ALERTAS Cláusulas de Ejemplo

ALERTAS. Cualquier directivo o empleado, así como colaboradores externos u ocasionales de VEOLIA que sospechen o constaten el incumplimiento de cualquiera de las normas recogidas en el presente Código, puede enviar una alerta por alguna de las siguientes vías: - Por la vía jerárquica al superior inmediato, quien a su vez informará al Oficial de Cumplimiento; o - Informando al Comité de Ética, destinatario de las alertas a través de cualquiera de los siguientes canales: Página web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxx-x lerta Correo electrónico xxxxxxx.xx@xxxxxx.xxx Número telefónico: +00 0 00 00 00 00 VEOLIA se compromete a que el tratamiento de las alertas se lleve a cabo bajo las máximas condiciones de confidencialidad, en especial respecto al contenido de la alerta, de la persona señalada y de quien reporta, incluyendo la posibilidad de permanecer en el anonimato, cuando sea necesario. Cuando se haga uso del anonimato, VEOLIA se compromete a no adoptar ninguna medida con el objeto de identificar al autor de la alerta. Asimismo, VEOLIA prohíbe cualquier medida, discriminatoria o disciplinaria, contra una persona que efectúe, dentro del marco de la ley, una alerta de buena fe con independencia del resultado de la alerta o incluso cuando los hechos reportados sean inexactos. De ser el caso que la persona que envíe la alerta tuviese alguna responsabilidad en los hechos reportados, VEOLIA se compromete a tener en cuenta la existencia del reporte de alerta, su colaboración posterior en el tratamiento de la alerta y en los eventuales resultados. VEOLIA podrá imponer sanciones disciplinarias e incluso acciones legales en virtud del derecho vigente, a aquellas personas que abusen del procedimiento de alerta efectuando acusaciones de mala fe. Finalmente, VEOLIA se compromete a que el personal reciba el asesoramiento de una persona apropiada respecto a qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar el incumplimiento a las normas recogidas en el presente Código; respecto a los procedimientos para reportar una alerta y cómo utilizarlos; asimismo tomar conocimiento de sus derechos y protecciones de conformidad con los procedimientos.
ALERTAS a) Alertas de errores a través de mensaje de pantalla El usuario Operador del Participante que registra la operación recibirá del Sistema la lista de errores vía pantalla, para posteriormente realizar las correcciones necesarias para ingresar nuevamente las operaciones en el referido Sistema.
ALERTAS. El módulo consta de opciones que le permite registrar Alertas a partir de las acciones programadas para las obligaciones de los contratos y a su vez, permite registrar alertas a partir de las actividades programadas dentro de Cronogramas para las obligaciones relacionadas al contrato. Asimismo, permite registrar Alertas de forma libre a criterio del usuario, que le facilite la administración de un contrato.
ALERTAS. (a). Descripción
ALERTAS. Se han creado diferentes alertas según el consumo de CPU y actividad de la aplicación para las máquinas virtuales, en caso de que ocurra algún incidente la alerta se dispara generando un correo a los interesados del proyecto. A continuación, se pueden observar las alertas configuradas: Servinformacion implemento la metodología de migración y mantenimiento de Google Cloud Platform, que busca reducir al máximo los imprevistos, costes adicionales, retrasos y en general cualquier actividad no pronosticada que pueda afectar la salud de los proyectos. Esta metodología se divide en 2 alcances: En esta primera fase se realiza todas las actividades necesarias para realizar una planeación adecuada de la migración a la nube de la solución de Google Cloud. El entregable de esta fase es un documento de arquitectura, diseño, red y otros, que sirven como políticas para el crecimiento a futuro de nuevas capacidades. Dentro de este Ítem se realizan las siguientes actividades: ● Administración de Usuarios ● Organización de Recursos y permisos a nivel de recurso. ● Administración de la conectividad ● Administración de la Visibilidad. ● Administración de los costos. Siguiente a las configuraciones y políticas anteriormente mencionadas, se establece un protocolo de operación de Google Cloud, infraestructura y datos que están desplegadas en la nube. Esto permite tener certeza de actividades posteriores a la implementación y aseguran un control adecuado de la operación diaria de sus recursos. ● Planteando modelo operativo ● Entrenamiento en Google Cloud Platform ● Entrenamiento en Google Cloud Platform ● Acceso a los recursos de GCP ● Automatización de las operaciones (Dev/Ops) ● Depuración de aplicaciones ● Incidencias y Recuperación de Desastres. ● Actividades de soporte.
ALERTAS. “UCIALSA” notificará al
ALERTAS a) Alertas de errores en el ingreso de datos de Contratos Específicos a través de mensaje en pantalla El Usuario Operador del Participante que registra los datos del Contrato Específico será notificado con un mensaje en pantalla acerca del dato erróneo que esté ingresando, y en el caso de la carga masiva recibirá del Sistema de CAVALI la lista de errores en pantalla, para posteriormente realizar las correcciones necesarias a fin de ingresar nuevamente los datos en el referido Sistema.
ALERTAS a) Las Alertas deben ser adaptables, automatizadas y predictivas con ajustes para evitar falsas alertas.
ALERTAS. Se requiere la capacidad de soportar la configuración de alertas automáticas basadas en reglas de negocios o fallas del sistema. Se requiere la capacidad de soportar múltiples formatos de mensajes con orientación transaccional (XML, Xxxxx, etc.), así como mensajes personalizables y transformación de un tipo de formato a otro (parsing). Esta sección incluye los requisitos no-funcionales que deberán ser cumplidos por el oferente.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.