OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a:
a) Prestar a BANSEFI los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a BANSEFI los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por BANSEFI en caso de que los Servicios sean prestados en términos distintos a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de BANSEFI la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Entregar los bienes y prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de arrendamiento conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
a) Prestar a “BANSEFI” los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En adición a las demás obligaciones previstas en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
a) Prestar a “BANCO DEL BIENESTAR” los “Servicios”, conforme a las especificaciones, características y condiciones previstas en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”.
b) Contar con los permisos, autorizaciones y certificaciones que se requieran para brindar los “Servicios”, así como con los recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto de “EL CONTRATO”.
c) Entregar a “BANCO DEL BIENESTAR” los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de “EL CONTRATO”.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por “BANCO DEL BIENESTAR” en caso de que los “Servicios” sean prestados en forma distinta a los pactados en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”.
e) Observar las Disposiciones legales que resulten aplicables a “EL CONTRATO”, así como aceptar por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y de los distintos órganos fiscalizadores la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de “EL CONTRATO” y/o el cumplimiento a la normatividad aplicable.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En adición a las demás obligaciones previstas en “EL CONTRATO” y “LOS ANEXOS”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL MISMO, Y A QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA DELEGACIÓN“, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Y EL ARTÍCULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGARÁ A “LA DELEGACIÓN” UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL ÁREA USUARIA QUE EN FORMA DIRECTA RECIBA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. |
A) Prestar a "LA SECRETARÍA" los servicios convenidos en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA y de conformidad con el ANEXO 1 que forma parte integral del presente Contrato.
B) Contar con el personal profesional y técnicos especializados en el ramo, que sea suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua de la prestación del servicio.
C) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable por la deficiencia en la ejecución del servicio, así como del incumplimiento a las obligaciones previstas de este instrumento cuando no se ajuste al mismo, al igual que de los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio contratado cause a “LA SECRETARÍA”, hasta por el monto previsto en la cláusula segunda de este instrumento.
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a) Cumplir con las obligaciones que se especifican en las BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA.
b) Contar con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, considerándose como sus trabajadores el personal que ocupe y/o contrate para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
c) Dar aviso por escrito de cualquier cambio derivado de altas o bajas del personal o vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción o informando por escrito sobre su extravío. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del mal uso que se les diera a dichas identificaciones.
d) Obtener de las autoridades competentes todos los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato y del servicio que preste y en su momento presentarlas.
e) Sujetarse incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento, así como al horario, reglas de operación, normas de seguridad, recomendaciones formuladas por “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.