Sustitución. Los miembros del Comité Intercentros serán sustituidos por otros miembros pertenecientes a los Comités de Empresa en los siguientes supuestos:
a) Por haber presentado la dimisión como miembro del Comité Intercentros y/o del Comité de Empresa.
b) Por haber sido destituido del Comité Intercentros por el Sindicato por el que fue elegido.
Sustitución. Las partes reconocen y aceptan que LA PROMITENTE se podrá sustituir al momento de la venta definitiva de la unidad objeto del presente contrato por cualquier persona moral a cuyo nombre figure el certificado de título que ampara dicha unidad.
Sustitución. A. Este Acuerdo sustituye a todos los acuerdos anteriores entre el proveedor y el Distrito en relación con el Fondo de Equidad Salarial para ECE.
Sustitución. Nueva versión – Nuevo Modelo Si se tratara de una nueva versión del Automotor Tipo, es decir un vehículo del mismo modelo pero en otra versión o si el fabricante reemplazara el Automotor Tipo por un nuevo modelo, La Administradora adjudicará unidades de la nueva versión o del nuevo modelo y en tal caso las cuotas se adecuarán y abonarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 6. En caso que el precio (Valor Móvil) de la nueva versión o nuevo modelo no implique un aumento superior al 20 % (veinte por ciento) del precio vigente (Valor Móvil) de versión o modelo del Automotor Tipo, al momento del cese de fabricación de la versión o modelo suscripto, el cálculo de las cuotas se practicará de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. En caso de superarse dicho tope la Administradora debe notificar en forma fehaciente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de conocida la situación a cada uno de los Adherentes o adjudicatarios con Automotor Tipo no puesto a disposición de los mismos, dicha situación, a fin de que ellos opten por alguna de las siguientes alternativas y lo comuniquen a la Administradora en forma fehaciente, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles:
1) Aceptación de la nueva versión o del nuevo modelo en las condiciones establecidas más arriba
2) No aceptación de la nueva versión o del nuevo modelo, en cuyo caso la Administradora debe poner a disposición de dichos Adherentes la totalidad de los importes por cuotas puras ingresados por los mismos, sin descuento alguno, en el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la nota rechazando la nueva versión. Si el reintegro previsto se efectuare con posterioridad al plazo establecido, la Administradora abonará en concepto de indemnización un interés resarcitorio, que surgirá de la aplicación al importe establecido en este inciso la Tasa de interés Activa para operaciones comerciales del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo de la obligación de la Administradora hasta la efectiva puesta a disposición de los fondos, que deberá ser notificada en forma fehaciente.
3) De no recibirse respuesta alguna por parte de los Adherentes o adjudicatarios con el Automotor Tipo no puesto a disposición de los mismos, se considerará que desea continuar dentro del Grupo, en las condiciones establecidas en el inciso 1). En tal caso las cuotas de los adjudicatarios no sufrirían modificación como consecuencia de la sustitución del automotor tipo y las c...
Sustitución. EL VENDEDOR" se reserva el derecho a ser sustituido por un tercero en el cumplimiento de todo o parte de sus obligaciones bajo estas Condiciones Generales de Venta de Combustibles Marinos. El "COMPRADOR" no podrá ceder a un tercero el todo o parte del suministro contratado sin el previo consentimiento por escrito del "VENDEDOR". El consentimiento no será denegado si el "COMPRADOR" se constituye en garante solidario del cesionario total o parcial del presente contrato.
Sustitución. Es posible obtener determinadas ofertas SaaS IBM a un precio reducido para sustituir las ofertas SaaS IBM aplicables. El Cliente acepta que IBM finalice el uso de la oferta SaaS IBM sustituida cuando el Cliente haya obtenido acceso a la oferta de sustitución SaaS IBM.
Sustitución. 14.1. En el esquema general, LA EP deberá enviar una comunicación a EL BCRP que incluya el reporte de una empresa de central de riesgo o de la entidad designada por EL BCRP según lo señalado en el literal a) del Artículo 7° de La Circular, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP actualice la información sobre la calificación crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado. La comunicación deberá efectuarse en un plazo no mayor a 5 Días Hábiles, contados desde la fecha de la referida actualización.
14.2. En la misma comunicación, y de acuerdo con el contenido del reporte de la central de riesgo, LA EP deberá señalar los créditos que integran la cartera transferida, así como los créditos registrados, que hayan dejado de reunir los requisitos establecidos en el Artículo 2° de La Circular.
Sustitución. En caso de renuncia o cese de cualquier Director, cualquiera que sea la causa, corresponderá cubrir la vacante a quien hubiese propuesto su designación (Grupo Repsol YPF o PESA, según corresponda), con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 5.2. En lo menester, Grupo Repsol YPF y PESA se comprometen a: (a) colaborar en lo necesario para posibilitar la pronta e inmediata sustitución, y (b) en lo menester, realizar los Actos Necesarios, incluyendo votar favorablemente el acuerdo de nombramiento de los sucesivos Directores designados a propuesta de PESA o Grupo Repsol YPF (según corresponda), de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 5.2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, la vacante podrá ser cubierta mediante designación de la Comisión Fiscalizadora, obligándose las Partes a (a) instruir a los Síndicos que hubiesen designado, para que voten, en el seno de la Comisión Fiscalizadora, favorablemente al nombramiento del sustituto que designe la Parte a la que corresponda proveer la vacante, y (b) ratificar, en la primera Asamblea General que se celebre, dicho nombramiento.
Sustitución. La póliza de garantía de responsabilidad civil extracontractual prevista en esta estipulación puede ser sustituida con la presentación de póliza global de responsabilidad civil extracontractual otorgada por el Contratista (Individual o Plural) o por su o sus Matrices, siempre que reúna y cumpla todas y cada una de las condiciones, términos, requisitos, derechos y obligaciones establecidos en este Contrato, los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014” y la ley colombiana, para este tipo de seguros tomados en favor de una entidad estatal; que el valor asegurado cubra los montos exigidos, y que se acompañe de declaración bajo la gravedad del juramento del representante legal o convencional del Contratista (Individual o Plural) y del asegurador, en las que se hagan constar todas las anteriores circunstancias.
Sustitución. En caso de incumplimiento por el Administrador de las obligaciones que el Contrato de Administración le impone al mismo, o en caso de descenso de la calificación crediticia del Administrador o cambio en su situación financiera que supongan un perjuicio o riesgo para la estructura financiera del Fondo o para los derechos e intereses de los titulares de los Bonos, la Sociedad Gestora además de exigir del Administrador el cumplimiento de sus obligaciones por el Contrato de Administración, procederá a realizar, si fuera legalmente posible, entre otras y previa comunicación a las Agencias de Calificación, alguna de las siguientes actuaciones: (i) requerir al Administrador para que subcontrate o delegue en otra entidad la realización de las obligaciones y compromisos asumidos en el Contrato de Administración; (ii) garantizar por una tercera entidad con una calificación y calidad crediticia para que no se vea perjudicada la calificación otorgada a los Bonos por las Agencias de Calificación, la totalidad o parte de las obligaciones del Administrador; (iii) resolver el Contrato de Administración, si fuera posible legalmente, en cuyo caso, la Sociedad Gestora deberá designar previamente un nuevo Administrador, siempre que cuente con una calidad crediticia aceptable que no perjudique la calificación otorgada a los Bonos por las Agencias de Calificación y que aquél acepte las obligaciones recogidas en el Contrato de Administración o, en su caso, en un nuevo contrato de administración. Asimismo, en caso de concurso o insolvencia, o indicios de ambas, de intervención por el Banco de España, liquidación o sustitución del Administrador, la Sociedad Gestora podrá requerir al Administrador para que notifique a los Deudores la transmisión al Fondo de los Préstamos Hipotecarios pendientes de reembolso, así como que los pagos derivados de los mismos sólo tendrán carácter liberatorio si se efectúan en la Cuenta de Tesorería abierta a nombre del Fondo. No obstante, tanto en caso de que el Administrador no hubiese cumplido la notificación a los Deudores dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción del requerimiento como en caso de concurso o liquidación del Administrador, será la propia Sociedad Gestora, directamente o, en su caso, a través de un nuevo Administrador que hubiere designado, la que efectúe la notificación a los Deudores, con respeto, en su caso, de las normas concursales. Producida la terminación anticipada del Contrato de Administración, el Admini...