RÉGIMEN IMPOSITIVO. Para mayor información respecto del régimen impositivo, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “Régimen Impositivo” del Prospecto.
RÉGIMEN IMPOSITIVO. Correrá por cuenta del experto en derecho laboral, el pago de todos los impuestos vigentes en el país, salvo que exista un convenio internacional que evite la (doble tributación) en materia de impuestos, suscrito con el Estado boliviano, para el caso de peritos, expertos o empresas extranjeras. De no existir dicho convenio internacional, la PGE deberá aplicar los impuestos vigentes en el territorio boliviano, en cuyo caso se realizarán las retenciones correspondientes de acuerdo x xxx. De suscribirse un convenio internacional que evite la doble imposición durante la ejecución del Contrato, se aplicará el mismo desde la fecha de su entrada en vigor, para el caso de peritos, expertos o empresas extranjeras. En el caso de que posteriormente, el Estado boliviano creará impuestos adicionales, o disminuyera o incrementará los vigentes mediante disposición legal expresa, el experto en derecho laboral deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
RÉGIMEN IMPOSITIVO. Para información sobre este tema, véase el Capítulo XII “Infomación Adicional”, sección (e) “Carga Tributaria” en el Prospecto del Programa”.
RÉGIMEN IMPOSITIVO. Serán aplicables, en lo pertinente al régimen impositivo establecido por la presente ley, las disposiciones que determinan la Ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones).
RÉGIMEN IMPOSITIVO. Dentro del régimen impositivo aplicable a las concesiones podemos mencionar que en lo referente al impuesto a las ganancias, son deducibles para las empresas los gastos cuya deducción admite la ley, que serán los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia, se podrá deducir:
RÉGIMEN IMPOSITIVO. Retenciones Fiscales Montos Adicionales Denominaciones Forma
RÉGIMEN IMPOSITIVO. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por el gobierno nacional, o cualquier entidad territorial o autoridad, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, serán de cargo de la Empresa.
RÉGIMEN IMPOSITIVO. En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios
RÉGIMEN IMPOSITIVO. El Contratista estará sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y provinciales y ordenanzas municipales aplicables. En consecuencia, cualquier excepción, liberación o tratamiento preferencial, exenciones de tributos o estabilidad tributaria, deberá ser otorgada expresamente por la autoridad competente.
RÉGIMEN IMPOSITIVO. Todos los importes relacionados con el presente procedimiento de selección de ofertas se entenderán como importes que incluyen la alícuota del impuesto al valor agregado IVA y toda otra carga impositiva vigente para consumidores finales dentro del país. Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II que integra este pliego serán desestimadas sin reclamo alguno.