ASISTENCIA EN CARRETERA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EN CARRETERA. En caso de avería que impida continuar la marcha, el ARRENDATARIO deberá llamar al número de teléfono de asistencia en carretera que se le ha proporcionado. MALCO no se hará cargo de ningún servicio de asistencia, grúa o reparación que no esté autorizado explícitamente por XXXXX. XXXXX tiene contratada la asistencia en carretera con una compañía externa que es la que prestará el servicio, consistente en la retirada del vehículo y traslado hasta el taller más cercano, si este no pudiera circular; y la puesta a disposición del ARRENDATARIO de un medio de transporte hasta el destino donde fuera el ARRENDATARIO. Sólo en caso de avería mecánica, y siempre que no existiera responsabilidad o culpa por parte del ARRENDATARIO, MALCO pondrá a disposición del ARRENDATARIO un vehículo de sustitución en la oficina xx XXXXX más cercana, dentro del horario comercial, y siempre que exista disponibilidad xx xxxxx.
ASISTENCIA EN CARRETERA. 3.2.1 Qué está asegurado? a. El Propietario y los Viajeros estarán asegurados en caso de averías repentinas e imprevistas de la autocaravana debido a: b. En caso de existir una incapacidad repentina o imprevista del conductor principal para conducir la autocaravana por un accidente, muerte, enfermedad o cualquier otro motivo, y ninguno de los Viajeros puedan o tengan permitido conducir la autocaravana. c. En caso de producirse daños repentinos e imprevistos en la autocaravana que no permitan conducir el vehículo o que hagan que su conducción sea ilegal. Se incluye lo siguiente: 1. daños provocados por incidentes externos no intencionados, repentinos y violentos (específicamente en caso de impactos, colisiones, vuelcos, salidas de la carretera o accidentes que acaban con el vehículo sumergido en aguas); 2. daños y/o pérdidas provocados por robo o intento de robo, uso no autorizado, atraco, hurto o sustracción; 3. daños directos e indirectos provocados por desastres naturales, como desprendimientos de rocas, deslizamientos de tierra, tormentas (vendavales de nivel 7 o superior, o rachas de viento superiores a 14 metros por segundo), granizo, inundaciones, pleamar, presión de nieve, avalanchas, desplazamiento de nieve, desprendimiento de hielo, erupciones volcánicas, géiseres y terremotos; 4. daños directos e indirectos a causa de incendios, explosiones, rayos, cortocircuitos y actividades de extinción de incendios; 5. daños provocados por una colisión o un impacto directo con animales mientras el vehículo está en movimiento; 6. vandalismo: daños deliberados e intencionados provocados por terceros; 7. rotura xx xxxxxxx, grietas o astillas en el parabrisas, ventanas laterales y techos panorámicos fabricados con cristal o sustitutos del cristal; 8. los costes de sustitución de llaves que hayan resultado dañadas, perdidas, robadas o hayan quedado atascadas en el vehículo (incluidos los costes de abrir el vehículo para recuperar las llaves), limitado a 1 incidente por viaje; 9. los costes asociados al uso incorrecto de combustible, limitado a 1 incidente por viaje. 3.2.2 Qué no está asegurado? a. eventos imprevistos para los Viajeros o un evento intencionado del conductor principal que genere la suspensión del permiso de conducir del conductor principal (como exceso de velocidad o conducción temeraria); b. si el robo o la pérdida como se han descrito en la sección 3.2.1.c.2 se deben a una negligencia grave (si las llaves han sido accesibles para un tercero, el si...
ASISTENCIA EN CARRETERA. C.1 En caso de que el vehículo no se pueda conducir más, o no se pueda arrancar, el Cliente ha de llamar a la compañía de asistencia en carretera concertada por Jisha rentals (este número se encuentra también en la hoja de instrucciones junto con la documentación de la moto o en una pegatina en el manillar de la moto).
ASISTENCIA EN CARRETERA. Se cargará un suplemento por el importe de 15,00 €/ día. Servicio Incluido No incluido Cambio de neumático  Sustitución de llave perdida  Gastos de envío de la llave perdida  Vehículo de sustitución  Gastos por la reparación del neumático  Recarga de la batería  El servicio de asistencia en carretera se prestará tan sólo y únicamente en el territorio nacional de España(a excepción de Ceuta, Melilla y las islas). Si el cliente se encuentra en Portugal, Xxxxxxx x Xxxxxx, directamente, tendrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros, cuyo teléfono le proporcionaran los agentes de SOLO rent a car. IMPORTANTE: Siempre y en todo caso, el ARRENDATARIO deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en el contrato de Condiciones Generales de Alquiler, así como en caso de negligencia.
ASISTENCIA EN CARRETERA. La asistencia en carretera está disponible para todos los clientes. En algunos casos puede adquirir protección adicional con la asistencia extendida en carretera para cubrir costos potenciales asociados con: pérdida de llaves, los remotos de entrada, vehículo cerrado con llaves adentro, neumáticos desinflados, remolque (si el vehículo queda inutilizable), arranque auxiliar y suministro de combustible de emergencia (hasta 3 galones). Si no adquiere la asistencia extendida en carretera por adelantado, puede incurrir en costos agregados para proporcionar los servicios arriba mencionados. Al pagar por adelantado por la asistencia extendida en carretera, pagará por día completo o parcial.‌
ASISTENCIA EN CARRETERA. La adjudicataria proveerá de todas las asistencias necesarias, desde el inicio del contrato, en todas las incidencias, siniestros y servicios requeridos.
ASISTENCIA EN CARRETERA. 1. En el caso de cualquier problema relacionado con el vehículo, debe informarse inmediatamente a la empresa de alquiler para darle la oportunidad de solucionar el problema durante el alquiler. De no hacerlo, se comprometerá la responsabilidad de la empresa de alquiler. Contáctenos antes de llamar a la asistencia en la carretera y nuestro equipo le ayudará con la situación, en cualquier caso. 2. El servicio de asistencia en carretera cubre cualquier funcionamiento técnico o mecánico defectuoso del vehículo que derive de una falla material o de fabricación. 3. Observe que lo siguiente no está cubierto por asistencia en la carretera, y los gastos de remolque y traslado se le cargarán al arrendatario: o El vehículo se queda sin combustible. o Las llaves quedan en el interior del vehículo cerrado, se dañan (por ej., por humedad) o se pierden. o Las baterías se descargan por uso incorrecto o uso incorrecto de cualquier equipo que necesite baterías para funcionar. o El vehículo está atascado fuera de la carretera o en una carretera no asfaltada. o Avería ocasionada por negligencia deliberada. o Asistencia para cambiar un neumático desinflado. 4. En caso de cualquier funcionamiento defectuoso, no se le permite al arrendatario realizar reparaciones ni alteraciones a la furgoneta, a menos que lo autorice la Empresa de alquiler y se sigan las instrucciones de manera exacta. 5. En el caso de inmovilización del vehículo debido a una avería mecánica o un accidente, y si no es posible repararlo in situ, la empresa de alquiler debe enviar un remolque para llevar el vehículo y al arrendatario al taller más cercano o al domicilio de la empresa de alquiler.
ASISTENCIA EN CARRETERA. Los vehículos de nuestra flota incluyen la cobertura de asistencia en carretera incluida en la póliza de seguros que cubre el desplazamiento del conductor y todos los ocupantes al lugar de destino o bien al lugar de origen siempre y cuando la avería supere las 8 horas de mano de obra de taller o 5 días de inmovilización del vehículo. Adicionalmente ponemos a disposición de nuestros clientes una ampliación de la cobertura de asistencia en carretera por importe de 45€/día (máximo 405 €) que incluye: • Hasta un máximo de 600kms, el vehículo de sustitución será entregado al cliente en el tiempo inmediatamente después de la aprobación por parte del Dpto. de Operaciones que cumple con los requisitos de inmovilización del vehículo averiado y/o accidentado. • Desde 600kms hasta un máximo de 1.000kms, el vehículo de sustitución será entregado al cliente en el tiempo inmediatamente después de la aprobación por parte del Dpto. de Operaciones que cumple con los requisitos de inmovilización del vehículo averiado y/o accidentado con un plazo máximo de 24h desde la aprobación. • De 1000kms hasta un máximo de 1500kms el tiempo máximo de entrega será de 48h, dejando de tener cobertura para más de 1500kms des de lugar de alquiler. Nuestro personal de reservas contactará mediante email con el titular de la reserva para solicitar el envío de documentación relativa al contrato de alquiler. La documentación deberá ser remitida con 48 h. de antelación previo a la recogida del vehículo. La documentación solicitada será: -DNI / NIE por ambas caras o pasaporte. -Carné de conducir español por ambas caras o carné de conducir internacional en caso de tener convenio entre países. Es necesario presentar el pasaporte o DNI, el carné de conducir en vigor, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y una tarjeta de crédito a nombre del conductor a la hora de recoger el vehículo. La devolución de vehículos con más de 59 minutos de retraso sobre la hora fin alquiler del contrato supondrá un cargo de 35€ por día de retraso más el importe correspondiente a los días de alquiler adicionales según tarifa vigente. Las multas o sanciones de tráfico son siempre a cargo del titular del contrato de alquiler. No se devolverá cantidad alguna si el cliente devuelve el vehículo antes de lo previsto en la reserva. Los vehículos son entregados en perfecto estado de limpieza, tanto interior como exterior. A su devolución deben presentar un aspecto de limpieza de acuerdo a un uso normal de los mism...
ASISTENCIA EN CARRETERA. Se cargará un suplemento por el importe de 15,00 €/ día. Servicio Incluido No incluido Cambio de neumático ✓ Sustitución de llave perdida ✓ Gastos de envío de la llave perdida ✓ Vehículo de sustitución ✓ Gastos por la reparación del neumático ✓ Recarga de la batería ✓ El servicio de asistencia en carretera se prestará tan sólo y únicamente en el territorio nacional de España(a excepción de Ceuta, Melilla y las islas). Si el cliente se encuentra en Portugal, Xxxxxxx x Xxxxxx, directamente, tendrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros, cuyo teléfono le proporcionaran los agentes de SOLO rent a car. IMPORTANTE: Siempre y en todo caso, el CLIENTE deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en el contrato de Condiciones Generales de Alquiler, así como en caso de negligencia.

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.