DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FÉ, SANTA FÉ (VIGO - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI) PAVIOTTI, GRACIELA RAQUEL c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) SENTENCIA del 29 DE SETIEMBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04090304 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMÚN-TRABAJADORES DE LA SALUD-PARTERA-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-TRABAJO POR EQUIPOS-TURNOS ROTATIVOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA-CARGA Corresponde rechazar la queja desde que no puede ser tildado de arbitrario el alcance asignado por la Sala al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo para concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria. En el caso, el A quo consideró que “es patente la relación laboral de un profesional cuando no determina por sí mismo el tiempo trabajado, está a disposición en forma continua por un sistema de guardias rotativas y pasivas, se somete a directivas técnicas, percibe retribuciones cualquiera sea su forma y no asume ni participa del riesgo de empresa pues ni siquiera interviene en la facturación directa”. Dicha respuesta implicó adscribir a uno de los criterios interpretativos en orden al alcance del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -hay quienes no requieren más prueba que la “prestación del servicio” y quienes exigen la prueba de la “dependencia”- y por ello no puede merecer descalificación desde el plano constitucional. Sobre el punto, sostuvo que “...el contrato de trabajo es un contrato realidad, por lo que ninguna relevancia se l e puede asignar a las declaraciones de las partes relativas a la declaración del contrato, o a la denominación que le asignen a pagos efectuados al profesional,...al silencio guardado por el profesiona l respecto de sus derechos laborales a la ausencia de registraciones en los libros laborales o al cumplimiento por el profesional de obligaciones registrales (realizadas voluntariamente o por acuerdo con el empleador) como la inscripción en la Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos o las registraciones en la D.G.I. para el pago de diversos impuestos” Ello se refuerza aun más si se tiene en cuenta que el Sanatorio accionado -sobre quien pesaba la carga de acreditar la autonomía que invocaba- tampoco demuestra cómo, de considerarse existentes, las aludidas inscripciones en los organismos recaudadores pudieran hacer variar las conclusiones alcanzadas con apoyo en las presunciones tenidas en cuenta y dentro de la postura asumida respecto a las características de la dependencia en el supuesto de profesionales. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FÉ, SANTA FÉ (VIGO - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI) PAVIOTTI, GRACIELA RAQUEL c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) SENTENCIA del 29 DE SETIEMBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04090304 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA DEL CONTRATO-FOTOCOPIA SIMPLE-VALOR PROBATORIO Tomando en cuenta el principio de la verdad real que debe primar en el proceso laboral, la fotocopia de un supuesto contrato de locación de servicios profesionales agregada por la demandada, sin ninguna actuación pública legitimante de su verosimilitud, con el argumento de que el original se hubo extraviado, resulta una circunstancia de descuido por demás extraña en la práctica normal de la administración empresaria que cuenta, por sus fines, con una organización racional a fin de evitar tales eventualidades.
CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE
DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Funciones principales a desarrollar: a. Organizar y planificar las actividades contenidas en los planes individuales de descolmatación de las EPS asignadas. b. Planificar y ejecutar la movilización y desmovilización de los equipos hacia y desde las zonas de trabajo en coordinación con los gestores de la EPS y Coordinador del OTASS al cual se asigne. c. Ejecutar el plan individual de descolmatación de la EPS en coordinación con el Gestor. d. Monitorear y el cumplimiento de las actividades previstas: control de avance físico, bitácoras, combustible, custodia del equipo y uso del Equipo de Protección Personal. e. Gestionar el mantenimiento preventivo de los hidrojet y cisternas según manual de operación del equipo. f. Asistir ante incidentes que pueden incurrir con el equipo y el personal a su cargo. g. Informar al coordinador del OTASS sobre aspectos no previstos en el cumplimiento. h. Controlar el abastecimiento y consumo de la maquinaria a su cargo, peajes. i. Elaborar informes mensuales del cumplimiento de las acciones realizadas en el marco del plan nacional de descolmatación. j. Gestionar permisos, licencias, autorizaciones de las actividades propias que se generen en el desarrollo del plan nacional de descolmatación ante los Gobiernos Locales. k. Otras funciones asignadas al ámbito de su competencia estipuladas por su superior jerárquico.
Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.
Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.