RETENCIÓN DE IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Cualquier impuesto aplicable relacionado con el pago adeudado x Xxxxxx bajo los términos de este Acuerdo será asumido por usted y retenido por usted en nombre xx Xxxxxx cuando paga la cuota de suscripción x Xxxxxx. Es su obligación proporcionar x Xxxxxx una copia del recibo de impuestos para demostrar que los pagos de impuestos han sido debidamente resueltos en nombre xx Xxxxxx. Cualquier incumplimiento de su parte de retener el impuesto para el pago a las autoridades fiscales pertinentes que conduce a cualquier sanción posterior, recargos o rechazo de reclamación de deducción fiscal no es obligación xx Xxxxxx; y ninguna acción de recuperación se debe tomar en contra xx Xxxxxx.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Además de las deducciones de seguro social y bienestar, sobre la re- tribución del empleado, la empresa deberá calcular, retener y pagar al estado, los impuestos en nombre de su empleado. Los impuestos se calculan sobre la llamada "base imponible" que es el neto de las deducciones de seguro social y el bienestar. El salario resultante de acuerdos destinados a incrementar la pro- ductividad es de hasta un máximo de 6000 €, y para aquellos que tie- nen un ingreso máximo de 35.000 € se grava al 10%. Si tiene otros ingresos o puede hacer valer gastos deducibles (como hipotecas, cuentas médicas, escuela, etc.) Se deben aportar para la declaración de impuestos con la Forma 730 o individual. El paquete salarial muestra las contribuciones a cargo de los em- pleados y posteriormente pagada por las instituciones de pensiones de la seguridad social, enfermedad, maternidad, asignaciones fami- liares, seguro de desempleo, la movilidad y el desempleo. El tamaño de estas deducciones se define por la ley. Industria en general con más de 50 Trabajadores. Operario Empleado % % Fondos de Pensiones 9,19 9,19 Fondo de desempleo extraordinario (CIGS) 0.30 0.30 Fondos de pensiones 23,31 23,31 Fondo de desempleo 1,61 1,61 Contribución para el núcleo familiar 0,68 0,68 Fondo de desempleo ordinario 2.20 2.20 Fondo de desempleo extraordinario 0.60 0.60 Contribución por movilidad 0,30 0,30 Contribución por enfermedad 2.22 - Contribución por maternidad 0.46 0.46 El derecho a la remuneración y al paquete salarial parte de la hipótesis. La compañía dará aviso por escrito al trabajador, todas las condicio- nes establecidas por el convenio colectivo nacional de trabajo apli- cado (en el trabajo, las relaciones de trabajo, período de prueba, la duración de relación, ubicación, nivel, cargo, salario, horas de trabajo, vacaciones, etc.) dentro de los 30 días de la xxxxxxxx. Este documento debe conservado siempre por el trabajador. El cheque de pago es el folleto que indica con todo detalle, la canti- dad que el empleado recibe como compensación por un cierto pe- ríodo de trabajo. La empresa tiene la obligación (prevista por la ley 5 de enero de 1953, nº4) de entregar, junto con goce xx xxxxxx, una nómina que debe establecer claramente todos los elementos que se combinan para de- terminar el salario bruto y salario neto. El cheque de pago expresa el conjunto de las relaciones entre el tra- bajador y:
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. EL CLIENTE” manifiesta que conoce sus obligaciones fiscales en materia de Intermediación Bursátil y acepta que, en caso de ser procedente, conforme a la legislación fiscal vigente del país en que se realicen las operaciones o en nuestro país, los intermediarios de valores extranjeros o “LA CASA DE BOLSA” le apliquen la retención de los impuestos correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Será responsabilidad de “EL CLIENTE” el cumplimiento de las obligaciones fiscales que deriven de la operación de valores en mercados extranjeros que realice “LA CASA DE BOLSA”. En caso de existir alguna contingencia para “LA CASA DE BOLSA”, por el incumplimiento de cualquier obligación fiscal de “EL CLIENTE”, éste se obliga a sacar en paz y a salvo y en su caso restituir a “LA CASA DE BOLSA” la cantidad correspondiente a la erogación realizada.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. EL BANCO actúa como agente de retención de impuestos sólo cuando la ley le exige hacerlo; de lo contrario, EL CLIENTE será responsable de pagar los impuestos que afecten sus cuentas. EL BANCO no es responsable por las deducciones y disminuciones que sufran su(s) cuenta(s) por concepto de las retenciones de impuestos. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO ejecute tales deducciones respecto a las obligaciones tributarias que le hayan sido conferidas mediante la aplicación de las leyes pertinentes.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Si se requiere que el Cliente retenga el impuesto sobre la renta de cualquier pago adeudado en virtud de este Acuerdo, deberá proporcionarle de inmediato a JDA el recibo oficial del pago de estos impuestos a la autoridad fiscal correspondiente. El Cliente deberá realizar retenciones solo en la medida legalmente exigida por las leyes fiscales vigentes del país de domicilio legal del Cliente y después de una consideración completa de las disposiciones aplicables del tratado de impuesto sobre la renta, si existen, por y entre los respectivos países legales del domicilio del Cliente y JDA. Si se retienen los impuestos y el Cliente no presenta un certificado de impuestos a JDA dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, el Cliente remitirá de inmediato el pago completo de la cantidad pendiente a JDA.‌

Related to RETENCIÓN DE IMPUESTOS

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.