Adicional por antigüedad. Se abonará a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumulable:
Adicional por antigüedad. 11.3.1. Se abonará a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumulable: A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%). De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%). A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%). De los 4 años hasta los 5 años, el dos por ciento (2%). A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el cuatro por ciento (4%). De los 6 años hasta los 7 años, el cuatro por ciento (4%). A los 7 años cumplidos y hasta los 8 años el cinco por ciento (5%). De los 8 años hasta los 9 años, el cinco por ciento (5%). A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años el seis por ciento (6%). De los 10 años hasta los 11 años el seis por ciento (6%). A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años el siete por ciento (7%). De los 12 años hasta los 13 años el siete por ciento (7%). A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años el ocho por ciento (8%). De los 14 años hasta los 15 años el ocho por ciento (8%). A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años el diez por ciento (10%). De los 16 años hasta los 17 años el diez por ciento (10%). A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años el doce por ciento (12%). De los 18 años hasta los años el doce por ciento (12%). A los 19 años cumplidos y en adelante, el catorce por ciento (14%).
11.3.2. La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento, cualesquiera fuera su forma de contratación.
11.3.3. Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por antigüedad, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos correspondiente a la categoría o nivel del trabajador, que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se resolviera incrementar los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales; estos incrementos no integrarán la base de cálculo del presente adicional, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.
Adicional por antigüedad. A partir del 1° de enero de cada año, el trabajador/a comprendido/a en este Convenio percibirá concepto de “adicional por antigüedad” la suma equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la asignación de la
Adicional por antigüedad. Para la determinación del adicional por antigüedad se computarán los servicios efectivamente prestados por año o fracción mayor de seis (6) meses al 31 de diciembre del año de que se trate considerándose aún los prestados antes de los dieciocho (18) años de edad. Antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en sus dependencias descentralizadas o en sus entidades autárquicas o en las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad. Se determinará aplicando el Básico de Convenio de la categoría de revista del trabajador, el porcentaje que se indica a continuación por cada año de servicio. CATEGORI AS % SOBRE BASICO DE CONVENIO C.T.A. 01 1,95 C.T.A. 02 2,00 C.T.A. 03 2,04 C.T.A. 04 2,08 C.T.A. 05 2,15 C.T.A. 06 2,27 C.T.A. 07 2,30 C.A 07 2,43 C.E. 07 2,40 C.T.A. 08 2,35 C.A 08 2,47 C.E. 08 2,42 C.T.A. 09 2,39 C.A. 09 2,50 C.E. 09 2,44 C.T.A. 10 2,40 C.A 10 2,54 C.E. 10 2,46 C.T.A. 11 2,41 C.A. 11 2,56 C.E. 11 2,47 C.T.A. 12 2,46 C.A. 12 2,59 C.E. 12 2,52 C.M 12 2,56 C.T.A. 13 2,52 C.A. 13 2,61 C.E. 13 2,54 C.M.13 2,60 C.T.A. 14 2,54 C.A. 14 2,63 C.E. 14 2,55 C.M. 14 2,65 C.T.A. 15 2,55 C.A. 15 2,66 C.E. 15 2,57 C.M. 15 2,67 C.T.A. 16 2,57 C.A.16 2,69 C.E. 16 2,59 C.M.16 2,70 C.T.A. 17A 2,35 C.T.A. 17B 2,35 C.T.A. 18A 2,57 C.T.A. 18B 2,57 A los trabajadores comprendidos en estos supuestos, se les liquidará la antigüedad computándoseles doble los años de permanencia en dichas zonas y siempre que ésta exceda de un año.
Adicional por antigüedad. Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán como adicional por antigüedad el equivalente al uno por ciento (1%) por año de prestación de servicio. Dicho adicional será abonado por quincena y se calculará sobre el salario básico, horas extras al 50% y al 100%, trabajo nocturno, los incrementos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, productividad y presentismo. Al personal cuya antigüedad sea anterior al 1 xx xxxxxx de 1992, se le reconocerá un premio que surgirá de calcular la diferencia existente entre el monto que percibirá por su antigüedad a esa fecha, calculado de acuerdo con las normas del convenio vigente antes de la sanción del decreto 817/1992, monto que a partir de ese momento quedará consolidado, y el nuevo que deberá percibir por aplicación de la nueva escala.
Adicional por antigüedad. Todo trabajador o trabajadora percibirá por antigüedad el 1% sobre salarios básicos por cada año que tuviere de antigüedad.
Adicional por antigüedad. En concepto de antigüedad, se aplicará sobre el sueldo básico percibido por el respectivo dependiente un
Adicional por antigüedad. El trabajador docente percibirá el adicional por antigüedad, que se calculará según porcentaje xxx xxxxxx básico establecido por acuerdo paritario general. Este adicional se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia de nivel universitario en el ámbito de las Instituciones Universitarias Nacionales y Provinciales y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.
Adicional por antigüedad. El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:
Adicional por antigüedad. 1) En concepto de antigüedad, se aplicará sobre el sueldo básico percibido por el respectivo dependiente un adicional xxx xxxx con treinta y uno por ciento (0,31%), acumulable por año de servicio.-
2) La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento.- Este adicional comenzará a regir desde el mes de homologación de esta convención.-