Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las otras obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, el Estado deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Estado se obliga a lo siguiente:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las obligaciones del Acreditado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Acreditado y el Obligado Solidario, según corresponda, se obligan a lo siguiente:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. (i) Obligaciones de Hacer. A partir de la primera Disposición y durante la vigencia del Crédito el Estado se obliga a:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las otras obligaciones del Municipio consignadas en este Contrato, el Municipio deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Estado se obliga a lo siguiente: (iii)En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) Días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el Costo de Captación a Plazo de Pasivos (“CCP”) que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP. (iv)En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Referencia aplicada.
Obligaciones de Hacer y No Hacer. 28 DÉCIMA QUINTA.
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Durante el plazo de vigencia de la Emisión y hasta que los Certificados Bursátiles sean totalmente amortizados, el Emisor se obliga a: La Emisora no asume obligación distinta a las mencionadas en esta sección.
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Durante la vigencia del presente contrato, “LA ACREDITADA” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” deberán cumplir con las siguientes condiciones, salvo que exista acuerdo previo y por escrito de “LA ACREDITANTE”: ---------------------
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El "ESTADO" conviene y acuerda con el "BANCO" en que hasta en tanto no se haya vel-ificado el pago ylo cumplimiento total de las obligaciones a cargo del "ESTADO" conforme al presente Contrato, el "ESTADO" curr~plira con lo siguiente: