Common use of Amortización Anticipada Clause in Contracts

Amortización Anticipada. La Emisora, a partir del décimo primer período de intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos de la totalidad, del valor nominal de los Certificados Bursátiles, en cualquier Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada respectiva. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora lleve a cabo la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anterior, la Emisora solicitará al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte de los cálculos referidos anteriormente se denominará el “Precio de Amortización Anticipada”. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través de los medios que estas determinen, y de la BMV a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes de la fecha de amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,

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Samples: Public Offering Agreement

Amortización Anticipada. La EmisoraSin perjuicio de la obligación del Fondo, a partir través de su Sociedad Gestora, de amortizar los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final o parcialmente en cada Fecha de Pago, la Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para liquidar anticipadamente el Fondo, en una Fecha de Pago, si quedara pendiente de pago menos del décimo primer período de intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos 10% del saldo inicial de la totalidadcartera de Participaciones Hipotecarias, del valor nominal conforme al artículo 5.3 de los Certificados Bursátilesla Ley 19/1992. Esta facultad estará condicionada a que la amortización anticipada de las Participaciones Hipotecarias, junto con el saldo que exista en ese momento en la Cuenta de Tesorería y, en cualquier Fecha de Pago de Interesessu caso, en la Cuenta de Excedentes, permita una total cancelación de todas las obligaciones pendientes con los bonistas (en la forma prevista en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro), y respetando los pagos anteriores a éstos cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio orden de Amortización Anticipada (prelación sea preferente según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada respectiva. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora lleve a cabo la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anteriorapartado 3.4.6 del Módulo Adicional y las reglas excepcionales previstas en dicho apartado. La Ley 19/1992 exige en su artículo 5.6 que los flujos de principal e intereses correspondientes a los Bonos emitidos con cargo al Fondo coincidan con los flujos del conjunto de las Participaciones Hipotecarias agrupadas en él, la Emisora solicitará al Representante Común sin otros desfases temporales que notifique su decisión aquellos derivados de ejercer dicho derecho a través del SEDI (las comisiones y gastos de administración y gestión, primas de aseguramiento u otros conceptos aplicables. Si por razón de algún evento o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a circunstancia excepcional no previstos en la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo exigido por la Ley 19/1992 por causas ajenas al propio desenvolvimiento del Fondo, tales como nueva normativa o desarrollos legislativos complementarios, retenciones o demás situaciones que de modo permanente pudieran afectar a dicho equilibrio, podrá la Sociedad Gestora, en que pretenda representación y por cuenta del Fondo, amortizar anticipadamente la totalidad emisión de Bonos. La existencia de un posible Déficit de Amortización no implicará por sí misma una causa de desequilibrio financiero del Fondo en la medida que forma parte de dicho desenvolvimiento. También podrá la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, proceder a la liquidación anticipada del Fondo, cuando se amorticen íntegramente las Participaciones Hipotecarias, cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación Bonos o se prevea que se va a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito producir o a través cuando se amorticen íntegramente los Bonos (no más tarde de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento yFinal). Asimismo, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto se producirá la liquidación anticipada del pago de intereses respectivo) Fondo y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte amortización de los cálculos referidos anteriormente Bonos en el supuesto de que la Sociedad Gestora fuera declarada en concurso o su autorización fuera revocada y no se denominará designara nueva sociedad gestora en el “Precio plazo de Amortización Anticipada”cuatro meses, según lo previsto en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento La amortización anticipada como consecuencia de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través aparición de los medios que estas determinen, supuestos anteriores se producirá con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el apartado 4.4.3 del Documento Registro de la BMV a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes de la fecha de amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,Valores.

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Samples: Fondo De Titulización Hipotecaria

Amortización Anticipada. La EmisoraSin perjuicio de la obligación del Fondo, a partir través de su Sociedad Gestora, de amortizar los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final o parcialmente en cada Fecha de Pago, la Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para liquidar anticipadamente el Fondo, en una Fecha de Pago, si quedara pendiente de pago menos del décimo primer período de intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos 10% del saldo inicial de la totalidadcartera de Participaciones Hipotecarias, del valor nominal conforme al artículo 5.3 de los Certificados Bursátilesla Ley 19/1992. Esta facultad estará condicionada a que la amortización anticipada de las Participaciones Hipotecarias, junto con el saldo que exista en ese momento en la Cuenta de Tesorería y, en cualquier Fecha de Pago de Interesessu caso, en la Cuenta de Excedentes, permita una total cancelación de todas las obligaciones pendientes con los bonistas (en la forma prevista en el apartado 4.4.3 del Documento Registro de Valores), y respetando los pagos anteriores a éstos cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio orden de Amortización Anticipada (prelación sea preferente según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada respectiva. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora lleve a cabo la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anteriorapartado 3.4.6 del Módulo Adicional y las reglas excepcionales previstas en dicho apartado. La Ley 19/1992 exige en su artículo 5.6 que los flujos de principal e intereses correspondientes a los Bonos emitidos con cargo al Fondo coincidan con los flujos del conjunto de las Participaciones Hipotecarias agrupadas en él, la Emisora solicitará al Representante Común sin otros desfases temporales que notifique su decisión aquellos derivados de ejercer dicho derecho a través del SEDI (las comisiones y gastos de administración y gestión, primas de aseguramiento u otros conceptos aplicables. Si por razón de algún evento o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a circunstancia excepcional no previstos en la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo exigido por la Ley 19/1992 por causas ajenas al propio desenvolvimiento del Fondo, tales como nueva normativa o desarrollos legislativos complementarios, retenciones o demás situaciones que de modo permanente pudieran afectar a dicho equilibrio, podrá la Sociedad Gestora, en que pretenda representación y por cuenta del Fondo, amortizar anticipadamente la totalidad emisión de Bonos. La existencia de un posible Déficit de Amortización no implicará por sí misma una causa de desequilibrio financiero del Fondo en la medida que forma parte de dicho desenvolvimiento. También podrá la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, proceder a la liquidación anticipada del Fondo, cuando se amorticen íntegramente las Participaciones Hipotecarias, cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación Bonos o se prevea que se va a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito producir o a través cuando se amorticen íntegramente los Bonos (no más tarde de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento yFinal). Asimismo, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto se producirá la liquidación anticipada del pago de intereses respectivo) Fondo y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte amortización de los cálculos referidos anteriormente Bonos en el supuesto de que la Sociedad Gestora fuera declarada en concurso o su autorización fuera revocada y no se denominará designara nueva sociedad gestora en el “Precio plazo de Amortización Anticipada”cuatro meses, según lo previsto en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento La amortización anticipada como consecuencia de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través aparición de los medios que estas determinen, supuestos anteriores se producirá con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el apartado 4.4.3 del Documento Registro de la BMV a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes de la fecha de amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,Valores.

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Samples: Fondo De Titulización Hipotecaria

Amortización Anticipada. La Emisora, a partir del décimo primer período (a) Después de intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco (siempre y cuando el Prestatario haya realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados hasta esa fecha, incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada en virtud del párrafo (b) de la totalidad, presente sección): (i) la totalidad del valor nominal Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los Certificados Bursátilesvencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará en la forma que lo especifique el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en cualquier Fecha el Convenio xx Xxxxxxxx se establece la amortización por separado de Pago de Interesesmontos específicos desembolsados del principal xxx Xxxxxxxx ("Montos Desembolsados"), la amortización anticipada se aplicará en cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual orden inverso al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró en último término y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará en primer lugar; y (B) en todos los otros casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar. (b) La prima por amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección deberá ser un monto determinado, razonablemente por el Banco que represente cualquier costo que le signifique al Banco reasignar la cantidad que se ha de amortizar anticipadamente desde la fecha de la amortización anticipada hasta la fecha de vencimiento de dicha cantidad. (c) Si, con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx a ser amortizado anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y a la fecha de la amortización anticipada respectiva. El Precio no ha terminado el Período de Amortización Anticipada Conversión correspondiente: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción por la terminación anticipada de la Conversión, en ningún caso será menor al 100% un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del valor nominal de los Certificados Bursátiles a Prestatario la fecha notificación de amortización anticipada. En caso ; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de que Reversión, si lo hubiere, por la Emisora lleve a cabo la amortización total terminación anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anteriorla Conversión, la Emisora solicitará al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con lo dispuesto en las Directrices para la Conversión. Las comisiones de Transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el calendario Prestatario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago conformidad con las disposiciones de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles este párrafo deberán pagarse a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de tardar sesenta días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte de los cálculos referidos anteriormente se denominará el “Precio de Amortización Anticipada”. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través de los medios que estas determinen, y de la BMV a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes después de la fecha de la amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,.

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Samples: Loan Agreement

Amortización Anticipada. La EmisoraPARTE PRESTATARIA, en cualquier momento, y siempre que se encuentre al día en los pagos, podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o plazos de amortización xxx xxxxxxxx. En tal supuesto, la PARTE PRESTATARIA, según le convenga y en función de lo que permita la cantidad que pretende anticipar, podrá destinar esos pagos, bien a partir la reducción proporcional del décimo primer período importe de interesescada una de las cuotas mensuales pendientes, bien a la reducción del número de cuotas pendientes de pago, es decir, a anticipar la fecha inicialmente prevista de vencimiento xxx xxxxxxxx, o bien a generar un periodo de carencia intermedia de amortización de capital. Salvo que la PARTE PRESTATARIA indique lo contrario, se entenderá en cada amortización anticipada parcial que ésta se efectúa con la finalidad de reducir el 18 importe de septiembre las cuotas pendientes de 2020amortización Los pagos así anticipados darán lugar a las siguientes comisiones, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos a cargo de la totalidadPARTE PRESTATARIA: 2.3.1 Comisión por amortización anticipada, total o parcial.- En caso de amortización anticipada, ya sea total o parcial, la PARTE PRESTARIA vendrá obligada al pago a la ENTIDAD de una comisión por amortización anticipada equivalente a la pérdida financiera que ésta sufra como consecuencia de la citada amortización, con los siguientes límites máximos: i) Si amortización anticipada parcial: el límite máximo del valor nominal [….] POR CIENTO del capital reembolsado anticipadamente, si éste se produce dentro de los Certificados Bursátilesprimeros […] años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx. Dicho límite máximo se verá reducido al […] POR CIENTO si la amortización anticipada se produce una vez transcurridos, en cualquier Fecha de Pago de Interesesal menos, en cuyo caso […] años desde la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término vigencia del contrato xx xxxxxxxx. ii) Si amortización anticipada total: el límite máximo del […] POR CIENTO del capital reembolsado anticipadamente, si éste se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal produce dentro de los Certificados Bursátiles a primeros [….] años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx. Dicho límite máximo se verá reducido al [….] POR CIENTO si la fecha amortización anticipada se produce una vez transcurridos, al menos, [….] años desde la vigencia del contrato xx xxxxxxxx. 2.3.2 Extorno de prima de seguros accesorios en caso de amortización anticipada respectiva. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. total.- En caso de que la Emisora lleve a cabo la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anterior, la Emisora solicitará al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte de los cálculos referidos anteriormente se denominará el “Precio de Amortización Anticipada”. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través de los medios que estas determinenreembolso anticipado xxx xxxxxxxx, y de si la BMV PARTE PRESTATARIA mantuviera contratado un seguro accesorio a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine)éste, junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes de la fecha de amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,se extinguirá el referido contrato de

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Samples: Escritura De Novación De Préstamo Hipotecario, a Tipo Fijo

Amortización Anticipada. La Emisora, a partir del décimo primer período (a) Después de intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco (siempre y cuando el Prestatario haya realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados hasta esa fecha, incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada en virtud del párrafo (b) de la totalidad, presente sección): (i) la totalidad del valor nominal Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los Certificados Bursátiles, vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará en cualquier Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual orden inverso al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar; queda entendido, sin embargo, que si el Préstamo es un Préstamo con Xxxxxx Xxxx, toda amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx será aplicada de la manera especificada por el Prestatario o, a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Convenio xx Xxxxxxxx se establece la amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal xxx Xxxxxxxx (“Montos Desembolsados”), la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró en último término y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará en primer lugar; y (B) en todos los otros casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar. (b) La prima por amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección deberá ser un monto determinado razonablemente por el Banco que represente cualquier costo que le signifique al Banco reasignar la cantidad que se ha de amortizar anticipadamente desde la fecha de la amortización anticipada hasta la fecha de vencimiento de dicha cantidad. (c) Si, con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx a ser amortizado anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y a la fecha de la amortización anticipada respectiva. El Precio no ha terminado el Período de Amortización Anticipada Conversión correspondiente: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción por la terminación anticipada de la Conversión, en ningún caso será menor al 100% un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del valor nominal de los Certificados Bursátiles a Prestatario la fecha notificación de amortización anticipada. En caso ; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de que Reversión, si lo hubiere, por la Emisora lleve a cabo la amortización total terminación anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anteriorla Conversión, la Emisora solicitará al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con lo dispuesto en las Directrices para la Conversión. Las comisiones de Transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el calendario Prestatario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago conformidad con las disposiciones de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles este párrafo deberán pagarse a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de tardar sesenta días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte de los cálculos referidos anteriormente se denominará el “Precio de Amortización Anticipada”. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través de los medios que estas determinen, y de la BMV a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes después de la fecha de la amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,.

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Samples: General Conditions for Loans

Amortización Anticipada. La EmisoraPARTE PRESTATARIA, en cualquier momento, y siempre que se encuentre al día en los pagos, podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o plazos de amortización xxx xxxxxxxx. En tal supuesto, la PARTE PRESTATARIA, según le convenga y en función de lo que permita la cantidad que pretende anticipar, podrá destinar esos pagos, bien a partir la reducción proporcional del décimo primer período importe de interesescada una de las cuotas mensuales pendientes, bien a la reducción del número de cuotas pendientes de pago, es decir, a anticipar la fecha inicialmente prevista de vencimiento xxx xxxxxxxx, o bien a generar un periodo de carencia intermedia de amortización de capital. Salvo que la PARTE PRESTATARIA indique lo contrario, se entenderá en cada amortización anticipada parcial que ésta se efectúa con la finalidad de reducir el 18 importe de septiembre las cuotas pendientes de 2020amortización. Los pagos así anticipados darán lugar a las siguientes comisiones, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos a cargo de la totalidadPARTE PRESTATARIA: 3.3.1 Comisión por amortización anticipada, del valor nominal total o parcial:En caso de amortización anticipada, total o parcial,los Certificados Bursátiles, en cualquier Fecha importes amortizados anticipadamente por la PARTE PRESTATARIA durante los [……….] primeros años desde la formalización de Pago la subrogación xxx xxxxxxxx devengarán a favor de Intereses, en cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles LA ENTIDAD una COMISIÓN equivalente a la pérdida financiera que dicha amortización anticipada suponga para la ENTIDAD, con los siguientes límites: i) Si amortización anticipadatotal: el límite máximo del [……] POR CIENTO del capital amortizado anticipadamente. ii) Si amortización anticipada parcial: el límite máximo del [……] POR CIENTO del capital amortizado anticipadamente. A partir del […….] año de vigencia xxx xxxxxxxx las amortizaciones anticipadas, parciales o totales, que pueda efectuar la PARTE no devengarán ningún tipo de comisión por dicho concepto. A estos efectos se consideran tramos a tipo de interés variable todos los tramos una vez transcurrida la primera fecha de revisión del tipo de interés. 3.3.2 Extorno de prima de seguros accesorios en caso de amortización anticipada respectiva. El Precio total: En caso de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal reembolso anticipado xxx xxxxxxxx, y si la PARTE PRESTATARIA mantuviera contratado un seguro accesorio a éste, se extinguirá el referido contrato de los Certificados Bursátiles seguro salvo que la PARTE PRESTATARIA comunique expresamente a la fecha compañía aseguradora su deseo de amortización anticipadaque el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario. En caso de que la Emisora lleve a cabo referida cancelación del contrato de seguro, tendrá derecho la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anterior, la Emisora solicitará PARTE PRESTATARIA al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte de los cálculos referidos anteriormente se denominará el “Precio de Amortización Anticipada”. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento extorno de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través de los medios que estas determinen, y parte de la BMV a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que prima no consumida por parte de quien la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes de la fecha de amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,recibió.

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Samples: Subrogación De Deudor en Préstamo Hipotecario

Amortización Anticipada. La Emisora, a partir del décimo primer período (a) Después de intereses, es decir, el 18 de septiembre de 2020, tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx debidos a esa fecha, incluyendo cualquier prima de la totalidadamortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección): (i) la totalidad del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha, o (ii) la totalidad del valor nominal monto principal de uno o más montos con vencimiento xxx Xxxxxxxx. Cualquier pago adelantado parcial del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio xx Xxxxxxxx prevé la amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal xxx Xxxxxxxx ("Montos Desembolsados”), la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso de los Certificados BursátilesMontos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y el último en cualquier Fecha vencer de Pago dicho Monto Desembolsado amortizado de Interesesprimero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en cuyo caso la Emisora pagará a los Tenedores un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal orden inverso de los Certificados Bursátiles plazos de vencimiento xxx Xxxxxxxx, pagando el último vencimiento de primero.----------------------------------------------------------------------------------------------- (b) La prima de la amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección será un monto determinado razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución del monto que se va a amortizar por anticipado desde la fecha de su pago anticipado a la fecha de su vencimiento.---------------------------------------- (c) Si, con respecto a algún monto xxx Xxxxxxxx por amortizar por anticipado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento de la amortización anticipada: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción sobre la terminación anticipada de la Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento de recibo por el Banco del aviso de la amortización anticipada respectiva. El Precio del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del valor nominal de los Certificados Bursátiles a Reversión, si lo hubiera, para la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora lleve a cabo la amortización total terminación anticipada de los Certificados Bursátiles conforme a lo descrito en el párrafo anteriorla Conversión, de conformidad con las Directrices para la Emisora solicitará al Representante Común que notifique su decisión de ejercer dicho derecho a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), con Conversión. Las comisiones por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles. El Representante Común notificará con la misma anticipación a la CNBV, a Indeval y a la BMV por escrito o a través de los medios que éstas determinen. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre: (1) el importe de principal pendiente de pago de los Certificados Bursátiles (valor nominal) y (2) la suma del valor presente del pago de principal y de cada uno de los pagos pendientes de intereses transacción previstas de conformidad con el calendario presente párrafo y cualquier Monto de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en Reversión pagadero por el Pago Prestatario de Intereses”, al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre conformidad con el principal de los Certificados Bursátiles presente párrafo se pagarán a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa de M Bono (según dicho término se define más adelante) más 50 puntos básicos, (i) en el caso del pago de principal, con base al número de tardar sesenta días naturales comprendidos entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento y, (ii) tratándose de intereses, con base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses (respecto del pago de intereses respectivo) y la Fecha de Vencimiento, respectivamente. Los cálculos referidos anteriormente se realizarán considerando periodos de 182 días y un año de 360 días. El monto que resulte de los cálculos referidos anteriormente se denominará el “Precio de Amortización Anticipada”. El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de la CNBV y del Indeval, por escrito o a través de los medios que estas determinen, y de la BMV a través del SEDI (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), junto con la información utilizada para calcularlo, 6 días hábiles antes después de la fecha de la amortización anticipada. Para efectos de lo anterior,anticipada.---------------------

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Samples: Loan Agreement