Asuntos Impositivos Cláusulas de Ejemplo

Asuntos Impositivos. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del presente Contrato, designa inicialmente a KPMG como asesor impositivo del Fideicomiso (los “Asesores Impositivos”). Los Asesores Impositivos tendrán derecho a cobrar en concepto de comisión mensual de hasta $ 4.500, más IVA.
Asuntos Impositivos. Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “Asuntos Impositivos” del Prospecto adjunto. Sugerimos a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.
Asuntos Impositivos. Deloitte & Co. S.R.L. es designado asesor impositivo (los “Asesores Impositivos”) del Fideicomiso. En carácter de Asesores Impositivos tendrán a su cargo prestar, todos o cualquiera de los siguientes servicios en relación con el Fideicomiso: (i) obtener números de identificación tributaria, (ii) calcular los impuestos adeudados, (iii) preparar la declaración y retención de impuestos, (iv) inscripción del Fideicomiso ante los distintos entes de recaudación; (v) confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto a los Ingresos Brutos y, de corresponder, se liquidarán los anticipos del Impuesto a las Ganancias; (vi) confección de la declaración jurada mensual, e inicio de los trámites de baja ante los distintos entes de recaudación;
Asuntos Impositivos. El Fiduciario, contando con la conformidad de los Fiduciantes, designa al Estudio Xxxxxxx X. Xxxxx y Asociados como asesor impositivo (el “Asesor Impositivo”) del Fideicomiso. En carácter de Asesores Impositivos tendrán a su cargo prestar, todos o cualquiera de los siguientes servicios en relación con el Fideicomiso: (i) preparar el informe impositivo inicial sobre el tratamiento impositivo que corresponde al Fideicomiso y sus actualizaciones, de corresponder (ii) obtener números de identificación tributaria, (iii) calcular los Impuestos del Fideicomiso adeudados, (iv) preparar la declaración y retención de impuestos, (v) inscripción del Fideicomiso ante los distintos entes de recaudación; (vi) confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto a los Ingresos Brutos ; (vi) confección de la declaración jurada mensual, e inicio de los trámites de baja ante los distintos entes de recaudación; y (vii) cualesquiera otros servicios de asesoramiento impositivos relativos al Fideicomiso según lo determine el Fiduciario, sin perjuicio de la facultad del Fiduciario de designar otro Asesor Impositivo. Se deja expresamente establecido que respecto de cualquier cuestión que comprenda materias impositivas, el Fiduciario deberá actuar, basándose exclusivamente en la opinión y/o asesoramiento del asesor impositivo, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione su accionar de acuerdo a la opinión o asesoramiento del asesor impositivo, o como consecuencia de la demora del asesor impositivo en prestar el asesoramiento o entregar las liquidaciones y declaraciones juradas en tiempo y forma o de los Agentes de Cobro y del Administrador en proveer la información y/o documentación al asesor impositivo, salvo que dicha demora se deba a dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por un laudo arbitral y/o sentencia judicial firme y definitiva dictada por un juez competente. Si los Agentes de Cobro y/o el Administrador no entregase la información en tiempo y forma, el Asesor Impositivo deberá notificar dicha situación de inmediato al Fiduciario. Todos los costos y honorarios asociados con las actividades mencionadas en este artículo serán soportados con los Bienes Fideicomitidos y/o por los Fiduciantes, según correspondiere. El Asesor Impositivo percibirá por sus funciones bajo el Fideicomiso un honorario inicial de hasta $12.800 más el Impuesto al Valor Agregado y un honorario mensual que podrá fijarse por hasta $ 3.500 más ...

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  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

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  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.