Acceso y operación Cláusulas de Ejemplo

Acceso y operación. 1.- Para acceder y operar los Servicios Automatizados el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que El Banco tenga dispuestos o implemente en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas magnéticas, número de RUT y/u otros. Entre éstos y a título meramente ilustrativo se pueden citar los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, y cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que El Banco o los operadores de los Sistemas Automatizados hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la “Firma Electrónica”. 2.- Las partes estipulan que la Firma Electrónica suministrada por El Banco es secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma Electrónica y/o de los Servicios Automatizados, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros. 3.- El Banco ejecutará las instrucciones que emita el Cliente a través de los Servicios Automatizados; quedando facultado para cumplirlas y efectuar, los cargos, abonos y demás actos que procedan. 4.- Por el presente acto, las partes convienen en asimilar jurídicamente la Firma Electrónica a la firma manuscrita del Cliente. En virtud de lo anterior, la utilización de los Servicios Automatizados importará, para todos los efectos legales, una manifestación de voluntad del Cliente. Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el Cliente a través de los Servicios Automatizados, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos. 5.- En caso de extravío, hurto, robo, o mal uso, de la Firma Electrónica, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del Cliente desde el momento en que El Banco reciba el aviso escrito antes señalado, en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país o bien, por cualquier otro medio que El Banco desarrolle en el futuro para tales efectos. Será de responsabilidad del Cliente los perjuicios derivados del extravío del soporte en que el Cliente mantenga guardada la información relacionada con la Firma Electrónica, o de cualquier otra circunstancia, s...
Acceso y operación. Para tener acceso y operar Office Banking el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el Banco ha implementado o ponga en uso en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas, número de RUT y/u otros. Entre éstos, y a título meramente ilustrativo, se pueden citar los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, así como cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el Banco o los operadores de los Sistemas Automatizados hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la “Firma Electrónica”. El Banco ejecutará, en línea o en forma programada según las características del producto o lo pactado, las instrucciones que emita el Cliente a través de Banca Electrónica, instrucciones que serán consideradas como mandatos para todos los efectos legales; quedando el Banco facultado para cumplirlas y efectuar, por consiguiente, los cargos, abonos y demás actos que procedan. Será suficiente rendición de cuentas de estos mandatos, la entrega al Cliente de los comprobantes, o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. El Banco se obliga a informar o publicar reportes sobre el estado de las instrucciones conferidas por el Cliente en su portal de Banca Electrónica y a remitir a Cliente dichos reportes o comprobantes en el caso que lo solicitare expresamente en un plazo no superior a 30 días de ejecutado el Mandato.

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  • CESIÓN Y SUBARRIENDO El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

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