Antecedentes Legales del Emisor Cláusulas de Ejemplo

Antecedentes Legales del Emisor. El Banco se constituyó por escritura pública de fecha 7 xx xxxxxx de 1871, otorgada en la Notaría xx Xxxxxxxxxx de xxx Xxxxxxx Xxxx. Se aprobó su existencia por Decreto Supremo de fecha 6 de septiembre de 1871, publicado en el diario “El Araucano” el día 20 de febrero de 1872 e inscrito a fojas 35 número 8 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, correspondiente al año 1871. Se fijó el último texto refundido de sus Estatutos en Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 28 xx xxxx de 1992, en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx de la Cuadra Xxxxxx.
Antecedentes Legales del Emisor. Banco Security se constituyó por escritura pública de fecha veintiséis xx Xxxxxx de mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante el Notario de Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Morgan Torres, y se aprobaron sus estatutos y se autorizó su existencia por Resolución número ciento setenta y ocho del dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF). El certificado que deja constancia de lo anterior se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno, a fojas diecisiete mil quinientos ochenta y uno número nueve mil seiscientos noventa y nueve, publicándose, además, en el Diario Oficial del día veintitrés de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno. La autorización para funcionar fue concedida mediante resolución número doscientos veinticinco de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con fecha dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Banco Security tiene por objeto la ejecución o celebración de todos los actos, contratos, negocios y operaciones que correspondan a los Bancos en conformidad a la Ley. El Patrimonio Atribuible a Tenedores Patrimoniales del Banco Security, al treinta de septiembre de dos mil diecinueve, asciende a seiscientos seis mil, trescientos cincuenta y cuatro millones, cuatrocientos treinta y ocho mil, doscientos treinta y dos pesos, dividido en doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientas cuarenta y cuatro acciones.
Antecedentes Legales del Emisor. Los antecedentes legales del Emisor se encuentran descritos en el punto 6.2 del presente Prospecto Xxxxx.
Antecedentes Legales del Emisor. Escritura Pública de Constitución N°47/93 de fecha 6 xx xxxxx de 1993. • Testimonio N°71/94 de fecha 3 de febrero de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°498/94 de fecha 7 de julio de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°392/95 de fecha 17 xx xxxx de 1995. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°442/95 de fecha 2 xx xxxxx de 1995. Modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°230/96 de fecha 6 xx xxxxx de 1996 de protocolización de documentos referentes a modificación de Estatutos Sociales de Bisa Leasing S.A. • Testimonio N°395/96 de fecha 8 xx xxxx de 1996. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°430/97 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx. • Testimonio N°580/97 de fecha 18 de diciembre de 1997. Aumento de Capital y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°592/97 de fecha 25 xx xxxxx de 1997. Aumento de Capital y modificación de escritura de constitución social y estatutos. • Testimonio N°695/97 de fecha 11 de julio de 1997. Aclaratoria de Aumento de Capital. • Testimonio N°9618/98 de fecha 23 xx xxxxx de 1998. Aumento de Capital. • Testimonio N°7942/99 de fecha 29 xx xxxxx de 1999. Aumento de Capital Autorizado, Capital Pagado y modificaciones a la Escritura de Constitución.
Antecedentes Legales del Emisor. Escritura Pública No. 199/1990 relativa a la Escritura de Constitución y otros documentos pertinentes, suscrita por ante la Notaría de Fé Pública No. 2 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx X. del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 19 de diciembre de 1990. • Escritura Pública No. 1143/2004 relativa a la modificación de estatutos del Banco Económico S.A., suscrita ante la Notaría de Fe Pública No. 21 a cargo de la Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra en fecha 8 de julio de 2004.
Antecedentes Legales del Emisor. ▪ El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, se constituyó como una Sociedad Anónima, Telefónica Celular de Bolivia S.A. El documento de Constitución fue protocolizado en fecha 23 xx xxxxxx de 1990 mediante Instrumento Público N˚ 188ƒ90, ante Notario Público N˚ 45 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 141ƒ1991 de fecha 17 xx xxxx de 1991, sobre modificación de la cláusula octava de la Escritura de Constitución y los artículos 29º y 31º de los Estatutos Sociales; protocolizada ante Notario Público N˚ 10 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la señora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 202ƒ1992 de fecha 2 de julio de 1992, sobre modificación de la cláusula tercera de la Escritura de Constitución y el artículo 4º de los Estatutos Sociales, relativa al incremento de Capital Autorizado a Bs 6.000.000.−; protocolizada ante Notario Público N˚ 10 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la señora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 172ƒ1994 de fecha 00 xx xxxxx 0000, sobre modificación del artículo 4º de los Estatutos Sociales, relativa al incremento de Capital Autorizado a Bs 17.000.000.−; protocolizada ante Notario Público N˚ 61 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la señora Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 185ƒ1995 de fecha 22 febrero de 1995, relativa al incremento de Capital Social y Pagado a Bs 13.738.000.−; protocolizada ante Notario Público N˚ 61 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la señora Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 4815ƒ1996 de fecha 5 de julio de 1996, sobre modificación del artículo 4º de los Estatutos Sociales, relativa al incremento de Capital Autorizado a Bs 37.500.000.−; protocolizada ante Notario Público N˚ 61 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la señora Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 23ƒ1999 de fecha 3 febrero de 1999, sobre modificación de la Escritura de Constitución y de los artículos 4º y 5º de los Estatutos Sociales, relativa al incremento de Capital Autorizado a Bs 110.000.000.−; protocolizada ante Notario Público N˚ 50 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 598ƒ2000 de fecha 15 xx xxxxxx de 2000, sobre modificaciones de la Escritura de Constitución y de los artículos 1º y 4º de los Estatutos Sociales, relativas al incremento de Capital Social y Pagado a Bs 93.195.100.− y cambio de domicilio legal de la...
Antecedentes Legales del Emisor.  Mediante Escritura Pública N°397/2000 de fecha 8 de noviembre del año 2000, fue constituida en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra la Sociedad que gira bajo la denominación de “Transierra S.A.”. Dicho testimonio fue otorgado ante la Notaria de Fe Pública N°62 a cargo de la Dra. Xxxxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra, e inscrito en Fundempresa bajo el número 00035487 del Libro 09.  Mediante Escritura Pública N°236/2003 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx pagado, aumento de capital autorizado y sustitución y modificación de estatutos de la Sociedad. Dicho testimonio fue otorgado ante Notaria de Fe Pública N°62 a cargo de la Dra. Xxxxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx del Distrito Judicial de Santa Xxxx de la Sierra, e inscrito en Fundempresa bajo el número 00053991 del Libro 09.

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  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • PERIODO DE ESPERA La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado comenzará después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual con posterioridad a la ocurrencia del Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca de forma in-interrumpida. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo de espera antes referido: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.