ACTIVIDADES NO SUJETAS Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDADES NO SUJETAS. No se gravan las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:
ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están sujetas al Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros las siguientes actividades:
ACTIVIDADES NO SUJETAS. No se gravan las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio: XXXXX 0 Xx. 0X -00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Manaure Teléfono: 0000000 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades descritas en el numeral 5 realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en lo relativo a tales actividades. PARÁGRAFO 2. Se entiende por primera etapa de transformación de actividades de producción agropecuaria y agrícola, aquella en la cual no intervienen agentes externos mecanizados y la utilización sea estrictamente manual.
ACTIVIDADES NO SUJETAS. No serán sujetos pasivos del Impuesto de Espectáculos Públicos las actividades establecidas en la Ley 181 de 1995 y la Ley 1493 de 2011.
ACTIVIDADES NO SUJETAS. Son actividades no sujetas al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio xx Xxxxxx las determinadas por el artículo 39 del la Ley 14 de 1983 y normas concordantes.
ACTIVIDADES NO SUJETAS. No se gravan las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio: DESPACHO PARAGRAFO 1. Cuando las entidades descritas en el numeral 6 realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y demás, en lo relativo a tales actividades. PARAGRAFO 2. Se entiende por primera etapa de transformación de actividades de producción agropecuaria, aquella que no sufre modificación del producto primario y en la cual no hay una transformación por muy elemental que sea. PARAGRAFO 3. Las actividades no gravadas, exentas o excluidas del impuesto de industria y comercio no eximen de la responsabilidad de declarar o cumplir con los demás deberes formales.
ACTIVIDADES NO SUJETAS. No son sujetas del impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: La producción primaria agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. La producción nacional de artículos destinados a la exportación. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio. La educación pública, las entidades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Municipio de Manizales encaminados a un lugar diferente del municipio consagrados en la ley 26 de 1904. PARÁGRAFO. Cuando las entidades a que se refiere el numeral 4) de este artículo realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del Impuesto de Industria y comercio respecto de tales actividades.
ACTIVIDADES NO SUJETAS. No son sujetas del impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: PARÁGRAFO. Cuando las entidades a que se refiere el numeral 4) de este artículo realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del Impuesto de Industria y comercio respecto de tales actividades.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.