Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las otras obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, el Estado deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. (i) Obligaciones de Hacer. A partir de la primera Disposición y durante la vigencia del Crédito el Estado se obliga a:
a) Uso de los Fondos. Destinar los recursos del Crédito conforme a lo establecido en la Cláusula [Cuarta].
b) Información. Entregar al Banco:
i) A más tardar dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a su publicación, cada año, una copia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, tal y como hubieren sido aprobados por el H. Congreso del Estado de Baja California y, en su caso, publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California;
ii) Dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea aprobada por el H. Congreso del Estado de Baja California, una copia de la cuenta pública anual del Estado;
iii) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de la misma, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto;
iv) Xxx pronto como sea posible, pero a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento del mismo, con copia al Fiduciario, un aviso respecto al acontecimiento de cualquier Evento de Incremento de Reservas, informando asimismo sobre las medidas o acciones emprendidas al respecto.
c) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad con la Legislación Aplicable, excepto cuando se espere de manera razonable que el incumplimiento de dicha obligación no resulte en un Efecto Material Adverso. Asimismo, el Estado deberá entregar informes trimestrales al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Baja California. Dicha información deberá estar disponible para revisión del Acreedor en las oficinas de la Secretaría de Hacienda, 15 (quince) Días después de su entrega al Congreso del Estado, y durante los siguientes 15 (quince) Días a partir de dicha fecha.
d) Cumplimiento con las Leyes; Autorizaciones. Cumplir con todas las leyes aplicables al Estado en materia de presupuestación, gasto público y deuda pública y obtener cualesquier autorizaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente contrato, excepto cuando de manera razonable se espere que su incumplimiento o falta de obtención no resultará en un Efecto Material ...
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las obligaciones del Acreditado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Acreditado y el Obligado Solidario, según corresponda, se obligan a lo siguiente:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Estado se obliga a lo siguiente:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las otras obligaciones del Municipio consignadas en este Contrato, el Municipio deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. 28 DÉCIMA
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El CONTRATISTA se obliga a:
a. Cumplir y acatar los manuales de prevención del riesgo xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, financiamiento para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, soborno trasnacional o corrupción de CERTICÁMARA, publicados en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx;
b. Actualizar la información y enviar los documentos que le solicite CERTICÁMARA, por lo menos una (1) vez al año;
c. Cumplir todas las políticas, procedimientos y controles necesarios para monitorear e identificar actividades relacionadas o destinadas directa o indirectamente con el lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción, soborno trasnacional u otras actividades ilícitas;
d. Tomar todas las medidas necesarias y de debida diligencia para conocer a todas sus contrapartes y a los Beneficiarios Finales de sus contrapartes y para mantenerse actualizado sobre las mismas. Entre los mecanismos y fuentes de información que deberá usar CERTICÁMARA para conocer a sus potenciales contrapartes y sus Beneficiarios Finales, y mantenerse actualizado sobre sus contrapartes y sus Beneficiarios Finales, deberá incluir siempre la consulta de Listas Restrictivas2 y Listas de Control3;
e. Cumplir y no violar en ningún momento las leyes, normas y regulación en materia xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo;
f. Informar de inmediato a CERTICÁMARA en caso de que él, o cualquiera de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, accionista, representante legal o miembro de junta directiva tengan cualquiera de las siguientes condiciones o características:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El incumplimiento por parte del Emisor de cualesquiera de las obligaciones de hacer y de no hacer descritas en la Sección III(A)(9) de este Prospecto Informativo y en los Bonos, o de cualesquiera términos y condiciones de los Bonos, del Contrato de Fideicomiso o de otros Documentos de Garantía, o de los demás documentos y acuerdos que amparan la presente Emisión, conllevará, siempre que dicho incumplimiento dé lugar al derecho de que se declare el vencimiento anticipado de la deuda bajo los Bonos por razón de su aceleración, y en efecto se declare dicha aceleración, al vencimiento anticipado de las obligaciones del Emisor bajo los Bonos. No existe actualmente un mercado de valores secundario líquido para los Bonos en la República de Panamá, por lo que los Tenedores Registrados que deseen liquidar los Bonos antes de la Fecha de Vencimiento podrían sufrir un menoscabo en el valor de su inversión, ya que el valor de los mismos dependerá de las condiciones particulares xxx xxxxxxx en ese momento.
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El incumplimiento por parte del Emisor de cualquiera de las Obligaciones de Hacer o de las Obligaciones de No Hacer descritas en la Sección III.A.11 de este Prospecto Informativo y en los Bonos, o de cualesquiera términos y condiciones de los Bonos o de los demás documentos y acuerdos que amparan la presente Emisión conllevará, siempre que dicho incumplimiento dé lugar al derecho de que se declare el vencimiento anticipado de la deuda bajo los Bonos por razón de su aceleración, y en efecto se declare dicha aceleración, al vencimiento anticipado de las obligaciones del Emisor bajo los Bonos.
Obligaciones de Hacer y No Hacer. En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos agregar en nuestro Modelo de Contrato como Obligación de No Hacer las siguientes, ya que forman parte del clausulado institucional del banco:
1. Respecto de los acreedores financieros, a la fecha de celebración de este Contrato, no modificar las condiciones con ellos pactadas relativas al otorgamiento de garantías, ampliación de las mismas y cambios a las condiciones financieras, de tal forma que resulten más onerosas para el Estado. No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que las Obligaciones de Xxxxx y de No Hacer aceptables para el Estado son aquellas que se señalan en la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito.
2. El Ente Gubernamental no podrá otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que se encuentren vigentes con los mismos.
3. Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera.