Definición de Acoso

Acoso. Toda conducta no deseada relacionada con el de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o como consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. En todo caso, se considera discriminación cualquier orden de discriminar o acto de acoso por alguna de las causas señaladas anteriormente. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, cualquier reclamación que al respecto se diera en las empresas se tratará en la Comisión Paritaria.
Acoso moral es la práctica de conductas abusivas cometidas por una o más personas contra un individuo, generalmente de forma repetitiva y prolongada, para forzarlo, humillarlo, no respetarlo, despreciarlo o avergonzarlo durante la jornada de trabajo. Acoso sexual es cuando alguien en posición privilegiada usa esa condición para forzar u ofrecer beneficios a un individuo para obtener ventaja o favor sexual.
Acoso. Toda conducta no deseada relacionada con el de sexo, origen racial o étnico, reli- gión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o como consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

Examples of Acoso in a sentence

  • Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.

  • La Notificación del Proveedor para agregar cualquier subcontratista que no haya sido designado en el Contrato deberá estar acompañada de la declaración del Subcontratista de conformidad con el Apéndice 2 de las CGC - Declaración de Desempeño en materia de Explotación y Abuso Sexual (EAS) y/o Acoso Sexual (ASx).

  • Acoso sexual y acoso por razón de sexo: Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

  • Seguimiento del Protocolo de Prevención del Acoso Laboral y del Protocolo de Agresiones en el Trabajo.

  • Acoso sexual: Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.


More Definitions of Acoso

Acoso. CIE: BOPT-I-2012-03514 Xxxxxxxxx trabajador/a, hombre o mujer, que acose sexualmente a otro/a trabajador/a o que pueda acosar, en base a la orientación sexual – real o presunta- a otro/a trabajador/a, incumple la política de la Empresa. De la misma manera, incurre a esto cualquier trabajador/a que discrimine a otro/a basándose en su raza, origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, género, orientación sexual, estado civil, edad o discapacidad. Se considera acoso el comportamiento de alguien que incluya el propósito de violar la dignidad de otra persona en el trabajo, o crear un ambiente hostil, de intimidación, degradante y ofensivo para la otra persona. El acoso sexual incluye – pero no se limita a esto – acercamientos sexuales no deseados, peticiones de favores sexuales, intervenir en conductas verbales o físicas de naturaleza sexual no deseadas, emisión de comentarios provocadores u obscenos, y chistes o fotografías sexuales. El acoso racial incluye – pero no se limita a esto – conductas verbales o físicas de naturaleza racial no deseables, realización de comentarios racistas, y chistes o fotografías racistas. El acoso comprende tanto la intimidación intencional obvia o violenta como la no intencional o sutil, como puede ser el uso de sobrenombres o burlas. Es deber del afectado/a decidir qué considera ofensivo. Informe de quejas Todas las alegaciones de discriminación o acoso se tratarán de manera formal, confidencial y con la máxima rapidez. La empresario no podrá ignorar o tratar a la ligera las quejas de discriminación o acoso de miembros de un género, orientación sexual, religión o grupo racial en particular, o bien personas discapacitadas. En caso de acoso, aunque la Empresa anima a los/las trabajadores/as que crean ser acosados/asa denunciar su situación (sobrevenida por palabras o conductas), también reconoce la aparente dificultad de las denuncias debido a las diferencias internas de grado. Pero la Empresa anima a la denuncia y asegura la protección del/de la denunciante. Procedimiento de quejas Si desea formalizar una queja de discriminación o acoso ha de seguir el siguiente procedimiento:
Acoso moral o mobbing: Es cualquier comportamiento realizado por una persona o grupo de personas de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona, en el lugar de trabajo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Serán conductas constitutivas de acoso moral, mobbing, entre otras: • Las medidas organizacionales ejecutadas con fines degradantes (exclusión, aislamiento, minusvaloración o desprecio de la labor profesional, asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional etc.). • Comportamiento, conductas o prácticas explícitas que tengan efecto sobre el empleo de la persona o sus condiciones de trabajo.
Acoso moral o mobbing: Se entiende como acoso moral la práctica o comportamiento repetido o persistente por una o más personas durante un tiempo prolongado, verbal, psicológica o físicamente, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, que tiene como finalidad la humillación, el menosprecio, el insulto, la coacción o la discriminación de la víctima. Pueden considerarse comportamientos que evidencien la existencia de una conducta de acoso moral (por se- parado o en unión de varios de ellos): • El aislamiento y rechazo o prohibición de comunicación. • Los atentados contra la dignidad de la persona. • La degradación intencionada en las condiciones del puesto de trabajo. • La violencia verbal. Tanto el acoso sexual, como por razón de sexo o el acoso moral o mobbing pueden producirse por parte de un supe- rior o superiora hacia su subordinado o subordinada (acoso descendente), o por parte de un subordinado o subordinada a un superior o superiora (acoso ascendente), también entre compañeros y compañeras e incluso por parte de terceros (acoso horizontal). Dichos comportamientos deben ser indeseados y ofensivos para la persona objeto del mismo. Todas estas situaciones pueden ser ejercidas de forma individual o grupal y dirigidas hacia una única persona o un grupo.
Acoso moral (mobbing), o situación en el lugar de trabajo en la que se ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, sobre otra persona que ocupa una posición de inferioridad, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, etc.
Acoso. Moral Ascendente: la persona acosadora ocupa un nivel jerárquico inferior al de la víctima. A modo de ejemplo, pueden constituir ejemplos de acoso moral: • Abuso de autoridad: – Xxxxx al trabajador o trabajadora de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado/a sin causa alguna que lo justifique. – Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador o trabajadora se le asignan. – Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo. cve: BOE-A-2014-4850 – Acciones de represalia frente a quienes han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborado con las personas reclamantes. – Las invitaciones persistentes para participar en actividades sociales, pese a que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que no son deseadas.
Acoso. El acoso está prohibido. El acoso se define como los actos sistemáticos, hostiles y repetidos que tiene lugar durante el periodo de tiempo considerable y que se realizan para aislar o excluir a una persona o afecta su dignidad.
Acoso. (moral, sexual o por razón de sexo). Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo. Se entenderá por acoso moral, la situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica de forma repetida y continuada, durante un tiempo prolongado sobre una persona en el ámbito laboral, considerándose un factor de riesgo psicosocial que se manifiesta mediante una conducta abusiva – gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.- que atente, por su repetición, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando su ambiente laboral. Se entenderá por acoso sexual en el trabajo, una conducta de esta naturaleza, mediante la palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. Se entenderá por acoso por razón de sexo, la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Las empresas del sector se comprometen a pactar procedimientos o protocolos de actuación internos sobre estas materias con sus RLT, para asegurar que cualquier trabajador o trabajadora que crea sufrir acoso moral o sexual o por razón de sexo en el trabajo, tenga conocimiento de las vías internas de actuación para garantizar la investigación y las medidas cautelares pertinentes. Todos los trabajadores han de ser informados de los compromisos existentes para la prevención de las conductas inapropiadas y de los procedimientos y recursos que tienen a su disposición para la prevención de conductas de acoso en estas materias, así como de los recursos con los que pueden contar en caso de que sea necesario. En todo caso y mientras no se pacten estos procedimientos o protocolos en las empresas, los trabajadores/as que crean sufrir acoso moral, o sexual, o por razón de sexo en el trabajo, tendrán que dirigirse al Comité de Seguridad y Salud, así como a la dirección de la empresa para que evalúe el caso y se puedan poner a disposición del afectado o afectada los medios necesarios para buscar las soluciones más adecuadas para la erradicación y reparación del daño causado. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como la dirección de empresa, deberán guardar el sigilo oportuno para no entorpecer el proceso. Especialmente valorables serán los casos de acoso mo...