RETENCIÓN DE IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Cualquier impuesto aplicable relacionado con el pago adeudado x Xxxxxx bajo los términos de este Acuerdo será asumido por usted y retenido por usted en nombre xx Xxxxxx cuando paga la cuota de suscripción x Xxxxxx. Es su obligación proporcionar x Xxxxxx una copia del recibo de impuestos para demostrar que los pagos de impuestos han sido debidamente resueltos en nombre xx Xxxxxx. Cualquier incumplimiento de su parte de retener el impuesto para el pago a las autoridades fiscales pertinentes que conduce a cualquier sanción posterior, recargos o rechazo de reclamación de deducción fiscal no es obligación xx Xxxxxx; y ninguna acción de recuperación se debe tomar en contra xx Xxxxxx.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. EL CLIENTE” manifiesta que conoce sus obligaciones fiscales en materia de Intermediación Bursátil y acepta que, en caso de ser procedente, conforme a la legislación fiscal vigente del país en que se realicen las operaciones o en nuestro país, los intermediarios de valores extranjeros o “LA CASA DE BOLSA” le apliquen la retención de los impuestos correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Será responsabilidad de “EL CLIENTE” el cumplimiento de las obligaciones fiscales que deriven de la operación de valores en mercados extranjeros que realice “LA CASA DE BOLSA”. En caso de existir alguna contingencia para “LA CASA DE BOLSA”, por el incumplimiento de cualquier obligación fiscal de “EL CLIENTE”, éste se obliga a sacar en paz y a salvo y en su caso restituir a “LA CASA DE BOLSA” la cantidad correspondiente a la erogación realizada.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. 22.1. A medida de que una regulación legal requiera de que una retención de impuesto y/o cualquier otra responsabilidad comparable o que un Gravamen sea retenido por el Comprador en relación con los servicios proporcionados por el Proveedor ( tales como la entrega de bienes, prestación de servicios, licencias de Derechos), y de que estos deban ser pagados al estado o a la autoridad gubernamental, el Comprador tendrá el derecho de efectuar la deducción de la cantidad o el impuesto a retención y/o cualquier otro compromiso o gravamen comparable la remuneración estipulada. En tales casos el Comprador, adeudara el pago de la remuneración menos la cantidad adeudada de la retención del impuesto y/o cualquier otro compromiso o gravamen. 22.2. En los casos en donde el Comprador ya ha realizado el pago del importe bruto de la remuneración sin la deducción o retención de impuesto y o cualquier otro compromiso o gravamen comparable, el Proveedor estará obligado a reembolsar la cantidad que resulte del pago del impuesto retenido y/o cualquier otro compromiso o gravamen pagado en relación con la remuneración al comprador e indemnizara al comprador contra los mencionados en la presente. 22.3. En la medida de que el derecho de recaudación de impuesto(s) retenidos y/ o cualquier otro compromiso o gravamen que este limitado, en su totalidad o en parte, por acuerdos intergubernamentales, El Proveedor deberá presentar inmediatamente toda la Documentación (por ejemplo. Certificado de residencia fiscal, certificado de exención) el cual es un prerrequisito necesario para cualquier exención de la retención del Impuesto al Comprador.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. EL BANCO actúa como agente de retención de impuestos sólo cuando la ley le exige hacerlo; de lo contrario, EL CLIENTE será responsable de pagar los impuestos que afecten sus cuentas. EL BANCO no es responsable por las deducciones y disminuciones que sufran su(s) cuenta(s) por concepto de las retenciones de impuestos. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO ejecute tales deducciones respecto a las obligaciones tributarias que le hayan sido conferidas mediante la aplicación de las leyes pertinentes.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Además de las deducciones de seguro social y bienestar, sobre la re- tribución del empleado, la empresa deberá calcular, retener y pagar al estado, los impuestos en nombre de su empleado. Los impuestos se calculan sobre la llamada "base imponible" que es el neto de las deducciones de seguro social y el bienestar. El salario resultante de acuerdos destinados a incrementar la pro- ductividad es de hasta un máximo de 6000 €, y para aquellos que tie- nen un ingreso máximo de 35.000 € se grava al 10%. Si tiene otros ingresos o puede hacer valer gastos deducibles (como hipotecas, cuentas médicas, escuela, etc.) Se deben aportar para la declaración de impuestos con la Forma 730 o individual. El paquete salarial muestra las contribuciones a cargo de los em- pleados y posteriormente pagada por las instituciones de pensiones de la seguridad social, enfermedad, maternidad, asignaciones fami- liares, seguro de desempleo, la movilidad y el desempleo. El tamaño de estas deducciones se define por la ley. Industria en general con más de 50 Trabajadores. Operario Empleado % % Fondos de Pensiones 9,19 9,19 Fondo de desempleo extraordinario (CIGS) 0.30 0.30 Fondos de pensiones 23,31 23,31 Fondo de desempleo 1,61 1,61 Contribución para el núcleo familiar 0,68 0,68 Fondo de desempleo ordinario 2.20 2.20 Fondo de desempleo extraordinario 0.60 0.60 Contribución por movilidad 0,30 0,30 Contribución por enfermedad 2.22 - Contribución por maternidad 0.46 0.46 El derecho a la remuneración y al paquete salarial parte de la hipótesis. La compañía dará aviso por escrito al trabajador, todas las condicio- nes establecidas por el convenio colectivo nacional de trabajo apli- cado (en el trabajo, las relaciones de trabajo, período de prueba, la duración de relación, ubicación, nivel, cargo, salario, horas de trabajo, vacaciones, etc.) dentro de los 30 días de la xxxxxxxx. Este documento debe conservado siempre por el trabajador. El cheque de pago es el folleto que indica con todo detalle, la canti- dad que el empleado recibe como compensación por un cierto pe- ríodo de trabajo. La empresa tiene la obligación (prevista por la ley 5 de enero de 1953, nº4) de entregar, junto con goce xx xxxxxx, una nómina que debe establecer claramente todos los elementos que se combinan para de- terminar el salario bruto y salario neto. El cheque de pago expresa el conjunto de las relaciones entre el tra- bajador y:
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. De cada pago realizado se retendrá el 15% que corresponde a Impuesto Sobre Ventas, la empresa deberá presentar previo al inicio del trámite para la generación de sus pagos, la Constancia de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx de Honduras (SAR).
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Si se requiere que el Cliente retenga el impuesto sobre la renta de cualquier pago adeudado en virtud de este Acuerdo, deberá proporcionarle de inmediato a JDA el recibo oficial del pago de estos impuestos a la autoridad fiscal correspondiente. El Cliente deberá realizar retenciones solo en la medida legalmente exigida por las leyes fiscales vigentes del país de domicilio legal del Cliente y después de una consideración completa de las disposiciones aplicables del tratado de impuesto sobre la renta, si existen, por y entre los respectivos países legales del domicilio del Cliente y JDA. Si se retienen los impuestos y el Cliente no presenta un certificado de impuestos a JDA dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, el Cliente remitirá de inmediato el pago completo de la cantidad pendiente a JDA.‌

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  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

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