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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°008/2022-SBS
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ADQUISICIÓN DE LICENCIA Y CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE DE MONITOREO SOLARWINDS O EQUIVALENTE
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DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx .pe/. • En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento y el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
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Importante |
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. • Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido plie go; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente . |
1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales1). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante |
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. • En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. • No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. |
1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura electrónica de la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1 Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
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1.8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 74.1 y el literal
a) del numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral
91.1 del artículo 91 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
Importante |
En el caso de contratación de servicios en general que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente. |
1.9. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.11. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
2 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, otorga la buena pro mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conformelo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
• Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda. • A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. • El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE, o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según corresponda. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos cuyo monto del valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en los que se puede perfeccionar con la recepción de la orden de servicios, conforme a lo previsto en la sección específica de las bases.
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el valor estimado del ítem corresponda al parámetro establecido en el párrafo anterior.
Importante |
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe consignar en la sección específica de las bases la forma en que se perfeccionará el contrato, sea con la suscripción del contrato o la recepción de la orden de servicios. En caso la Entidad perfeccione el contrato con la recepción de la orden de servicios no debe incluir la proforma del contrato establecida en el Capítulo V de la sección específica de las bases. |
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante
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• En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00),
no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no superenel monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
• En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y
149.5 del artículo 149 del Reglamento y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento.
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. |
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De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).
Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
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La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
RUC Nº | : | 20131370564 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx |
Teléfono: | : | 000-0000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de adquisición de licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente.
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante el Memorando N° 101-2022-SAAG el 29 xx xxxxx de 2022.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Propios
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 1,096 días calendarios y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 4.90 (cuatro y 90/100 Soles) en la Caja de la Entidad y recabar un ejemplar en el Departamento de Logística, ambos ubicados en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx, en el horario de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 horas, previa coordinación mediante correo electrónico.
1.9. BASE LEGAL
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- Resolución SBS N° 3915-2021, Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el Ejercicio 2022 en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
-
- Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante |
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. |
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos3, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
• Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
– PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuenta la Entidad.
• En caso de persona natural, el documento nacional de identidad o carnet de extranjería, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
– PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio
con el que cuente la Entidad.
• En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
Advertencia |
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE4 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. |
3 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
4 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
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c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento
(Anexo N°2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3).
e) Ser representante y/o distribuidor y/o partner autorizado en el Perú para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds. En tal sentido, el postor debe acreditar este requisito mediante: i)Carta del fabricante, que acredite que el postor es representante y/o distribuidor y/o partner autorizado en el Perú, para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds o equivalente o; ii) Carta del distribuidor oficial, quien deberá estar autorizado por el fabricante para que el distribuidor oficial pueda acreditar al postor, para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds o equivalente o; iii)Declaración jurada del postor, en la que este declare ser representante y/o distribuidor y/o partner en el Perú por el fabricante, para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds o equivalente.
f) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)5
g) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
h) El precio de la oferta en Soles, debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos
(2) decimales.
Importante |
• Ell comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. • En caso de requerir estructura de costos o análisis de precios, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitosde Calificación”
que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
⮚ Experiencia del personal clave.
⮚ Experiencia del postor en la especialidad
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
5 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
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Discapacidad6.
b) Solicitud de bonificación por tener la condición de micro y pequeña empresa. (Anexo N° 11)
Advertencia |
El comité de selección, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
2.3. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad.
En caso el participante o postor opte por presentar recurso de apelación y por otorgar la garantía mediante depósito en cuenta bancaria, se debe realizar el abono en:
N ° de Cuenta | : | Cta. Cte M/N 1930577617013 |
Banco | : | BANCO DE CREDITO DEL PERU |
N° CCI7 | : | 00219300057761701315 |
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI) según Anexo N° 10 o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
d) Documento que acredite la representación de quien suscriba el contrato:
• Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuenta la Entidad.
• En caso de persona natural, el documento nacional de identidad o carnet de extranjería, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
• En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
Advertencia
6 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
7 En caso de transferencia interbancaria.
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De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de
exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE8 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).
f) Carta simple indicando el domicilio y dirección de correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle del precio de la oferta (Anexo N°6).
h) Información de Nivel de Escalamiento con los contactos respectivos (número de teléfonos y correos electrónicos) comercial, post-venta y atención de incidentes.
i) Copia simple de la ficha RUC.
Importante |
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. • En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE. • En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. |
Importante |
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. • De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y |
8 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
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refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidosen países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya 9.
• La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en el Departamento de Logística, sito en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx, en el horario de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 horas, previa coordinación mediante correo electrónico.
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales según el siguiente detalle: Primer pago: Se realizará contra el documento que acredite por parte del fabricante del inicio y fin del servicio de soporte técnico y actualización de las licencias Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64 y Solarwinds Network Performance Monitor SL500, luego de la conformidad por parte de la Gerencia de Tecnologías de la Información (GTI). Segundo pago: El pago de la capacitación se realizará contra prestación del servicio, previa conformidad, de acuerdo al detalle del precio de la oferta. Tercer, cuarto y quinto pago: Correspondiente al soporte técnico local se realizará al término de cada año, y previa conformidad de la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI).
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Tecnologías de la Información (GTI) emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
Dicha documentación se debe presentar en el Departamento de Logística, sito en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx, en el horario de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 horas, previa coordinación mediante correo electrónico.
9 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Adquisición de licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. FINALIDAD PÚBLICA
El presente procedimiento tiene como finalidad la adquisiciónde licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente de la Superintendencia.
Este software forma parte de la actual arquitectura de tecnología de virtualización, que da soporte a los principales servicios de red, aplicaciones y procesamiento de datos TI, que finalmente se ofrecen tanto a usuarios internos (institucional) y a usuarios externos (entidades supervisadas y ciudadanos en general), para el cumplimiento de las funciones y actividades propias de la Superintendencia, ya que nos permite monitorear y supervisar todos los recursos de la plataforma de virtualización VMware, por lo que es necesario mantener su disponibilidad.
3. OBJETIVO DEL SERVICIO
El objetivo es la adquisición de licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente de la Superintendencia. El servicio de soporte técnico y actualización requerido es necesario para garantizar el correcto funcionamiento y continuidad operativa, así como, obtener las últimas versiones de software que el fabricante libere durante la vigencia del contrato, para el software de monitoreo Solarwinds en la Superintendencia.
4. ESTANDARIZACIÓN
5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El software de monitoreo Solarwinds se encuentra monitoreando y supervisando los recursos de la plataforma de virtualización VMware de la Superintendencia, el cual está distribuido entre los Centros de Datos Principal (Calle Los Laureles 214, San Xxxxxx) y el Centro de Datos Secundario (Calle Centauro 115, Santiago de Surco),
La Superintendencia proporcionará al contratista, en ambos centros de datos, los accesos y ambientes adecuados para poder brindar los servicios requeridos.
5.1. ADQUISICIÓN DE LICENCIA SOLARWINDS
Se requiere la adquisición de una (01) licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500 - Perpetual, la cual debe incluir el servicio de soporte técnico y actualización del fabricante Solarwinds por un periodo de 1,096 días calendarios en modalidad Production Support.
Licencia | Cantidad | Tipo de Soporte |
Solarwinds Network Performance Monitor SL500 - Perpetual | 1 | Production Support |
5.1.1. IMPLEMENTACIÓN
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El contratista deberá realizar la implementación y configuración de la licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500, y deberá cumplir con los siguientes puntos:
a) Implementación sobre la plataforma pre-existente de Solarwinds de la Superintendencia.
b) Implementación de todas las funcionalidades, señalados en el numeral 5.1.2.
c) Implementación de reportes y alertas personalizadas, señalados en los numerales
5.1.3 y 5.1.4 respectivamente.
d) Realizar pruebas integrales de funcionamiento.
e) La implementación debe ser realizado por personal capacitado en el software de monitoreo Solarwinds.
f) Entregar un Informe final de implementación
La licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500 deberá realizar lo siguiente:
5.1.2. FUNCIONALIDADES
El contratista deberá realizar la implementación y configuración de la licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500, y deberá cumplir con los siguientes puntos:
a) Debe operar sobre todos los elementos de red y servidores instalados en el cliente, permitiendo obtener en tiempo real los reportes y graficas de por lo menos las siguientes métricas:
- Disponibilidad.
- Tendencia de parámetros monitoreados en el tiempo.
- Capacidad y utilización de ancho xx xxxxx.
- Utilización y errores de buffer.
- Utilización de CPU, memoria y disco duro (en equipos físicos y virtualizados).
- Errores y descartes de Interfaces, multicast y broadcast en gráficas fáciles de personalizar.
- Latencia de la red.
- Estatus de equipos, interfaces y volúmenes (interfaces virtuales o Vlans).
- Utilización de volúmenes virtuales.
- Consumo de ancho xx xxxxx agrupados por dispositivos, aplicaciones y protocolos.
b) Tener la capacidad de diagramar una vista gráfica de la arquitectura de la red con
los datos obtenidos dinámicamente por el propio sistema y con datos adicionales definidos por el usuario.
c) Diferenciar claramente a través de iconos, todos los dispositivos que conforman la red (switches, routers, servidores, etc.).
d) Descubrir la Red en forma automática a través de SNMP (V1, V2, V3), WMI y por
ICMP para los dispositivos que no respondan a los primeros protocolos. Lo hará de acuerdo a un rango de direcciones definido y conformará la topología exacta de conexión.
e) Tener la capacidad de realizar gráficas de la topología que muestre conexiones y estados de dispositivos.
f) Posibilitar la definición de grupos, identificados claramente por iconos, conformados por agrupación de elementos (dispositivos y aplicaciones). Dichos grupos deberán resumir el estado de situación de cada uno de los elementos que lo componen mostrándolo gráficamente.
g) Indicar con diferentes colores, el traspaso de umbrales definidos sobre las variables a monitorear de cada elemento.
h) Configurar vistas de acuerdo a las necesidades del usuario.
i) Definir umbrales de funcionamiento que en caso de ser superados ejecuten las alarmas por tiempo medio de permanencia en red para los dispositivos afectados.
j) Almacenar en la base de datos la información referente a la causa que provocó la ejecución de una alarma.
k) Combinar umbrales de disparo de alarmas: El disparo de alarmas podrá ser configurado combinando el traspaso de umbrales de cualquiera de las variables.
l) Permitir encontrar rápidamente Access Points (AP’s) y consultar su SSID correspondiente, canal utilizado, los puntos con señal óptima, direcciones IP, direcciones MAC, el número y nombre de los clientes activos.
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m) Soportar el monitoreo y la gestión de energía en tecnologías de switching y routing.
n) Presentar funcionalidad de calcular dinámicamente los umbrales de referencia (warning/critical) de los datos históricos de rendimiento de la red.
o) Paleta de análisis de métricas monitoreadas basado en “drag and drop” permite correlación de diversas métricas para análisis de incidencia entre las mismas, exportación de data y compartir paletas de análisis.
p) Soporte de monitoreo para dispositivo cisco ACI, permite monitoreo lógico de componente de entornos SDN incluyendo APICs, tenants, perfiles de aplicación, grupos de endpoint, spien y leaf switches
q) Soporte de monitoreo para cloud enviroment Microsoft Azure (nombre de gateway, status, tipo, location, tunnel traffic entrante y saliente, etc) y Amazon Web Services
5.1.3. REPORTERIA
a) Informes comprensivos y análisis de tendencias que destaquen las tendencias de rendimiento clave a través de la interfaz de informes fácil de usar. Los informes y gráficos cubren áreas como actividad de input/output de CPU, actividad de disco físico, peor rendimiento por aplicación y usuario, inicios de sesión (incluidos inicios de sesión fallidos).
b) Proporcionar una serie de informes de pronóstico que permiten a los usuarios pronosticar el crecimiento de bases de datos, unidades y tablas en función del rendimiento pasado.
c) Resultados deberán ser fácilmente exportables a formato PDF, Excel.
d) Realizar reportes en forma automática, pudiendo configurársele el envío de los mismos vía e-mail en horarios determinados por el usuario.
e) Proporcionar una serie de informes de pronóstico que permiten a los usuarios pronosticar el crecimiento de bases de datos, unidades y tablas en función del rendimiento pasado.
f) Crear y/o almacenar un informe personalizado basado en cualquier métrica recopilada para identificar problemas recurrentes y prevenir futuras ocurrencias. Estos deben poder enviarse por correos electrónicos programados fácilmente a través de la consola de administración.
5.1.4. ALERTAS
a) Las Alertas deben ser adaptables, automatizadas y predictivas con ajustes para evitar falsas alertas.
b) Proporcionar alertas predefinidas y configurables basadas en las mejores prácticas
de la industria con configuraciones de configuración avanzadas que permiten una mayor flexibilidad.
c) Variedad de acciones para notificar al personal encardado de lo que está ocurriendo.
5.2. SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACIÓN DEL FABRICANTE SOLARWINDS
La Superintendencia requiere la contratación del servicio de soporte técnico y actualización del fabricante Solarwinds por un periodo de 1,096 días calendarios en modalidad Production Support.
A continuación, se detalla la licencia Solarwinds con las que cuenta la Superintendencia:
Licencia | Cantidad | Tipo de Soporte |
Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64 | 1 | Production Support |
5.3. CAPACITACIÓN
Los técnicos especializados del contratista deberán brindar una capacitación de la licencia Solarwinds Network Performance Monitor con un total de (20) horas para 6 participantes, el contratista deberá de proponer el número de sesiones y temario de acuerdo a las funcionalidades, reportería y alertas indicados en los puntos 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4.
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Las fechas y los horarios para la capacitación, serán validados previamente por el personal de la Superintendencia. La capacitaciónse realizará por conexión remota, previa coordinación con el Departamento de Soporte Técnico (DST) de la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI).
5.4. SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO
Se requiere el servicio de soporte técnico local por un periodo de 1,096 días calendarios, contabilizados a partir día siguiente a la firma del Acta de Inicio del Servicio.
El contratista deberá contar con un centro de soporte técnico o similar, que opere en formato 24x7x365, las 24 horas del día durante los 365 días del año, durante el plazo de ejecución del servicio, incluyendo los domingos y feriados. Este centro de soporte debe contar con personal especializado para el análisis, diseño, seguimiento y atención de incidentes relacionados con el software de monitoreo Solarwinds. Para tal fin, se entenderá por incidencia una interrupción parcial, total y/o degradación del software bajo soporte técnico.
La Superintendencia podrá reportar un incidente telefónicamente o por correo electrónico, considerándose todas estas formas igualmente válidas. Finalizado el reporte del incidente, el centro de soporte deberá proporcionar un código de incidente para el posterior seguimiento de esta. Posteriormente, a solicitud de la Superintendencia, el contratista deberá proporcionar información del estado del incidente reportado. La Superintendencia deberá contar con acceso prioritario al centro de servicio, para la atención inmediata de las notificaciones de incidente.
El tiempo de atención de un incidente, no deberá ser mayor de sesenta (60) minutos, es decir, el tiempo transcurrido desde que se reporta el incidente, hasta que el contratista del servicio responde, brinda el número de ticket de atención e inicia el diagnóstico. El tiempo máximo para la resolución de un incidente no deberá ser mayor a seis (06) horas, y será contabilizados desde el momento en que inicia el diagnóstico del incidente.
En circunstancias donde el software bajo servicio de soporte esté comprometido por un período mayor a seis (06) horas, tales como incidentes de software donde los tiempos de reparación dependan de terceros, se deberá ejecutar el proceso de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix) del software.
El proceso de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix), deberá ser ejecutado entre las seis (06) y doce (12) horas, luego de iniciado el diagnóstico del incidente para su resolución.
Para la resolución de incidentes reportados, el personal técnico del contratista deberá conectarse de forma remota, salvo que sea necesario y por mutuo acuerdo previo entre el personal técnico de ambas partes (contratista y Superintendencia), se convenga que dicho soporte sea presencial en las instalaciones de la Superintendencia.
Las atenciones de incidentes deberán estar disponibles sin límite de horas por intervención, ni cantidad de intervenciones mensuales, dándose por atendido un incidente cuando es solucionado en su totalidad y a satisfacción de la Superintendencia.
El servicio de soporte técnico local deberá incluir instalación de las actualizaciones de fábrica sobre la versión del software de monitoreo Solarwinds, sean como medida de remediación ante algún incidente, mitigación xx xxxxx (bug), inclusión de mejora operativa y nuevas funcionalidades y/o como recomendación por parte del contratista.
El contratista debe brindar sugerencias de mejora, recomendaciones y buenas prácticas aplicables, según los escenarios actuales y que vayan surgiendo en la realidad de la arquitectura virtual de la Superintendencia, durante el plazo de ejecución del servicio.
El postor ganador de la buena pro deberá proporcionar la información de Nivel de Escalamiento con los contactos respectivos (número de teléfonos y correos electrónicos) comercial, post-venta y atención de incidentes. Dicha información deberá ser entregada a la Superintendencia como requisito para perfeccionar el contrato.
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Cada vez que ocurra un incidente, y finaliza la atención de esta a satisfacción de la Superintendencia, el contratista debe entregar un informe técnico detallado en documento físico o electrónico. El informe se entregará en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, luego que finaliza la atención del incidente. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguientes puntos:
a) Causas de origen del incidente
b) Diagnósticos, escalamiento, solución de incidente y tiempos empleados.
6. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
El servicio de soporte técnico y actualización del software se realizará de manera virtual a través de medios electrónicos y será utilizado desde las oficinas de la Sede Central de la Superintendencia, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx – Lima.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo para la entrega, implementación y configuración de la licencia Solarwinds Network Performance Monitor y la entrega del respectivo contrato del servicio de soporte técnico y actualización del fabricante Solarwinds será xx xxxx (10) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de la comunicación de la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) por medio del Acta de Inicio del Servicio.
El Acta de Inicio del Servicio se suscribirá en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios posteriores a la firma del contrato.
La capacitación requerida, se debe llevar a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad.
El plazo del servicio de soporte técnico será de 1,096 días calendarios y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad.
Como requisito para la emisión del Acta de Conformidad, el contratista debe hacer entrega del documento que sustente que la licencia Solarwinds Network Performance Monitor se encuentra correctamente instalado, implementado y configurado en la plataforma pre-existente de la Superintendencia, el contratista también deberá hacer entrega del documento que acredite la vigencia y tipo de soporte contratado al fabricante Solarwinds para la licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500 y para la licencia Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64.
La presentación de los entregables y documentos se realizará a través del correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx
8. RESPONSABLE DE BRINDAR LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO
Departamento de Soporte Técnico (DST) de la Gerencia de Tecnologías de la Información (GTI).
9. REQUISITOS DEL POSTOR
Ser representante y/o distribuidor y/o partner autorizado en el Perú para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds. En tal sentido, el postor debe acreditar este requisito mediante:
a) Carta del fabricante, que acredite que el postor es representante y/o distribuidor y/o partner autorizado en el Perú, para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds o equivalente o;
b) Carta del distribuidor oficial, quien deberá estar autorizado por el fabricante para que el distribuidor oficial pueda acreditar al postor, para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds o equivalente o;
c) Declaración jurada del postor, en la que este declare ser representante y/o distribuidor y/o partner en el Perú por el fabricante, para comercializar y brindar el servicio de soporte técnico del software de monitoreo Solarwinds o equivalente.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la Entidad se reserva el derecho de verificar lo propuesto por el postor, verificando su condición de representante y/o distribuidor y/o partner autorizado por el fabricante.
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En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito.
10. PERSONAL CLAVE
El contratista deberá asignar al servicio el siguiente personal:
Dos (02) técnicos especializados en los productos Solarwinds. Dichos técnicos realizarán las labores de instalación, configuración, implementación, actualización, soporte técnico del software Solarwinds y las funciones solicitadas del servicio gestionado.
Dichos técnicos deberán contar con certificación vigente emitida por el fabricante Solarwinds como mínimo, para alguno los productos bajo el soporte técnico ofrecido. La(s) copia(s) simple(s) del (los) certificado(s) deberá(n) ser presentado(s) para el inicio efectivo del servicio.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la Superintendencia se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los certificados emitidos por el fabricante.
En circunstancia donde requiera el reemplazado de algún personal clave, el contratista deberá informar previamente por escrito a la Superintendencia. Este personal de reemplazo debe cumplir como mínimo con las mismas condiciones y experiencia del personal requerido.
11. FORMA DE PAGO
La Superintendencia se obliga a pagar la contraprestación al contratista en Soles, en pagos parciales según el siguiente detalle:
Primer pago: Se realizará contra el documento que acredite por parte del fabricante del inicio y fin del servicio de soporte técnico y actualización de las licencias Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64 y Solarwinds Network Performance Monitor SL500, luego de la conformidad por parte de la Gerencia de Tecnologías de la Información (GTI).
Segundo pago: El pago de la capacitación se realizará contra prestación del servicio, previa conformidad, de acuerdo al detalle del precio de la oferta.
Tercer, cuarto y quinto pago: Correspondiente al soporte técnico local se realizará al término de cada año, y previa conformidad de la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI).
12. RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD OFRECIDA Y VICIOS OCULTOS
El contratista será responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio conforme a lo indicado en el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, por un plazo de dos (02) años a partir de la conformidad otorgada por parte de la Superintendencia.
13. CONFIDENCIALIDAD
El contratista, con motivo de la prestación, recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución, por ello, será obligación del contratista mantener total secrecía y confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo de su ejecución
Como parte del servicio y en relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato considerará la cláusula y compromiso de confidencialidad descritos en el Anexo “A”.
14. DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista se obliga a implementar y dar estricto cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los lineamientos para la vigilancia. prevención y control de la COVID-19, señalados en el Ministerio de Salud y otras disposiciones que se apliquen a su actividad económica y que hayan sido emitidos por su Sector o por la autoridad competente en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo emitidas por LA SUPERINTENDENCIA cuando corresponda, suministrando a su personal el equipamiento requerido para el desarrollo de sus funciones de manera segura dentro de los locales de la Superintendencia.
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15. PENALIDADES
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | Incumplimiento del tiempo de atención de un incidente (60 minutos), desde que se reporta el incidente hasta que el contratista responde para iniciar el diagnostico. | 25% de la UIT por cada incumplimiento | La Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) emitirá un informe con el detalle y el sustento de la aplicación de la penalidad. |
2 | Incumplimiento del tiempo de resolución de un incidente (06 horas), desde que inicia el diagnóstico realizado por el especialista que atiende el incidente | 25% de la UIT por cada incumplimiento | La Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) emitirá un informe con el detalle y el sustento de la aplicación de la penalidad. |
3 | Incumplimiento del tiempo de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix) del software (12 horas), desde que se reporta el incidente. | 25% de la UIT por cada incumplimiento | La Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) emitirá un informe con el detalle y el sustento de la aplicación de la penalidad. |
La Gerencia de Tecnologías de Información deberá remitir un informe sustentando la aplicación de la penalidad. No se aplicará penalidad en caso de que la interrupción del servicio sea por causas atribuibles a la Superintendencia o por causas externas al contratista.
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
A.1. | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: Dos (02) años de experiencia en proyectos de implementac ión y soporte técnico productos Solarw inds (por cada uno de los dos técnicos requeridos). Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos : copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago10, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. |
10 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como vá lida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pa gado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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Importante | |||
• Los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento • En caso los documentos para acreditar la experiencia establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el personal clave en meses sin especificar los días se debe considerar el mes completo. • Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. • Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. | |||
B. | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD | ||
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 Soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (08) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/ 40,000.00 (cuarenta mil con 00/100), por la venta de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de consorcios, todos los integrantes deben contar con la condición de micro y pequeña empresa. Se consideran servicios similares a los siguientes: venta que incluya soporte de licencias, suscripción de licencias, actualización de licencias y/o soporte y mantenimiento de licencias del softw are Solarw inds. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago11, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte |
11 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente.
Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experienc ia del Postor en la Especialidad
Importante
• Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida.
• En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante |
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento. • El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto, consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal e) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. • Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada. |
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ANEXO “A”
LINEAMIENTOS DE CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA CONFIDENCIALIDAD
Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad.
Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del servicio contratado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA.
La Información Confidencial no será revelada bajo motivo alguno por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.
El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx.
Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, suscribe el compromiso de confidencialidad adjunto al presente.
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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El que suscribe , con (documento de identidad)
N°.............................., Representante Legal de la Empresa , con RUC.
N°..............................., y con Domicilio Legal en , declara
aceptar lo siguiente:
1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
2. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento del presente compromiso de confidencialidad.
Lima,
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el registro en el SEACE | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio 100 puntos |
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, el contratación de servicio de adquisición de licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que celebra de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, con RUC Nº 20131370564, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], debidamente representado por
su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [ ], según poder
inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° [ ] del Registro de Personas Jurídicas de la
ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [ ], el comité de selección, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS para la adquisición de licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la adquisición de licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciendea S/ [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA SUPERINTENDENCIA se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en pagos parciales, según el siguiente detalle:
Primer pago: Se realizará contra el documento que acredite por parte del fabricante del inicio y fin del servicio de soporte técnico y actualización de las licencias Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64 y Solarwinds Network Performance Monitor SL500, luego de la conformidad por parte de la Gerencia de Tecnologías de la Información (GTI).
Segundo pago: El pago de la capacitación se realizará contra prestación del servicio, previa conformidad, de acuerdo al detalle del precio de la oferta.
Tercer, cuarto y quinto pago: Correspondiente al soporte técnico local se realizará al término de cada año, y previa conformidad de la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI).
En todos los casos, LA SUPERINTENDENCIA se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera
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efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA SUPERINTENDENCIA debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA SUPERINTENDENCIA, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo para la entrega, implementación y configuración de la licencia Solarwinds Network Performance Monitor y la entrega del respectivo contrato del servicio de soporte técnico y actualización del fabricante Solarwinds será xx xxxx (10) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de la comunicación de la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) por medio del Acta de Inicio del Servicio.
El Acta de Inicio del Servicio se suscribirá en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios posteriores a la firma del contrato.
La capacitación requerida, se debe llevar a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad.
El plazo del servicio de soporte técnico será de 1,096 días calendarios y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad.
Como requisito para la emisión del Acta de Conformidad, el contratista debe hacer entrega del documento que sustente que la licencia Solarwinds Network Performance Monitor se encuentra correctamente instalado, implementado y configurado en la plataforma pre-existente de la Superintendencia, el contratista también deberá hacer entrega del documento que acredite la vigencia y tipo de soporte contratado al fabricante Solarwinds para la licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500 y para la licencia Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64.
La presentación de los entregables y documentos se realizará a través del correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA SUPERINTENDENCIA, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la carta fianza N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
Importante |
De conformidad con el artículo 152 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no superen el monto señalado anteriormente. |
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CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA SUPERINTENDENCIA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal
a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por Gerencia de Tecnologías de Información en el plazo máximo de siete (7) días o máximo quince (15) días, en caso se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, días de producida la recepción.
De existir observaciones, LA SUPERINTENDENCIA las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA SUPERINTENDENCIA puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA SUPERINTENDENCIA no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA SUPERINTENDENCIA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de dos (2) años contados a partir de la conformidad otorgada por LA SUPERINTENDENCIA.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA SUPERINTENDENCIA no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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Otras penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | Incumplimiento del tiempo de atención de un incidente (60 minutos), desde que se reporta el incidente hasta que el contratista responde para iniciar el diagnostico. | 25% de la UIT por cada incumplimiento | La Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) emitirá un informe con el detalle y el sustento de la aplicación de la penalidad. |
2 | Incumplimiento del tiempo de resolución de un incidente (06 horas), desde que inicia el diagnóstico realizado por el especialista que atiende el incidente | 25% de la UIT por cada incumplimiento | La Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) emitirá un informe con el detalle y el sustento de la aplicación de la penalidad. |
3 | Incumplimiento del tiempo de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix) del software (12 horas), desde que se reporta el incidente. | 25% de la UIT por cada incumplimiento | La Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) emitirá un informe con el detalle y el sustento de la aplicación de la penalidad. |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA SUPERINTENDENCIA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o t ratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
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Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: XXXXX LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL PROVEEDOR PERSONA NATURAL (SOLO APLICA PARA PERSONAS NATURALES)
EL CONTRATISTA autoriza y otorga a LA SUPERINTENDENCIA por tiempo indefinido, su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para que pueda tratar por sí mismo o través de terceros, sus datos personales tanto recopilados como generados en el marco del presente contrato (los que podrían contener datos sensibles), pudiendo incluso incorporarlos a Bancos de Datos Personales de titularidad y responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA, con la finalidad de:
Efectuar comunicaciones o notificaciones, así como realizar cualquier actividad relacionada al cumplimiento y/o ejecución del presente contrato/orden de compra/orden de servicio.
Contactarlo o remitirle información para futuros estudios xx xxxxxxx o necesidades de bienes y/o servicios de la Institución.
Obtener información estadística y/o histórica para SBS, así como para revelar, transmitir y/o transferir sus datos personales a entidades públicas y administrativas, cuando estos le sean solicitados o requeridos a la SBS, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
EL CONTRATISTA declara conocer y autorizar a que LA SUPERINTENDENCIA pueda compartir, proporcionar, usar, almacenar y/o transferir los datos personales de EL CONTRATISTA a terceras personas, con el objeto de realizar actividades relacionadas a las finalidades antes des critas, con
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°008/2022-SBS
estricta sujeción y observancia a lo establecido en la Ley 29733, su Reglamento, Directiva de Seguridad de la Información y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA declara haber sido informado que podrá revocar su consentimiento así como ejercer en cualquier momento sus derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales vigente, su Reglamento12. Para ello EL CONTRATISTA comunicará su revocatoria o efectuará su solicitud por escrito en mesa de partes de nuestras oficinas ubicadas en Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxx. La revocatoria del consentimiento no afecta el uso de los datos personales ni del contenido de los Bancos de Datos Personales cuando estos sean tratados específicamente para el cumplimiento del presente contrato/orden de compra/ orden de servicio.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida.
DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
EL CONTRATISTA podrá proporcionar datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros a LA SUPERINTENDENCIA, para su tratamiento, así como generarlos o recopilarlos cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato, sin que ello implique de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA asumir en dicho casos, la condición de encargada del tratamiento. De igual modo, en caso LA SUPERINTENDENCIA proporcione a EL CONTRATISTA datos personales de sus colaboradores o terceros, o EL CONTRATISTA deba recopilarlos o generarlos, en el marco del cumplimiento del presente contrato, ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo EL CONTRATISTA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros, con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento.
En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de 02 años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA en caso corresponda, reconocen que podrán en
12 Para revocar su consentimiento, tomar en cuenta el numeral 13.7 del artículo 13° de la Ley No. 29733 Ley de Protección de Datos Personales y los artículos 12° y 16° del Decreto Supremo No. 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, se deberá tomar en cuenta el Título III de la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales así como el Título IV del Decreto Supremo No. 003 - 2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
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cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula, podrá resolver de pleno derecho el presente contrato e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.
DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES
EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DEL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO D E LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las cláusulas adjuntas al presente contrato; siendo el incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
EL CONTRATISTA se obliga a implementar y dar estricto cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los lineamientos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19, señalados por el Ministerio de Salud y otras disposiciones que se apliquen a su actividad económica y que hayan sido emitidos por su Sector o por la autoridad competente en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo emitidas por LA SUPERINTENDENCIA cuando corresponda, suministrando a su personal el equipamiento requerido para el desarrollo de sus funciones de manera segura dentro de los locales de LA SUPERINTENDENCIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD
Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad.
Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del servicio contratado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA.
La Información Confidencial no será revelada bajo motivo alguno por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.
El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx.
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Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, suscribe el compromiso de confidencialidad adjunto al presente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA SUPERINTENDENCIA: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [ ] al [CONSIGNAR
FECHA].
“LA SUPERINTENDENCIA” | “EL CONTRATISTA” |
Importante |
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales13. |
13 Para mayor información sobre la normativa de firmas y certifi cados digitales ingresar a: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
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CLÁUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS AL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
1. Política de Seguridad
Es política de LA SUPERINTENDENCIA, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la institución.
LA SUPERINTENDENCIA fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la normatividad pertinente, compromiso que debe asumir EL CONTRATISTA, como responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde ejecuten sus prestaciones.
2. Obligaciones de EL CONTRATISTA
Por medio del presente, EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a LA SUPERINTENDENCIA personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluación de los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga LA SUPERINTENDENCIA.
2.7. Dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes:
- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783.
- Ley N° 28048, Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 226, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068- MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de
saneamiento ambiental.
- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc.
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- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas.
- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Xxxxx X.050, Seguridad durante la Construcción.
La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que LA SUPERINTENDENCIA ponga en su conocimiento.
2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUPERINTENDENCIA, así como todas las medidas para el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo dispuestas por esta.
2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a realizar.
2.10. Proporcionará a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea la adecuada para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos, contaminantes, químicos y biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma, deberá controlar el correcto uso de estos elementos, así como su calidad.
2.11. Suministrar todo los equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y ejecución adecuada de los trabajos o actividades contratados. Los mismos que deberán ser de óptima calidad, de características para su uso y encontrarse en buen estado. Ante cualquier situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberán ser reemplazados y ello debe ser puesto en conocimiento inmediato del personal de LA SUPERINTENDENCIA.
3. Facultades de LA SUPERINTENDENCIA
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal de EL CONTRATISTA que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne persistente y/o generalizada, LA SUPERINTENDENCIA queda facultada a paralizar los trabajos y resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte de EL CONTRATISTA.
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo materia del presente contrato.
EL CONTRATISTA tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución contractual.
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
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El que suscribe..........................................................., identificado con (documento de identidad)
N°.............................., Representante Legal de la Empresa , con RUC.
N°..............................., y con Domicilio Legal en , declara
aceptar lo siguiente:
1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
2. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento del presente compromiso de confidencialidad.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
El que se suscribe, [ ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA
JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE14 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
5. Notificación de la orden de servicios15
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
14 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, co nforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
15 Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
El que se suscribe, [ ], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE16 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE17 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE18 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
16 En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
17 Ibídem.
18 Ibídem.
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actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
5. Notificación de la orden de servicios19
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
19 Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
v. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de adquisición de licencia y contratación del servicio de soporte técnico y actualización del software de monitoreo Solarwinds o equivalente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de:
El plazo para la entrega, implementación y configuración de la licencia Solarwinds Network Performance Monitor y la entrega del respectivo contrato del servicio de soporte técnico y actualización del fabricante Solarwinds será xx xxxx (10) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de la comunicación de la Gerencia de Tecnologías de Información (GTI) por medio del Acta de Inicio del Servicio.
El Acta de Inicio del Servicio se suscribirá en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios posteriores a la firma del contrato.
La capacitación requerida, se debe llevar a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad.
El plazo del servicio de soporte técnico será de 1,096 días calendarios y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad.
Como requisito para la emisión del Acta de Conformidad, el contratista debe hacer entrega del documento que sustente que la licencia Solarwinds Network Performance Monitor se encuentra correctamente instalado, implementado y configurado en la plataforma pre-existente de la Superintendencia, el contratista también deberá hacer entrega del documento que acredite la vigencia y tipo de soporte contratado al fabricante Solarwinds para la licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500 y para la licencia Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
50
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°008/2022-SBS
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 20 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 21 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2] | |
TOTAL OBLIGACIONES | 100%22 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
20 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
21 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
22 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorci o.
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..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
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ANEXO Nº 6
DETALLE DEL PRECIO DE LA OFERTA
(PARA SER PRESENTADO SOLO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO)
Señores
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
Objeto | Cantidad | Subtotal (S/) |
Licencia Solarwinds Network Performance Monitor SL500 Perpetual incluye soporte técnico y actualización del fabricante por un periodo de 1,096 días calendarios Production Support | 1 | |
Servicio de soporte técnico y actualización de licencia Solarwinds Virtualization Manager Primary VMS64 por un periodo de 1,096 días calendarios en modalidad Production Support. | 1 | |
Capacitación | 1 | |
Servicio técnico local por un periodo de 1,096 días calendarios | 1 | |
Monto total de la oferta(S/) |
El precio de la oferta en Soles incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto: Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”. |
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 23 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO24 | EXPERIENCIA PROVENIENT E25 DE: | MONEDA | IMPORTE26 | TIPO DE CAMBIO VENTA27 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 28 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 |
23 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de canc elación del comprobante de pago, según corresponda.
24 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de prese ntación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
25 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria , debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente . Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010 -2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la so ciedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
26 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
27 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
28 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 23 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO24 | EXPERIENCIA PROVENIENT E25 DE: | MONEDA | IMPORTE26 | TIPO DE CAMBIO VENTA27 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 28 |
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
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ANEXO Nº 9
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 008/2022-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña empresa.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
• Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/. • Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe cumplir con la condición de micro y pequeña empresa. |
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ANEXO N° 10
(Modelo de Carta para el abono con abonos en la cuenta bancaria del proveedor) LOGO DE EMPRESA SOLICITANTE
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima, Señores
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Presente
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abonos en nuestra cuenta de la empresa que represento:
Número de Cuenta:….………………………………………………………..…
Código de Cuenta Interbancario (CCI):……………………………………….
Tipo de Cuenta:………………………………………………………………….
Nombre del Banco:………………………………………………………………
Razón social:……………………………………………………………………..
Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados a la cuenta indicada.
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:
Nombre y Apellidos de la Persona:…………………………………………
Correo electrónico y N° Telefónico:…………………………………………
Atentamente,
Firma del proveedor o su representante legal
Nombre y apellidos Xxxxx Social de la Empresa
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