Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboral.
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Samples: Public Employment Contract
Admisión de aspirantes. Finalizado 4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se la Presidencia de la Corporación dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MESresolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando que se hará pública en este último caso el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en el bajo de la causa Casa Consistorial, y en el Boletín Oficial de exclusión y laProvincia xx Xxxxxx, concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES xxxx días hábiles a los aspirantes excluidos para que puedan formular reclamaciones o subsanar reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que hayan han motivado la exclusión u omisiónsu exclusión. Asimismo, contados desde la publicación se publicará en el Tablónde Anuncios de la misma Sede Electrónica del Ayuntamiento (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de este Excmola Sede Electrónica del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia. AyuntamientoEn la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
4.3. Finalizado Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de reclamaciones y subsanacionesdos meses, y resueltas las mismascontado a partir del día siguiente a su publicación, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará conformidad con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 8 y 24 46.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre29/1998, de Régimen Jurídico del Sector Público13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso- administrativa. El Órgano Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada reposición ante la Alcaldía- Presidencia Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes, mes a contar desde que éstas se hicieron públicasel día siguiente a su publicación, de conformidad con según lo dispuesto por en los articulos 112, 121 artículos 123 y 122 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Para Los anuncios de la resolución celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la sede electrónica del recurso Ayuntamiento de alzada, Miranda de Ebro y en la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante quepágina web del mismo, en su caso, se volverá a constituir a tales efectoscon doce horas, al menos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará antelación al órgano que ha comienzo de resolver el recursoeste, cuando pretenda la alteración o de la propuesta cuarenta y ocho horas, si se trata de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboraluno nuevo.
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Samples: Convocatoria Y Proceso De Selección
Admisión de aspirantes. Finalizado 1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se dictará el Servicio de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.xxxxxxx. es, la Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidosexcluidos por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, indicando así como en este último caso el supuesto de exclusión, la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde misma. Con la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionesResolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, y resueltas las mismas, por se considerará efectuada la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse correspondiente notificación a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamientointeresados, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento 40 y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, con- tados a partir del Procedimiento Administrativo Común día siguiente al de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso publicación de alzadala Resolución, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante quepara presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se volverá dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.
3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Consideradas, en su caso, las reclamaciones a constituir que se refiere el apar- tado anterior, se procederá a tales efectosdictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos por especialidad. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Depar- tamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion. xxxxxxx.xx. Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones defini- tivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de acuerdo 1 de octubre. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Si con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda posterioridad a la alteración aprobación de la propuesta Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de nombramiento. Los miembros del Órgano admitidos y excluidos, se compro- base que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán la responsabilidad en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones que hubiera podido incurrir por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralfalsedad.
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Samples: Ley Foral De Contratos
Admisión de aspirantes. Finalizado Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. 1.Relación provisional de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudessolicitudes de participación, se el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la Delegada del Área de HaciendaResolución, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista relación provisional de admitidos aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Esta publicación contendrá, indicando en este último caso la causa relación nominal de aspirantes excluidos/as, con cuatro cifras numéricas aleatorias de sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión y concediendo un a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde xxxx días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la misma referida Resolución en el Tablón de Anuncios del OAMC. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado, si ha sido admitida o no su solicitud de este Excmoadaptación de los ejercicios. AyuntamientoQuienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado 2.Relación definitiva de aspirantes.-Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionessubsanación, y resueltas las mismas, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la Delegada que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del Área primer ejercicio de Hacienda, Gobierno Interior, la fase de oposición y se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Seguridad y Movilidad al que se dictará resolución elevando a defnitivas las listas refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de admitidos y excluidos, las cuales 10 xx xxxxx. Dicha Resolución se harán públicas mediante su exposición hará pública en el Tablón de Anuncios del OAMC, y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de este la fase de oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se publicarán, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del OAMC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 3.Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 del vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento. Toda Cabildo Insular de Tenerife, contra la información referente Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto impugnado en el plazo de UN (1) MES contado a este proceso se hará pública además partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del OAMC, de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará acuerdo con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 123 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Santa Xxxx de Tenerife, dentro del plazo de DOS (2) MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Anuncios del OAMC, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. Para la resolución del recurso Cuando el número de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su casoaspirantes así lo aconseje, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver publicará en el recurso, cuando pretenda la alteración Boletín Oficial de la propuesta Provincia de nombramiento. Los miembros del Órgano Santa Xxxx de Selección Tenerife, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralinteresados/as estimen conveniente.
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Samples: Convocatoria Pública Para La Constitución De Una Lista De Reserva
Admisión de aspirantes. Finalizado 5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por instancias la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando Alcaldía Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando con indicación de las causas de exclusión, mediante resolución que se publicará en este último caso el Boletín Oficial de la causa Región xx Xxxxxx, incluyendo el lugar y fecha de exclusión comienzo del primer ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y concediendo página web municipal.
5.2.- Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisiónxxxx días hábiles, contados desde a partir del siguiente al de la publicación de la misma resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, así como reclamar ante cualquier error material en las mismas. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando el Tablón derecho a ser incluidos/as en la relación de Anuncios admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de este Excmola realización de las pruebas. Ayuntamiento. Finalizado No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5.3.- No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5.4.- Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, si no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía y resueltas las mismas, por se procederá a la Delegada del Área aprobación definitiva de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las la listas de admitidos admitidos/as y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección/as, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 anuncios del Ayuntamiento y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralpágina web municipal.
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Samples: Convocatoria Y Bases Para Cubrir Una Plaza De Ingeniero Técnico Agrícola
Admisión de aspirantes. Finalizado Expirado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se la Alcaldía dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MEStres días, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo se señalará un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES de dos días hábiles para subsanación. La subsanación lo será exclusivamente de los requisitos de admisión, no de los méritos que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisiónaleguen, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmocuya exactitud y adecuación serán responsables los/as solicitantes. Ayuntamiento. Finalizado Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, subsanación por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad Alcaldía se dictará resolución elevando a defnitivas las listas Resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal calificador, el día, hora y lugar en que habrá de este Excmorealizarse la prueba de oposición. AyuntamientoEn caso de no existir aspirantes excluidos, a los efectos y por tanto no proceder plazo de lo establecido en los artículos 23 y 24 de subsanación, se obviará la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocalesprimera publicación, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de realizarse directa- mente la Ley 40/2015segunda, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación con la lista definitiva de aspirantes a pruebas de acceso a admitidos, la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efectocompos- ición del Tribunal calificador, el Presidente/a del Órgano día, hora y lugar en que habrá de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa realizarse la prueba de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboraloposición.
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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Contratación Laboral De Peón Especialista
Admisión de aspirantes. Finalizado 4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada solicitudes y previa comprobación del Área cumplimiento de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES los requisitos para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, participar en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Basesconvocatoria, se publicará en el Tablón de Edictos Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Resolución aprobando la relación provisional de este Excmo. Ayuntamientoadmitidos y excluidos, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 con indicación del defecto motivado de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplenteexclusión. Los miembros del Órgano aspirantes dispondrán de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a días hábiles desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar la convocatoriacausa que motiva la exclusión. En ningún caso será subsanable la falta de presentación del proyecto de dirección. Las peticiones irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, transcurrido el plazo sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y por tanto la candidatura se tendrá por no presentada a todos los efectos. Asimismo quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Transcurrido dicho plazo, la candidatura se tendrá por no presentada a todos los efectos.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación se expondrá a través del citado Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la relación definitiva de admitidos y excluidos. A tal efecto, el Presidente/través de dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencialas personas interesadas.
4.3. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases Cuando de la presente Convocatoriadocumentación que debe presentarse, así como en relación a la documentación presentadacaso de haber superado el concurso, serán resueltas por el Órgano se desprenda que no poseen alguno de Selecciónlos requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. Asimismo, el Órgano La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia solicitar en el plazo período de un mes, a contar desde actuación aquella documentación que éstas se hicieron públicas, de conformidad sirva para comprobar que el candidato cumple con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requisitos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe puesto al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralaspira.
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Samples: Acta De La Sesión
Admisión de aspirantes. Finalizado 4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, la Direc- ción General de Función Pública, o la Consejería a la que se dictará haya atribuido la competencia, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional que se aprueben las lis- tas provisionales de admitidos y excluidos, indicando en este último caso el plazo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo se- gundo, de la causa Ley 30/1992, de exclusión 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxxxx- co de las Administraciones Públicas y concediendo del Procedimiento Adminis- trativo Común. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispon- drán de un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisiónxxxx días hábiles, contados desde a partir del siguiente a la publicación de la misma en tal Resolución, a fin de subsanar el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamientodefecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área subsanación de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación defectos de las listas defnitivas de admitidos soli- citudes y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación dentro de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Basestreinta días siguientes, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. AyuntamientoBO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos propuesta del Tri- bunal Calificador, la fecha, lugar y hora de lo establecido realización de la prueba que hubiera de realizarse con una antelación mínima xx xxxx días há- biles, aprobándose, en los artículos 23 términos señalados en la base 4.1, la rela- ción definitiva de aspirantes admitidos y 24 excluidos. Además, en dicha Resolución se indicará, también, los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspi- rantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la Ley 40/2015 de 1 de octubredene- gación, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de tablones que deberán ser los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión mismos que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a previstos para la publicación de la convocatorialas relaciones de admitidos. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de ofciodiscapa- cidad, deba el/la afectado/no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a notifcarlo al órgano dichas plazas de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación reserva, serán incluidos, de oficio, en la aplicación relación de- finitiva de las Bases aspirantes admitidos por el turno general, siempre que la Administración tenga conocimiento de la presente Convocatoria, así como en relación tal circunstancia con anterio- ridad a la documentación presentadaResolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
4.4. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de- finitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mesmes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, alzada ante la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralConsejería competente.
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Samples: Transport Agreement
Admisión de aspirantes. Finalizado Expirado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se la Alcaldía dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MEScinco días, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando composición del Tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de méritos, que se publicará en la sede electrónica de este último caso la causa Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx] y, en su caso, en el Tablón de exclusión y Anuncios, para mayor difusión, concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES de cinco días hábiles para que puedan formular la presentación de reclamaciones y/o subsanar subsanación de posibles deficiencias por los defectos que hayan motivado la exclusión u omisiónaspirantes excluidos, contados si se hubiesen detectado algunas. Dicho plazo empezará a contar desde el mismo día de la publicación de la misma lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de este Excmo. del Ayuntamiento. Finalizado La falta de algunos de los documentos 1, 2, 3, 4 y 5 descritos en la base quinta, provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente. La falta de la documentación descrita en el punto 6 de la base quinta adjunta a la solicitud provocará la falta de valoración de la solicitud del aspirante. No presentar méritos para la fase de concurso no excluye de participar en esta convocatoria, únicamente, los méritos que no se aporten dentro del plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada presentación de instancias no serán valorados ni se podrán aportar fuera del Área plazo establecido. Aquellos aspirantes que no hubiesen subsanado los defectos de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad su solicitud se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento considerarán desistidos de la Delegada del Área de Haciendamisma, Gobierno Interiorarchivándose ésta sin más trámite, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a según lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmoart. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 68 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En caso de no formularse reclamaciones a la resolución del recurso de alzadalista provisional, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano misma se elevará a definitiva sin necesidad de Selección actuante quenueva publicación. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX . Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as – excluidos/as, incluso durante la celebración de las pruebas o en su casofase posterior, se volverá a constituir a tales efectosadvirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recursoexclusión, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección ésta se considerará defecto insubsanable y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralse resolverá dicha exclusión.
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Samples: Contract for Temporary Employment
Admisión de aspirantes. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, por la Dirección General de Función Públi- ca, se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MESveinte días hábiles, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos admitidos/as y excluidos/as, indicando con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en este último caso la causa el Diario Oficial de exclusión Extremadura, se indica- rán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspiran- tes admitidos/as y concediendo excluidos/as, señalando un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Diario. Los/as aspirantes que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que hayan motivado motivó la exclusión u omisióno no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, contados desde la publicación serán definitivamente excluidos/as de la misma en el Tablón realización de Anuncios de este Excmola prueba.
2. Ayuntamiento. Finalizado En el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por 10 días hábiles a contar desde la Delegada finalización del Área plazo de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, subsanación se publicará en el Tablón Diario Oficial de Edictos Extremadura, la resolución declarando aprobadas las listas definitivas de este Excmo. Ayuntamientoaspirantes admitidos/as y excluidos/as, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 con indicación de la Ley 40/2015 de 1 de octubrefecha, de Régimen Jurídico lugar y hora del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y comienzo de la mitad al menos prueba selectiva. La resolución declarando aprobadas las listas definitivas de los Vocalesaspirantes admitidos/as y ex- cluidos/as, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 con indicación de la Ley 40/2015fecha, de Régimen Jurídico lugar y hora del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación comienzo de la convocatoria. A tal efectoprueba selectiva, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante quedeberá señalar, en su caso, los medios auxiliares que podrán utilizar los/as aspirantes para la realización del mismo.
3. Las listas provisionales y definitivas se volverá expondrán, en todo caso, en la Consejería de Ha- cienda y Administración Pública, y en las Oficinas de asistencia a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración ciudadanía de la propuesta Junta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralExtremadura.
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Admisión de aspirantes. Finalizado 1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Junta General dictará resolución, que se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad publicará en el plazo máximo Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Boletín Oficial de UN MESla Junta General, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando . En dicha resolución se señalarán los lugares en este último caso los que la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad lista se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá expone al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos público y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano tipo de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas defecto por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá excluye a constituir cada aspirante.
2. Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles contados a tales efectospartir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de la resolución citada, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad de su derecho.
3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Transcurrido el plazo anterior, y examinadas las reclamaciones, la Presidencia de la Junta General, dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Boletín Oficial de la Junta General. En dicha resolución se indicarán los lugares en los que la lista definitiva se expone al público, la fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba; y, en su caso, el material o equipamiento con el que los aspirantes habrán de acudir provistos.
5. Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la propuesta Ley 30/1992, de nombramiento. Los miembros 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Órgano Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según conformidad con lo previsto dispuesto en el Real Decreto 462/2002artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 24 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx xxxxXxxxxxxx, sobre indemnizaciones por razón en el plazo de dos meses contados a partir del serviciodía siguiente al de dicha publicación, siempre significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que las actuaciones aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Órgano mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de Selección rebasen la jornada laboralque los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
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Admisión de aspirantes. Finalizado 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se el órgano competente del Ayuntamiento dictará Resolución por la Delegada del Área de Haciendaresolución, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando xxxxxx xx xxxx días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
5.2. En dicha resolución, indicando que deberá publicarse en este último caso la causa página web del Ayuntamiento xxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la sede electrónica y el tablón de anuncios, figurará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y concediendo plazo de subsanación de defectos que se concede a los mismos. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido u omitido, los aspirantes dispondrán de un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado se haga pública dicha lista de aspirantes en la exclusión u omisiónpágina web, contados desde en la publicación de la misma sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, anuncios de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, y no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo señalado de cinco días, se dictará resolución por el órgano competente del Procedimiento Administrativo Común Ayuntamiento, estimando o desestimando las mismas y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9 Asimismo, en la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del Tribunal calificador, y en su caso el orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el último sorteo publicado en la Administración del Estado o en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Una vez establecido el orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlos. Dicha resolución se publicará en la página web xxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.4. Serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboral.tareas o funciones correspondientes
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Samples: Convocatoria De Concurso Oposición
Admisión de aspirantes. Finalizado Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las Bases tercera y cuarta. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Terminado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se dictará Resolución por el Presidente de la Delegada del Área de HaciendaCorporación, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando cinco días hábiles dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso con indicación de las causas que motivan la causa de exclusión y concediendo exclusión, concediéndose un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES xxxx días naturales para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación subsanación de la misma errores. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios de este Excmo. del Ayuntamiento. Jueves, 3 xx xxxxxx de 2017 Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionessubsanación de errores, y resueltas las mismasel Alcalde dictará nueva Resolución, por aprobando la Delegada del Área lista definitiva de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de SelecciónEn esta Resolución, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. del Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 se determinará el lugar, la fecha y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico hora del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos comienzo de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoriaejercicios, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por composición del Tribunal calificador. La Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará también el Órgano orden de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales actuación de los Servicios Sociales Municipalesaspirantes. cve: BOPVA-A-2017-03347 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (EL) Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que actuarán con voz adopte el Tribunal y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante que deba conocer el personal aspirante hasta la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común finalización de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante quepruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto se señalen en el Real Decreto 462/2002último anuncio, de 24 xx xxxxbastando dicha exposición, sobre indemnizaciones por razón del servicioen la fecha que se inicie, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralcomo notificación a todos los efectos.
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Samples: Selection of a Sports Technician
Admisión de aspirantes. Finalizado Expirado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se la Alcaldía dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MEScinco días, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, indicando que se publicará en este último caso la causa página Web del Ayuntamiento de exclusión Valdeavero y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de este Excmotres días hábiles para subsanación, si fuera necesario, de posibles errores en las instancias presentadas o de los requisitos de admisión, no de los méritos que aleguen, de cuya exactitud y adecuación serán responsables los/as solicitantes. Ayuntamiento. Finalizado Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismassubsanación, por la Delegada del Área Alcaldía se aprobará la lista definitiva de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales que se harán públicas mediante su exposición publicará en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. anuncios del Ayuntamiento. Toda En la información referente a este proceso misma publicación se hará pública además constar de forma nominativa la composición del Tribunal calificador y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en la página Web del Ayuntamiento de Valdeavero y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. anuncios del Ayuntamiento, junto con los resultados del primer ejercicio. El hecho de figurar en la Página Web del Ayuntamiento relación de Écija. El Órgano de Selección, admitidos no prejuzga que en su composición deberá ajustarse se reconozca a los principios interesados la posesión de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento los requisitos exigidos en la base tercera. Cuando de la Delegada del Área documentación que debe presentarse en caso de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución ser aprobado se desprenda que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación falta alguno de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación políticarequisitos, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano interesados decaerán en sus derechos. Los errores materiales o de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto hecho que pudieran advertirse en la presente Baseslista, se publicará podrán subsanarse en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubrecualquier momento, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano oficio o a petición de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboral.
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Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada dentro del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, un mes aprobando la lista provisional de admitidos y de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el boletín Oficial de Cantabria, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos, indicando así como los omitidos en este último caso la causa las relaciones de exclusión admitidos y concediendo excluidos, dispondrán de un plazo de xx XXXX DÍAS HÁBILES xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado moti- vado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisióno aleguen la omi- sión, contados justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y recla- maciones se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Se indicará asimismo en la referida Resolución la composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas. La publicación de la misma resolución aprobatoria de las listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón BOC será determinante de Anuncios los plazos a efectos de este Excmoposibles impugnaciones o recursos. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, Contra la Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad que se dictará resolución elevando a defnitivas las listas aprueba la lista de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición así como con- tra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadievigor. En todo caso, la composición nominativa del Órgano a fin de Selecciónevitar errores y, conforme a lo previsto en el supuesto de producirse, posibilitar su subsa- nación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la presente Bases, se publicará relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de Edictos admitidos. Los errores de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido hecho podrán subsanarse en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubrecualquier momento, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos oficio o a petición de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicasinteresados, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 en el Art. 105.2 de la Ley 39/201530/92, de 1 26 de octubrenoviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectosmodificada por Ley 4/99, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha 13 de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralenero.
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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Provisión De Una Plaza De Agente De Empleo Y Desarrollo Local
Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Basesinstancias, se publicará en el Tablón portal de Edictos transparencia de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos CEMEF y del Ayuntamiento de lo establecido en los artículos 23 y 24 de Burjassot la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna lista provisional de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstanciaspersonas admitidas y excluidas. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoriapersonas excluidas podrán presentar reclamaciones, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de durante un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, cinco días hábiles a contar desde que éstas se hicieron públicasel siguiente de su publicación, de conformidad con conforme a lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio de aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Serán subsanables los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de quien participe en la presente convocatoria, lugar señalado a los efectos de notificaciones, fecha y firma u órgano al que se dirige. Para No serán subsanables y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales el presentar la solicitud o la documentación de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada. Transcurrido el plazo anterior, vista las alegaciones y subsanado los defectos si procediera, será aprobada y publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de una semana. Contra la resolución del aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de alzadareposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, la Alcaldíao alternativamente recurso contencioso-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante queadministrativo, en su caso, se volverá a constituir a tales efectoslos términos de la vigente Ley 29/1998, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha 13 de resolver el recursojulio, cuando pretenda la alteración Reguladora de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralJurisdicción Contencioso- Administrativa.
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Admisión de aspirantes. Finalizado Rematado el plazo de presentación de solicitudes, se la Alcaldía dictará Resolución por la Delegada del Área de Haciendaresolución, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MESun mes, aprobando declarando aprobada la lista provisional provisoria de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Provincia y en la sede electrónica, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo señalándose un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisiónde 10 días hábiles, contados desde a partir del siguiente al de la publicación de la misma resolución en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionesBOP, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición conforme al dispuesto en el Tablón de Anuncios de este Excmoart. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubreotoño, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasPúblicas (en sucesivas citas LPAC), para que los aspirantes excluidos puedan emendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión. En la publicación se indicará el nombre y apellidos, y DNI de los aspirantes, con indicación de los que no precisan la realización del ejercicio xx xxxxxxx. Para tal efecto, la estimación o desestimación de las dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en la resolución del por la que se publique el listado definitivo de admitidos y excluidos. Una vez transcurrido el dicho plazo, el Alcalde dictará resolución definitiva, contra a cuál se podrá interponer recurso potestativo de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante quereposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su casopublicación en el Boletín oficial de la Provincia xx Xxxx, de conformidad con el establecido en la LPAC, o se podrá interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante lo Juzgado del Contencioso Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en el Art. 8.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el procedimiento selectivo, se volverá a constituir a tales efectosdesprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que habían podido derivar de acuerdo con lo su participación en el procedimiento. En la resolución por la que establecen se publicarán las presentes bases. El informe vinculará al órgano listas definitivas, se indicarán los candidatos que ha estén eximidos del deber de resolver realizar el recurso, cuando pretenda la alteración ejercicio de la propuesta de nombramientoconocimiento xxx xxxxxxx. Los miembros datos personales (nombre, apellidos, dirección a los efectos de notificaciones) de los candidatos que participen tarde-noche utilizados únicamente para el fin del Órgano presente procedimiento selectivo, y con el fin de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán dar cumplimiento al principio de publicidad exigido en concepto la vigente legislación. Los candidatos al firmar la solicitud de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en participación autorizan el Real Decreto 462/2002, tratamiento de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen este datos para la jornada laboralfinalidad indicada.
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Admisión de aspirantes. Finalizado El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Terminado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, la Sra. Alcal- desa-Presidenta dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y expuesta en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún. En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fe- cha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concur- so. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser in- cluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente exclui- dos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspiran- tes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la re- lación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan co- rrectamente en la pertinente relación de admitidos. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Delegada del Área de HaciendaSra. Alcaldesa Presidenta, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad aceptan- do o rechazando las reclamaciones y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando que será publicada en este último caso la causa el tablón de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación anuncios de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente ConvocatoriaEntidad, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones página web oficial del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralAyuntamiento.
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Admisión de aspirantes. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, por la Dirección General de Función Públi- ca, se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MESveinte días hábiles, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos admitidos/as y excluidos/as, indicando con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en este último caso la causa el Diario Oficial de exclusión Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y concediendo excluidos/as, señalando un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario. Los/as aspirantes que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que hayan motivado motivó la exclusión u omisióno no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, contados desde la publicación serán definitivamente excluidos/as de la misma realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Tablón Diario Oficial de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionesExtremadura, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos aspirantes admitidos/as y excluidos/as, las cuales con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva. Las listas provisionales y definitivas se harán públicas mediante su exposición expondrán, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamientotodo caso, en la Página Web del Ayuntamiento Vicepresidencia Pri- mera y Consejería de Écija. El Órgano Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Selección, que en su composición deberá ajustarse Asistencia a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento la Ciudadanía de la Delegada del Área Junta de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralExtremadura.
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Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensalida, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, el Alcalde, en función de si cumplen o no los requisitos exigidos en las bases, publicándose el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal calificador. Dicha resolución se dictará Resolución publicará en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento, contendrá la relación nominal de admitidos y excluidos, causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos concediendo a los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos un plazo de 4 días naturales para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión. Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Delegada Alcaldía mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del Área interesado. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de Haciendala lista definitiva, Gobierno Interiorse advierte que las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes incurren en inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, Administración Públicaésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Se entenderá como causa de exclusión no subsanable, Seguridad y Movilidad la presentación de la instancia fuera de plazo. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados 3 días hábiles desde la publicación finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, la alegaciones se entenderán desestimadas. Una vez terminada la calificación de la misma en los aspirantes por el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano Tribunal de Selección, el secretario levantará acta de la reunión, con los/as aspirantes propuestos para la selección y la calificación otorgada a cada uno de ellos por orden de puntuación, así como la formación de la bolsa de trabajo que se constituya al efecto. Se hará pública la relación de seleccionados en su composición deberá ajustarse el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. La propuesta de selección se elevará por Tribunal a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá la Alcaldía-Presidencia para que proceda al efecto mediante nombramiento de los candidatos propuestos para cada proyecto y a la Delegada del Área formalización de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad los correspondientes contratos cuando sea necesario y Movilidad a través conveniente. Igualmente se elevará la propuesta de constitución de la Resolución bolsa de trabajo, que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los/as incluidos/as en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento. En caso de renuncia por parte de algún aspirante a ocupar inicialmente el puesto de trabajo o durante la vigencia del contrato se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidosle considerará decaído en sus derechos, y estará integrado se llamará al siguiente aspirante que mayor puntuación hubiese alcanzado en el proceso selectivo. Si la renuncia al puesto de trabajo es por un Presidente y cuatro Vocalescausa no justificada, asistidos por un Secretario, dicho trabajador non podrá volver a participar en otro proceso selectivo de contratación hasta que actuará con voz y sin vototranscurran 12 meses desde el momento de la renuncia. La designación Aquellos que carecieren de alguno de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación políticarequisitos exigidos, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individualser nombrados, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstasquedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de quela responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes que formalicen contrato laboral temporal quedarán sujetos a lo establecido en la Ley 53/1984, de ofcio26 de septiembre, deba el/la afectado/a notifcarlo de Incompatibilidades del Personal al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases Servicio de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralAdministración pública.
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Samples: Contract for Employment
Admisión de aspirantes. Finalizado Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes presenten sus solicitudes junto con la documentación exigida en la base anterior en la forma, plazo y lugar que se dicen en la misma, y manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos.
1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se dictará Resolución por la Delegada el Alcalde-Presidente del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando Ayuntamiento xx Xxxxxxx aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en este último caso el B.O.P. xx Xxxxxxxx, en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, en su caso. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado no aleguen la exclusión u omisiónomisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, contados desde la publicación serán excluidos de la misma en el Tablón realización de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. las pruebas.
2.– Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanacionessubsanación, y resueltas las mismas, por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento aprobará la Delegada del Área lista definitiva de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales con indicación de la causa de exclusión. En la misma resolución de la Alcaldía se harán públicas mediante su exposición determinará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición nominal del tribunal calificador. De dicha resolución se publicarán los correspondientes anuncios en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. AyuntamientoBOP xx Xxxxxxxx, en la Página página Web del Ayuntamiento y en el tablón de Écijaanuncios físico municipal. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para la acreditación de requisitos, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias. El Órgano hecho de Selección, figurar en la relación de admitidos no prejuzga que en su composición deberá ajustarse se reconozca a los principios interesados la posesión de imparcialidad y profesionalidadlos requisitos exigidos en la base cuarta. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima, debe presentarse en caso de ser aprobados, se constituirá desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que al efecto mediante nombramiento guno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Delegada del Área de HaciendaAlcaldía-Presidencia, Gobierno Interiorproponiendo su exclusión y comunicándole, Administración Públicaasimismo, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución las inexactitudes o falsedades en que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y hubiera incurrido el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto aspirante en la presente Bases, se publicará en el Tablón solicitud de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los errores materiales o de lo establecido hecho que pudieran advertirse en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubrelista podrán subsanarse en cualquier momento, de Régimen Jurídico oficio o a petición del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común .
3.– Las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx de las Administraciones Públicasresoluciones por la que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos serán determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Para Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la resolución del recurso Ley 39/2015, de alzada1 de octubre. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiesen de modificar el lugar, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano fecha o la hora de Selección actuante quecelebración del primer ejercicio, deberá publicarse el correspondiente anuncio en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros página Web del Órgano de Selección Ayuntamiento y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, tablón de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralanuncios físico municipal.
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Samples: Bases Reguladoras Y Convocatoria Del Procedimiento De Contratación
Admisión de aspirantes. Finalizado Expirado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se la Alcaldía dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MEStres días, aprobando declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo se señalará un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES de dos días hábiles para subsanación. La subsanación lo será exclusivamente de los requisitos de admisión, no de los méritos que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisiónaleguen, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmocuya exactitud y adecuación serán responsables los/as solicitantes. Ayuntamiento. Finalizado Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, subsanación por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad Alcaldía se dictará resolución elevando a defnitivas las listas Resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal calificador, el día, hora y lugar en que habrá de este Excmorealizarse la prueba de oposición. AyuntamientoEn caso de no existir aspirantes excluidos, a los efectos y por tanto no proceder plazo de lo establecido en los artículos 23 y 24 de subsanación, se obviará la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocalesprimera publicación, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de realizarse directamente la Ley 40/2015segunda, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación con la lista definitiva de aspirantes a pruebas de acceso a admitidos, la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efectocomposición del Tribunal calificador, el Presidente/a del Órgano día, hora y lugar en que habrá de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa realizarse la prueba de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboraloposición.
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Samples: Labor Contract
Admisión de aspirantes. Finalizado 1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se instancias el Alcalde dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad resolución en el plazo máximo de UN MES, aprobando un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio de la pagina web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxx.xx), y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx,se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando en este último caso la causa las causas de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES xxxx días naturales para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación subsanación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamientodefectos, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos tenor de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoel art. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubreOctubre, determinando el lugar y la fecha del Procedimiento Administrativo Común comienzo de las Administraciones Públicaspruebas y la composición del Tribunal calificador.
2. Para Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el tablón de anuncios de la web corporativa.
3. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, publicándose en el tablón de anuncios de la web corporativa.
5. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas y en las que se requiera una actuación individualizada, será por el orden alfabético a partir del recurso de alzada, aspirante cuyo primer apellido comience por la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante queletra “R”, en su casoel supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se volverá a constituir a tales efectosiniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “S” y así, sucesivamente, de acuerdo conformidad con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha la resolución de resolver el recurso10 de Febrero de 2021, cuando pretenda la alteración de la propuesta Dirección General de nombramiento. Los miembros del Órgano de Selección Recursos Humanos y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboral.Función Pública (BOJA 15/02/2021)
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Samples: Convenio Colectivo
Admisión de aspirantes. Finalizado 1. Expirado el plazo de presentación de solicitudesinstancias, se dictará Resolución por la Concejalía Delegada del Área de HaciendaPersonal y Contratación dictará, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MESun mes, resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Tal Resolución contendrá como anejo único, indicando la relación nominal de aspirantes admitidos, así como relación de los aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo e indicación de las causas de inadmisión. Dicha resolución que deberá ser publicada en este último extracto en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes (en todo caso la causa incluirá el portal web del Ayuntamiento de exclusión y concediendo Xxxxx Xxxxxxx), señalándose un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES xxxx días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar subsanar, en su caso, los defectos que hayan hubieran motivado la exclusión u omisiónomisión mediante escrito ante la Concejalía-delegada en materia de Personal y Contratación. Asimismo, contados desde aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la publicación consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. En aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea por todos los aspirantes, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, de conformidad con la Resolución de 15 xx xxxxx de 2019, de la misma en Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Tablón resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Anuncios Ingreso del Personal al Servicio de este Excmo. Ayuntamientola Administración del Estado.
2. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área subsanación de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación defectos de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Basessolicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. portal web del Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 Resolución declarando aprobada la relación definitiva y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación completa de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de ofcio, deba el/la afectado/a notifcarlo al órgano de pertenencia. Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoriaadmitidos y excluidos, así como en relación a la documentación presentada, serán resueltas por el Órgano de Selección. Asimismo, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento y colaboración de un Equipo Técnico, integrado por profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que actuarán con voz y sin voto. Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía- Presidencia extracto en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 112, 121 y 122 Boletín Oficial de la Ley 39/2015Región xx Xxxxxx. En la misma resolución se señalará el lugar, fecha y hora de 1 comienzo de octubre, comienzo del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Órgano de Selección actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración primer ejercicio de la propuesta de nombramiento. Los miembros oposición, así como la composición del Órgano de Selección y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las actuaciones del Órgano de Selección rebasen la jornada laboralTribunal.
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Samples: Bases Para La Selección Y Provisión De Una Plaza De Ingeniero Informático