ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. La administración del presente Contrato estará a cargo del Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Colaborador Técnico del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo ochenta y dos BIS de la LACAP; Artículo veinte Inciso tercero, y setenta y cuatro del RELACAP; y en los casos en los que competa del Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dos mil catorce, expedido por el Ministerio de Hacienda. En fe de lo cual firmamos el presente, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete. ======================================================================= =======================================================================
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. Se sugiere que la Administración del presente contrato esté a cargo de algún miembro del equipo técnico de la Dirección de Publicidad e Imagen del Distrito Metropolitano de Quito.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. La administración y Seguimiento del Contrato, será de conformidad a lo establecido en ________________, la cual corresponde a la Unidad Solicitante o a la persona que esta delegue, en este sentido se ha designado a __________; como responsable de la Administración del Contrato.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. La administración y Seguimiento del Contrato, será de conformidad a lo establecido en en el Romano VIII.10 Administración del Contrato, del Manual de Operaciones del Banco, la cual corresponde a la Unidad Solicitante o a la persona que esta delegue, en este sentido la Dirección Nacional de Hospitales ha designado a se ha designado al Ingeniero XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, , con teléfono
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. 5.9.1 El Director de la unidad solicitante, o el funcionario que él designe, será responsable de la administración del o los contratos; que permita verificar que las obras, los bienes o los servicios contratados, se reciban de acuerdo a las especificaciones técnicas, términos de referencia y condiciones establecidas en el contrato.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. A propuesta del Solicitante, el Titular xxx XXXXXX nombrará mediante Acuerdo Ministerial al Técnico o los Técnicos idóneos como Administradores de Contrato para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 82 Bis de la LACAP y Art. 74 y 77 del RELACAP y lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Biomédica, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP; NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP; DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A de la LACAP y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posterior deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga; DÉCIMA SEGUNDA.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. Función desempeñada por la persona responsable de ejercer la supervisión para la correcta ejecución de los contratos durante todo el periodo de vigencia de los mismos, controlando el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de las obligaciones contraídas por parte del Contratista, en representación de Grupo EFE.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. LA CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del proceso contractual. LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. La Empresa Pública ejercerá la Administración del Contrato, según lo regulado de conformidad con esta Cláusula: HIDROEQUINOCCIO EP se encuentra facultada para cambiar de Administrador de Contrato en cualquier momento, para lo cual deberá emitir una notificación al Aliado Estratégico informando del cambio y del contacto del nuevo miembro nombrado. El Administrador de Contrato podrá, previa autorización de la máxima autoridad de la Empresa Pública, designar a su vez una Comisión para ejecutar la administración del Contrato, compuesta por al menos tres (3) integrantes con experticia en los ámbitos técnico, financiero y legal. Las funciones y atribuciones principales de esta comisión, consistirán en asistir y respaldar las decisiones del Administrador del Contrato, con sustento en sus pronunciamientos acorde a las áreas de especialización de cada uno de sus integrantes. (5) días hábiles a la fecha de reunión, debiendo detallar en la comunicación de convocatoria el listado de temas que se tratarán en la reunión de que se trate. Ninguna cuestión podrá ser tratada en una reunión de la Comisión si no hubiere sido incluida en la convocatoria a la misma enviada a los comparecientes, excepto que así lo acuerden todos los miembros de la Comisión en forma unánime. La Comisión designará, de fuera de su órgano, un secretario Ad-Hoc encargado de preparar las actas de cada reunión. Dicho secretario Ad-Hoc no formará parte de la Comisión, ni tendrá derecho de voto, ni de cualquier manera participará en la toma de decisiones. Las reuniones de la Comisión se efectuarán en las oficinas de HIDROEQUINOCCIO EP, y sus resoluciones servirán como insumo y sustento para los informes del Administrador.