Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FUMIGACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA FUM KILLER PLUSS, S.A. DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
“LA PROCURADURÍA” declara que: | |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de prestación de servicios de fumigación de “LA PROCURADURÍA” de conformidad a las especificaciones detalladas en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35901, “Servicios de Jardinería y Fumigación” de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2015, correspondiente a este órgano desconcentrado según circular No. 511/01.-2014/016 de fecha 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 025 de fechas 28 de enero de 2015 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa número AA- 014A00001-N4-2015, con fundamento en el artículo 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con el fallo dado a conocer el día 30 de enero de 2015. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en la calle de Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, número 211, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.2 | Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo |
14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. | |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formalizan este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro empresa de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y este acepta
llevar a cabo la prestación de servicios de fumigación, conforme a las fechas que determine la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURIA” y los servicios adicionales contemplados en el Anexo 1 y se obliga a realizar el mantenimiento y control de plagas para “LA PROCURADURÍA”, apegándose justa, exacta y cabalmente a lo descrito en el Anexo 1 del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a realizar los
servicios objeto del presente contrato en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en las oficinas de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000, Delegación Azcapotzalco, México D.F., de acuerdo con las especificaciones que se indican en el Anexo 1 del presente instrumento.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $101,200.00 (Ciento un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) más $16,192.00 (Dieciséis mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N) de IVA, total $117,392.00 (Ciento diecisiete mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto en moneda nacional mediante el depósito de once pagos cada uno por la cantidad de
$9,200.00 (Nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.) más $1,472.00 (Un mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) de IVA, total de $10,672.00 (Diez mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), por los servicios que preste en los términos de este contrato, que serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 4022083752, con clave bancaria estandarizada número 021180040220837527, del Banco HSBC, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, dichas transferencias se realizarán previo la correcta prestación del servicio, dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura. Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
La facturación que se reciba posterior al cierre del ejercicio presupuestal que corresponda determinado por la SHCP, se pagará según lo efectivamente devengado, conforme a las normas presupuestales correspondientes mediante el sistema de pago de Adeudo de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), y lo dispuesto por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA.
QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 de febrero y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2015. Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
NOVENA.- FORMA Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” deberá contar
en todo momento con los elementos propios y necesarios para realizar el objeto del presente contrato, obligándose a realizarlos directamente, por lo que no podrá subcontratar con otra empresa en forma parcial o total los servicios materia del presente contrato sin la autorización previa y por escrito de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo asegurará por su cuenta y contra todo riesgo los equipos y cubrirá cualquier contingencia derivada de la transportación y maniobra de carga y descarga, así como responsabilidad civil. Además “EL PROVEEDOR” se obliga a atender puntualmente las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios contratados reciba por parte de “LA PROCURADURÍA”, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico obligándose a proporcionar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) “EL PROVEEDOR” proporcionará los materiales necesarios para la ejecución de los servicios indispensables como son: aspersión en todo el inmueble, colocación de cebos rodenticidas, colocación de trampas de pegamento con atrayente, colocación de gel con atrayente alimenticio, espolvoreo en contactos, motores eléctricos, en lugares con presencia de calor, grietas y hendiduras en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”;
b) Independientemente de lo estipulado en el inciso anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a atender con el simple requerimiento que efectúe “LA PROCURADURÍA”, todos y cada uno de los reportes que sobre deficiencias en la prestación del servicio se detecten;
c) “EL PROVEEDOR” será el único responsable cuando los servicios contratados no se ajusten a este contrato y/o a las indicaciones de “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio con el requerimiento que por teléfono efectúe la Subdirección de Servicios Generales. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los servicios prestados por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o defectos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de los servicios, la Subdirección de Servicios Generales solicitará por escrito la reposición de los mismos y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para reponerlos.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida de acuerdo a las solicitudes que efectúe la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por
su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender
en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: "LA PROCURADURÍA" tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por "LA PROCURADURÍA". Por lo que para tal fin designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales, como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por "LA PROCURADURÍA", en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado;
c).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;
d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato;
f).- Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato;
g).- Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
h).- “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
i).- Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción;
j).- “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; k).- El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento;
l).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR”, se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato sin incluir I.V.A., el cual, deberá señalarse con número y letra. La fianza, será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato;
b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado;
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;
e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza
permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;
f).- La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida,
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
DÉCIMA NOVENA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% por cada día natural de lo incumplido y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En caso de incumplimiento de la fecha convenida para la prestación del servicio, la pena se contabilizará a partir de la fecha en que se debió prestar el servicio y hasta el día en que se cumpla con éste.
En caso de prestación del servicio sea deficiente, el proveedor, deberá realizar las fumigaciones necesarias a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA” sin costo alguno para ésta.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR”, se obliga a
asumir la responsabilidad total para el caso de que al suministrar el servicio a “LA PROCURADURÍA” infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificarlo dando aviso por escrito con por lo menos tres días naturales de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR”, acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA CUARTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR”, asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato que le sea solicitada en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR”, deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual, se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA” que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 13 de febrero de 2015.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
“ARÉA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” |
Xxxxxx Xxxx Xxx. Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. C-23-2015, de prestación de servicios de fumigación, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y la empresa Fum Killer Pluss, S.A. de C.V., por un monto de $101,200.00 (Ciento un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) más $16,192.00 (Dieciséis mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N) de IVA, total
$117,392.00 (Ciento diecisiete mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), con vigencia del 1 de febrero al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000,
Xxxxx 0
del contrato No. C-23-2015.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Servicio de fumigación, prevención y control de plagas, a través de un prestador de servicio especializado.
ALCANCES DEL SERVICIO REQUERIDO:
El servicio a contratar incluye lo siguiente:
“EL PROVEEDOR” deberá prestar los servicios de control integral de plagas tales como: roedores, insectos, voladores, rastreros y desinfección de los inmuebles.
Las fumigaciones deberán considerar la aplicación de nebulizaciones (gas) con productos químicos, insecticidas y cebos anticoagulantes autorizados por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y en las áreas que señale la Subdirección de Servicios Generales.
Deberá utilizar las dosis recomendadas por el fabricante a efecto de obtener los mejores resultados, asimismo deberá realizar la rotación de estos productos a efecto de evitar la tolerancia de plagas a algún producto en particular.
“EL PROVEEDOR” deberá atender en un plazo no mayor a 48 horas las quejas que pudieran presentarse por la aplicación de los servicios, y en su caso la reposición del servicio, sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA”.
Las fumigaciones deberán realizarse los días sábados a partir de las 9:00 horas.
Se requieren supervisiones 15 días posteriores a la fecha por parte de “EL PROVEEDOR” entregando reporte con el fin de dar seguimiento al servicio.
Deberá realizar mínimo 12 fumigaciones requeridas por “LA PROCURADURÍA” de acuerdo al programa de trabajo, aprobado que se adjunta al presente como anexo 2, si a consideración de “LA PROCURADURIA” la fumigación no tiene los resultados esperados, será necesario realizar fumigaciones extras, como garantía de los servicios, mismas que deberán presentarse conforme a la rotación de productos propuesta por “EL PROVEEDOR” sin costo extra para “LA PROCURADURÍA”.
La Subdirección de Servicios Generales será responsable de coordinar la supervisión del servicio, así como, verificar la programación y aplicación de las fumigaciones correspondientes con 4 días naturales de anticipación al evento, debiendo informar sobre las incidencias del mismo a efecto de que, en su caso, se apliquen las sanciones procedentes de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
Será realizada únicamente por técnicos especializados. Se deberá entregar reporte del servicio.
LUGAR, FORMA Y FRECUENCIA QUE SE PROPORCIONARAN LOS SERVICIOS:
Las áreas de “LA PROCURADURÍA” a fumigar son las siguientes:
LUGAR
Las oficinas centrales ubicadas en Xx. Xxxxxx 000, xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx,
D. F.
TERCER NIVEL: Procuraduría General, Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos y Auditorio.
SEGUNDO NIVEL: Dirección Administrativa, Coordinación de Proyectos Estratégicos y Dirección de Recursos y Amparos.
PRIMER NIVEL: Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría.
PLANTA BAJA: Subprocuraduría General de Asesoría Y Apoyo Técnico, Archivo General, Departamento de Mantenimiento, Comedor, Casetas de Vigilancia, Estacionamiento y Almacenes.
Fumigación especial de un área de 100 m2 de papel aproximadamente por lo que se deberán utilizar químicos que no dañen el archivo de concentración.
Las oficinas de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx Xxxxx xx. 000, xxx. Xxxxx Xxxxx, x.x. 00000, delegación Azcapotzalco, México, D.F. (oficinas ubicadas en el primer piso, a un costado del comedor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el módulo de atención ubicado en la entrada principal).
La superficie total a fumigar es de aproximadamente 6,567 m2.
FORMA
El programa de trabajo se lleva a cabo en tres fases, como a continuación se describe:
Metodología del tratamiento 1ª FASE:
Esta primera fase comprende el manejo integrado de plagas solicitados por medio de aspersión manual,
micro inyección, aplicación de gel cucarachicida y hormiguicida, aplicación de polvo.
Fumigación por medio de aspersión manual, que no dejen residuos.
Desinfección en baños por medio de aspersores de inyección de aire y/o eléctricos que no dejen residuos.
Para el control de insectos se deberá de utilizar los métodos del uso adecuado de insecticidas biodegradables.
Se aplicarán insecticidas órganos sintéticos, deodorizados, de poder residual no mayor de 30 días con aspersores de inyección de aire manuales, aplicando en áreas perimetrales, paredes etc.
Se aplicará cordón sanitario en xxxxxx, xxxxxxx xx xxxxxx, áreas perimetrales de las instalaciones con insecticidas concentrados de amplio poder residual.
LISTA DE QUÍMICOS (INGREDIENTES ACTIVOS) QUE SE PODRÁN UTILIZAR PARA CONTROLAR LAS PLAGAS
INGREDIENTE ACTIVO | INGREDIENTE ACTIVO | INGREDIENTE ACTIVO |
Alfacipermetrina | Brodifacoum | Coumtetralil |
Bendiocarb | Bromadiolona | Cyflutrin |
Propoxur | Flocumafen | Truflumurón |
Cipermetrina | Coumatetralil | Fipronil |
Deltametrina | Difenacoum | |
Diazinon | Difetialona | |
Cipermetrina | Trampas de goma (rata y ratón) | |
Lamdacyhalotrina microcapsula | Fosfuro de aluminio | |
Hidrametilona | Bifentrina | |
Imidacloprid | Lamba Cyhalotrina | |
Borax | Imidacloprid | |
Abamectina B1 | Sodium Decyl | |
Piretrina Natural |
DESRATIZACIÓN
En las áreas a tratar, se llevará a cabo un sistema de identificación de madrigueras y zonas de frecuencia de los roedores, con la colocación de bolsas de control con materiales anticoagulantes de segunda generación, de ingestión y que serán puestos fuera del alcance de los usuarios y del personal que normalmente se encuentra en los inmuebles.
De ser necesario, utilizaremos cebos parafinados, cereales, líquidos, polvo de rastreo, pellets y pegamento para trampas, para lograr romper el ciclo biológico de los roedores.
Para llevar a cabo este servicio, se utilizarán los productos anticoagulantes descritos con anterioridad, procediendo de la siguiente manera:
1. Se colocarán cebos a base de materiales anticoagulantes sólidos y líquidos.
2. Se colocarán cebos de ingestión y rastreo de acción inmediata, en lugares y bajo condiciones que no ofrezcan riesgos de intoxicación a personas y animales domésticos, evitando la contaminación de agua y alimentos.
3. Se hará la aplicación de fumigantes en madrigueras locales cuando el caso así lo requiera, siempre que las condiciones del área a tratar ofrezcan seguridad en el empleo de estos materiales para no afectar a personas o animales que se encuentren en las instalaciones o en edificios adyacentes.
4. Se llevará a cabo el retiro de cadáveres de los roedores y cebos obsoletos, sustituyendo estos últimos cada mes por otros nuevos.
5. Se colocarán dispositivos mecánicos, trampas adhesivas y cebos rotativos químico-orgánicos para el control y erradicación de roedores.
DESINFECCIÓN
Este servicio se aplicará en sanitarios, utilizando para el caso germicidas deodorizados de poder residual, aplicándolos con aspersores cilíndricos que no dejen residuos.
Para la eliminación por destrucción, de los microorganismos patógenos en baños; es un método tanto
supresivo (destrucción de gérmenes), como preventivo de enfermedades infecto-contagiosas.
LISTA DE QUÍMICOS (INGREDIENTES ACTIVOS) QUE SE PODRÁN UTILIZAR PARA DESINFECCIÓN
Ortofenilfenol Ortobencilclorofenol
2ª FASE:
En la segunda fase comprende fumigación por medio de micronización.
Fumigación por medio de pulverizador eléctrico o mecánico en todo el inmueble.
Para el control de insectos se deberá de utilizar los métodos del uso adecuado de insecticidas biodegradables.
La técnica de aplicación en el cual se microniza las gotas (5 micras), de tal forma que éstas quedan adheridas a la superficie aumentando así el control de insectos y asegurando con ello que grietas y hendiduras no queden con ausencia del mismo.
3ª FASE:
En la tercera fase comprende fumigación por medio de nebulización en frio.
Fumigación por medio de granadas generadoras de humo en áreas estratégicas del inmueble o por medio de termonebulizadoras.
Se aplicarán en la dispersión de humo que cubren los espacios donde no alcanzan a llegar la aspersión, por ejemplo: falsos plafones, espacios muy grandes, éste servicio es complementario a la aplicación de productos residuales.
I.- Consideraciones técnicas del servicio especializado de fumigación por medio de nebulización en frío.
Productos a utilizar:
1.- Permetrina.
2.- Cipermetrina.
3.- Proporxur.
Precauciones que se deberán tomar en cuenta para el servicio de nebulización:
1.- Entrevista con el Departamento de Mantenimiento para implementar a que área nebulizar. 2.- Hacer una revisión minuciosa del área.
3.- Eliminar posibles fugas de humo blanco.
4.- Se le indicará al Departamento de Mantenimiento las precauciones que deberán tomarse en cuenta.
5.- Tanto el técnico fumigador como el encargado del departamento se cerciorarán de que no se encuentre ninguna persona al momento de llevar a cabo la tercera fase.
6.- El técnico sembrará en sitios estratégicos los recipientes para la colocación de las granadas generadoras de humo.
7.- El técnico escogerá el lugar adecuado para la activación de las granadas de humo.
8.- Una vez terminada la colocación de las granadas se procederá la activación de las granadas.
9.- Para un buen efecto de exposición, el recinto deberá permanecer cerrado durante no menos de 6 horas.
FRECUENCIA
INMUEBLE | TIPO DE SERVICIO | TIPO DE SERVICIO | TIPO DE SERVICIO | VISITA DE INSPECCIÓN | NUM DE SERVICIOS Y/O FRECUENCIA |
Oficinas centrales ubicadas en Xx. Xxxxxx 000, xxx. Xxxxxxxx, x.x. 00000, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. | Fumigación en todo el inmueble y desinfección en baños por medio de aspersión manual así como, desratización FASE 1 | Fumigación por medio de micronización FASE 2 | Fumigación por medio de nebulización en frio FASE 3 | Supervisión 15 días posteriores a la fecha del servicio por parte de “EL PROVEEDOR” entregando reporte de la visita durante la vigencia del contrato incluido en el costo global. | 12 Servicios de fumigación y desinfección por medio de aspersión manual 6 Servicios de fumigación por medio de micronización 6 Servicios de fumigación por medio de nebulización |
Oficinas de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx Xxxxx Xx. 000, xxx. Xxxxx Xxxxx, x.x. 00000, delegación Azcapotz, México D.F. | Fumigación en todo el inmueble y desinfección en baños por medio de aspersión manual así como, desratización | 12 Fumigación y desinfección por medio de aspersión manual |
“LA PROCURADURIA” podrá verificar en cualquier momento, en caso de que el servicio regular no esté dando resultados óptimos en el control de plagas, la calidad del producto que se está utilizando para la realización del servicio, en cuanto a concentración, dosis y marca del producto que se está utilizado. La Procuraduría contratará el servicio de un laboratorio acreditado y los gastos correrán por cuenta del prestador del servicio. En caso de que la Procuraduría compruebe que la concentración y el producto no sean los ofertados será motivo de rescisión de contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá realizar la colocación de 10 estaciones cebaderas a comodato para el control de roedores con señalizaciones y tarjeta de registro y deberá presentar formato de control y monitoreo de las mismas.
“EL PROVEEDOR” deberá colocar trampas de pegamento, las que sean necesarias, para el control y
monitoreo de insectos rastreos y ratones y cebado directo, los que sean necesarios, en madrigueras con cebos en pellets para roedores.
8.- PERSONAL UNIFORMADO E IDENTIFICADO:
Para su acceso a las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, portara la credencial de la empresa que representa, adicional deberán dejar en la caseta de vigilancia una identificación oficial.
“EL PROVEEDOR” deberá Retirar la basura que se genere y todo el material necesario para realizar el servicio.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
“EL PROVEEDOR”, deberá presentar una póliza de responsabilidad civil, o un seguro de daños a terceros por perjuicios que sus empleados pudieran causar a los equipos e instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato por un importe igual al 10% del monto sin incluir el IVA del contrato, la cual se obliga a entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato y/o póliza en donde estén asegurados los clientes de “EL PROVEEDOR”.
COSTO DEL SERVICIO.
Domicilio | Cantidad | Costo Unitario | Importe por 11 servicios |
Xx. Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Planta baja, primer nivel, segundo nivel tercer nivel. Xx. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xxxx(x un costado del comedor y del modulo de atención de la entrada principal). | 11 | $9,200.00 | $101,200.00 |
Subtotal | 9,200.00 | $101,200.00 | |
IVA | $1,472.00 | $16,192.00 | |
Total | $10,672.00 | $117,392.00 |