ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma. 23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240. 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
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Samples: Contract for Services and Supplies
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- 24.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato (entrega en su totalidad y recibidos uso de los - El Cabildo Insular de La Palma abonará el precio total del arrendamiento mediante cuotas trimestrales, de conformidad con la tabla de financiación aportada por la Administraciónentidad adjudicataria. La última cuota se girará incluyendo el importe ofertado del valor residual de los vehículos en el caso de que se opte por hacer efectiva la opción de compra. De cada una de las cuotas se expedirá factura, previo informe favorable o conformidad con los requisitos legales exigidos, dentro de los primeros cinco días naturales del responsable supervisor del contrato, mes siguiente al período que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y formacorresponda.
23.2.- 24.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240XX0000000; Unidad Tramitadora: GE0002240XX0000000.
23.3.- 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
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Samples: Suministro De Vehículos 4x4
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración(art. 216 TRLCSP)
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada de acuerdo con los plazos previstos en la entrega de los bienes objeto cláusula 9 del contrato en su totalidad presente pliego, y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, funcionario que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.reciba o
23.2.- 24.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformada por los sujetos obligados a ellola Unidad que reciba el trabajo o, a través de la plataforma FACeen su caso, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora por el designado como responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240.
23.3.- 24.3.- Certificación precios contradictorios: Las unidades de obra cuyo precio se cree según lo descrito en el apartado 4.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, pasarán a incluirse en el Anexo II de dicho pliego. Sin embargo, a la hora de certificar dichas unidades, no se les aplicará también la baja ofertada al Anexo II.
24.4.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
24.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión cesión. (art. 218 TRLCSP).
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser mediante factura mensual expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, debiendo ser presentada electrónicamente resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.
24.2.- En caso de demora, por los sujetos obligados a ellola Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a través partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la plataforma FACeLey 58/2003, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados contratista para recabar directamente a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240la Administración tributaria el citado certificado.
23.3.- 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP)cesión.
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio trabajo o servicio se efectuará a la finalización del contrato se realizará mismo en su integridad, previa presentación de factura debidamente conformada y una vez efectuada que el adjudicatario haya presentado a Xxxxx Xxxxxxx toda la entrega documentación recogida en el pliego de prescripciones técnicas y/o cualquier otra documentación justificativa de la buena ejecución del servicio, solicitada por el órgano adjudicador al adjudicatario. Previo al pago de la factura se emitirá acta de recepción del servicio, firmada por la presidenta de Xxxxx Xxxxxxx y el adjudicatario, como señal de conformidad en la ejecución del mismo. Las facturas deberán contener los datos correspondientes consignados en el apartado 22 de la cláusula 1 sobre características del contrato. El contratista deberá presentar la factura en el CEDER CÁPARRA en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del servicio de la mensualidad. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán • UNIÓN EUROPEA •. • C.'051a,¡/CI � • •:: r Cens.jñdetwo>AnaerurRunl, ¡,.,ipa-...,,111-nn1a ����'1BIO.'"'t ...,.__�-�- l'll&bs�yTemtorio . � cederéaparra presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. Por otra parte, la Asociación CEDER CÁPARRA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administraciónservicios prestados, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera dentro de los medios legalmente establecidos, su derecho treinta días siguientes a cobrar el precio la prestación del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP)servicio.
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Samples: Contract for Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- 19.1 El adjudicatario tendrá derecho al abono pago de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago efectuados al contratista se podrá efectuar, según lo que prevea el apartado J del precio cuadro de características; las certificaciones en que el responsable del contrato se realizará una vez efectuada proponga el pago parcial o total reflejarán los suministrosrealizados con referencia al pliegue de prescripciones técnicas.
19.2 El responsable del contrato tendrá que tramitar la entrega certificación correspondiente en el plazo de los bienes objeto cinco días siguientes a la presentación de la factura por parte del contratista siempre que esté conforme con su contenido y responda a los servicios realmente prestados. En caso contrario, el responsable del contrato tendrá que devolver la factura al contratista en su totalidad el mismo plazo con un informe motivado de las razones por las cuales considera que no procede el pago.
19.3 Todos los pagos, parciales y recibidos por único, tendrán la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor consideración de abonos a cuenta de la liquidación final del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- 19.4 El pago se realizará contra factura, contratista tendrá que deberá contener los requisitos establecidos por enviar la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, factura electrónica a través de la plataforma FACee.FACT, incorporando de acuerdo con lo que dispone la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre. Los datos identificativos que el contratista tendrá que hacer constar al introducir la factura en el sistema son los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable que constan en el apartado K del contratocuadro de características, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados caso de que no consten, se comunicarán a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240cada contratista junto con el primer pedido una vez cumplimentado el trámite de fiscalización contemplado en la cláusula 16.1 anterior.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración25.1. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago se realizará contra factura en la que se deberá repercutir como partida independiente, el IGIC, en único abono, tras la finalización del evento, debidamente conformada por el responsable supervisor de los trabajos designada al efecto. Junto a la factura, el adjudicatario acompañará el parte de trabajo en el que deberá contener se indicarán el lugar de celebración, tipo de servicio y/o suministro, relación de los requisitos establecidos medios materiales y personales e incidencias que se hayan producido, en su caso.
25.2. La factura y entrega de servicios prestados será expedida por la normativa vigente y ser expedida el adjudicatario, de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada y debidamente conformada por el responsable del contrato que designe SODEPAL.
25.3. Sodepal tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 25.4. En caso de demora por parte de la SODEPAL en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los sujetos obligados a ello, a través costes de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos cobro en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercerotérminos previstos en Ley 3/2004, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo establecen medidas de cesión (art. 218 TRLCSP)lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Samples: Contrato De Alquiler Y Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho 19.1 A efectos de pago al abono contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los suministros efectivamente entregados diez días siguientes al periodo a que correspondan y formalmente recibidos remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. .
19.2 El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago las certificaciones de obra se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformidad, en su caso, por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora el designado como responsable del contrato, debiendo constar . La
19.3 El contratista podrá desarrollar los siguientes datos trabajos con mayor celeridad que la prevista en los campos señalados plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
23.3.- 19.4 Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
19.5 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP)cesión.
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Samples: Contrato De Obras
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, y del mantenimiento efectivamente realizado. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega dos veces al año, debiendo presentar el adjudicatario factura en el mes de julio en concepto de los bienes objeto del contrato suministros realizados hasta dicho período y otra en su totalidad y recibidos el mes de diciembre por el período restante, abonándose el consumo efectivamente realizado de conformidad con las necesidades de la AdministraciónAdministración en cada uno de los periodos mencionados, previo previa presentación de la factura por el adjudicatario e informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240GE0002238; Unidad Tramitadora: GE0002240GE0002238.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
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Samples: Servicio De Contratación De Servicios Y Suministros
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración(art. 216 TRLCSP)
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada en la entrega forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los bienes objeto plazos previstos en la cláusula 9 del contrato en su totalidad presente pliego, y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor la directora del servicio objeto del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.:
23.2.- 24.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformada por los sujetos obligados a ellola Unidad que reciba el trabajo o, a través de la plataforma FACeen su caso, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
23.3.- 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión cesión. (art. 218 TRLCSP).
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- 21.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega contra factura expedida mensualmente y presentada, en el Registro General del Ayuntamiento. En ella se detallarán los litros de combustible suministrados el precio de venta al público y el precio con el descuento correspondiente. Las facturas se acompañarán con los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos albaranes de material entregados, firmados por la Administración, previo informe favorable el funcionario o conformidad del responsable supervisor del contrato, empleado municipal que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y formalo reciba.
23.2.- 21.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformada por los sujetos obligados a elloel Departamento de Intervención. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, a través según redacción introducida por la disposición final primera de la plataforma FACeLey 13/2014, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240.de
23.3.- 21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP)cesión.
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Samples: Suministro De Combustible
ABONOS AL CONTRATISTA. (arts. 200 y 269 LCSP)
23.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada en la entrega forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los bienes objeto plazos previstos en la cláusula 8 del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y formapresente pliego.
23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformada por los sujetos obligados a ellola Unidad que reciba el trabajo o, a través de la plataforma FACeen su caso, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión cesión. (art. 218 TRLCSP201 LCSP).
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ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración(art. 216 TRLCSP).
22.1.- El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada en la entrega forma que a continuación se detalla, de los bienes objeto acuerdo con la duración del contrato prevista en su totalidad la cláusula 8 del presente pliego, y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y formamismo.
23.2.- 22.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformada por los sujetos obligados a ello, a través el responsable de la plataforma FACeUnidad que reciba el trabajo o, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora en su caso, por el designado como responsable del contrato, debiendo constar . La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los siguientes datos en plazos máximos legales a la fecha de expedición de los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240documentos que acrediten la realización del contrato. La forma de facturación será mensual.
23.3.- 22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho defecto a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
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Samples: Contract for Cleaning Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- (art. 216 y 293 TRLCSP)
20.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la AdministraciónAudiencia de Cuentas de Canarias. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada en la entrega forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los bienes objeto plazos previstos en la cláusula 8 del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y formapresente pliego.
23.2.- 20.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformada por los sujetos obligados a ellola Unidad que reciba el trabajo o, a través de la plataforma FACeen su caso, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora por el designado como responsable del contrato. La Audiencia de Cuentas de Canarias deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
23.3.- 20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión cesión. (art. 218 TRLCSP).
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ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y formalmente recibidos a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago importe del precio servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el Punto 15 de la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas. El importe del contrato servicio realizado se realizará una vez efectuada acreditará por medio de documentos que acrediten la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable realización total o conformidad del responsable supervisor parcial del contrato: facturas, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago se realizará contra facturaminutas, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo etc. con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas. Para el régimen jurídico de la plataforma FACedemora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan en el Punto 16 de la carátula y conforme al régimen, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del contrato, debiendo constar los siguientes datos Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240.
23.3.- artículos 155, 156 y 157 del RD1098/2001, de 12 de octubre. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP)cesión.
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Samples: Contratación De Servicios Artísticos
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser mediante factura mensual expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, debiendo ser presentada electrónicamente resultante de dividir el importe total ofertado entre los veinticuatro meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.
24.2.- En caso de demora, por los sujetos obligados a ellola Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a través partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la plataforma FACeLey 58/2003, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados contratista para recabar directamente a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240la Administración tributaria el citado certificado.
23.3.- 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP)cesión.
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho (arts. 216 y 232 TRLCSP y art. 150 RG)
28.1.- A efectos de pago al abono contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los suministros efectivamente entregados diez días siguientes al periodo a que correspondan y formalmente recibidos remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. Puertos Canarios.
28.2.- El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma.
23.2.- El pago las certificaciones de obra se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la mismanormativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente debidamente conformada, en su caso, por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora el designado como responsable del contrato. Puertos Canarios deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, debiendo constar en relación con la disposición transitoria sexta de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.3.- El contratista podrá desarrollar los siguientes datos trabajos con mayor celeridad que la prevista en los campos señalados plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad Tramitadora: GE0002240.percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG)
23.3.- 28.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).legalmente
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Samples: Construction Contract