Common use of ACCIDENTES Clause in Contracts

ACCIDENTES. Siempre que exista un accidente, el/a encargado/a realizará un informe del mismo recibiéndose en la oficina de personal para su es- tudio y control. Cuando se trate de accidentes graves o muy graves, se pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad junto con la información recogida, para un mayor estudio y posterior prevención de nuevos accidentes. Cuando por el carácter de la lesión sea necesario llevar al/a tra- bajador/a a u centro hospitalario, éste irá acompañado en lo posi- ble de un/a encargado/a; dando cuenta lo antes posible a la Empresa del hecho. En lo no especificado en el presente Xxxxxxxx se estaría a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación relativa a los Centros Especiales de Empleo, así como a la ley de Integración Social de los Minusválidos y especialmente a lo dispuesto en el XII Convenio Nacional de Centros Especiales de Empleo. En todas las alusiones del presente convenio al equipo multi- profesional, estas siempre van referidas al personal con discapaci- dad, como se establece en la legislación. La Comisión Paritaria se compromete a realizar durante el año 2008 los siguientes estudios: - Un seguimiento y estudio de las situaciones de incapacidad transitoria y absentismo laboral en la empresa y especialmente en los decretos 1368/85 modificado por el 427/1999, RD 469/06 y el XII Convenio de CEE publicado el 27 xx xxxxx de 2006 BOE 152 y que en sus artículos segundo y cuarto de ámbito territorial y de ámbito personal respectivamente, excluyen la aplicación de convenios del sector; y en su Art. 8: reconoce la validez de los convenios colecti- vos de empresa. De la misma manera se compromete a realizar un estudio com- parativo de la situación de incapacidad transitoria y el plus xx xxxx- tencia. Es la persona designada por el Consejo de Administración de la Empresa, para controlar las Delegaciones y nombrar a los Coordi- nadores Generales y del equipo de quien recibirá controles periódi- cos de los resultados de la Delegación.

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Samples: Convenio Colectivo

ACCIDENTES. Siempre que exista un accidente, el/a encargado/a realizará un informe del mismo recibiéndose en la oficina de personal para su es- tudio y control. Cuando se trate de accidentes graves o muy graves, se pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad junto con la información recogida, para un mayor estudio y posterior prevención de nuevos accidentes. Cuando por el carácter de la lesión sea necesario llevar al/a tra- bajador/a a u centro hospitalario, éste irá acompañado en lo posi- ble de un/a encargado/a; dando cuenta lo antes posible a la Empresa del hecho. En lo no especificado en el presente Xxxxxxxx se estaría a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación relativa a los Centros Especiales de Empleo, así como a la ley de Integración Social de los Minusválidos y especialmente a lo dispuesto en el XII Convenio Nacional de Centros Especiales de Empleo. En todas las alusiones del presente convenio al equipo multi- profesional, estas siempre van referidas al personal con discapaci- dad, como se establece en la legislación. La Comisión Paritaria El arrendatario se compromete a realizar durante el año 2008 los siguientes estudios: - Un seguimiento informar inmediatamente de cualquier siniestro a R.A.V S.L y estudio de las situaciones de incapacidad transitoria a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y absentismo laboral a prestar completa colaboración a R.A.V S.L y a la Compañía Aseguradora en la empresa investigación y especialmente en los decretos 1368/85 modificado por defensa de cualquier reclamación y proceso. En el 427/1999momento del accidente o siniestro tomará las siguientes medidas: a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho, RD 469/06 y el XII Convenio salvo la "Declaración Amistosa de CEE publicado el 27 xx xxxxx de 2006 BOE 152 y que en sus artículos segundo y cuarto de ámbito territorial y de ámbito personal respectivamente, excluyen la aplicación de convenios del sector; y en su Art. 8: reconoce la validez de los convenios colecti- vos de empresa. De la misma manera se compromete a realizar un estudio com- parativo Accidentes". b) Obtener datos completos de la situación parte contraria, realizar la "Declaración Amistosa de incapacidad transitoria y Accidentes" o el plus xx xxxx- tencia. Es la persona designada por el Consejo "Parte de Administración Siniestro", testigos, que junto con los detalles del accidente (forma, lugar, fecha, hora, etc.) remitirá urgentemente a R.A.V S.L avisando telefónicamente en caso de accidente grave. c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la Empresaparte contraria. d) No abandonar dicho vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de estas medidas, para controlar las Delegaciones si son de aplicación, R.A.V S.L, podrá reclamar al arrendatario daños y nombrar a los Coordi- nadores Generales y del equipo perjuicios ocasionados por negligencia de quien recibirá controles periódi- cos de los resultados de la Delegacióneste, quedando en tal caso el seguro contratado sin efecto.

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Samples: Vehicle Rental Agreement

ACCIDENTES. Siempre que exista un accidente, el/a encargado/a realizará un informe del mismo recibiéndose en la oficina de personal para su es- tudio y control. Cuando se trate En caso de accidentes graves o muy graveslesiones ocasionados por un tercero, el BENEFICIARIO y/o ambulatorio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH - SIDA). 23. El suministro de Medicamentos en el tratamiento ambulatorio 24. Medicamentos hos italarios que no estén disponibles en el m rcado nacional, al igual que los que no estén autorizados por autoridad competente. 25. El suministro de bragueros, lentes, monturas, medias an iembólicas, muletas, aparatos ortopédicos, calzado ort pédico, xxxxxx xx xxxxxx, camas hospitalarias, piezas anatómicas, órganos para trasplante. 26. Implante coclear y los sistemas de conducción ósea auditiva. 27. Insumos, aditamentos y/o mantenimiento de audífonos y/o amplificadores para la audición. 28. Estudios para trastorno de sueño, curas para sueño, reposo o si ilares, uvulopalatofaringoplastia y/o somnoplastia y polisomnografías. el CONTRATANTE se pondrá obliga para con AXA COLPATRIA a realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales tendientes a reclamar contra el tercero causante del accidente el importe total de los gastos en conocimiento del Comité de Seguridad junto con la información recogidaque haya incurrido AXA COLPATRIA, para un mayor estudio y posterior prevención de nuevos accidentes. Cuando por el carácter como consecuencia de la lesión sea necesario llevar al/atención prestada al BENEFICIARIO accidentado. El CONTRATANTE declara expresamente que, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por virtud de esta Cláusula, subrogará voluntariamente a tra- bajador/a a u centro hospitalarioAXA COLPATRIA, éste irá acompañado en lo posi- ble todos los derechos y acciones que puedan corresponderle como acreedor en el evento citado, en todo de un/a encargado/a; dando cuenta lo antes posible a la Empresa acuerdo con el Artículo 1669 del hechoCódigo Civil Colombiano. En lo no especificado en caso de que el presente Xxxxxxxx se estaría a lo dis- puesto en el Estatuto BENEFICIARIO o CONTRATANTE obtenga indemnización de parte de los Trabajadores y en la legislación relativa a los Centros Especiales de Empleoresponsables, así como a la ley de Integración Social por concepto de los Minusválidos y especialmente gastos médico-asistenciales incurridos, deberá entregarla a lo dispuesto en el XII Convenio Nacional de Centros Especiales de Empleo. En todas las alusiones del presente convenio al equipo multi- profesional, estas siempre van referidas al personal con discapaci- dad, como se establece en la legislación. La Comisión Paritaria se compromete a realizar durante el año 2008 los siguientes estudios: - Un seguimiento y estudio de las situaciones de incapacidad transitoria y absentismo laboral en la empresa y especialmente en los decretos 1368/85 modificado por el 427/1999, RD 469/06 y el XII Convenio de CEE publicado el 27 xx xxxxx de 2006 BOE 152 y que en sus artículos segundo y cuarto de ámbito territorial y de ámbito personal respectivamente, excluyen la aplicación de convenios del sector; y en su Art. 8: reconoce la validez AXA COLPATRIA dentro de los convenios colecti- vos de empresa. De la misma manera se compromete diez (10) días siguientes a realizar un estudio com- parativo de la situación de incapacidad transitoria y el plus xx xxxx- tencia. Es la persona designada por el Consejo de Administración de la Empresasu recibo, para controlar las Delegaciones y nombrar a los Coordi- nadores Generales y hasta concurrencia del equipo de quien recibirá controles periódi- cos monto de los resultados de la Delegacióngastos en que esta haya inc rrido. 29. Terapias especializadas tales como hidroterapia, celuloterapia, equinoterapia, delfinoterapia y

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Samples: Contrato De Gestión Para La Prestación De Servicios De Medicina Prepagada

ACCIDENTES. Siempre que exista un accidente, el/a encargado/a realizará un informe del mismo recibiéndose en la oficina de personal para su es- tudio y control4.1.1. Cuando se trate de accidentes graves o muy graves, se pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad junto con la información recogida, para un mayor estudio y posterior prevención de nuevos accidentes. Cuando por el carácter de la lesión sea necesario llevar al/a tra- bajador/a a u centro hospitalario, éste irá acompañado en lo posi- ble de un/a encargado/a; dando cuenta lo antes posible Transportista afectado a la Empresa ejecución del hecho. En lo no especificado en el presente Xxxxxxxx se estaría servicio adjudicado por Siderca S.A.I.C. o su personal, sufra un accidente durante la ejecución del servicio, es de su exclusiva responsabilidad notificar de inmediato– y nunca después de transcurridas veinticuatro (24) horas- a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación relativa a los Centros Especiales de EmpleoSiderca S.A.I.C., así como denunciar e informar, dentro de los plazos legales, las circunstancias del hecho a la ley compañía aseguradora, a la Aseguradora de Integración Social Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a las autoridades policiales, si correspondiere, y realizar todo trámite que fuera necesario ante las autoridades correspondientes, de los Minusválidos acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes. La omisión del informe inmediato, o de la acreditación ante Siderca S.A.I.C., dentro de las cuarenta y especialmente ocho (48) horas de ocurrido el siniestro, de la presentación de la denuncia ante las aseguradoras, incluida la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), habilitará a lo dispuesto Siderca S.A.I.C. a imponerle las sanciones enunciadas en el XII Convenio Nacional de Centros Especiales de Empleopunto 7. 4.1.2. En todas las alusiones del presente convenio al equipo multi- profesional, estas siempre van referidas al personal con discapaci- dad, como se establece en la legislación. La Comisión Paritaria se compromete a realizar durante el año 2008 los siguientes estudios: - Un seguimiento y estudio Sin perjuicio de las situaciones obligaciones propias de incapacidad transitoria las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con las que el Transportista hubiere celebrado el respectivo contrato de afiliación, será responsabilidad del Transportista implementar las acciones y absentismo laboral en prácticas necesarias para la empresa inmediata atención y especialmente en los decretos 1368/85 modificado tratamiento médico de las lesiones de su personal por accidentes sufridos por el 427/1999hecho o en ocasión del trabajo desarrollado en el marco del servicio contratado. 4.1.3. El tratamiento de emergencia, RD 469/06 a nivel de primeros auxilios, y el XII Convenio servicio de CEE publicado ambulancia en caso de lesiones provocadas por accidentes ocurridos dentro del establecimiento de Siderca S.A.I.C., podrá obtenerse del servicio médico de la misma, el 27 xx xxxxx que actuará por cuenta, orden y responsabilidad del Transportista y sus respectivas aseguradoras, incluyendo la Aseguradora de 2006 BOE 152 Riesgos del Trabajo (A.R.T.). A tal fin, se informará la ubicación y que en sus artículos segundo naturaleza de la emergencia, nombre del accidentado, número identificatorio y cuarto empresa transportista. A los efectos de ámbito territorial y de ámbito personal respectivamente, excluyen la aplicación de convenios del sector; la norma contenida en el párrafo que antecede, en la oportunidad prevista en el Anexo General -Parte “A”- el Transportista deberá presentar nota –con firma certificada- dirigida a Xxxxxxx S.A.I.C. en la cual, y a los fines de mantenerla indemne respecto de cualquier reclamo fundado en su Artla deficiente o tardía atención de un siniestro, asuma íntegramente toda responsabilidad emergente de dicha atención y tratamiento médico. 8: reconoce la validez En caso de los convenios colecti- vos de empresa. De la misma manera se compromete a realizar un estudio com- parativo Transportistas subcontratados, y sin perjuicio de la situación xxxxxxxx directa de incapacidad transitoria y el plus xx xxxx- tencia. Es toda responsabilidad, en los términos expuestos, por parte del Transportista, éste deberá presentar asimismo una declaración con contenido idéntico a la persona designada emitida por el Consejo representante legal del Transportista subcontratado. 4.1.4. Siderca S.A.I.C. facturará los servicios que hubiere llevado a cabo por cuenta y orden del Transportista y/o su Transportista subcontratado, y sus respectivas Aseguradoras de Administración Riesgos del Trabajo (A.R.T.), debitando los importes respectivos de la Empresa, para controlar las Delegaciones y nombrar a los Coordi- nadores Generales y del equipo facturaciones pendientes de quien recibirá controles periódi- cos de los resultados de la Delegaciónpago.

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Samples: Transport Services Agreement