
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(b) La falta de entrega de información o producto de avance de obra sujetos a verificación del Fiscalizador o Comité de Gestión del Contrato durante la etapa de Construcción, o que se encuentre notoriamente incompleto o no fidedigno, a juicio del Fiscalizador o Comité de Gestión del Contrato, según corresponda, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones.
(c) La falta de entrega de información y reportes a la Empresa Pública de conformidad a sus funciones en Supervisión del Proyecto, o al Comité de Gestión del Contrato, durante la etapa de Operación y Mantenimiento de la Autopista General Rumiñahui y Escalón Occidental (Fase III), o que se encuentre notoriamente incompleta o no fidedigna, a juicio de la Empresa Pública o Comité de Gestión del Contrato, según corresponda, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones.
(d) La falta de cumplimiento oportuno de cualquier obligación a cargo del Aliado Estratégico, sus subcontratistas, dependientes o controlados, sea ésta de dar, hacer o no hacer, y que debió ser cumplida desde o hasta determinada fecha o dentro de un plazo, en cuyo caso la multa será impuesta por cada día de retraso hasta el día en que se hubiere cumplido íntegramente la obligación de la que se trate.
(e) La falta de cumplimiento oportuno de cualquier actividad a cargo del Aliado Estratégico, en general, o de sus subcontratistas, dependientes o controlados, que no cumplieren con cualquier parámetro, requisito, obligación o responsabilidad previsto en el presente Contrato, en cuyo caso la multa será impuesta por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida, y por cada hecho detectado.
(f) Que el Aliado Estratégico se encuentre incurso en causal de disolución / liquidación / cancelación de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable, nacional o extranjero, de ser el caso.
(g) Todo incumplimiento que realice el Aliado Estratégico de las obligaciones previstas explícitamente en el Contrato que no constituya incumplimiento grave o no contenga una multa específica.
10.2.2 Faltas Graves:
(a) La afectación al ambiente o a los Bienes afectos al desarrollo del Proyecto, originada en el incumplimiento de las obligaciones que el Aliado Estratégico asume por este Contrato, declarada y ejecutoriada por Autoridad Competente.
(b) El incumplimiento del Aliado Estratégico de otorgar, renovar o restituir las garantías o seguros previstos en este Contrato, según los términos, plazos y forma previstos en el mismo.
(c) El incumplimiento de las actividades detalladas en la etapa de Operación y Mantenimiento del Proyecto, verificado por la Empresa Pública acorde a su rol de Supervisión en la etapa de Explotación.
(d) La ocurrencia de cualquier Acto de Autoridad, originado por responsabilidad del Aliado Estratégico, que suponga un impedimento para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.
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(e) El uso o la disposición de los Bienes afectos al desarrollo del Proyecto por parte del Aliado Estratégico en contravención a los términos establecidos en este Contrato.
(f) La tardanza en la conclusión de la etapa de Construcción y/o el inicio del Período de Operación y Mantenimiento que exceda en ( ) días a la fecha original de vencimiento de los plazos previstos en los Cronogramas de obra y ejecución del Proyecto, siempre que dicha demora haya sido causada por el Aliado Estratégico.
(g) La falta de pago o contribución, en los términos, plazos y forma previstos en este Contrato, del monto asignado al presupuesto de Fiscalización y Supervisión del Proyecto.
(h) La falta de pago de las multas contractuales impuestas en un período superior a ( ) días contados de partir de que la multa se encuentre en firme.
(i) La falta de subsanación de los incumplimientos contractuales determinados por el Comité de Gestión del Contrato, así como la falta de subsanación de las observaciones en la elaboración de estudios de diseño definitivo, Construcción, Operación y Mantenimiento efectuados, según corresponda, por el Fiscalizador de la Construcción o Supervisor de la Explotación, previa aprobación del Comité de Gestión del Contrato; que excedan ( ) días al plazo original otorgado para este propósito, salvo prórroga debidamente autorizada por la Empresa Pública.
(j) La infracción al Régimen Jurídico Aplicable vigente, nacional o extranjero de ser el caso, declarada por Autoridad Competente, que no hubiere sido remediada en el plazo de
( ) días desde la emisión del Acto de Autoridad pertinente.
(k) El inicio del procedimiento o la declaración de liquidación o cancelación del Aliado Estratégico, o de alguna de sus sociedades en el caso que conforme un Consorcio o Unión Empresarial.
(l) La imposición de medidas cautelares, preventivas o de ejecución sobre el patrimonio del Aliado Estratégico, según corresponda, que implique una afectación superior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos o que afecte su capital de trabajo o de operación de modo que le impida atender sus obligaciones total o parcialmente con el personal a su cargo o los subcontratistas por ( ) días consecutivos.
(m) La imposibilidad del Aliado Estratégico de conseguir el cierre financiero del Proyecto, en el plazo máximo que sea indicado y reportado según las condiciones de financiamiento programadas por el Aliado Estratégico con su financista.
(n) La cesión de los derechos y obligaciones de este Contrato por parte del Aliado Estratégico a terceros sin autorización previa de la Empresa Pública.
(o) La cesión de la participación accionaria del Aliado Estratégico a terceros sin autorización de la Empresa Pública o fuera de los límites previstos en este Contrato. Lo indicado no aplicará para la cesión de las acciones o participaciones del Aliado Estratégico a favor de los Financistas en caso de que estos últimos ejecuten la prenda sobre dichas acciones o participaciones, en el marco de los contratos de garantía correspondientes al Financiamiento. Los Financistas deberán informar a la Empresa Pública en caso de darse dicha cesión.
(p) La modificación de la participación social o del control del Aliado Estratégico, en contravención a las estipulaciones contenidas en este Contrato.
Proyecto “Solución Vial Bicentenario” Contrato de Alianza Estratégica
(q) La reincidencia en tres (3) o más ocasiones, en un período de un (1) año calendario, en la entrega al Fiscalizador de la Construcción, Supervisor de la Explotación o al Comité de Gestión del Contrato, de información técnica, económica o financiera con datos o antecedentes notoriamente incompletos o no fidedignos que alteren o modifiquen las previsiones de este Contrato.
(r) La reincidencia en tres (3) o más ocasiones, respecto del incumplimiento de los plazos previstos en este Contrato para la entrega de la información requerida o reportes por el Comité de Gestión del Contrato y la Empresa Pública en su función de Fiscalización de la Construcción y Supervisión de la Explotación en cualquiera de las etapas.
(s) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las atribuciones de la Empresa Pública en materia de Fiscalización.
(t) Las demás previstas en este Contrato como causas de Terminación Anticipada por incumplimiento grave del Aliado Estratégico.
10.3 Cuantificación de Multas
La cuantificación de multas, clasificadas por evento, se describe en la siguiente tabla:
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DESCRIPCIÓN DEL EVENTO | ETAPA DE EJECUCIÓN DE PROYECTO | TIPO DE FALTA | CRITERIO DE APLICACIÓN | MONTO |
El incumplimiento de los plazos previstos en este Contrato de Alianza Estratégica para la entrega de los estudios y diseños definitivos para iniciar la etapa de Construcción del Proyecto, identificada como la Fase III de la Autopista General Rumiñahui, “Escalón Occidental”, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones. La verificación de la entrega de la información de acuerdo con el plazo establecido será facultad del Comité de Gestión del Contrato. | Estudios de diseños definitivo | Leve | Por evento. | POR DETERMINAR LUEGO DE RECIBIR LA RETROALIMENTACIÓN EN LA FASE DE SONDEO XX XXXXXXX |
La falta de entrega de información o producto de avance de obra sujetos a verificación del Fiscalizador o Comité de Gestión del Contrato durante la etapa de Construcción, o que se encuentre notoriamente incompleto o no fidedigno, a juicio del Fiscalizador o Comité de Gestión del Contrato, según corresponda, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones. | Construcción | Leve | Por evento. | |
La falta de entrega de información y reportes a la Empresa Pública de conformidad a sus funciones en Supervisión del Proyecto, o al Comité de Gestión del Contrato, durante la etapa de Operación y Mantenimiento de la Autopista General Xxxxxxxxx y Escalón Occidental (Fase III), o que se encuentre notoriamente incompleta o no fidedigna, a juicio de la Empresa Pública o Comité de Gestión del Contrato, según corresponda, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones. | Operación y Mantenimiento | Leve | Por evento. | |
La falta de cumplimiento oportuno de cualquier obligación a cargo del Aliado Estratégico, sus subcontratistas, dependientes o controlados, sea ésta de dar, hacer o no hacer, y que debió ser cumplida desde o hasta determinada fecha o dentro de un plazo, en cuyo caso la multa será impuesta por cada día de retraso hasta el día en que se hubiere cumplido íntegramente la obligación de la que se trate. | Cualquier etapa (General) | Leve | Por evento. | |
La falta de cumplimiento oportuno de cualquier actividad a cargo del Aliado Estratégico, en general, o de sus subcontratistas, dependientes o controlados, que no cumplieren con cualquier parámetro, requisito, obligación o responsabilidad previsto en el presente Contrato, en cuyo caso la multa será impuesta por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida, y por cada hecho detectado. | Cualquier etapa (General) | Leve | Por evento. | |
Que el Aliado Estratégico se encuentre incurso en causal de disolución / liquidación / cancelación de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable, nacional o extranjero, de ser el caso. | Cualquier etapa (General) | Leve | Por evento. | |
Todo incumplimiento que realice el Aliado Estratégico de las obligaciones previstas explícitamente en el Contrato que no constituya incumplimiento grave o no contenga una multa específica. | Cualquier etapa (General) | Leve | Por evento. | |
La afectación al ambiente o a los Bienes afectos al desarrollo del Proyecto, originada en el incumplimiento de las obligaciones que el Aliado Estratégico asume por este Contrato, declarada y ejecutoriada por Autoridad Competente. | Construcción | Grave | Por evento. | |
El incumplimiento del Aliado Estratégico de otorgar, renovar o restituir las garantías o seguros previstos en este Contrato, según los términos, plazos y forma previstos en el mismo. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
El incumplimiento de las actividades detalladas en la etapa de Operación y Mantenimiento del Proyecto, verificado por la Empresa Pública acorde a su rol de Supervisión en la etapa de Explotación. | Operación y Mantenimiento | Grave | Por evento. | |
La ocurrencia de cualquier Acto de Autoridad, originado por responsabilidad del Aliado Estratégico, que suponga un impedimento para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
El uso o la disposición de los Bienes afectos al desarrollo del Proyecto por parte del Aliado Estratégico en contravención a los términos establecidos en este Contrato. | Operación y Mantenimiento | Grave | Por evento. | |
La tardanza en la conclusión de la etapa de Construcción y/o el inicio del Período de Operación y Mantenimiento que exceda en ( ) días a la fecha original de vencimiento de los plazos previstos en los Cronogramas de obra y ejecución del Proyecto, siempre que dicha demora haya sido causada por el Aliado Estratégico. | Construcción - Operación y Mantenimiento | Grave | Por evento. | |
La falta de pago o contribución, en los términos, plazos y forma previstos en este Contrato, del monto asignado al presupuesto de Fiscalización y Supervisión del Proyecto. | Construcción - Operación y Mantenimiento | Grave | Por evento. | |
La falta de pago de las multas contractuales impuestas en un período superior a ( ) días contados de partir de que la multa se encuentre en firme. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La falta de subsanación de los incumplimientos contractuales determinados por el Comité de Gestión del Contrato, así como la falta de subsanación de las observaciones en la elaboración de estudios y diseños definitivos, Construcción, Operación y Mantenimiento efectuados, según corresponda, por el Fiscalizador de la Construcción o Supervisor de la Explotación, previa aprobación del Comité de Gestión del Contrato; que excedan ( ) días al plazo original otorgado para este propósito, salvo prórroga debidamente autorizada por la Empresa Pública. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La infracción al Régimen Jurídico Aplicable vigente, nacional o extranjero de ser el caso, declarada por Autoridad Competente, que no hubiere sido remediada en el plazo de ( ) días desde la emisión del Acto de Autoridad pertinente. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
El inicio del procedimiento o la declaración de liquidación o cancelación del Aliado Estratégico, o de alguna de sus sociedades en el caso que conforme un Consorcio o Unión Empresarial. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La imposición de medidas cautelares, preventivas o de ejecución sobre el patrimonio del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, según corresponda, que implique una afectación superior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos o que afecte su capital de trabajo o de operación de modo que le impida atender sus obligaciones total o parcialmente con el personal a su cargo o los subcontratistas por ( ) días consecutivos. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La imposibilidad del Aliado Estratégico de conseguir el cierre financiero del Proyecto, en el plazo máximo que sea indicado y reportado según las condiciones de financiamiento programadas por el Aliado Estratégico con su financista. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La cesión de los derechos y obligaciones de este Contrato por parte del Aliado Estratégico a terceros sin autorización previa de la Empresa Pública. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La cesión de la participación accionaria del Aliado Estratégico a terceros sin autorización de la Empresa Pública o fuera de los límites previstos en este Contrato. Lo indicado no aplicará para la cesión de las acciones o participaciones del Aliado Estratégico a favor de los Financistas en caso de que estos últimos ejecuten la prenda sobre dichas acciones o participaciones, en el marco de los contratos de garantía correspondientes al Financiamiento. Los Financistas deberán informar a la Empresa Pública en caso de darse dicha cesión. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La modificación de la participación social o del control del Aliado Estratégico, en contravención a las estipulaciones contenidas en este Contrato. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. | |
La reincidencia en tres (3) o más ocasiones, en un período de un (1) año calendario, en la entrega al Fiscalizador de la Construcción, Supervisor de la Explotación o al Comité de Gestión del Contrato, de información técnica, económica o financiera con datos o antecedentes notoriamente incompletos o no fidedignos que alteren o modifiquen las previsiones de este Contrato. | Construcción - Operación y Mantenimiento | Grave | Por evento. | |
La reincidencia en tres (3) o más ocasiones, respecto del incumplimiento de los plazos previstos en este Contrato para la entrega de la información requerida o reportes por el Comité de Gestión del Contrato y la Empresa Pública en su función de Fiscalización de la Construcción y Supervisión de la Explotación en cualquiera de las etapas. | Construcción - Operación y Mantenimiento | Grave | Por evento. | |
Impedir u obstaculizar el ejercicio de las atribuciones de la Empresa Pública en materia de Fiscalización. | Construcción | Grave | Por evento. | |
Las demás previstas en este Contrato como causas de Terminación Anticipada por incumplimiento grave del Aliado Estratégico. | Cualquier etapa (General) | Grave | Por evento. |
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10.4 Aplicación de Multas
La aplicación de las multas que más adelante se hace referencia tendrá lugar conforme al régimen general que se establece a continuación:
10.4.1 Las faltas aquí previstas serán sancionadas por HIDROEQUINOCCIO EP de conformidad con lo previsto en este Contrato; en cualquier caso, actuando bajo los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, y generalidad, debiendo seguirse el debido proceso, con la notificación oportuna de las diferentes providencias y resoluciones.
10.4.2 En caso de incumplimiento de cualquier obligación contractual sujeta a plazo que no se encontrare prevista en esta cláusula, se aplicará una multa por cada día de retraso y por evento.
10.4.3 La aplicación de multas procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al infractor, frente a HIDROEQUINOCCIO EP o a terceros que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento xx xxxxx, reglamentos y normas conexas.
10.4.4 Cuando una sola acción u omisión implique dos o más multas, se tomará en consideración aquella que signifique la sanción de mayor grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias agravantes a considerar para la determinación del monto de la sanción y sin perjuicio del cómputo de todas ellas a efectos de incurrir en una posible reincidencia en un tipo de falta determinada.
10.4.5 Los hechos constitutivos xx xxxxxx leves prescribirán a los 6 meses de haberse cometido; y, para las faltas graves o muy graves, al año de ser cometidas.
10.4.6 Las sanciones impuestas se harán efectivas, agotadas las instancias de impugnación que por derecho le correspondan al Aliado Estratégico, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes active los mecanismos de resolución de controversias previstos en este Contrato en cuyo caso producirán un efecto suspensivo hasta contar con resolución en firme; así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al sancionado una determinada obligación de hacer o no hacer conforme a lo previsto en este Contrato.
Para la determinación de la existencia xx xxxxxx y aplicación de sanciones, HIDROEQUINOCCIO EP seguirá los procedimientos administrativos establecidos en este Contrato y, en lo no regulado por aquel, según lo dispuesto en la normativa vigente.
10.5 Sin perjuicio de aquellas otras multas que consten en otras partes de este Contrato, las Partes han acordado la imposición de multas, en los siguientes casos:
10.5.1. En el evento de que los recursos económicos propios comprometidos, por el Aliado Estratégico no tuviere disponibles y listos para su uso en el Proyecto dentro de los 45 días siguientes a la fecha de suscripción de este Contrato, HIDROEQUINOCCIO EP, ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del Contrato y terminará de forma unilateral y anticipada el mismo.
10.5.2. El Aliado Estratégico asumirá el pago total de los valores que implique la reparación integral de los incumplimientos o afectaciones que se generen respecto de temas sociales o ambientales relacionados con el Proyecto.
10.5.3. El Aliado Estratégico pagará a HIDROEQUINOCCIO EP el valor total de los montos en que ésta última haya debido incurrir durante la vigencia del Contrato para mitigar las consecuencias
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de la falta de recursos en la ejecución del Proyecto, derivadas de la demora del Aliado Estratégico en proveerlos conforme al Cronograma de Desembolsos propuesto.
10.6 Límite de Multas: En el evento de que las multas impuestas al Aliado Estratégico alcanzaren un valor equivalente al 5% del valor de este Contrato, HIDROEQUINOCCIO EP podrá declarar terminado unilateralmente este Contrato, de manera inmediata, y solicitar la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
Sin perjuicio de otras causales establecidas de manera expresa en este instrumento, este Contrato podrá terminar por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del plazo del Contrato o la última de sus prórrogas.
b) Anticipadamente, por mutuo acuerdo de las Partes, siempre que la terminación no afecte derechos de terceros.
c) Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, conforme las condiciones previstas en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil ecuatoriano, que imposibilite total o parcialmente la ejecución del este contrato.
d) Unilateralmente y de manera motivada, cualquiera de las Partes podrá terminar este Contrato ante el incumplimiento injustificado de las obligaciones adquiridas por la otra Parte por efectos de la suscripción del mismo.
e) En caso de que el Aliado Estratégico no cumpliere con la aportación de los recursos económicos comprometidos para la ejecución del Proyecto, de conformidad con el Cronograma de Desembolsos que forma parte de este Contrato, HIDROEQUINOCCIO EP podrá dar por terminado unilateralmente este Contrato y proceder al cobro de las multas correspondientes aún con cargo a la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
11.1) Terminación por Vencimiento del Plazo del Contrato.- Una vez concluido el plazo original de vigencia de este Contrato, de la última ampliación acordada por las Partes, o toda vez que se haya agotado el cumplimiento del objeto de este instrumento, se procederá a la suscripción del Acta de Terminación del mismo.
11.2) Terminación por mutuo acuerdo y/o Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente comprobadas u otras suficientemente justificadas por las Partes, no fuere posible o conveniente para los intereses de las Partes ejecutar total o parcialmente este Contrato, podrán, en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones adquiridas por efectos de la suscripción de este instrumento, en el estado en que se encontraren, para lo cual se suscribirá un Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de ninguna de las Partes.
11.3) Terminación Anticipada Unilateral por una de las Partes.- En el evento de que una de las Partes incumpliere de manera injustificada con una o varias de las obligaciones adquiridas por efectos de la suscripción de este instrumento, se notificará por escrito al representante de la Parte que incumpliere respecto de tal evento y se le concederá el término xx xxxx (10) días para que el referido incumplimiento sea subsanado. Si luego de dicho término, la Parte notificada no realizare las acciones de corrección correspondientes, la otra Parte de manera inmediata podrá dar por terminado unilateralmente este Contrato.
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11.4) Salvo el caso previsto en el numeral 7.4) de este cláusula, independientemente de la causal de terminación de este Contrato, en la misma acta de liquidación se hará constar la valoración que corresponda a las obras, bienes y servicios efectivamente ejecutados por el Aliado Estratégico en el Proyecto a la fecha de terminación, así como la propuesta de pago de HIDROEQUINOCCIO EP respecto de tales valores y su carga financiera, en caso de existir, y en función de los plazos de pago estipulados con anterioridad.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. –
Ninguna de las Partes podrá ceder, asignar o transferir, directa o indirectamente, todo o parte de su participación en este Contrato, así como los derechos u obligaciones que emanen del mismo, sin contar con la autorización previa, por escrito, de la otra Parte.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ASIGNACIÓN DEL RIESGO.-
13.1) El Aliado Estratégico asume el riesgo sobre posibles variaciones que se generen en la inversión requerida para la ejecución del Proyecto conforme fue establecida sobre la base del MEF, principalmente en lo referente a su construcción, en virtud de lo cual, no podrá solicitar incrementos o modificaciones en el valor que le será reconocido por parte de HIDROEQUINOCCIO EP, el cual fue establecido por el Aliado Estratégico en su oferta, salvo la ocurrencia de las situaciones expresamente descritas en dicho contrato.
13.2) La suscripción y ejecución de este Contrato se realiza por cuenta y riesgo del Aliado Estratégico. Por lo tanto, XXX ejecutará el Contrato por su cuenta y riesgo. Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Aliado Estratégico todos aquellos que no sean atribuibles expresamente a HIDROEQUINOCCIO EP, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Aliado Estratégico según los términos, condiciones y límites previstos en este Contrato y los Pliegos de Bases del proceso de selección.
13.3) El Aliado Estratégico será responsable por cualquier daño que se produzca a los usuarios presentes o futuros del Proyecto, al medioambiente, a la colectividad o en general a terceros, por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa que le sea imputable, debiendo responder por dichas pérdidas y/o daños e indemnizar a los sujetos afectados de manera directa e inmediata lo cual será verificado por el Administrador del Contrato durante todo el tiempo de vigencia de este instrumento.
13.4) XXX asume el riesgo por la elaboración y ejecución de las ingenierías, estudios de diseño definitivo del Proyecto que hayan sido preparados por el Aliado Estratégico o sus contratistas, de modo que no tendrá nada que reclamar a HIDROEQUINOCCIO EP respecto de cualquier resultado obtenido sobre la base de los estudios de factibilidad avanzada entregados por la Empresa Pública, los cuales se ratifica tienen la calidad de referenciales.
13.5) XXX asume el riesgo por el flujo vehicular que circulará a través del Proyecto, en tal virtud, acepta y reconoce que HIDROEQUINOCCIO EP no garantiza de ninguna manera un flujo vehicular mínimo para el Proyecto.
13.6) El Aliado Estratégico se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a HIDROEQUINOCCIO EP y a sus representantes frente a terceros, incluidos personal, subcontratistas o usuarios, por las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidos, sin limitarse a: los efectos materiales de todos y cualquier pedido, reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial.
13.7) HIDROEQUINOCCIO EP no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Aliado Estratégico, en relación al retorno del Proyecto.
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13.8) La responsabilidad y obligación que asume el Aliado Estratégico de mantener indemne a HIDROEQUINOCCIO EP conforme lo establecido en esta cláusula, se extenderá aun después de la terminación de este Contrato, por hechos, actos o contratos, ejecutados o celebrados durante la vigencia del mismo, en los términos previstos en el Código Civil vigente.
13.9) Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de responsabilidad extracontractual a cargo del Aliado Estratégico, según lo previsto en la normativa vigente, ni se interpretará como un eximente, limitante o atenuante de dicha responsabilidad, por lo que HIDROEQUINOCCIO EP se reserva el derecho de ejercer las acciones legales a las cuales se encuentra amparada en caso de incumplimiento, a efectos de reponerse de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de XXX.
13.10) El Aliado Estratégico será responsable y deberá mantener indemne a HIDROEQUINOCCIO EP respecto de toda pérdida, perjuicio, penalidad, acción, procedimiento y/o reclamo de cualquier naturaleza derivado de la pérdida, deterioro y/o daño a las obras civiles, equipos, facilidades, maquinarias y demás bienes afectos al Proyecto, con excepción de que dichos eventos sean consecuencia directa de culpa grave o dolo de HIDROEQUINOCCIO EP, declarados judicialmente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTÍAS. -
14.1 Forma de las Garantías: XXX podrá otorgar las garantías previstas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo setenta y tres (73) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. No se aceptarán garantías emitidas por cooperativas de ahorro y crédito, bajo ninguna circunstancia. Si la forma de presentación es una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país o por intermedio de ellas, se la aceptará siempre que la calificación de la entidad sea de al menos AAA- en la clasificación nacional (nivel nacional).
La garantía bancaria o fianza de seguro deberá tener, obligatoriamente, las características de incondicional, irrevocables y de cobro inmediato, y no admitirá cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la HIDROEQUINOCCIO EP. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. La inclusión de cualquier cláusula en contrario será causal para que la garantía o póliza no sea aceptada por la Empresa Pública.
14.2 Moneda de las Garantías: Las garantías de este Contrato se otorgarán en dólares de los Estados Unidos de América.
14.3 Garantías consideradas en el presente Contrato de Alianza Estratégica:
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ETAPA DE CONTRATACIÓN | TIPO DE GARANTÍA | VALOR | PERIODO DE VIGENCIA | FORMA DE LA GARANTÍA | CUANDO DEBE SER ENTREGADA | COBERTURA |
PRECONTRACTUAL | SERIEDAD DE LA OFERTA | $11.000.000,00 | 120 días contados desde la fecha de presentación de la oferta. Por solicitud de la Empresa Pública HIDROEQUINO CCIO EP, el plazo de la garantía podrá ser renovado por 120 días adicionales. | Garantía bancaria o póliza de seguros emitida por un banco o compañía aseguradora, respectivamente, legalmente constituida en el país. No se aceptarán garantías emitidas por cooperativas de ahorro y crédito | A la fecha de presentación de la oferta. | Esta garantía se ejecutará en caso de declararse al oferente adjudicado como adjudicatario fallido por no haber suscrito el Contrato de Alianza Estratégica dentro de los términos establecidos en estos Pliegos de Bases, por causas imputables al oferente adjudicado. |
CONTRACTUAL | FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DURANTE LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO | 5% del monto de construcción del proyecto, según cronograma de inversión anual. | Previa formalización de Contrato de Alianza Estratégica hasta suscripción de Acta Entrega Recepción Definitiva de Obras. Su vigencia será anual, prorrogable por solicitud expresa de la Empresa Pública HIDROEQUINO CCIO EP. | Garantía bancaria o póliza de seguros emitida por un banco o compañía aseguradora, respectivamente, legalmente constituida en el país. No se aceptarán garantías emitidas por cooperativas de ahorro y crédito | A la fecha de terminación de los estudios y diseños definitivos y previo a la suscripción del acta de inicio de ejecución de obra. | Garantizará el cumplimiento de: (i) Entrega de Estudios de Diseño Definitivo del Proyecto, dentro de un período de cuatro (4) meses a partir de la suscripción del Contrato de Alianza Estratégica; (ii) Cierre Financiero a gestionar por el Aliado Estratégico dentro de un (1) año luego de haber sido suscrito el Contrato; y, (iii) Etapa de Construcción del Proyecto, para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales empleados, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes en las que se descubran defectos de construcción, mala calidad de materiales o incumplimiento de las especificaciones técnicas, imputables al Aliado Estratégico o sus contratistas hasta la suscripción del Acta Entrega Rececpión Definitiva de la Obra. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al Aliado Estratégico. |
CONTRACTUAL | FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENT O DEL PROYECTO | 100% del valor proyectado para las actividades de mantenimiento de las obras del Proyecto para el año de que se trate | Un año renovabable por cada periodo y actualizando su valor anual | Garantía bancaria o póliza de seguros emitida por un banco o compañía aseguradora, respectivamente, legalmente constituida en el país. No se aceptarán garantías emitidas por cooperativas de ahorro y crédito | A la fecha de culminación de obra y previo a la suscripción del Acta de Entrega- Recepción provisional de la misma. | Esta Garantía de Fiel Cumplimiento se irá renovando de manera anual, cada mes de enero, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor proyectado para las actividades de mantenimiento de las obras del Proyecto para el año de que corresponda. |
CONTRACTUAL | TÉCNICA | NO APLICA SIN VALOR | Comenzará a operar a partir de la Recepción Provisional de las obras del Proyecto y se mantendrá vigente durante la vida útil de los equipos | Garantía otorgada por los fabricantes de los equipos o por el Aliado Estratégico, siendo beneficiario HIDROEQUINOCCIO EP. | Previo a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción provisional de las obras del Proyecto. | Durante el período de garantía, se remplazará los equipos defectuosos o dañados o llevará a cabo las reparaciones a que hubiere lugar, en el plazo que, para cada caso definan con sustento técnico. |
CONTRACTUAL | AMBIENTAL | 0,5% del valor total del contrato de construcción. | Durante la etapa de Construcción del Proyecto. | Garantía bancaria o póliza de seguros emitida por un banco o compañía aseguradora, respectivamente, legalmente constituida en el país. No se aceptarán garantías emitidas por cooperativas de ahorro y crédito | Previo a la suscripción del Acta de Inicio de obras del Proyecto. | Asegura el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto (PMA) |
14.4 Vigencia de las Garantías: En caso de que XXX no renovare las garantías por lo menos diez
(10) días antes de su vencimiento, HIDROEQUINOCCIO EP podrá hacerlas efectivas sin más trámite que su presentación a la entidad que las emitió.
En el caso de que el emisor de las garantías previstas en este Contrato sea sometido a saneamiento, reestructuración, liquidación forzosa o cualquier clase de intervención, XXX dentro de un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que HIDROEQUINOCCIO EP acuse conocimiento de la situación legal del emisor de las garantías, entregará nuevos ejemplares a
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satisfacción de HIDROEQUINOCCIO EP y, en caso de no hacerlo, esto será causal para la terminación anticipada y unilateral del Contrato.
14.5 Ejecución de las Garantías: Las garantías previstas en esta cláusula podrán ser ejecutadas en los siguientes casos:
a) Las de Fiel Cumplimiento del Contrato (Construcción y Operación – Mantenimiento): i) Si XXX no la renovase a más tardar diez (10) días antes de su vencimiento; ii) Cuando HIDROEQUINOCCIO EP declare unilateral y anticipadamente terminado este Contrato por causas imputables XXX; iii) Cuando un tribunal arbitral o una autoridad judicial competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros relacionadas con este Contrato o a favor de HIDROEQUINOCCIO EP no satisfechas por XXX; y, d) HIDROEQUINOCCIO EP podrá disponer de parte o de la totalidad de la garantía, en el caso que XXX no inicie el proceso de enmienda de los defectos de construcción o incumplimientos de las especificaciones técnicas del Proyecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a haber sido notificada. El valor a disponerse cubrirá exclusivamente los costos de la enmienda, no ejecutada por XXX más un cinco por ciento (5%) por gastos de administración.
b) Garantías Técnicas: HIDROEQUINOCCIO EP requerirá la cobertura y efectividad de las Garantías Técnicas, en los términos, casos y condiciones en ellas estipulados. La falta de cumplimiento de las Garantías Técnicas, dará derecho a HIDROEQUINOCCIO EP a declarar el incumplimiento del Contrato por parte de XXX, y a demandar la indemnización de daños y perjuicios al XXX.
c) Garantía Ambiental: i) Si XXX no la renovase por lo menos diez (10) días antes de su vencimiento, y; b) En caso de que se hubiera incumplido el Plan de Manejo Ambiental, y XXX no haya enmendado o corregido las consecuencias de su incumplimiento. Durante el período que transcurra entre la entrega – recepción provisional y la definitiva de las obras del Proyecto, HIDROEQUINOCCIO EP podrá ejecutar esta garantía únicamente por eventos que sean imputables a acciones u omisiones de XXX, debidamente motivadas y fundamentadas, en la ejecución de este Contrato.
La ejecución de esta garantía por incumplimientos de XXX de sus obligaciones en materia ambiental, garantizadas por este instrumento, no será concurrente ni implicará el derecho de HIDROEQUINOCCIO EP de ejecutar o imputar tales daños a las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, por estos mismos incumplimientos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SEGUROS. -
XXX, sin perjuicio de todas las responsabilidades derivadas de este Contrato o exigidas por la normativa aplicable, deberá obtener por su cuenta y su costo, al menos los siguientes seguros:
15.1 Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo de Construcción:
Para garantizar las obras y actividades objeto este Contrato, XXX contratará una póliza de seguro “Contra Todo Riesgo de Construcción” (ALL RISK), que estará vigente por todo el tiempo de ejecución de este Contrato y hasta la suscripción del acta de entrega - recepción provisional de las obras del Proyecto.
15.2 Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo de Montaje:
Para garantizar las indemnizaciones a que hubiere lugar por daños materiales accidentales e imprevistos que tengan lugar entre el almacenamiento, el proceso de montaje y pruebas de los equipos, XXX contratará una póliza de seguro “todo riesgo” (ALL RISK), de manera previa al almacenamiento de los bienes en el sitio de destino, la cual se mantendrá vigente durante todo el
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período en el que se desarrolle este proceso hasta la suscripción del acta de entrega - recepción provisional de las obras del Proyecto. El valor asegurado corresponderá al valor de reposición de los bienes a montar o incorporar al Proyecto.
15.3 PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO (ALL RISK) EQUIPO Y MAQUINARIA:
XXX a su costo y responsabilidad contratará pólizas de seguros que amparen contra “Todo Riesgo” (ALL RISK) los daños accidentales e imprevistos externos e internos y/o pérdidas físicas de la maquinaria, equipos y materiales de su propiedad que estuvieren a su cargo y que serán utilizados en la construcción del Proyecto, y en los procesos de instalación de los equipos y su operación. El valor asegurado será el de reposición a nuevo de los equipos y maquinarias establecidos en las facturas de compra.
15.4 Seguro de Todo Riesgo de Transporte de Importación – Interno:
Para asegurar la movilización, el transporte en el exterior y en el interior de todos los bienes y materiales necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto, así como para su montaje, XXX se obliga a contratar este seguro hasta por el monto de los bienes, equipos y materiales a transportarse en cada ocasión. El valor asegurado será el de reposición de los bienes y equipos establecidos en las facturas de compra y sujetos a movilizarse.
XXX podrá aceptar seguros de sus contratistas o contratos con operadores logísticos con seguro incluido, siempre y cuando cumplan con las características de la póliza de todo riesgo solicitada. Sin embargo, esto no elimina la responsabilidad de XXX frente a HIDROEQUINOCCIO EP a este respecto.
15.5 Seguro de Responsabilidad Civil o Daños a Terceros
XXX, sin perjuicio de todas las responsabilidades derivadas este Contrato o exigidas por la normativa aplicable, deberá obtener, a su costo, un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, incluyendo contaminación súbita y accidental, cobertura de predios, labores y operaciones, contratistas e independientes, responsabilidad civil cruzada, que ampare lo siguiente:
a) Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra XXX por cualquier daño causado a cualquier bien o propiedad de terceros, incluyendo aquellos que tengan confiados a su cuidado o en custodia y por lo que sea responsable, además de los costos legales a que haya lugar por un monto mínimo de XX 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $XX) por cada evento, siendo responsable en todo caso de la reposición total de los daños ocasionados a los bienes de terceros; y,
b) Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones imputadas a XXX o sus contratistas incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio de XXX o sus contratistas por montos mínimos de XX 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $XX) por persona y al menos treinta (30) personas por evento.
15.6 Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos
XXX deberá obtener una póliza de responsabilidad civil de vehículos para cubrir daños personales a terceros o a sus propiedades derivados de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos, contra reclamos de lesiones corporales, incluyendo lesión corporal a personas y muerte, y de responsabilidad por daños materiales, amparando todos los vehículos propios, si los hubiere, vehículos alquilados, vehículos de terceros utilizados, en la ejecución de las obras y deberá estar vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato.
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15.7 Responsabilidad de XXX
Todas las pólizas de seguros referidas en esta cláusula deberán ser obtenidas por XXX en empresas de reconocido prestigio establecidas legalmente en el Ecuador, fijando como segundo beneficiario a HIDROEQUINOCCIO EP. Queda entendido que, la obtención de estos seguros, no relevará a XXX de la responsabilidad que le correspondería por siniestros cuyo monto sea superior al valor de los seguros contratados, valor por deducibles, exclusiones, deducciones, entre otros, así como en caso de que las compañías de seguros no pagaren las indemnizaciones por cualquier motivo que fuere.
HIDROEQUINOCCIO EP no tendrá obligación alguna de atender reclamos o de pagar costos o indemnizaciones por daños a personas o cosas causados por personal o equipos de XXX, pero si fuere requerida a hacerlo por sentencia ejecutoriada de autoridad competente, se entenderá, que lo hace por cuenta de XXX y en su nombre. Una vez ejecutoriada la sentencia, corresponde a HIDROEQUINOCCIO EP facturar a XXX por dicho concepto más los costos legales en que haya incurrido y XXX reembolsará a HIDROEQUINOCCIO EP dichas sumas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura correspondiente. Sin embargo, de no recibir el pago dentro del plazo indicado, HIDROEQUINOCCIO EP quedará autorizada para cobrarse tales valores de las garantías de fiel cumplimiento de contrato y/o cualquier valor que debiere pagar a XXX.
XXX es la única responsable de todas las condiciones y términos de los seguros contratados, así como de mantenerlos operativos y vigentes, incluso de dar el correspondiente aviso al asegurador en caso de siniestro, dentro del plazo que determinen las pólizas. Así mismo, HIDROEQUINOCCIO EP con razonable anticipación informará a XXX de cualquier daño sufrido, para que ésta pueda dar el correspondiente aviso al asegurador dentro del plazo que determinan las pólizas.
XXX será así responsable de hacer las reclamaciones y tramitar las liquidaciones que corresponda. El costo de los seguros estipulados en esta cláusula y de todos los seguros que XXX considere conveniente o necesario tomar, se encuentran incluidos en los costos de la oferta presentada; por lo tanto, HIDROEQUINOCCIO EP no reconocerá ningún pago adicional por concepto de seguros.
15.8 Reaseguros
Será de responsabilidad de XXX verificar que los seguros que contrate, cuenten con los respectivos contratos de reaseguros otorgados con compañías de primera categoría cuya calificación de riesgo sea de al menos de A en cualquiera de sus formas, demostradas por XXX, de tal forma que los riesgos a cubrirse se encuentren respaldados en el cien por ciento, y que estos contratos permanezcan vigentes por todo el tiempo por el cual duren los contratos de seguros contratados.
15.9 INDEMNIDAD DE HIDROEQUINOCCIO EP
XXX debe proteger y mantener libre de responsabilidad a HIDROEQUINOCCIO EP y a sus representantes, respecto de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de la ley aplicable por parte de XXX, sus contratistas o su personal, en relación con todas aquellas actividades que correspondan al objeto de este Contrato. XXX liberará a HIDROEQUINOCCIO EP de toda responsabilidad frente a las reivindicaciones de terceros referentes a patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o marcas comerciales y cualquier otro derecho protegido en relación con los equipos de XXX o de sus contratistas, los materiales o sistemas utilizados para o en relación con las obras o el equipamiento instalado en el Proyecto, así como frente a todos los daños y perjuicios, costos, cargos y gastos de cualquier naturaleza relacionados con ellas.
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Será responsabilidad de XXX obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias que permitan, en especial a HIDROEQUINOCCIO EP, proceder a efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo y operación final del Proyecto, así como todas las reparaciones que sean necesarias durante su vida útil, o encargar esta tarea a quien considere pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD LABORAL Y TRIBUTARIA.-
16.1) Las Partes dejan constancia de manera expresa de su entendimiento y aceptación del hecho de que, con motivo de la suscripción de este Contrato, no nacerá ni existirá vínculo laboral alguno entre las Partes y el personal de la otra, destinado a la ejecución del objeto de este instrumento y/o sus subcontratistas o el personal de éstos últimos.
Cada Parte se compromete a dejar absolutamente indemne a la otra frente a cualquier reclamo, acción judicial o extrajudicial que interpongan sus trabajadores, proveedores, contratistas o subcontratistas en su contra, que tenga su origen en la realización de las actividades referidas en este contrato; comprometiéndose a que en caso de que se planteare alguna acción legal en contra de la otra Parte, asumirá la defensa de esta última y pagará todos los valores o indemnizaciones que se pudieren generar por tales hechos.
16.2) La actividad desarrollada por el Aliado Estratégico estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Ecuador. Los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren sobre la misma, sean de carácter nacional o local, cualquiera fuere el órgano recaudador del tributo, así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables, serán a cargo del Aliado Estratégico.
16.3) En lo referente a los tributos aplicables, en su caso, sobre bienes, infraestructuras o activos, estarán a cargo de la Parte que ostente el derecho de explotación durante el plazo de vigencia del Contrato.
16.4) Cualquier tributo, retención o gravamen que afecte a los pagos del Aliado Estratégico establecidos en el presente Contrato, serán a cargo de éste.
16.5) En caso de determinarse la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre el Aliado Estratégico y que generen variaciones relevantes, ésta tendrá derecho a requerir a la Empresa Pública la compensación para el correcto equilibrio económico-financiero del Contrato, según lo determinado en la Cláusula Décimo Séptima de este Contrato.
16.6) Sin perjuicio de lo determinado en numerales anteriores, cada Parte será la única responsable por la observancia de sus obligaciones tributarias y del pago oportuno de los impuestos que correspondan a cada una de ellas con motivo del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por cada una de ellas por efectos de la suscripción de este instrumento, de conformidad con la legislación ecuatoriana tributaria vigente. En tal virtud, cada Parte mantendrá a la otra libre de toda responsabilidad por el cumplimiento de sus deberes tributarios y/o retenciones aplicadas a sus proveedores, obligándose a indemnizar a la otra respecto de cualquier acción iniciada en su contra o cualquier sanción impuesta por la inobservancia de los mismos por parte de cada una de ellas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DESEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO
En caso de que se activen los riesgos que le competen a la Empresa Pública de conformidad con el Anexo J (Matriz de Riesgos), se generará un desequilibrio económico financiero del Contrato, para lo cual las Partes, considerando el interés público, el interés de las Partes y el del Proyecto, buscarán su equilibrio económico financiero en los términos establecidos en la presente cláusula.
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17.1) Causales de desequilibrio económico-financiero del Contrato
(a) Que la Empresa Pública disponga, mediante Órdenes de Variación, la ejecución de obras adicionales o disminución en la inversión o alcance del Proyecto.
(b) Modificación del Régimen Jurídico Aplicable que genere variaciones en los ingresos o egresos.
(c) Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que retrasen los procedimientos de expropiación.
(d) Variaciones en el presupuesto de expropiaciones respecto de las cuales la Empresa Pública haya retenido expresamente el riesgo en este Contrato, exclusivamente por el valor de dicha variación.
(e) Que se demuestre que el Aliado Estratégico ha sufrido un desequilibrio económico producto de Actos de Autoridad emitido por la Empresa Pública o cualquier otra autoridad competente.
(f) Si realizadas las revisiones anuales del Modelo Económico Financiero definitivo, se verifica que no ha sido posible mantener los indicadores del Proyecto (TIR) por motivo de activación de riesgos que le competen a la Empresa Pública, de conformidad con el Anexo J (Matriz de Riesgos).
A fin de guardar concordancia con el contexto de la realidad actual del proyecto, es necesario que se revise el Modelo Económico Financiero definitivo, si se verifica que no ha sido posible mantener los indicadores del Proyecto por cualquiera de los motivos contemplados en el Contrato.
17.2) Mecanismos de compensación
(a) Para los aspectos previstos en el Anexo J (Matriz de Riesgos) se aplicará de forma indistinta cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación, o una combinación de los mismos:
i. Modificación de las Tarifas establecidas.
ii. Variación del plazo de vigencia del Contrato.
(b) La elección del mecanismo de compensación se realizará de común acuerdo entre las Partes, siempre de buena fe y en función de la continuidad en la ejecución del Proyecto. En caso de que las Partes no alcancen un acuerdo, se aplicarán los mecanismos de solución de controversias previstos en este Contrato.
(c) La compensación prevista en esta cláusula podrá ser solicitada por el Aliado Estratégico con copia a los Financistas, dentro de los primeros ciento veinte (120) días luego del cierre del ejercicio fiscal, en el que se hayan producido los aspectos que habrían afectado el equilibrio económico-financiero del Contrato.
(d) Anexo Matriz de Riesgos.- Dentro de los riesgos que se analizaron en la matriz se ha contemplado una proyección de eventos previsibles con sus respectivas contingencias y mitigaciones. En este sentido, si producto de todas las circunstancias de factores macroeconómicos que alteran la actividad económica de país, el flujo de caja se ve afectado igual o superior al 15%, se activará este mecanismo de compensación como base financiera del proyecto a fin de evitar su colapso; este podrá ser proyectado en el siguiente ejercicio fiscal de la activación de dicho riesgo.
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17.3) Procedimiento
(a) Siempre y cuando se activen los riesgos que le competen a la Empresa Pública de conformidad con lo previsto en el Anexo J (Matriz de Riesgos), el equilibrio económico- financiero del Contrato podrá ser solicitado por el Aliado Estratégico o iniciado de oficio por parte de la Empresa Pública dentro de los tres (3) meses siguientes a los eventos que lo habrían afectado.
(b) Con el requerimiento del equilibrio económico-financiero, el Aliado Estratégico y la Empresa Pública, debidamente representados, emplearán el mecanismo de trato directo para arribar de buena fe a un acuerdo dirigido a determinar:
(i) El valor de afectación; y,
(ii) El mecanismo de compensación para mantener el equilibrio económico-financiero.
(c) Las controversias que pudieran derivar de esta materia se podrán solventar de acuerdo con las normas de resolución de controversias previstas en el Contrato.
17.4) Determinación de desequilibrios
Las Partes acuerdan que, para la determinación de la existencia del desequilibrio, se identificará a través de las diferencias en el flujo de caja libre si se ve afectado igual o superior al 15% previsto en el Modelo Económico Financiero.
17.5) Restablecimiento por diferencias en el Flujo de Caja Libre
(a) Se identificarán las variaciones en los ingresos del Proyecto o egresos (OPEX, CAPEX, capital de trabajo, impuestos, contribuciones, servicio de la deuda que incluye todos los componentes de ésta como, por ejemplo: principal, intereses, comisiones, cargos por prepagos anticipados, gastos legales, contratos de derivados, entre otros), con base en la diferencia entre:
(i) La suma de los Flujos de Caja Libre Afectados (FCLa), calculado de conformidad con las actualizaciones Modelo Económico Financiero, del correspondiente periodo que haya sido perjudicado por los eventos alegados, y respecto del cual se efectúa una solicitud del equilibrio económico-financiero del Contrato; y,
(ii) La suma de los Flujos de Caja Libre Original (FCLo) entendiendo que corresponde al Modelo Económico Financiero, en precios corrientes y actualizado que corresponda al periodo de afectación del numeral anterior.
(b) La diferencia en los flujos de caja determinada de conformidad con los numerales (i) y (ii) precedentes servirá de base para determinar el monto de Afectación a reconocer y se calculará de la siguiente manera:
Valor de Afectación = (FCLo/FCLa)
(c) En caso de que se activen los riesgos que le competen a la Empresa Pública de acuerdo a lo previsto en el Anexo J (Matriz de Riesgos), el Aliado Estratégico podrá enunciar cuantos eventos ocurran en forma simultánea por diferentes hechos, los cuales serán analizados en el seguimiento periódico que se realiza a la ejecución del Contrato, en particular respecto del equilibrio económico-financiero del mismo.
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(d) En los casos en que la afectación relacionada con el equilibrio económico-financiero del Proyecto tenga incidencia directa en el Flujo de Caja Libre del Aliado Estratégico, el método de compensación será el descrito en esta Cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: COMITÉ DE GESTIÓN DEL CONTRATO.-
Este Contrato contará con un Comité de Gestión de Contrato (en adelante, el "Comité") que se regulará de conformidad con esta Cláusula.
18.1) Integración: El Comité estará conformado por dos (2) representantes de cada Parte, cada uno con su respectivo alterno. Para el efecto, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de suscripción de este Contrato, cada Parte deberá notificar a la otra respecto de la identidad y coordenadas de contacto de los funcionarios que la representarán en el Comité. Los representantes designados por cada Parte deberán ser funcionarios directivos o gerenciales de la misma. Las Partes podrán cambiar de representante o de alternos en cualquier momento, para lo cual deberán emitir una notificación a la otra Parte informando del cambio y de las coordenadas de contacto del nuevo miembro nombrado. El Comité de entre sus miembros designará un Presidente, quien coordinará y presidirá las reuniones. La Presidencia del Comité se alternará entre las Partes por períodos iguales de tiempo, a ser definidos por el propio Comité.
El Comité designará, de fuera de su seno, un secretario encargado de preparar las actas de cada sesión. Dicho Secretario no formará parte del Comité, ni tendrá derecho de voto, ni de cualquier manera participará en la toma de decisiones.
18.2) Reuniones: El Comité se reunirá cada semana para tratar los asuntos de su competencia, o cuando así sea convocado por escrito por el Presidente del Comité, de oficio o a solicitud de una de las Partes, con una antelación que en ningún caso será menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de reunión, debiendo detallar en la comunicación de convocatoria el listado de temas que se tratarán en la reunión de que se trate.
Ninguna cuestión podrá ser tratada en una reunión de Comité si no hubiere sido incluida en la convocatoria a la misma enviada a las Partes, excepto que así lo acuerden todos los miembros del Comité en forma unánime.
Las reuniones del Comité se efectuarán en las oficinas de HIDROEQUINOCCIO EP, o en el lugar que el Comité resuelva.
18.3) Actas y Documentación: De cada reunión de Comité, el secretario redactará un acta, la cual deberá contener un resumen total y completo de la reunión, cuyo borrador pondrá en conocimiento de los miembros que hubieren participado en la reunión de que se trate y, luego de atender los comentarios que dichos miembros transmitan por escrito al secretario en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles contados desde que hubieran recibido el proyecto de acta, el secretario elaborará el acta final, la que se remitirá a los miembros para su suscripción. Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula los propios miembros del Comité podrán suscribir el acta redactada por el secretario una vez finalizada cada reunión de Comité. Toda la demás documentación emitida en el ámbito del Comité la llevará el secretario por duplicado, entregando una copia de cada documento que se emitiere en dicho ámbito a cada Parte.
18.4) Quórum: El quórum para la instalación de cualquier reunión se alcanzará con la presencia de al menos tres (3) de los miembros del Comité.
18.5) Atribuciones y Facultades: El Comité contará con las facultades y atribuciones que expresamente se le asignan en esta cláusula:
a) Conocer el estado de, y dar seguimiento a, la ejecución del Proyecto por parte de XXX. Para
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el efecto, el Comité estará facultado para solicitar auditorías, requerimientos de información, así como otros sistemas de verificación de cumplimiento de actividades en la ejecución del Proyecto.
b) Elaborar los informes y reportes que le sean solicitados por cualquiera de las Partes respecto a la ejecución del Proyecto.
c) Conocer sobre cualquier solicitud presentada por XXX para la revisión y actualización de los plazos de cumplimiento de los hitos que conforman el Cronograma de Ejecución del Proyecto, así como resolver sobre la ampliación de los mismos, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten el plazo total de finalización de la construcción.
d) Xxxxxxx y aprobar un procedimiento para la entrega ordenada del Proyecto de XXX a HIDROEQUINOCCIO EP en el evento de cualquier caso de suspensión y/o terminación contemplado en este Contrato.
18.6) Decisiones: Las decisiones del Comité se adoptarán por unanimidad. En el evento en el cual el Comité no alcanzare un acuerdo unánime con relación a alguno de los asuntos que requieren de su aprobación, el Presidente del Comité tendrá voto dirimente para adoptar la resolución que sea del caso.
18.7) Representación de las Partes: El voto o decisión de los representantes de cada una de las Partes en cualquier reunión del Comité, comprometerá a dicha Parte. Si uno de los representantes principales de una de las Partes no pudiere concurrir a una reunión del Comité, asistirá el alterno, quien tendrá la misma autoridad del representante principal.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
19.1) Información Confidencial: Toda información que una Parte entregue a la otra para ser utilizada en el marco de este Contrato será considerada “Información Confidencial”, salvo indicación expresa en contrario. A tal fin:
19.1.1) La Parte que reciba la Información Confidencial deberá mantenerla en estricta reserva y no podrá divulgarla, entendiéndose por tal: enajenarla, publicarla, exhibirla, transferirla o hacerla conocer de cualquier otro modo y por cualquier causa, total o parcialmente, a personas no autorizadas para acceder a su conocimiento, incluidos los medios de comunicación, clientes, proveedores y otros individuos o entidades, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte que la suministre, hasta tanto las Partes decidan por voluntad común que la difusión pública de dicha información es oportuna.
19.1.2) Cada Parte se compromete a emplear en el manejo y archivo de la Información Confidencial recibida de la otra Parte, controles, protecciones y resguardos al menos tan estrictos como los que emplea en el manejo y archivo de sus propios datos e información reservada.
19.2) Uso permitido de la Información: La obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula, no se considerará incumplida cuando las Partes entreguen la Información Confidencial a:
i) Directores, profesionales, funcionarios o empleados de la Parte receptora, que necesiten conocer dicha información con el propósito de dar cumplimiento al objeto de este contrato; y, ii) Consultores, profesionales u otras personas contratadas por la Parte receptora, también a los estrictos fines de dar cumplimiento con el objeto de este contrato.
En cualquier caso, la Parte receptora deberá requerir de aquellas personas a las cuales la Información Confidencial le hubiere sido develada, el compromiso por escrito de preservar la confidencialidad de la misma con el mismo alcance que el estipulado en este documento.
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19.3) Propiedad de la Información: La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de la Parte revelante, la que podrá pedir su devolución en cualquier momento, previo aviso por escrito a la Parte Receptora, con individualización concreta de la información requerida. Dentro de los treinta (30) días de la recepción de dicho aviso, la Parte Receptora devolverá todos los originales, copias y reproducciones de la Información Confidencial solicitada, que tuviere en su poder.
19.4) Responsabilidad por daños: La Parte receptora será responsable de los daños y perjuicios causados de manera directa o indirecta por la divulgación no autorizada de la Información Confidencial.
19.5) Excepciones a la confidencialidad: La Parte receptora podrá revelar la Información Confidencial, sin previo consentimiento de la Parte revelante, cuando su divulgación o comunicación le fuere requerida en virtud de norma legal o reglamentaria, decisión de organismo gubernamental u orden de autoridad judicial o administrativa competente, en los términos y con el alcance que dicha decisión u orden exigiere.
La Parte receptora hará saber previamente a la Parte revelante, por cualquier medio fehaciente, respecto de la divulgación o comunicación que deba efectuar por motivo de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, sin que ello le otorgue a la Parte revelante derecho a oposición.
19.6) Información No Confidencial: La información no se considerará de naturaleza confidencial en la medida que la misma:
a) Sea conocida, libre de cualquier tipo de restricción al momento en que se obtenga;
b) La información haya sido conocida por la persona que la reciba antes de la fecha de vigencia de este contrato y no haya sido obtenida o recibida en relación con este instrumento;
c) La Información revelada de conformidad con este instrumento llegare a ser del dominio público mediante publicación o de otra forma, sin falta de la persona que la reciba;
d) Sea conocida en un momento posterior a la conclusión de este Contrato, proveniente de un tercero independiente que no tuviere restricción sobre la misma;
e) Información que para el momento de la revelación esté públicamente disponible; y/o,
f) Información obtenida de un tercero que se encuentre en legítima posesión de dicha información y no esté bajo una obligación de confidencialidad para con la persona de quien la información se origine.
La obligación de confidencialidad subsistirá, especialmente, respecto del objeto y condiciones de este contrato y los documentos que de él emanen, mientras permanezca en vigencia este instrumento y hasta tres (3) años después de la terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.-
20.1) Las comunicaciones que deban cursarse entre las Partes con motivo de este Contrato, se realizarán por escrito, en idioma castellano, por lo tanto, no tendrán ningún valor aquellas comunicaciones verbales o que no se realicen por la vía autorizada en la presente cláusula. Para efectos de comunicaciones o notificaciones relacionadas con este instrumento, las Partes señalan como sus direcciones de contacto las siguientes:
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- EMPRESA PÚBLICA HIDROEQUINOCCIO EP:
Dirección: Xxxxx Oe1- 48 e Iñaquito
Edificio del Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha Quito D.M. - Ecuador
Correo: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Teléfono: (000) 0 0000000
- XXX:
Dirección: XXX
XXX
Quito D.M. - Ecuador
Correo: XXX Teléfono: (593) XXX
En el evento de que cualquiera de las Partes modificare su dirección o números de contacto, deberá notificar de este particular a la otra Parte dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del cambio; caso contrario, toda comunicación o notificación que haya sido remitida por la Parte que no tuvo conocimiento del cambio a la dirección originalmente señalada, se entenderá como correcta y efectivamente entregada a su destinataria, para todos los efectos xx xxx.
20.2) PRESUNCIÓN DE NOTIFICACIÓN: Se considerará que un aviso ha sido debidamente notificado: i) Si se entrega personalmente, al momento de su recibo a la persona indicada como Administrador del Contrato por cada una de las Partes; y, ii) Si se envía por correo certificado, en el tercer día hábil después de la fecha de depositarla en el correo.
Para probar la entrega, será suficiente justificar documentadamente que se efectuó la entrega personal o que la carta, disposición u oficio, fue correctamente dirigida y despachada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TOLERANCIA DE INCUMPLIMIENTOS.-
Cualquier tolerancia de una de las Partes al incumplimiento en que incurriese la otra de alguna de las obligaciones estipuladas a su cargo en este Contrato, no podrá ser considerada como novación o condonación ni podrá ser alegada para la repetición del hecho tolerado.
De igual manera, todos los derechos y facultades originales de las Partes según lo estipulado en este Contrato, permanecerán vigentes no obstante cualquier descuido, indulgencia o demora en exigir su cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DIVISIBILIDAD.-
Si cualquier estipulación o grupo de estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes de este Contrato se considerasen inválidas, nulas o sin efecto por resolución judicial, este hecho no afectará la validez de las restantes estipulaciones de este instrumento. Para este exclusivo fin, las Partes declaran expresamente que las estipulaciones de este Contrato son divisibles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIONES.-
Cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones de este Contrato solo podrá hacerse por mutuo acuerdo entre las Partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y dentro del plazo de vigencia establecido en este instrumento, siempre y cuando no se vea afectada la naturaleza del mismo.
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Dichas adendas deberán ser numeradas cronológicamente y formarán parte integrante de este instrumento. Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación, que no se la realice a través de la adenda escrita correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
24.1) La legislación aplicable a este Contrato será la ecuatoriana.
24.2) En todo lo que no estuviere expresamente establecido en este instrumento se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa conexa y, las disposiciones del Código Civil.
24.3) Negociación Directa: Cualquier disputa o controversia que surja en relación con la ejecución, interpretación, alcance o terminación de este Contrato, deberá ser resuelta a través de negociación directa entre las Partes, en aplicación de los principios de equidad y buena fe.
Para este fin, la Parte que desee iniciar el proceso de negociación directa deberá notificar a la otra, por escrito, con el inicio de la controversia.
El plazo máximo para resolver una controversia mediante negociación directa será de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación a la otra Parte con el inicio de la controversia, salvo que las Partes hayan establecido un plazo mayor, de común acuerdo, por escrito.
En caso de no mediar acuerdo alguno, la siguiente acción a tomar será la solicitud de mediación.
24.4) MEDIACIÓN: Respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria; y, se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador y en su respetivo Reglamento, para lo cual acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. De la mediación realizada se suscribirá el acta de conformidad o imposibilidad de acuerdo.
24.5) Tribunal de lo Contencioso Administrativo: En caso de no existir acuerdo entre las partes en la mediación convocada, la controversia, será sometida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o quien haga sus veces, conforme la legislación ecuatoriana.
24.6) Notificaciones: Las Partes acuerdan que las notificaciones sobre cualquier procedimiento de negociación directa, mediación, o demanda judicial, las notificaciones serán realizadas por escrito, en la dirección fijada para comunicaciones en este mismo Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. –
Los términos de este Contrato deberán interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo, y tomando en consideración la intención de las Partes al suscribirlo.
En todo caso, de ser necesario, su interpretación seguirá las siguientes normas:
a) Los títulos o subtítulos empleados en este contrato o en los documentos integrantes del mismo, se incluyen exclusivamente para facilitar su entendimiento, pero no tienen ningún significado contractual.
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b) Las palabras en singular se entenderán también en plural, y viceversa, cuando así lo exija el contexto.
c) Cuando los términos estén definidos en este Contrato, y/o los documentos que lo integran, se estará a tal definición, caso contrario, se utilizará la definición contenida en la ley y si no están definidos en ninguna de las fuentes antes mencionadas, se estará a su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de las Partes.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, de la “Interpretación de los Contratos”.
e) De existir contradicciones entre este Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las estipulaciones del Contrato.
f) De existir contradicciones entre los documentos de este contrato, se aplicará la siguiente prelación: i) El Acta de Negociación de XXX y sus anexos; ii) La oferta ajustada presentada por el Aliado Estratégico y los documentos que la integran; y, iii) Los Pliegos de Bases del proceso de selección, sus aclaraciones y actas de negociación suscritas en el contexto del mismo.
g) En la medida que exista conflicto entre el contenido de los anexos de los documentos del proceso de selección, la oferta presentada por el Aliado Estratégico y aquel de los instrumentos a los que aquellos se adjuntan, se aplicará la norma técnica o disposición que establezca el estándar más estricto.
h) Las referencias efectuadas a una Parte, sujeto, órgano, organismo o autoridad competente incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.
i) Las cláusulas de este Contrato se interpretarán de buena fe y bajo el principio de la unidad contractual y buena administración pública, de modo que se procurará que las estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y, por tanto, no serán aplicadas en forma aislada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
26.1) Los documentos que habilitan este instrumento son:
26.1.1) Copia certificada de los documentos de identidad y nombramiento otorgado a favor del Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Gerente General y representante legal de HIDROEQUINOCCIO EP; y,
26.1.2) Copia certificada de la escritura de XXX
26.2) Los documentos que integran este Contrato, y se protocolizan conjuntamente son:
26.2.1) Copia del Registro Único de Contribuyentes de las Partes;
26.2.2) Acta de Negociación de XXX y sus anexos.
26.3) Forman parte de este contrato sin necesidad de protocolizarse:
26.3.1) XXX (documentos de delegación);
26.3.2) La Oferta presentada por el Aliado Estratégico y sus anexos;
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26.3.3) Los Pliegos de Bases del proceso y sus aclaraciones; y,
26.4) Son documentos anexos a este contrato y parte integrante del mismo, los siguientes:
26.4.1) Anexo A (Nombramiento del representante legal de HIDROEQUINOCCIO EP)
26.4.2) Anexo B (Nombramiento del representante legal de XXX)
26.4.3) Anexo C (Resolución de Directorio No. XXX de XXX)
26.4.4) Anexo D (Copia de la Resolución No. XXX de XXX, por medio de la cual se adjudicó el proceso No.
XXX)
26.4.5) Anexo E (Modelo Económico Financiero)
26.4.6) Anexo F (Cronograma Valorado de las Etapas de Estructuración y Construcción e Hitos Fundamentales del Proyecto)
26.4.7) Anexo G (Informes de Viabilidad Técnica, Financiera y Legal del Proyecto)
26.4.8) Anexo H (Plan de Operación y Mantenimiento)
26.4.9) Anexo I (Términos Generales y Condiciones de la Fiscalización y Supervisión del Proyecto)
26.4.10) Anexo J (Matriz de Riesgos)
Los documentos que integran este contrato son complementarios entre sí y lo exigido en uno solo de ellos tendrá la misma fuerza y validez como si hubiese sido estipulado en todos por igual.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: GASTOS. -
Todos los gastos que demande la protocolización de este instrumento y la obtención de tres (3) copias certificadas, que serán entregadas al Aliado Público, serán cubiertos por el Aliado Estratégico.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: SUPERVIVENCIA DE OBLIGACIONES. -
Con la terminación de este Contrato se darán por terminados los derechos y obligaciones de la Partes conforme al mismo, excepto por aquellos derechos y obligaciones de las Partes que, bien sea por su naturaleza o por haberlo acordado expresamente las Partes, deberán continuar vigentes una vez liquidado este instrumento, las cuales seguirán siendo plenamente exigibles a la Parte que se encuentre obligada a cumplirlas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.-
Las Partes declaran y reconocen que todas las cláusulas, anexos, términos, condiciones y en general todo el contenido de este Contrato han sido totalmente negociados, redactados y aceptados por
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ambas Partes, de buena fe y, en consecuencia, ninguna Parte puede alegar en beneficio propio el desconocimiento de este Contrato o la autoría de ciertos términos y condiciones a la otra Parte.
Así mismo, las Partes específicamente declaran y garantizan haber contado con la representación legal apropiada en el curso de la negociación y redacción de este Contrato, por lo que, refleja los puntos de vista y posición de cada una de ellas y, por lo mismo, no constituye un “Contrato de Adhesión”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: CUANTÍA.-
Este Contrato, por su naturaleza, es de cuantía indeterminada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN.-
Las Partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas materia de este instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en ellas; consecuentemente, ninguna podrá ser considerada como cláusula de adhesión o sometimiento, pues conlleva su expresa voluntad y conocimiento de causa.
En virtud de lo cual, las Partes suscriben este Contrato en la Ciudad de Quito D.M., a XXX.
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