MARCO LEGAL APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

MARCO LEGAL APLICABLE. EN ESTA ESPECIFICACIÓN APLICA EL MARCO LEGAL SIGUIENTE: • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA • LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. • LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. • LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL • LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO • REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO • REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA • MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. • MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
MARCO LEGAL APLICABLE. El contrato de Franquicia carece de una regulación específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Es precisamente por ésta razón que el contrato ha sido bien calificado como un contrato atípico, de manera que se gobierna por las estipulaciones contractuales que consagren las partes, de donde emanarán los correspondientes derechos y obligaciones y por las normas aplicables a cada uno de los contratos que lo integran. De la misma manera lo ha entendido la Superintendencia de Industria y Comercio al expresar lo siguiente: “En concordancia con lo anteriormente expresado concluimos que, el contrato de Xxxxxxxxxx es un contrato que comparte elementos o características de otros, entre los cuales podemos resaltar el contrato de licencia de marca, el contrato de transmisión de “Know How”, el contrato de asistencia técnica y el contrato de suministro, de donde resulta claro que, en el caso de los contratos típicos como lo son el de licencia7 y el de suministro8, en relación con las cláusulas específicas relacionadas con éstos, habría lugar a aplicar las normas que regulan los mismos.”9 6 XXXXXXXX XXXXXX Xxxxx, XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, XXXXXX XXXXXX, Xxxxxx. Las Franquicias. Cámara de Comercio de Bogotá, 1995, página 25.
MARCO LEGAL APLICABLE. Fundamentos jurídicos que rigen el funcionamiento del Fondo de Agua
MARCO LEGAL APLICABLE. Dado que se trata de un proyecto de equipamiento y mobiliario en principio no procede la normativa urbanística, que en su caso sería el XXX xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, aprobado el 29 de octubre de 2012 y publicado en el BOP de Las Palmas el 12 de diciembre de 2012. Xxxxx Xxxxxxxxx: • R.D. 48/1997, de 14 xx Xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • RBT-ITC-BT Instalaciones eléctricas en muebles • Normas UNE-EN 527-1:2011, UNE-EN 527-2:2003, UNE-EN 527-3:2003, UNE- EN1335, UNE-EN13761, y demás relacionadas con el objeto de este proyecto. • Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. • Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. • Código Técnico de la Edificación • R.D. 227/1997. Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 8/1995, de 6 xx Xxxxx, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx físicas y de la comunicación. Aunque los elementos de mobiliario y equipamiento no deben cumplir individualmente con las prestaciones exigidas a los edificios, si hay ciertos aspectos que se proyectan para que las agrupaciones, ubicaciones y demás características no afecten a los requisitos básicos relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación. Se establecen estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, debiendo los edificios proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan estos requisitos básicos. Aunque los elementos de mobiliario y equipamiento no son objeto de regulación del CTE o el R.D. 227/1997, estos se han proyectado teniendo en cuenta el no impedir el cumplimiento de ambas normativas con su colocación en cuanto a sus requisitos básicos.
MARCO LEGAL APLICABLE. Las Leyes o Decretos vigentes en el Paraguay referentes a la conservación y protección del medio ambiente están a cargo de organismos del Poder Ejecutivo, (Secretaría del Ambiente), y de los Gobiernos Departamentales y Municipales.
MARCO LEGAL APLICABLE. Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
MARCO LEGAL APLICABLE. Cód. Validación: R7NZRDR7T2GWHJLYNQ5ZGM5PJ | Verificación: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

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  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • LEY APLICABLE La prestación del SERVICIO regulado mediante estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

  • Derecho aplicable PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asistir al ejecutor y auxiliar coactivo en la debida tramitación de los expedientes que se sean asignados. b. Analizar expedientes y emitir informes técnico legal en los procedimientos coactivos. c. Apoyar en la realización de las diligencias que se dispongan para el recupero de la deuda materia de ejecución. d. Elaborar memorándums, comunicaciones, requerimientos, cartas, oficios y demás documentos destinados a facilitar y asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento coactivo. e. Atención y respuesta de las solicitudes presentadas por los administrados, el Poder Judicial, Indecopi y Tribunal Fiscal. f. Proyectar resoluciones que resuelvan la suspensión del procedimiento reguladas en el artículo 16° en concordancia con el artículo 31° del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva. g. Proyectar resoluciones de inicio de ejecución coactiva, embargos, levantamientos y suspensiones. h. Proyectar informes en atención a proveídos del Tribunal Fiscal. i. Apoyo en las notificaciones de las resoluciones coactivas. j. Las demás funciones que le asigne el ejecutor coactivo.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación. Otras disposiciones relacionadas.