MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. COMSIGUA, sólo podrá introducir modificaciones al pliego de condiciones hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha limite para la presentación de las manifestaciones de voluntad u ofertas (artículo 68 LCP), según el caso, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaratoria solicitada por un participante. COMSIGUA, podrá prorrogar el lapso originalmente establecido para la preparación de manifestaciones de voluntad u ofertas a partir de la última notificación, para lo cual, deberá conceder a los posibles oferentes el tiempo razonable para que éstos tomen en cuenta las enmiendas realizadas a los documentos de contratación. Todos los participantes serán notificados por escrito (vía fax y/o correo electrónico) sobre las modificaciones, las cuales serán de cumplimiento obligatorio, debiendo los participantes confirmar la recepción de las mismas.
MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El MIJ podrá modificar, de oficio o a solicitud de los interesados, el presente Pliego de Condiciones hasta el día anterior al previsto para el vencimiento del término para la presentación de las propuestas, únicamente mediante ADENDAS, cuya publicación se realizará en el SECOP y serán agregadas al Pliego de Condiciones que se encuentra en el Grupo de Gestión Contractual para consulta.
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MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. La DDH - MIJ podrá modificar, de oficio o a solicitud de los interesados, el presente Pliego de Condiciones hasta el día anterior al previsto para el vencimiento del término para la presentación de las propuestas, únicamente mediante ADENDAS, cuya publicación se realizará en el SECOP y serán agregadas al Pliego de Condiciones que se encuentra en el Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa en materia de Derechos Humanos, para consulta.
MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. FONADE podrá modificar el presente pliego de condiciones únicamente mediante adenda que será publicada de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 (Comunicación con los interesados y proponentes). Con posteridad al “cierre del término para presentar propuestas”, FONADE podrá modificar el Cronograma General, exclusivamente, mediante comunicación escrita que publicará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes.
MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. FONADE podrá modificar el presente pliego de condiciones, únicamente mediante adenda cuya publicación se realizará de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3. Vencido el término para la presentación de propuestas iníciales FONADE podrá modificar el cronograma general contenido en el numeral 2.1 del presente pliego de condiciones, mediante comunicación escrita que publicará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3.
MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Las consultas o preguntas que se deriven del presente proceso de selección se podrán realizar durante toda la etapa pre- contractual. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso y de los documentos contractuales. Las respuestas serán remitidas con el apoyo de las áreas competentes en lo que les corresponda. Cualquier modificación de los términos y condiciones contractuales o adición a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante Adendas numeradas, las cuales formaran parte integral de los términos y condiciones contractuales. La información sobre preguntas y respuestas y las Adendas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la propuesta, por lo tanto, las mismas se entienden comunicadas de conformidad con lo establecido en este numeral. Los proponentes contarán con el tiempo suficiente que permita ajustar las propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello. EL FONDO de oficio podrá aclarar o modificar los presentes Términos y Condiciones Contractuales, hasta antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Concluido el anterior término, EL FONDO no aceptará cuestionamientos sobre el contenido y alcance de las estipulaciones y exigencias del presente documento. LAS ACLARACIONES DADAS POR EL FONDO A LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SON DE CARÁCTER MERAMENTE ILUSTRATIVO E INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, SI SE PRESENTA CUALQUIER DIFERENCIA ENTRE ESTAS Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES O SUS ADENDAS PRIMARÁ LO DISPUESTO EN ESTOS DOS ÚLTIMOS
MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Las modificaciones al pliego de condiciones se realizarán mediante adendas, previamente aprobadas por el Comité Estructurador Teniendo en cuenta lo establecido en la L. 1474/2011, Art. 89 y D. 1510/2013, Art. 25, cuando lo estime conveniente la Entidad, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, el plazo de la licitación se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, entiéndase por días hábiles y horarios laborales únicamente para la expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a.m., a 7:00 p.m. La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso. Audiencia de cierre. La diligencia de cierre del proceso de licitación pública, se hará en acto público el día y hora señalados en el cronograma del proceso de selección, donde se abrirán las propuestas por el o los funcionarios de las Divisiones de Servicios y/o jurídica de la Cámara de Representantes, dejando constancia en el acta respectiva que se levante para el efecto como mínimo de los siguientes datos: nombre e identificación del proponente, original y número de copias de la oferta y el número de folios. En virtud de lo dispuesto en el D. 1510/2013, Art. 19, el acta de cierre del proceso se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Las consultas o preguntas que se deriven del presente proceso de selección se podrán realizar durante toda Ia etapa pre-contractual. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso y de los documentos contractuales. Las respuestas serán respondidas con el apoyo de las areas competentes en lo que les corresponda. Cualquier modificaciôn xxx xxxxxx de condiciones o adiciôn a los documentos del proceso será comunicada pci escrito mediante Modificaciones o Adendas, las cuales formaran parte integral de los pliegos de condiciones. Las Adendas se realizarán a través de Ia plataforma SECOP II y deberán tenerse en cuenta para Ia elaboración de Ia propuesta, por Ic tanto, las mismas se entienden comunicadas de conformidad con lo establecido en este numeral. Cualquier modificaciôn que Ia Secretarla del Deporte y Ia Recreaciôn, realice al pliego de condiciones, se efectuará a través de adendas de conformidad con el artIculo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, las cuales se expedirán hasta Ia fecha estipulada en el cronograma del proceso.
MODIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. “EL ÓRGANO CONTRATANTE” podrá modificar el pliego de condiciones hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de las manifestaciones de voluntad u ofertas, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Contrataciones Públicas, según el caso, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaratoria solicitada por un participante. Del mismo modo, podrá prorrogar el lapso originalmente establecido para la preparación de manifestaciones de voluntad u ofertas a partir de la última notificación, para lo cual, deberá conceder a los posibles oferentes el tiempo razonable a fin de que éstos tomen en cuenta las enmiendas realizadas a los documentos de contratación. Todos los participantes serán notificados por escrito (vía fax y/o correo electrónico), sobre las modificaciones, las cuales serán de cumplimiento obligatorio, debiendo los participantes confirmar la recepción de las mismas.