ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en Condiciones Particulares. a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior. b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro: b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100% b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje, Insurance Contract
ACCIDENTES. 3.1. 3.1 Accidentes durante el viaje. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 €E, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, Permanente hasta la suma fijada en Condiciones Particulares.. El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, asegurada si la invalidez es completa, completa o una parte proporcional al grado de invalidez, invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, piernas o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • . – De un brazo o de una mano 60% • – De una pierna o de un pie 50% • – Sordera completa 40% • – Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • – Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida – Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • – Pérdida del dedo índice de la mano 15% • – Sordera de un oído 10% • – Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de en un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro sinistro será de 3.000.000,00 € E independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Insurance Policy
ACCIDENTES. 3.12.1. Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas El ASEGURADOR garantiza hasta la suma fijada en las personas mayores Condiciones Particulares, y a reserva de 70 añoslas exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, garantizándose el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. Los menores de 14 años quedarán cubiertos en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 3.000 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para sepelio. Para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.. El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o de un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Insurance Contract
ACCIDENTES. 3.1. 2.1 Accidentes durante el viaje. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Par- ticulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condicio- nes Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los acci- dentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose garanti- zándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente única- mente hasta 3.000,00 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, Permanente hasta la suma fijada en Condiciones Particulares.. El límite de la indemnización se fijará:
a) 1. En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestrosi- niestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea fuese superior.
b) 2. En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, asegurada si la invalidez es completa, completa o una parte proporcional al grado de invalidez, invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente si- guiente cuadro:
b.1. a) Pérdida o inutilización de ambos de: - Ambos brazos o ambas manos, o de un brazo bazo y una pierna, pierna o de una mano y un pie, o de ambas piernas, piernas o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite le inca- pacite para todo trabajo: 100%
b.2. b) Pérdida o inutilidad absoluta: • - De un brazo o de una mano 60% • - De una pierna o de un pie 50% • - Sordera completa 40% • - Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • - Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida - Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • - Pérdida del dedo índice de la mano 15% • - Sordera de un oído 10% • - Pérdida de otro dedo cualquiera 5% • En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas pérdi- das parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder exce- der de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año dos años desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde des- de el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un en el miembro es asimilable asimi- lable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Seguro
ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 3.000 €, o hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o de un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje
ACCIDENTES. 3.1. 3.1 Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en Condiciones Particulares.
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:.
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, piernas o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • . ▪ De un brazo o de una mano 60% • ▪ De una pierna o de un pie pié 50% • ▪ Sordera completa 40% • ▪ Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • ▪ Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida ▪ Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • ▪ Pérdida del dedo índice de la mano 15% • ▪ Sordera de un oído 10% • ▪ Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • * No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • * Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • * La impotencia funcional absoluta y permanente de en un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro sinistro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Seguro Especial Grupos
ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 3.000 €, o hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de consecuenciade un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:.
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernasxxxxxx, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o de un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje
ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. El ASEGURADOR garantiza hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 3.000 €, o hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.. El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o de un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Seguro Multiasistencia De Viaje
ACCIDENTES. 3.12.1. Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas El ASEGURADOR garantiza hasta la suma fijada en las personas mayores Condiciones Particulares, y a reserva de 70 añoslas exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, garantizándose el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. Los menores de 14 años quedarán cubiertos en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 3.000 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para sepelio. Para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.. El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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Samples: Insurance Contract
ACCIDENTES. 3.1. Accidentes El Asegurador garantiza, hasta la suma de 60.000 € y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, como consecuencia de un accidente corporal acaecido al Asegurado, ocurrido durante el viajeperíodo de seguro tanto en la vida privada, como en el ejercicio de funciones profesionales, como durante los desplazamientos en cualquier medio de transporte. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte muerte, únicamente hasta 3.000,00 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.. El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte. : Cuando resulte probado que la muerte muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADOXxxxxxxxx, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente. : El ASEGURADOR Asegurador pagará la cantidad total asegurada, asegurada si la invalidez es completa, completa o una parte proporcional al grado de invalidez, invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. b.1 Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y o de un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que le incapacite para todo trabajo: trabajo 100%.
b.2. b.2 Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.de:
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Samples: Seguro Vip
ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en Condiciones Particulares.
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o de un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. • La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo. El TOMADOR declara conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro será de 3.000.000,00 € independientemente del número de asegurados afectados.
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