AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en la Póliza, las características del vehículo asegurado y el uso al que se destina.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de los datos facilitados por el Tomador del seguro, que han motivado: la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx por parte xx XXXXX de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. En caso de aceptar el Asegurador la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro o el Asegurado quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. En caso de aceptar el Asegurador la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación de riesgo, salvo pacto en contrario. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor, las características del vehículo asegurado, el uso a que se destina y la zona geográfica por la que habitualmente circula.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las Condiciones Particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza. Durante la vigencia del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comu- nicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las Condi- ciones Particulares y especiales, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado, o bien lo habría hecho en condiciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado, o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del conductor, las características del vehículo asegurado, el uso a que se destina y la zona geográfica por la que habitualmente circula. Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador o el Asegurado deberán du- rante el curso del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal natura- xxxx que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría celebrado en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuen- tran las condiciones objetivas del con- ductor, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a AXA, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina. Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva.