Asistencia y Cooperación Cláusulas de Ejemplo

Asistencia y Cooperación. El Asegurado cooperará con la Aseguradora y le suministrará toda la información y asistencia que la Aseguradora pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza. El Asegurado no hará nada que pueda llegar a perjudicar la posición de la Aseguradora.
Asistencia y Cooperación. La Empresa Aseguradora no estará obligada a asumir obligación para convenir o defender cualquier reclamación que se haga, o demanda presentada, o procedimiento legal iniciado en contra del Asegurado; pero la Empresa Aseguradora tendrá el derecho y se le dará oportunidad para que se una, a su propia xxxxx, con el Asegurado para defender y controlar cualquier reclamación, demanda o procedimiento legal relativo a cualquier ocurrencia en la cual la reclamación o demanda implique, o parezca implicar razonablemente a la Empresa Aseguradora; en tal posibilidad, el Asegurado y la Empresa Aseguradora cooperarán en todo para la defensa de tal reclamación, demanda o procedimiento legal. El asegurado, en forma oportuna, debe proporcionar todos los datos razonablemente solicitados por la Empresa Aseguradora con respecto a cualquier evento, en lo que se refiere a cualquier reclamación en contra del asegurado y la cobertura bajo los términos de esta póliza.
Asistencia y Cooperación. El Asegurado cooperará con el Asegurador en todos los asuntos relativos a la presente Xxxxxx, lo que incluye, pero no se limita a, comparecencia a audiencias y juicios, aseguramiento y suministro de evidencia, obtención de la comparecencia de testigos, asistencia en llevar a efecto declaraciones y en guiar Procedimientos Legales.
Asistencia y Cooperación. El Asegurado deberá cooperar con la compañía en todos los asuntos relacionados con este seguro. Esto puede incluir, pero no está limitado a, asistir a audiencias y juicios, obtener y presentar evidencias, lograr la asistencia de testigos, prestar asistencia en la elaboración de liquidaciones de acuerdos, y en la conducción de litigios, procesos arbítrales, u otros procedimientos.
Asistencia y Cooperación. El Asegurado cooperará con la Compañía, y le proveerá toda la información y asistencia que la Compañía pueda razonablemente requerir incluyendo, y sin que se limite a, presentarse en audiencias, descargos y juicios y asistir en la realización de los arreglos, asegurando y proveyendo evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y conduciendo la defensa de cualquier Reclamo cubierto por esta Póliza. El Asegurado no hará nada que pudiera perjudicar la posición de la Compañía.
Asistencia y Cooperación. El Asegurado cooperará con la Compañía, y le proveerá a la Compañía toda la información y asistencia que la Compañía pueda razonablemente requerir incluyendo sin que se limite a, presentarse en audiencias, descargos y juicios y asistir en la realización de los arreglos, asegurando y proveyendo evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y conduciendo la defensa de cualquier Reclamo cubierto por esta Póliza. El Asegurado no hará nada que pudiera perjudicar la posición de la Compañía. El incumplimiento de las cargas establecidas precedentemente podrá acarrear las sanciones establecidas por el artículo 47 de la ley de seguros.
Asistencia y Cooperación. En desarrollo de las obligaciones legales previstas en el artículo 1074 y concordantes del Código de Comercio, el Asegurado cooperará con el Asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza. El Asegurado no hará nada que pueda llegar a perjudicar la posición del Asegurador. El incumplimiento de las obligaciones que le corresponden con ocasión del siniestro y en especial, las establecidas en los párrafos 6.2 y 6.3 anterior, acarreará los efectos jurídicos establecidos en el artículo 1078 del Código de Comercio.
Asistencia y Cooperación. El Asegurado cooperará con la Aseguradora y le suministrará toda la información y asistencia que la Aseguradora pueda razonablemente requerir, las que de manera enunciativa pero no limitativa pueden llegar a ser, el expediente médico y toda la información clínica que el Asegurado pudiera tener en su poder o señalar en donde se encuentra, así como la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos; asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y colaborando en la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza y en general deberá cooperar con la Aseguradora en todo aquello que esté a su alcance. El Asegurado no hará nada que pueda llegar a perjudicar la posición de la Aseguradora.

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  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.