Acuerdo de Teletrabajo Cláusulas de Ejemplo

Acuerdo de Teletrabajo. 1. Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo: Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CCOO y UGT, a propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 xx xxxx de 200e. Las partes firmantes del Acuerdo Xxxxx pretenden seguir avanzando de modo progresivo y desde el seno de esta Comisión, en la evolución de esta medida de organización del trabajo y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de la compañía y de la motivación de las personas que trabajan en el Grupo Repsol, además de posibilitar el ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja (denominado teletrabajador), todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo. La Dirección de la Empresa podrá extinguir la/s situación/es de teletrabajo en cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar permanentemente su trabajo en los locales del empleador. Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en cada momento.
Acuerdo de Teletrabajo. El acuerdo de Teletrabajo tiene por finalidad garantizar que se acuerdan las normas y que el empleado entienda sus obligaciones sobre el hecho de trabajar en casa. El acuerdo de teletrabajo se realiza a nivel local, o por el jefe del teletrabajador consultando a RRHH locales. Se pretende establecer las condiciones de acuerdos laborales flexibles dentro de la jornada laboral estipulada por el Convenio de NSN, o bien para cuando el empleado no pueda acudir a la oficina de manera regular. La duración del teletrabajo deberá mencionarse en el acuerdo, siendo este período como mínimo de 6 meses. Normalmente el acuerdo de teletrabajo se renueva de manera automática salvo que el empleado o su jefe deseen rescindir el acuerdo previa notificación por escrito de 30 días. NSN puede poner fin al acuerdo de teletrabajo con efecto inmediato si el trabajador comete una infracción grave al incumplir las condiciones del mismo. En caso de una modificación del puesto de trabajo, el empleado tiene que solicitar un nuevo acuerdo de Teletrabajo a su jefe. cve: BOE-A-2015-4537 Si el contenido de trabajo del teletrabajador cambia significativamente, el derecho a trabajar desde casa puede ser revocado. El acuerdo de teletrabajo (ver Apéndice 1 para consultar los artículos incluidos en el acuerdo) es un anexo al contrato de trabajo y generalmente no sustituirá al contrato actual, exceptuando las características específicas del teletrabajo como lugar de trabajo, horas de trabajo, compensación de las horas extra etc. Por tanto, el teletrabajador mantendrá los derechos previstos en su contrato de trabajo. El teletrabajador es considerado como un trabajador de pleno derecho (Ej. no serán trabajadores por cuenta propia) y por tanto él/ella no perderá ninguno de los beneficios establecidos en el contrato ni el derecho para acceder a la empresa. El acuerdo de teletrabajo será cumplimentado por el empleado y su jefe. Será aprobado por el centro de coste correspondiente y, a continuación, el departamento de Recursos Humanos confirmará dicho acuerdo aprobado. Este acuerdo se redactará por duplicado, una copia para RRHH y otra para el teletrabajador. Se entregará una copia al jefe.
Acuerdo de Teletrabajo. En virtud del presente Anexo, las partes acuerdan la modalidad de teletrabajo, en virtud de la cual el trabajador desarrollará los servicios contratados en forma total desde su domicilio, conforme al detalle, periodo y condiciones regulados en este anexo.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.