Aplicación territorial. 1. Por lo que se refiere a la República Francesa, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.
2. Por lo que se refiere al Xxxxx de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo xxx Xxxxx de los Países Bajos.
(1) Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 xx xxxxx de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
Aplicación territorial. 1. Por lo que se refiere a la República Francesa, las disposi ciones del presente acuerdo se aplicarán solamente al territorio europeo de la República Francesa.
2. Por lo que se refiere al Xxxxx de los Países Bajos, las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán solamente al territorio europeo xxx Xxxxx de los Países Bajos.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Eu- ropea bajo las condiciones contempladas en dicho Tratado y, por otra parte, en el territorio de China.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de las condiciones fijadas en dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Camerún, por otra.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra.
Aplicación territorial. Duración del Acuerdo
Aplicación territorial. 1. El presente acuerdo sólo se aplicará a Dinamarca, el Xxxxx Unido o Irlanda si la Comisión Europea notifica por escrito a los Estados Unidos que Dinamarca, el Xxxxx Unido o Irlanda han decidido que se les aplique.
2. Si la Comisión Europea notifica a los Estados Unidos, antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, que éste se aplica a Dinamarca, el Xxxxx Unido o Irlanda, el presente acuerdo se aplicará a dichos Estados desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
3. Si la Comisión Europea notifica a los Estados Unidos, después de la entrada en vigor del presente acuerdo que éste se aplica a Dinamarca, el Xxxxx Unido o Irlanda, el presente acuerdo se aplicará al Estado de que se trate a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la notificación por los Estados Unidos.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con las condiciones que establecen dichos Tratados y, por otra, en el territorio de Australia.