Acoso. Se adjunta anexo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de Estaciones de Servicio, formando parte integrante del mismo.
Acoso. El acoso está prohibido. El acoso se define como los actos sistemáticos, hostiles y repetidos que tienen lugar durante un periodo de tiempo considerable y que se realizan para aislar o excluir a una persona o afectar su dignidad.
Acoso. Se xxxxxxx xxxxx 0 sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de Estaciones de Servicio, formando parte integrante del mismo.
Acoso. El acoso, en todas sus formas, viola la confianza y el respeto entre los Integrantes. Por lo tanto, no se toleran amenazas, acoso moral o sexual de ningún tipo. Tampoco se toleran situaciones que configuren falta de respeto, violación a la intimidad, intimidación o amenaza en la relación entre Integrantes, independientemente de sus responsabilidades.
Acoso. El Empleador y la Unión acuerdan que los comportamientos que perjudiquen, intimiden u obliguen a las personas vulnerables pueden propiciar un entorno laboral hostil. Entre los ejemplos de dicho comportamiento se incluyen, entre otros:
1. Mensajes intimidantes, en diversas formas, incluyendo por escrito, verbalmente, en las redes sociales, etc.
2. Obscenidades, blasfemias o comentarios verbales, por escrito, imágenes o gestos vulgares, dirigidos a otra persona.
3. Degradar y/o dirigirse a una persona o grupo a razón de sus características personales, culturales y/o individuales. Las Partes acuerdan que tales comportamientos no están permitidos en el lugar de trabajo. Las Partes reconocen además que los esfuerzos rutinarios para gestionar el rendimiento de los empleados, realizar revisiones de desempeño y administrar Acciones Correctivas (Medidas Disciplinarias) no constituyen comportamientos prohibidos. Ni los derechos del Empleador ni los derechos de la Unión en este CBA o en virtud de la ley se limitarán por esta disposición contractual.
Acoso. Se adjunta anexo 1 sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de estaciones de servicio, formando parte integrante del mismo.
Acoso. 1. Se prohíbe la realización dentro de la Empresa de toda conducta tendente al acoso moral o sexual. A este respecto, la Empresa se compro- mete a investigar y, en su caso, sancionar y perseguir todas las conductas que puedan ser consideradas como tales, adoptando para ello todas las medidas necesarias tendentes a la vigilancia, erradicación y sanción en su caso, de dichas actuaciones.
2. Con la finalidad de alcanzar un clima laboral de total respeto a la dignidad de sus empleados, Multiprensa y Mas, SL en ningún caso tolerará ni disculpará conductas encuadrables en estos supuestos, favoreciendo desde la Dirección tanto la denuncia como la imposición de sanciones correspondientes en el caso de acreditarse la existencia real de conductas que puedan calificarse de acoso.
3. Del mismo modo, y en aras de una mayor seguridad y protección para todos los trabajadores, serán igualmente sancionadas aquellas denuncias que resulten falsas o infundadas, y/o que fueran realizadas con la intención de infligir un daño o descrédito en la persona acusada inicial- mente de acoso.
4. Los jefes y responsables de los distintos ámbitos de actividad deberán adoptar, en caso de conocer un supuesto de acoso, cuantas ini- ciativas puedan resultar eficaces para ponerle fin, y deberán poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos toda denuncia que les llegue o actuaciones que conozcan que pudieran encuadrarse dentro de estas conductas.
5. En aquellos supuestos en los que exista denuncia de este tipo de conductas, se constituirá una Comisión Mixta formada por miembros de la empresa y de los representantes de los trabajadores, que será la encar- gada de investigar la misma y adoptar, en su caso, las acciones que resul- ten pertinentes en cada supuesto.
6. Igualmente se sancionará no sólo el acoso sexual propiamente dicho, sino también toda conducta verbal o física que se realice en el plano sexual, lascivo o libidinoso, que sean rechazadas por la persona a la que va dirigida y que contribuyan a crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Para ello, se exige un mínimo de per- sistencia en el tiempo, todo ello con independencia de que por el carácter de la actuación ésta pueda ser calificada como muy grave aunque se pro- duzca una sola vez. No tendrán tal consideración los comportamientos de tipo amistoso, cariñoso o familiar que no representen en ningún caso ofensas o vejacio- nes prohibidas en este apartado, las consentidas por la persona a la...
Acoso. Se considera acoso psicológico o mobbing la conducta de quién somete a una persona, generalmente del mismo entorno laboral, a un maltrato psicológico sistemático y continuado, que atenta contra su dignidad, con el objetivo de desestabilizarla emocionalmente, la cual cosa provoca en la persona afectada problemas físicos, psicológicos, xxxxxxx y profesionales. Se considera acoso sexual la conducta de naturaleza sexual o de otros comportamientos basados en el sexo que afecten la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto incluye comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados, desrazonables y ofensivos para la persona que es objeto de estos comportamientos si el sometimiento o la negativa de un trabajador/a a esta conducta tiene efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional, la ocupación, su continuidad en la empresa, los ascensos, el sueldo o cualquier otra decisión relativa a su puesto de trabajo y si esta conducta crea un entorno laboral intimidatorio hostil o humillante para el trabajador/a. La Dirección y el Comité de empresa consideran que toda persona tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Por este motivo, el acoso en el puesto de trabajo, ya sea vertical descendente o ascendente así como horizontal, es inaceptable y no puede ser tolerado bajo ninguna circunstancia. Ambas partes son conscientes de que la violencia psicológica en el trabajo significa una agresión a la persona y puede ser causa de una pérdida de salud por parte de la víctima y de eficacia en el funcionamiento de la empresa. La Dirección y el Comité de empresa consideran un deber ético y moral de todos los empleados denunciar cualquier acto de acoso en el puesto de trabajo. El personal directivo y los mandos intermedios han de velar porque los empleados que denuncian o actúan como testigos no padezcan ningún tipo de represalia. El Comité de Seguridad y Salud, o en su nombre, una comisión delegada, de la que deberán formar parte necesariamente dos miembros del Servicio de Prevención hará un análisis previo de la situación y si hay suficientes indicios de que puede haber acoso, se creará una Comisión paritaria compuesta por la Dirección y el Comité de empresa que, con el apoyo y participación del Servicio de Prevención, se hará cargo de la investigación adecuada y del seguimiento posterior. Cualquier acoso será tratado con la rigurosidad, seriedad, rapidez, confidencialidad, objetividad e imparcialidad que requiere una situación como la que s...
Acoso. Las partes firmantes del convenio manifiestan su compromiso por mantener un entorno labo- ral positivo, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral.
Acoso. Las organizaciones firmantes del presente convenio, se comprometen a estudiar bajo el auspicio de la comisión paritaria, la posible elaboración de un protocolo especifico de actuación para la solución de conflictos de violencia y acoso tanto en el ámbito laboral, en especial, de acoso sexual y por razón de sexo respecto de los usuarios del servicio.