Obligaciones de Hacer y No Hacer Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las otras obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, el Estado deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las obligaciones del Estado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Estado se obliga a lo siguiente:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El "ESTADO" conviene y acuerda con el "BANCO" en que hasta en tanto no se haya vel-ificado el pago ylo cumplimiento total de las obligaciones a cargo del "ESTADO" conforme al presente Contrato, el "ESTADO" curr~plira con lo siguiente:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El CONTRATISTA se obliga a:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El Estado se obliga frente al Banco, durante el tiempo que esté vigente el Contrato y hasta en tanto no se realice el pago total de las cantidades de principal, intereses y accesorios insolutos del Crédito, a cumplir con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: Limitar el destino del Crédito a lo contemplado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Entregar al Banco y publicar información financiera trimestral y anual, así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Estatal, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la legislación aplicable. Mantener registros contables de acuerdo con la legislación aplicable. El Estado se obliga a que, en todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales del Estado aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir su Financiamiento Neto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Así mismo, cumplir con el Techo de Financiamiento Neto de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera. Proporcionar, cuando así lo solicite el Banco, información estrictamente asociada al Crédito y aquella relacionada con su situación financiera que el Estado tenga la obligación de elaborar de acuerdo con la legislación aplicable, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la solicitud de información. Mantener en todo momento al menos 2 (dos) calificaciones crediticias quirografarias del Estado asignadas por cualquier Agencias Calificadoras. Proporcionar copia de la constancia de inscripción del crédito ante el Registro Público Único, dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles a partir de la recepción de la misma. Notificar al Banco en caso de ocurrir algún Efecto Material Adverso que ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de que se tenga conocimiento de dicha circunstancia. Notificar al Banco, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días, en caso de existir alguna Causa de Vencimiento Anticipado conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato, informando las acciones que pretende tomar o hubiere tomado al respecto. Notificar al Banco, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la existencia de cualquier demanda, acción, litigio, reclamación o procedimiento ante cualquier Autoridad Gubernamental con el propósito de revocar, termina...
Obligaciones de Hacer y No Hacer. El incumplimiento por parte del Emisor de cualquiera de las Obligaciones de Hacer o de las Obligaciones de No Hacer descritas en la Sección III.A.11 de este Prospecto Informativo y en los Bonos, o de cualesquiera términos y condiciones de los Bonos o de los demás documentos y acuerdos que amparan la presente Emisión conllevará, siempre que dicho incumplimiento dé lugar al derecho de que se declare el vencimiento anticipado de la deuda bajo los Bonos por razón de su aceleración, y en efecto se declare dicha aceleración, al vencimiento anticipado de las obligaciones del Emisor bajo los Bonos.
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las otras obligaciones del Municipio consignadas en este Contrato, el Municipio deberá cumplir con las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Además de las obligaciones del Acreditado consignadas en este Contrato, y mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato permanezca insoluta, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Acreditado y el Obligado Solidario, según corresponda, se obligan a lo siguiente:
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Durante la vigencia del presente contrato, “LA ACREDITADA” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” deberán cumplir con las siguientes condiciones, salvo que exista acuerdo previo y por escrito de “LA ACREDITANTE”: ---------------------
Obligaciones de Hacer y No Hacer. Durante el plazo de vigencia de la Emisión y hasta que los Certificados Bursátiles sean totalmente amortizados, el Emisor se obliga a: La Emisora no asume obligación distinta a las mencionadas en esta sección.