Definición de XXXX

XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 00.000.00.00 FAX: 00.000.00.00 Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 00.000.00.00 FAX: 00.000.00.00 Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx Sobre las alegaciones de indefensión de LIMCAMAR, se sostiene que si bien es cierto que esta licitadora no fue convocada al acto público de apertura de los sobres por haberse enviado tal comunicación a un correo electrónico erróneo, sin embargo no por ello el acto de apertura dejó de hacerse conforme exige la Ley, en acto público y con asistencia de los representantes de otras empresas que tuvieron a bien asistir. En cuanto a la oposición al informe de valoración, sostiene el órgano de contratación en su informe que dichas alegaciones sí fueron examinadas y tenidas en cuenta por la Mesa antes de adoptar el acuerdo de adjudicación, si bien no fueron estimadas, por lo que tampoco debe acogerse en este punto indefensión alguna. empresa clasificada en tercer lugar por debajo de la recurrente LIMCAMAR y que, por otros motivos, ha impugnado también el acuerdo de adjudicación. STV GESTIÓN, S.L. solicita la íntegra desestimación del recurso. Considera que el acuerdo de adjudicación está adecuada y suficientemente motivado, lo que excluye indefensión basada en la no consideración de los motivos de oposición contenidos en el escrito de alegaciones de LIMCAMAR. Apela a la discrecionalidad técnica para impedir que los criterios empleados por el técnico en el informe de valoración que sirve de fundamento al de adjudicación puedan ser revisados conforme criterios jurídicos e invoca el principio de economía procesal para salvar la irregularidad de la falta de convocatoria al licitador a los actos de apertura de las ofertas técnicas y económicas. Por su parte ADIMUL solicita no sea acogida la pretensión de nulidad (y subsidiaria de anulabilidad) que LIMCAMAR predica del acuerdo de adjudicación. Considera ADIMUL que la nulidad (o subsidiaria anulabilidad) debe recaer en el procedimiento de licitación ordenando su retroacción al momento previo a que el técnico emitiese su informe de valoración. Por lo demás, considera que tanto la adjudicataria como LIMCAMAR debieron ser excluidas de la licitación por presentar ofertas desproporcionadas y con inclusión de valores anormales.
XXXX. Xxxxxx que se da cuando una persona se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Examples of XXXX in a sentence

  • XXXX X X X X X > ˙ ra dı e lla Jurisıdicıci n CoUntencioso-Administrativa.

  • Con este programa de análisis web, Adobe registra y recopila los datos que contribuyen a entender y a analizar el comportamiento en internet de los visitantes del sitio web xx XXXX.

  • Las aplicaciones de la app móvil xx XXXX (SixtMobil) así como la aplicación de reserva y de localización de estaciones de la página web emplean las funciones Google Maps API.

  • Usted tiene derecho a quejarse ante la autoridad de control responsable xx XXXX en la siguiente dirección: Agencia Española de Protección de Datos C / Xxxxx Xxxx, 6.

  • La fórmula para determinar los puntajes de precio es la siguiente: Puntaje económico= 40 x Pb/Pi Pb: es el precio más bajo entre las ofertas que califican Pi: es el precio en la propuesta en consideración ANTECEDENTES Y REFERENCIAS EN PLAZA EN EL ÚLTIMO QUINQUENIO ❖ 60 (sesenta) puntos a quien posea antecedentes positivos con un mínimo mayor o igual a 5, que no registre observaciones en el XXXX.


More Definitions of XXXX

XXXX. Es el importe xxx XXXX anual en Dólares, dividido entre 4, que el CONCEDENTE asegura al CONCESIONARIO para el mantenimiento y operación de los Aeropuertos.
XXXX. Es el Pago por Mantenimiento y Operación conforme es definido en el Contrato de Concesión.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 8ª PLTA. . 28071 - MADRID TEL: 00.000.00.00/47/51/55 FAX: 00.000.00.00 Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx . - Lote 11. Suministro de tres manipuladores telescópicos dotados de pinzas, horquillas para balas y cucharón. Precio de licitación 312.180 euros. - Lote 12. Suministro de una excavadora sobre ruedas, con cazo para movimientos de tierra y accesorio manipulador xx xxxxx. Precio de licitación 226.270 euros. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la Cláusula 3.1. Capacidad para contratar, establecía: “Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP.” A su vez, el citado Cuadro Resumen de Características, en su apartado F2. Solvencia Técnica disponía: “Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por el destinatario del suministro de al menos 1 contrato de naturaleza análoga de importe equivalente al 75% del valor estimado del contrato, o de 2 contratos de naturaleza análoga cuyo importe sumen el 100% del valor estimado.” Posteriormente con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxx xx Xxxx de Contratación para revisar las subsanaciones hechas por las empresas participantes, apreció en lo referente a la solvencia técnica que tenían que acreditar las empresas, prevista en el Cuadro Resumen de Características del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se había incurrido en errores de interpretación, en los siguientes términos: El criterio de solvencia técnica previsto en el citado Cuadro Resumen, en lo que hace referencia al “contrato de naturaleza análoga de importe equivalente al 75% del valor estimado del contrato, o de 2 contratos de naturaleza análoga cuyo importe sumen el 100% del valor estimado”, había de interpretarse referido al valor estimado del lote o conjunto de lotes a los que se licitara, en vez del valor del contrato, por lo que propuso la retroacción de actuaciones al momento de la apertura del sobre 1, para calificar nuevamente la solvencia técnica de los licitadores. Reunida nuevamente la Mesa de Contratación el 19 de septiembre de 2013, se resolvió respecto de MASESUR, S.A.U., que debía subsanar la solve...
XXXX. Significa el impuesto que grava la adquisición de bienes inmuebles, no obstante la denominación que tenga dicho impuesto, conforme a las leyes fiscales vigentes en las entidades federativas y/o en los municipios de los diferentes Estados de México.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 00.000.00.00 FAX: 00.000.00.00 Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dentro del plazo concedido al efecto se presentó por el licitador un escrito, fechado el 28 de febrero de 2019, a través del cual trataba de justificar su oferta. La Mesa de Contratación, reunida en sesión de 13 xx xxxxx de 2019, adoptó un acuerdo por el que propuso el rechazo de la mencionada oferta. Dicha propuesta fue ratificada por el Órgano de Contratación en Resolución de 8 xx xxxxx de 2019; resolución en la que también se acordó adjudicar el contrato a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. La citada resolución fue notificada a XXXXXXX SEGURIDAD SL el 8 xx xxxxx de 2019. En fecha 0 xx xxxx xx 2019, la Secretaria del Tribunal dio traslado del recurso interpuesto a los restantes licitadores para que, si lo estimaban oportuno, formulasen las alegaciones que convinieran a su derecho. En fecha 10 xx xxxx de 2019 se presentan alegaciones por la entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Dicho lo cual, no es ocioso señalar que, tal y como razonábamos en la Resolución nº 465/2015, de 22 xx xxxx con cita de la resolución de 23 xx xxxxx de 2015 (resolución nº 269/2015), la finalidad de la legislación de contratos es que se siga un procedimiento contradictorio para evitar rechazar las ofertas con valores anormales o desproporcionados sin comprobar antes su viabilidad. No se trata de justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de proveer de argumentos que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede llevar a cabo.
XXXX significa REDD+, es decir, reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, y la función de conservación y gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, con las modificaciones que pudieran ser necesarias para mantener la consistencia con las orientaciones en materia xx XXXX de la CMNUCC.
XXXX. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.