RETENCIÓN DE IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Cualquier impuesto aplicable relacionado con el pago adeudado x Xxxxxx bajo los términos de este Acuerdo será asumido por usted y retenido por usted en nombre xx Xxxxxx cuando paga la cuota de suscripción x Xxxxxx. Es su obligación proporcionar x Xxxxxx una copia del recibo de impuestos para demostrar que los pagos de impuestos han sido debidamente resueltos en nombre xx Xxxxxx. Cualquier incumplimiento de su parte de retener el impuesto para el pago a las autoridades fiscales pertinentes que conduce a cualquier sanción posterior, recargos o rechazo de reclamación de deducción fiscal no es obligación xx Xxxxxx; y ninguna acción de recuperación se debe tomar en contra xx Xxxxxx.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. De cada pago realizado se retendrá el 15% que corresponde a Impuesto Sobre Ventas, la empresa deberá presentar previo al inicio del trámite para la generación de sus pagos, la Constancia de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx de Honduras (SAR).
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. 22.1. A medida de que una regulación legal requiera de que una retención de impuesto y/o cualquier otra responsabilidad comparable o que un Gravamen sea retenido por el Comprador en relación con los servicios proporcionados por el Proveedor ( tales como la entrega de bienes, prestación de servicios, licencias de Derechos), y de que estos deban ser pagados al estado o a la autoridad gubernamental, el Comprador tendrá el derecho de efectuar la deducción de la cantidad o el impuesto a retención y/o cualquier otro compromiso o gravamen comparable la remuneración estipulada. En tales casos el Comprador, adeudara el pago de la remuneración menos la cantidad adeudada de la retención del impuesto y/o cualquier otro compromiso o gravamen.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Además de las deducciones de seguro social y bienestar, sobre la re- tribución del empleado, la empresa deberá calcular, retener y pagar al estado, los impuestos en nombre de su empleado. Los impuestos se calculan sobre la llamada "base imponible" que es el neto de las deducciones de seguro social y el bienestar. El salario resultante de acuerdos destinados a incrementar la pro- ductividad es de hasta un máximo de 6000 €, y para aquellos que tie- nen un ingreso máximo de 35.000 € se grava al 10%. Si tiene otros ingresos o puede hacer valer gastos deducibles (como hipotecas, cuentas médicas, escuela, etc.) Se deben aportar para la declaración de impuestos con la Forma 730 o individual. El paquete salarial muestra las contribuciones a cargo de los em- pleados y posteriormente pagada por las instituciones de pensiones de la seguridad social, enfermedad, maternidad, asignaciones fami- liares, seguro de desempleo, la movilidad y el desempleo. El tamaño de estas deducciones se define por la ley. Industria en general con más de 50 Trabajadores. Operario Empleado % % Fondos de Pensiones 9,19 9,19 Fondo de desempleo extraordinario (CIGS) 0.30 0.30 Fondos de pensiones 23,31 23,31 Fondo de desempleo 1,61 1,61 Contribución para el núcleo familiar 0,68 0,68 Fondo de desempleo ordinario 2.20 2.20 Fondo de desempleo extraordinario 0.60 0.60 Contribución por movilidad 0,30 0,30 Contribución por enfermedad 2.22 - Contribución por maternidad 0.46 0.46 El derecho a la remuneración y al paquete salarial parte de la hipótesis. La compañía dará aviso por escrito al trabajador, todas las condicio- nes establecidas por el convenio colectivo nacional de trabajo apli- cado (en el trabajo, las relaciones de trabajo, período de prueba, la duración de relación, ubicación, nivel, cargo, salario, horas de trabajo, vacaciones, etc.) dentro de los 30 días de la xxxxxxxx. Este documento debe conservado siempre por el trabajador. El cheque de pago es el folleto que indica con todo detalle, la canti- dad que el empleado recibe como compensación por un cierto pe- ríodo de trabajo. La empresa tiene la obligación (prevista por la ley 5 de enero de 1953, nº4) de entregar, junto con goce xx xxxxxx, una nómina que debe establecer claramente todos los elementos que se combinan para de- terminar el salario bruto y salario neto. El cheque de pago expresa el conjunto de las relaciones entre el tra- bajador y:
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. EL BANCO actúa como agente de retención de impuestos sólo cuando la ley le exige hacerlo; de lo contrario, EL CLIENTE será responsable de pagar los impuestos que afecten sus cuentas. EL BANCO no es responsable por las deducciones y disminuciones que sufran su(s) cuenta(s) por concepto de las retenciones de impuestos. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO ejecute tales deducciones respecto a las obligaciones tributarias que le hayan sido conferidas mediante la aplicación de las leyes pertinentes.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. Si se requiere que el Cliente retenga el impuesto sobre la renta de cualquier pago adeudado en virtud de este Acuerdo, deberá proporcionarle de inmediato a JDA el recibo oficial del pago de estos impuestos a la autoridad fiscal correspondiente. El Cliente deberá realizar retenciones solo en la medida legalmente exigida por las leyes fiscales vigentes del país de domicilio legal del Cliente y después de una consideración completa de las disposiciones aplicables del tratado de impuesto sobre la renta, si existen, por y entre los respectivos países legales del domicilio del Cliente y JDA. Si se retienen los impuestos y el Cliente no presenta un certificado de impuestos a JDA dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, el Cliente remitirá de inmediato el pago completo de la cantidad pendiente a JDA.‌
RETENCIÓN DE IMPUESTOS. EL CLIENTE” manifiesta que conoce sus obligaciones fiscales en materia de Intermediación Bursátil y acepta que, en caso de ser procedente, conforme a la legislación fiscal vigente del país en que se realicen las operaciones o en nuestro país, los intermediarios de valores extranjeros o “LA CASA DE BOLSA” le apliquen la retención de los impuestos correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Será responsabilidad de “EL CLIENTE” el cumplimiento de las obligaciones fiscales que deriven de la operación de valores en mercados extranjeros que realice “LA CASA DE BOLSA”. En caso de existir alguna contingencia para “LA CASA DE BOLSA”, por el incumplimiento de cualquier obligación fiscal de “EL CLIENTE”, éste se obliga a sacar en paz y a salvo y en su caso restituir a “LA CASA DE BOLSA” la cantidad correspondiente a la erogación realizada.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx