APORTE SOCIAL. El OPTANTE como parte de la contraprestación referida en la Cláusula Sexta se obliga a efectuar pagos, denominados “Aportes Sociales”, los cuales serán depositados en un Fondo en Fideicomiso, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión en la zona de influencia del PROYECTO. CENTROMIN entregará el comprobante de pago respectivo que cumpla con las formalidades xx xxx. El Estado será el fideicomitente en el fideicomiso antes indicado. Los gastos correspondientes al Fondo en Fideicomiso, serán de cargo del OPTANTE. Se brindará información al OPTANTE sobre el destino y utilización de los recursos del Fondo en Fideicomiso.
APORTE SOCIAL. 6.1 En ADQUIRENTE se obliga abonar a PROINVERSIÓN el monto indicado en el acápite (ii) del numeral 8.1 de la Cláusula Octava del CONTRATO DE OPCIÓN, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes de la firma del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
6.2 Asimismo, las Partes acuerdan que el (50%) de la contraprestación variable serán transferidos por PROINVERSIÓN a favor del fondo social denominado “Asociación Fondo Social El Algarrobo” constituido mediante escritura pública de fecha [*] de [*] de [*], conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 996 que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2008-EF, así como sus normas modificatorias. Dicho fondo será destinado exclusivamente a la ejecución de proyectos de infraestructura sostenible y servicios vinculados en la zona de influencia del PROYECTO, los que serán priorizados e implementados por el Consejo Directivo del Fondo Social El Algarrobo de acuerdo al marco legal aplicable.
APORTE SOCIAL. EL OPTANTE se obliga a efectuar un pago a PROINVERSIÓN de US$ 1 200 000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), dividido en tres (3) cuotas iguales, los cuales serán denominados “Aportes Sociales”. La primera cuota se hará efectiva a la firma del Contrato de Opción, la segunda al vencerse la tercera parte del plazo al que se hace referencia en el numeral 4.1, y la tercera al vencerse las dos terceras partes de dicho plazo o al momento de ejercer la opción, lo que ocurra primero. En caso de no ejercer la Opción, EL OPTANTE está obligado a pagar a PROINVERSIÓN el total del pago al que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondiente al Aporte Social. Los mencionados “Aportes Sociales” serán depositados por PROINVERSIÓN en un Fondo Social. Dicho Fondo estará destinado exclusivamente a la ejecución de Proyectos de desarrollo sostenible en la zona de influencia del Proyecto, los que serán priorizados e implementados por el correspondiente Consejo Directivo del Fondo Social. ACTIVOS MINEROS deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx. Los pagos destinados al Fondo Social a los que se hace referencia en el presente literal serán no retornables, bajo cualquier contingencia que se presente, incluyendo lo señalado en el numeral 6.3 de las Bases.
APORTE SOCIAL. El OPTANTE como parte de la contraprestación referida en la Cláusula Sexta se obliga a efectuar un pago por la prórroga correspondiente al segundo semestre, denominado “Aporte Social”. El Aporte Social asciende a setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750,000.00), más el IGV, suma que será de depositada en el Fondo en Fideicomiso establecido en virtud del Contrato de Opción Anterior. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión en la zona de influencia del PROYECTO. CENTROMIN entregará el comprobante de pago respectivo que cumpla con las formalidades xx xxx. El Estado será el fideicomitente en el fideicomiso antes indicado. Los gastos correspondientes al Fondo en Fideicomiso, serán de cargo del OPTANTE. Dicho pago se efectuará antes de que el OPTANTE comunique su decisión de prorrogar el plazo de vigencia de la opción, en los términos indicados en el Numeral 4.2. Se brindará información al OPTANTE sobre el destino y utilización de los recursos del Fondo en Fideicomiso.