Asambleas. 1.- Convocatoria. Están legitimados para convocar asambleas de trabajadores y para formular la correspondiente solicitud de autorización: a) El Comité de Personal. b) Las Secciones Sindicales a que se refiere el párrafo 2 del art. 51 del presente Texto, a sus afiliados. 2.- Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una reunión, los siguientes: a) Se formulará con una antelación de dos días hábiles y se realizarán al final de la jornada. b) Señalar la hora y lugar de la celebración conjuntamente con el orden del día a tratar. c) Si en el plazo de veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, la Empresa no formularse objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios. d) Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrá de cumplirse también, los siguientes requisitos: d.1) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate. d.2) Que el total de las reuniones que se celebren no superen el numero de treinta y seis horas anuales, las cuales estarán destinadas para las asambleas que convoquen tanto la representación legal (Comité) como los Sindicatos. No obstante, se excluyen del cómputo de las 36 horas anuales, las que se utilicen durante la negociación de un convenio colectivo, siendo determinado el número de horas necesarias para este supuesto, por la comisión paritaria. Antes del 31 de Enero de cada año, dichas representaciones facilitarán a la Corporación la distribución de las 36 horas disponibles para ello, indicando las que correspondan a cada representación. 3.- Asamblea de Centros. La representación legal del personal podrá convocar asambleas en los centros de trabajo al inicio o antes del final de la jornada, debiendo comunicarlo al responsable del servicio con una antelación de dos días hábiles. El periodo para ejercer este derecho no podrá ser superior a doce horas anuales, ni a dos horas mensuales. Durante los periodos de negociación, este periodo podrá ser ampliado al tiempo necesario.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Asambleas. 1.- Convocatoria. Están legitimados para convocar Los órganos de representación de los trabajadores o un grupo de trabajadores, siempre que el número de convocantes sea como mínimo un 33% de la plantilla, tendrán derecho a realizar asambleas generales de trabajadores, igualmente, las secciones sindicales legalmente constituidas en el ayuntamiento podrán realizar asambleas de trabajadores afiliados y para formular la correspondiente solicitud de autorizaciónsimpatizantes, todo lo anterior conforme a lo siguiente:
a) El Comité de PersonalSe garantizarán los servicios mínimos y el orden en las mismas por los solicitantes.
b) Las Secciones Sindicales solicitudes o preavisos deberán dirigirse a que se refiere el párrafo 2 del art. 51 del presente Textola Concejalía de Personal, a sus afiliados.
2.- Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una reunión, los siguientes:
a) Se formulará con una antelación mínima de dos días hábiles 48 horas o de 17 horas con carácter extraordinario a su celebración, siempre por escrito y se realizarán al final de la jornada.
b) Señalar la hora y lugar de la celebración conjuntamente con el orden del día a tratar, registrándose la solicitud en el Área de Personal a los efectos del cómputo de los plazos mencionados. Para el caso de una Asamblea ordinaria se considerará autorizada si en las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud no se ha recibido denegación expresa y justificada de la misma, en el supuesto de que sea extraordinaria se considerará autorizada si la contestación denegatoria no se efectúa dentro de las 8 horas siguientes a su recepción en el Área de Personal. En la solicitud se indicará la hora de inicio de la Asamblea, que con carácter general será a partir de las 13:00 horas, el orden del día y el lugar solicitado.
c) Si en el plazo El Ayuntamiento está obligado a facilitar un local adecuado para la realización de veinticuatro horas anteriores a la fecha asambleas, si así es requerido por los convocantes de celebración de la reunión, la Empresa no formularse objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicioslas mismas.
d) Cuando Se podrán convocar asambleas en cada uno de los turnos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, computándose las reuniones hayan mismas como una sola, a efectos de tener lugar consumo del tiempo máximo que proceda.
e) Asambleas dentro de la jornada de trabajo, habrá : – Se dispondrá de cumplirse también, los siguientes requisitos:
d.1) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
d.2) Que el total de las reuniones que se celebren no superen el numero de treinta y seis 40 horas anuales, las cuales estarán destinadas para las asambleas que convoquen tanto la representación legal (Comité) como los Sindicatos. No obstante, se excluyen del cómputo de las 36 horas anuales, las que se utilicen durante la negociación de un convenio colectivo, siendo determinado el número de horas necesarias para este supuesto, por la comisión paritaria. Antes del 31 de Enero de cada año, dichas representaciones facilitarán a la Corporación la distribución de las 36 horas disponibles para ello, indicando las que correspondan a cada representación.
3.- Asamblea de Centros. La representación legal del personal podrá convocar asambleas en los centros de trabajo al inicio o – Las convocadas 1/2 hora antes del final fin o inicio de la jornadajornada no serán computadas en el apartado anterior, debiendo comunicarlo al responsable del servicio si bien con una antelación de este carácter solo podrán celebrarse dos días hábiles. El periodo para ejercer este derecho no podrá ser superior a doce horas anuales, ni a dos horas mensuales. Durante – Las asambleas de afiliados y simpatizantes de secciones sindicales que afecten a servicios que dispongan de horario de atención al público se celebrarán garantizando los periodos servicios mínimos
f) Asambleas fuera de negociación, este periodo podrá ser ampliado al tiempo necesariola jornada de trabajo: – Se podrán convocar cuantas asambleas se estimen necesarias.
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Samples: Convenio Colectivo
Asambleas. 1.- ConvocatoriaIF-2017-27033821-APN-SSDUYV#MI 11.1. Están legitimados ASAMBLEA Las Asambleas serán generales o especiales y sus decisiones serán válidas exclusivamente para convocar asambleas de trabajadores y para formular la correspondiente solicitud de autorización:
a) El Comité de Personal.
b) Las Secciones Sindicales a que se refiere el párrafo 2 del art. 51 del presente Texto, a sus afiliados.
2.- Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una reunión, los siguientes:
a) Se formulará con una antelación de dos días hábiles y se realizarán al final de la jornada.
b) Señalar la hora y lugar de la celebración conjuntamente con el orden del día a tratar.
c) Si en el plazo de veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, la Empresa no formularse objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación Tenedores de los servicios.
d) Cuando las reuniones hayan Títulos de tener lugar dentro de Deuda o la jornada de trabajo, habrá de cumplirse también, los siguientes requisitos:
d.1) Que sea convocada la totalidad del colectivo serie de que se trate.
d.2) Que el total de las reuniones que se celebren no superen el numero de treinta y seis horas anuales, las cuales estarán destinadas para las asambleas que convoquen tanto la representación legal (Comité) como los Sindicatos. No obstante, se excluyen del cómputo de las 36 horas anuales, las que se utilicen durante la negociación de un convenio colectivo, siendo determinado el número de horas necesarias para este supuesto, por la comisión paritaria. Antes del 31 de Enero de cada año, dichas representaciones facilitarán a la Corporación la distribución de las 36 horas disponibles para ello, indicando las podrán afectar los derechos que correspondan a cada representación.
3.- una serie de Títulos de Deuda sin la realización y resolución de una Asamblea especial de Centrosla serie en cuestión. Cuando el Fiduciario lo considere necesario o lo soliciten Tenedores que representen por lo menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos de voto el Fiduciario convocará a una Asamblea en cualquier momento para dar o recibir cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción, que deberá ser realizada dentro de los TREINTA (30) días de recibida la solicitud por el Fiduciario limitada a los Títulos de Deuda si los hubiera. Las Asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha que el Fiduciario determine y serán presididas por éste. La representación legal del personal podrá convocar asambleas en convocatoria a cualquier Asamblea (que deberá incluir la fecha, el lugar, los centros de trabajo al inicio o antes del final de la jornada, debiendo comunicarlo al responsable del servicio temas a tratar y los requisitos para asistir a las mismas) deberá ser notificada por el Fiduciario a los Tenedores con una antelación de dos no menos xx XXXX (10) días hábiles. El periodo para ejercer este derecho no podrá ser superior a doce horas anualescorridos, ni más de TREINTA (30) días corridos de anticipación a dos horas mensuales. Durante los periodos de negociación, este periodo podrá ser ampliado al tiempo necesariola fecha fijada para la Asamblea.
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Samples: Fideicomiso
Asambleas. 1.- Convocatoria. Están legitimados Las Asambleas se regirán por el presente Reglamento en primer lugar y en segundo lugar a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Propiedad en Condominios para convocar asambleas el Estado de trabajadores y para formular la correspondiente solicitud de autorizaciónGuanajuato, por lo que las mismas se estarán a lo siguiente:
a) El Comité de PersonalNombrar y remover libremente al Administrador titular.
b) Las Secciones Sindicales a que se refiere Determinar la remuneración para el párrafo 2 del art. 51 del presente Texto, a sus afiliadosAdministrador.
2.- Requisitos formalesc) Examinar y en su caso aprobar el estado de cuenta anual que someta el Administrador a su consideración.
d) Xxxxxxx y remover al comité de vigilancia.
e) Discutir y en su caso aprobar el presupuesto de gastos de mantenimiento para el año siguiente.
f) Establecer las cuotas a cargo de los Condóminos, sus cantidades y forma de pago, para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración, otro fondo de reserva y otro fondo para adquisición, mantenimiento y reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el Condominio. Serán requisitos El pago podrá dividirse en mensualidades que habrán de cubrirse por adelantado. El fondo de reserva mientras no se use, deberá invertirse en valores xx xxxxx fija, redimibles a la vista. El destinado a mantenimiento y administración será el bastante para poder celebrar contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses.
g) Modificar este reglamento en los casos y condiciones que prevean la una reunión, los siguientesdel otro dentro de las disposiciones legales aplicables. Las asambleas serán:
a) Se formulará con una antelación Generales ordinarias, las cuales deberán celebrarse anualmente y conocerán el informe y estado de dos días hábiles y se realizarán al final de la jornadacontabilidad que rinda el Administrador.
b) Señalar Generales extraordinarios, que se convocarán cada vez que sean necesarias y conocerán de los asuntos que se incluyen e indiquen en la hora y lugar de la celebración conjuntamente con el orden del día a tratarconvocatoria.
c) Si Especiales o de grupo de Condóminos. El condómino podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, quien acreditará su carácter con carta poder simple. En caso de copropiedad de un lote o vivienda, los copropietarios deberán nombrar un representante común, para los efectos de la votación. Los acuerdos de la asamblea se tomarán válidamente por la mayoría simple de votos, excepto en los casos en que este reglamento exija una mayoría especial. La asamblea estará facultada para declarar la suspensión a determinados condóminos de su derecho de voto, conservando siempre su derecho de voz, previa notificación al interesado para que manifieste lo que derecho convenga. La suspensión solo procederá, cuando el condómino haya contravenido alguna disposición establecida en el plazo propio reglamento y se considere suficientemente grave , tales como la falta de veinticuatro horas anteriores pago de cuotas de mantenimiento, aportaciones a la fecha fondos de celebración administración y mantenimiento, reserva o de la reunióngastos extraordinarios, la Empresa no formularse objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
d) Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrá de cumplirse también, los siguientes requisitos:
d.1) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
d.2) Que el total de las reuniones que se celebren no superen el numero de treinta y seis horas anuales, las cuales estarán destinadas para las asambleas que convoquen tanto la representación legal (Comité) como los Sindicatos. No obstanteo bien cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se excluyen haya condenado al condómino al pago de daños y perjuicios a favor del cómputo de las 36 horas anuales, las que se utilicen durante la negociación de un convenio colectivo, siendo determinado el número de horas necesarias para este supuesto, por la comisión paritaria. Antes del 31 de Enero de cada año, dichas representaciones facilitarán a la Corporación la distribución de las 36 horas disponibles para ello, indicando las que correspondan a cada representacióncondominio y estos no hayan sido cubiertos.
3.- Asamblea de Centros. La representación legal del personal podrá convocar asambleas en los centros de trabajo al inicio o antes del final de la jornada, debiendo comunicarlo al responsable del servicio con una antelación de dos días hábiles. El periodo para ejercer este derecho no podrá ser superior a doce horas anuales, ni a dos horas mensuales. Durante los periodos de negociación, este periodo podrá ser ampliado al tiempo necesario.
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Samples: Condominium Regulations