Administración y mantenimiento de sistemas Cláusulas de Ejemplo

Administración y mantenimiento de sistemas. La empresa adjudicataria deberá asumir la administración de sistemas, mantenimiento, configuración y resolución de todas las incidencias que puedan surgir con el paso del tiempo.
Administración y mantenimiento de sistemas. La empresa adjudicataria deberá asumir la administración de sistemas, mantenimiento, configuración y resolución de todas las incidencias que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
Administración y mantenimiento de sistemas. Máximo 22 puntos.  2 puntos por cada título/certificado adicional relacionado con el puesto. Con duración de al menos 120 horas. Máximo 4 puntos.  2 puntos por cada año de experiencia adicional acreditable en trabajos relacionados. Máximo 6 puntos. 39  0,5 puntos por cada año de experiencia específica en productos. Máximo 12 puntos. Cluster Microsoft 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) Hyper-V 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) MSExchange2013 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) IronPort 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) FireWall-D-link 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) Symantec Backup 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) Servicio de Soporte a Usuarios. Máximo 12 puntos.  1 puntos por cada título/certificado adicional relacionado con el puesto. Con duración de al menos 120 horas. Máximo 2 puntos.  1 puntos por cada año de experiencia adicional acreditable en trabajos relacionados. Máximo 4 puntos.  2 puntos por cada año de experiencia especifica acreditable en trabajos relacionados. Máximo 6 puntos. Sistemas Operativos Windows 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) Microsoft Office 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) Atención a Usuarios 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos) Organización. Tiempos de refuerzo y sustitución de efectivos previstos para la prestación del servicio. Se valora el tiempo necesario para realizar el refuerzo o sustitución de los efectivos y que cumplan los requisitos exigidos en cada uno de los perfiles requeridos, con un máximo de 12 puntos en total, repartidos en hasta cuatro (4) por perfil. Se calculará de manera proporcional. 12 Prestaciones adicionales. Mejoras funcionales y técnicas, de formación y bolsa de horas especializadas aportadas por el licitador y siempre valoradas económicamente; útiles o convenientes para la ejecución del objeto del contrato y no previstas en el presente pliego. La puntuación dependerá del valor que las mejoras ofrecidas, a coste cero para IDAE, aporten a los servicios contratados, según juicio de los técnicos de IDAE. Máximo 12 Puntos.  Mejoras Funcionales y Técnicas. Se calculará de manera proporcional entre ofertas. Máximo 8 puntos.  Formación. Se calculará de manera proporcional entre ofertas. Máximo 2 puntos.  Bolsa de Horas Especializadas. Se calculará de manera proporcional entre ofertas. Máximo 2 puntos. 12 La adjudicación recaerá en la oferta que:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.