Common use of Admisión de aspirantes Clause in Contracts

Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboral.

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Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada dentro del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, un mes aprobando la lista provisional de admitidos y de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el boletín Oficial de Cantabria, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos, indicando así como los omitidos en este último caso la causa las relaciones de exclusión admitidos y concediendo excluidos, dispondrán de un plazo de xx XXXX DÍAS HÁBILES xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado moti- vado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisióno aleguen la omi- sión, contados justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y recla- maciones se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Se indicará asimismo en la referida Resolución la composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas. La publicación de la misma resolución aprobatoria de las listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón BOC será determinante de Anuncios los plazos a efectos de este Excmoposibles impugnaciones o recursos. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, Contra la Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad que se dictará resolución elevando a defnitivas las listas aprueba la lista de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición así como con- tra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadievigor. En todo caso, la composición nominativa del Órgano a fin de Selecciónevitar errores y, conforme a lo previsto en el supuesto de producirse, posibilitar su subsa- nación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la presente Bases, se publicará relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de Edictos admitidos. Los errores de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido hecho podrán subsanarse en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubrecualquier momento, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos oficio o a petición de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicasinteresados, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 en el Art. 105.2 de la Ley 39/201530/92, de 1 26 de octubrenoviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectosmodificada por Ley 4/99, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha 13 de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralenero.

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Admisión de aspirantes. Finalizado Expirado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se la Alcaldía dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MEScinco días, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando composición del Tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de méritos, que se publicará en la sede electrónica de este último caso la causa Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx] y, en su caso, en el Tablón de exclusión y Anuncios, para mayor difusión, concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES de cinco días hábiles para que puedan formular la presentación de reclamaciones y/o subsanar subsanación de posibles deficiencias por los defectos que hayan motivado la exclusión u omisiónaspirantes excluidos, contados si se hubiesen detectado algunas. Dicho plazo empezará a contar desde el mismo día de la publicación de la misma lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de este Excmo. del Ayuntamiento. Finalizado La falta de algunos de los documentos 1, 2, 3, 4 y 5 descritos en la base quinta, provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente. La falta de la documentación descrita en el punto 6 de la base quinta adjunta a la solicitud provocará la falta de valoración de la solicitud del aspirante. No presentar méritos para la fase de concurso no excluye de participar en esta convocatoria, únicamente, los méritos que no se aporten dentro del plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada presentación de instancias no serán valorados ni se podrán aportar fuera del Área plazo establecido. Aquellos aspirantes que no hubiesen subsanado los defectos de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad su solicitud se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento considerarán desistidos de la Delegada del Área de Haciendamisma, Gobierno Interiorarchivándose ésta sin más trámite, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a según lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmoart. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 68 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En caso de no formularse reclamaciones a la resolución del recurso de alzadalista provisional, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano misma se elevará a definitiva sin necesidad de Selección actuante quenueva publicación. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX . Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as – excluidos/as, incluso durante la celebración de las pruebas o en su casofase posterior, se volverá a constituir a tales efectosadvirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recursoexclusión, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección ésta se considerará defecto insubsanable y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralse resolverá dicha exclusión.

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Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensalida, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, el Alcalde, en función de si cumplen o no los requisitos exigidos en las bases, publicándose el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal calificador. Dicha resolución se dictará Resolución publicará en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento, contendrá la relación nominal de admitidos y excluidos, causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos concediendo a los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos un plazo de 4 días naturales para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión. Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Delegada Alcaldía mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del Área interesado. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de Haciendala lista definitiva, Gobierno Interiorse advierte que las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes incurren en inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, Administración Públicaésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Se entenderá como causa de exclusión no subsanable, Seguridad y Movilidad la presentación de la instancia fuera de plazo. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados 3 días hábiles desde la publicación finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, la alegaciones se entenderán desestimadas. Una vez terminada la calificación de la misma en los aspirantes por el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano Tribunal de Selección, el secretario levantará acta de la reunión, con los/as aspirantes propuestos para la selección y la calificación otorgada a cada uno de ellos por orden de puntuación, así como la formación de la bolsa de trabajo que se constituya al efecto. Se hará pública la relación de seleccionados en su composición deberá ajustarse el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. La propuesta de selección se elevará por Tribunal a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá la Alcaldía-Presidencia para que proceda al efecto mediante nombramiento de los candidatos propuestos para cada proyecto y a la Delegada del Área formalización de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad los correspondientes contratos cuando sea necesario y Movilidad a través conveniente. Igualmente se elevará la propuesta de constitución de la Resolución bolsa de trabajo, que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los/as incluidos/as en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento. En caso de renuncia por parte de algún aspirante a ocupar inicialmente el puesto de trabajo o durante la vigencia del contrato se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidosle considerará decaído en sus derechos, y estará integrado se llamará al siguiente aspirante que mayor puntuación hubiese alcanzado en el proceso selectivo. Si la renuncia al puesto de trabajo es por un Presidente y cuatro Vocalescausa no justificada, asistidos por un Secretario, dicho trabajador non podrá volver a participar en otro proceso selectivo de contratación hasta que actuará con voz y sin vototranscurran 12 meses desde el momento de la renuncia. La designación Aquellos que carecieren de alguno de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación políticarequisitos exigidos, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individualser nombrados, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstasquedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de quela responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes que formalicen contrato laboral temporal quedarán sujetos a lo establecido en la Ley 53/1984, de ofcio26 de septiembre, deba el/la afectado/a notifcarlo de Incompatibilidades del Personal al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases Servicio de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralAdministración pública.

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Samples: www.fuensalida.com

Admisión de aspirantes. Finalizado Expirado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se la Alcaldía dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MEScinco días, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, indicando que se publicará en este último caso la causa página Web del Ayuntamiento de exclusión Valdeavero y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de este Excmotres días hábiles para subsanación, si fuera necesario, de posibles errores en las instancias presentadas o de los requisitos de admisión, no de los méritos que aleguen, de cuya exactitud y adecuación serán responsables los/as solicitantes. Ayuntamiento. Finalizado Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismassubsanación, por la Delegada del Área Alcaldía se aprobará la lista definitiva de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales que se harán públicas mediante su exposición publicará en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. anuncios del Ayuntamiento. Toda En la información referente a este proceso misma publicación se hará pública además constar de forma nominativa la composición del Tribunal calificador y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. anuncios del Ayuntamiento, junto con los resultados del primer ejercicio. El hecho de figurar en la Página Web del Ayuntamiento relación de Écija. El Órgano de Selección, admitidos no prejuzga que en su composición deberá ajustarse se reconozca a los principios interesados la posesión de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento los requisitos exigidos en la base tercera. Cuando de la Delegada del Área documentación que debe presentarse en caso de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución ser aprobado se desprenda que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación falta alguno de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación políticarequisitos, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano interesados decaerán en sus derechos. Los errores materiales o de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto hecho que pudieran advertirse en la presente Baseslista, se publicará podrán subsanarse en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubrecualquier momento, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano oficio o a petición de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboral.

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Samples: www.ayuntamientovaldeavero.es

Admisión de aspirantes. Finalizado Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las Bases tercera y cuarta. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Terminado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se dictará Resolución por el Presidente de la Delegada del Área de HaciendaCorporación, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando cinco días hábiles dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso con indicación de las causas que motivan la causa de exclusión y concediendo exclusión, concediéndose un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES xxxx días naturales para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación subsanación de la misma errores. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios de este Excmo. del Ayuntamiento. Jueves, 3 xx xxxxxx de 2017 Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionessubsanación de errores, y resueltas las mismasel Alcalde dictará nueva Resolución, por aprobando la Delegada del Área lista definitiva de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de SelecciónEn esta Resolución, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. del Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 se determinará el lugar, la fecha y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico hora del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos comienzo de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoriaejercicios, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por composición del Tribunal calificador. La Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará también el Órgano orden de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales actuación de los Servicios Sociales Municipalesaspirantes. cve: BOPVA-A-2017-03347 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (EL) Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que actuarán con voz adopte el Tribunal y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante que deba conocer el personal aspirante hasta la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común finalización de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante quepruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto se señalen en el Real Decreto 462/2002último anuncio, de 24 xx xxxxbastando dicha exposición, sobre indemnizaciones por razón del servicioen la fecha que se inicie, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralcomo notificación a todos los efectos.

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Admisión de aspirantes. Finalizado Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. 1.Relación provisional de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudessolicitudes de participación, se el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la Delegada del Área de HaciendaResolución, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista relación provisional de admitidos aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Esta publicación contendrá, indicando en este último caso la causa relación nominal de aspirantes excluidos/as, con cuatro cifras numéricas aleatorias de sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión y concediendo un a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde xxxx días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la misma referida Resolución en el Tablón de Anuncios del OAMC. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado, si ha sido admitida o no su solicitud de este Excmoadaptación de los ejercicios. AyuntamientoQuienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado 2.Relación definitiva de aspirantes.-Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionessubsanación, y resueltas las mismas, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la Delegada que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del Área primer ejercicio de Hacienda, Gobierno Interior, la fase de oposición y se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Seguridad y Movilidad al que se dictará resolución elevando a defnitivas las listas refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de admitidos y excluidos, las cuales 10 xx xxxxx. Dicha Resolución se harán públicas mediante su exposición hará pública en el Tablón de Anuncios del OAMC, y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de este la fase de oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se publicarán, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del OAMC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 3.Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 del vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento. Toda Cabildo Insular de Tenerife, contra la información referente Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto impugnado en el plazo de UN (1) MES contado a este proceso se hará pública además partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del OAMC, de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará acuerdo con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 123 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Santa Xxxx de Tenerife, dentro del plazo de DOS (2) MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Anuncios del OAMC, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. Para la resolución del recurso Cuando el número de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su casoaspirantes así lo aconseje, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver publicará en el recurso, cuando pretenda la alteración Boletín Oficial de la propuesta Provincia de nombramiento. Los miembros del Órgano Santa Xxxx de Selección Tenerife, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralinteresados/as estimen conveniente.

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Samples: Bases Que Regirán La Convocatoria Pública

Admisión de aspirantes. Finalizado Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez examinadas por el Presidente o Consejero- Delegado de Sodemi, se dictará Resolución aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, de la cual se dará publicidad en la página web del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, quedando abierto un plazo de tres días hábiles para la subsanación de posibles errores materiales. La lista de aspirantes admitidos y excluidos será elevada a definitiva, si no se presentan reclamaciones o solicitudes de subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, serán resueltas por el Consejo de Administración, y será aprobada la Delegada lista definitiva teniendo en cuenta dichas resoluciones y será publicada en la sede electrónica del Área Ayuntamiento de HaciendaBollullos de la Mitación. – El Consejo de Administración de Sodemi, Gobierno Interiorconstituido a tales efectos en Tribunal Seleccionador, Administración Públicatras la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se reunirá para el examen de toda la documentación presentada por los candidatos y para su evaluación. A continuación formalizará la correspondiente propuesta de nombramiento a favor del candidato más idóneo. – Para facilitar la apreciación de la adecuación e idoneidad de los candidatos para realizar las tareas y funciones propias del puesto convocado, si el órgano de selección lo estimara oportuno, los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum vítae profesional, pudiéndose valorar los conocimientos relacionados con el puesto de trabajo convocado, mediante preguntas sobre sus conocimientos teóricos y sobre su experiencia previa en tareas relacionadas con el puesto convocado, así como una valoración del perfil y características del aspirante, y cualesquiera otras que el Órgano seleccionador tenga bien a realizar. El órgano de contratación valorará además, el conocimiento que los aspirantes tengan sobre el funcionamiento de las empresas públicas y, trámites para la contratación del sector público, así como conocimientos en contabilidad pública y privada, contratación laboral, gestión de Seguridad Social y Movilidad la gestión inmobiliaria de viviendas. A estos efectos, se convocará a los interesados, al menos, con tres días de antelación a la fecha de celebración de la entrevista. – Asimismo, el Órgano seleccionador podrá solicitar aclaraciones o documentación complementaria en caso de que no considere suficientemente acreditados los méritos alegados. – Se podrá declarar desierta la convocatoria cuando no concurra ningún participante, o cuando quienes concurran no puedan acreditar la idoneidad para el puesto a cubrir. Una vez concluidos todos los trámites, anteriormente expresados, el Órgano seleccionador acordará de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de UN MESun mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados contado desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el finalización del plazo de reclamaciones y subsanacionespresentación de solicitudes, y resueltas las mismasel nombramiento del candidato con la mayor puntuación. La relación de puntuaciones obtenidas por todos los participantes será publicada, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, igualmente en la Página Web página web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento Bollullos de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por Mitación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralmes más.

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