Asistencia a los cursos de formación Cláusulas de Ejemplo

Asistencia a los cursos de formación a) A los cursos y seminarios programados en el Plan de Formación que tengan carácter obligatorio asistirán los/las trabajadores/as designados/as y, si hubiera plazas vacantes, podrán asistir, con carácter voluntario, otros/as trabajadores/as interesados/as en el tema del curso por razones de promoción, aunque no pertenezcan al ámbito de trabajadores/as a los que se dirija el curso. b) A los/ asistentes a los mencionados cursos se les librará el correspondiente título de aptitud en función de su aprovechamiento.
Asistencia a los cursos de formación. Cuando la formación esté ligada al adecuado desempeño del puesto de trabajo y en materia de seguridad y salud, la asistencia a los cursos programados, salvo por causas justificadas, será obligatoria, computándose como de trabajo efectivo el tiempo invertido en caso de no coincidencia con la jornada laboral, y compensándose con descanso. Cuando el curso se celebre en Madrid y los trabajadores que asistan tengan como destino este municipio, el desplazamiento se hará en transporte público, abonándose el ticket correspondiente, previa presentación del mismo. Si el desplazamiento es, hacía o desde fuera de Madrid, la empresa facilitará coche de empresa para desplazarse al lugar de realización y si no fuera posible se abonarán los gastos de kilometraje y de comida. Este último concepto según lo contemplado en el artículo 69.2.
Asistencia a los cursos de formación. 75.1 A los cursos y seminarios programados en el plan de formación que tengan carácter obligatorio, asistirán los trabajadores designados, y, si hubiera plazas vacantes, podrían asistir, con carácter voluntario, otros trabajadores interesados en el tema del curso por razones de promoción, aunque no pertenezcan al grupo profesional al que se dirige el curso. 75.2 A los asistentes a dichos cursos se les concederá el correspondiente título de calificación, en función de su aprovechamiento, que se valorará debidamente en el caso de concurrir a convocatorias restringidas de promoción interna. 75.3 A los cursos de formación ocupacional se garantiza un mínimo de un 25% de plazas para los empleados de la empresa de forma gratuita, siempre que no haya incompatibilidad con los horarios de trabajo. En el caso de haber incompatibilidad con los horarios de trabajo, los trabajadores los podrán intercambiar con el visto bueno del jefe inmediato superior y/o planificador.
Asistencia a los cursos de formación. Será obligatoria la asistencia a la formación que la empresa subvencione totalmente y que se imparta dentro o fuera del horario de trabajo, con una compensación equivalente a la retribución ordinaria del empleado o empleada durante el tiempo que dedique a su formación. A los cursos y seminarios que tengan carácter obligatorio asistirán los trabajadores o trabajadoras designados y, si hubiera vacantes, podrán asistir a los mismos, con carácter voluntario, otros trabajadores o trabajadoras interesados en el tema del curso por motivos de promoción, aunque no pertenezcan al grupo profesional al cual se dirige.

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