AUTORIZACIÓN DE PAGO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR a realizar cargos automáticos a la tarjeta de crédito o débito señalada por el primero, con las tarifas correspondientes al precio de los servicios contratados. Para tal efecto, EL AFILIADO autoriza a la institución financiera emisora o a aquella institución afiliada a VISA, MasterCard o American Express para que, con base en el contrato de apertura de crédito o el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, según corresponda, y respecto del cual se ha expidió la Tarjeta crédito o débito o en su caso el número de Tarjeta que por reposición de la anterior, por hurto o extravío de la misma le haya asignado la institución financiera, se sirvan pagar por cuenta de EL AFILIADO, los cargos por los conceptos, periodicidad y montos que sean detallados por EL PRESTADOR. EL AFILIADO acepta que, para el caso de acumular adeudo de una o más anualidades de cualquiera de los conceptos señalados, el cobro de estos se realizará en una sola exhibición por la cantidad total, ya que una vez que el emisor de la tarjeta realice el intento de cobro del cargo adeudado contra el saldo de la tarjeta de crédito o débito, en forma automática se liquidará el total de este. Debido a que los cargos son automáticos, EL AFILIADO se obliga a mantener la tarjeta designada con crédito o saldo suficiente, en el entendido de que al registrarse en el sistema el primer rechazo al cargo, el sistema bloqueará el acceso a las instalaciones del CAF. Derivado de que EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR para aplicar los cargos de manera automática a su tarjeta de crédito/débito EL AFILIADO acepta que al momento de que su plástico expire y/o sea renovado, los cargos se seguirán realizando de manera normal sin necesidad de una nueva autorización a EL PRESTADOR. EL AFILIADO podrá revocar la presente autorización mediante un comunicado por escrito dirigido a EL PRESTADOR, con treinta (30) días calendario de anticipación a su siguiente cobro programado. En este caso EL PRESTADOR deberá informar a EL AFILIADO la fecha en que dejará de surtir efecto la presente autorización.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. El Prestatario/Comprador autoriza al Financiador a que el capital xxx xxxxxxxx sea abonado directamente al Vendedor.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. La autorización para pagar las tarifas de acuerdo con la sección 9 de la parte I de las Condiciones generales de pago constituye un acuerdo electrónico de débito preautorizado ("Acuerdo DPA") que suscribes con fines comerciales y por el que autorizas a eBay a realizar los cargos que correspondan a tu cuenta bancaria designada; este acuerdo está regulado por las normas de Payments Canada. Al registrarte en los servicios de pago, autorizas a ECCA (o a eBay en nombre de ECCA) y a la institución financiera de tu cuenta bancaria (o a cualquier otra institución financiera que autorices en cualquier momento) a cargar mensualmente en tu cuenta bancaria los pagos variables recurrentes (por el importe de la factura correspondiente) en la fecha de pago acordada y, además, cualquier otro importe adeudado. Aceptas que ECCA o eBay se pongan en contacto contigo en nombre de ECCA a fin de obtener una autorización individual para cualquier pago que se realice en una fecha distinta de la acordada. ECCA o nuestras empresas afiliadas (en nombre de ECCA) cargarán a tu cuenta una tarifa de 7,00 CAD por cada transacción bancaria autorizada que no se curse correctamente o que rechace tu institución financiera. No asumiremos ninguna responsabilidad en caso de que se devuelva la transacción bancaria. Si deseas rescindir este Acuerdo DPA, podrás hacerlo en todo momento poniéndote en contacto con nosotros. Para obtener más información sobre tu derecho de rescisión de este Acuerdo DPA, ponte en contacto con tu institución financiera o visita xxx.xxxxxx.xx. Si rescindes este Acuerdo DPA sin otorgar una nueva autorización de pago, podremos suspender o cancelar los servicios de pago e eBay también podrá suspender o cancelar sus servicios.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. 5.1. EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) acepta(n) que pueda hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.
5.2. Todo pago que realice EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato. Si hubiesen más de una operación de crédito, FOGAPI aplicará conforme a este contrato, a la operación que considere a su conveniencia.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. El prestatario autoriza al financiador a entregar el importe xxx xxxxxxxx al vendedor, siendo el presente contrato la carta de autorización más eficaz.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR a realizar cargos automáticos a la tarjeta de crédito o débito señalada por el primero, con las tarifas correspondientes al precio de los servicios contratados. Para tal efecto, EL AFILIADO autoriza a la institución financiera emisora o a aquella institución afiliada a VISA, MasterCard o American Express para que, con base en el contrato de apertura de crédito o el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, según corresponda, y respecto del cual se ha expidió la Tarjeta crédito o débito o en su caso el número de Tarjeta que por reposición de
AUTORIZACIÓN DE PAGO. 5.1. EL DEUDOR acepta que las obligaciones que se originen del presente Contrato, puedan ser pagados por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, subrogándose en ese caso en los derechos de FOGAPI.
5.2. Todo pago que realice EL DEUDOR es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará e imputará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato.
5.3. En el caso de honramiento, y aun cuando EL DEUDOR haya cumplido con pagar la totalidad de la deuda contenida según detalle del numeral 3.7 de la cláusula tercera precedente, éste autoriza a FOGAPI a mantener vigente la garantía en efectivo que tuviera EL DEUDOR respecto a otras operaciones de crédito distintas a la que se contrae la cláusula segunda, por tanto, no procederá la devolución de garantía en efectivo, salvo consideración distinta de FOGAPI.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. 4.1. EL DEUDOR acepta(n) que las obligaciones que se originen del presente Contrato, puedan ser pagados por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, subrogándose en ese caso en los derechos de FOGAPI.
4.2. Todo pago que realice EL DEUDOR es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará e imputará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato. Si hubiese más de una operación de crédito, FOGAPI aplicará conforme a este contrato, a la operación que considere a su conveniencia.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. 5.1. EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS acepta(n) que las obligaciones que se originen del presente Contrato, puedan ser pagados por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, subrogándose en ese caso en los derechos de FOGAPI.
5.2. Todo pago que realice EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará e imputará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato. Si hubiese más de una operación de crédito, FOGAPI aplicará conforme a este contrato, a la operación que considere a su conveniencia.
AUTORIZACIÓN DE PAGO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR a realizar cargos automáticos a la tarjeta de crédito o débito señalada por el primero, con las tarifas correspondientes al precio de los servicios contratados. Para tal efecto, EL AFILIADO autoriza a la institución financiera emisora o a aquella institución afiliada a VISA, MasterCard o American Express para que, con base en el contrato de apertura de crédito o el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, según corresponda, y respecto del cual se ha expidió la Tarjeta crédito o débito o en su caso el número de Tarjeta que por reposición de la anterior, por hurto o extravío de la misma le haya asignado la institución financiera, se sirvan pagar por cuenta de EL AFILIADO, los cargos por los conceptos, periodicidad y montos que sean detallados por EL PRESTADOR. EL AFILIADO acepta que, para el caso de acumular adeudo de una o más anualidades de cualquiera de los conceptos señalados, el cobro de estos se realizará en una sola exhibición por la cantidad total, ya que una vez que el emisor de la tarjeta realice el