Common use of AVISO DEL SINIESTRO Clause in Contracts

AVISO DEL SINIESTRO. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Si así fuere solicitado por La Compañía, el Asegurado otorgará en el momento que se le requiera, poder suficiente a favor de ella o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o el arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización, daños y/o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes y ayuda que sean necesarios. Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.". Cualquier ayuda que La Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad. El Asegurado comprobará la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. ● Carta Reclamación del Asegurado a La Compañía, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron. ● Copia autorizada de la carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso. ● Carta responsiva membretada y firmada por el propietario del bien o representante legal acompañado del poder notarial o acta constitutiva. ● Comprobar relación Laboral entre Asegurado y empresa con alta del IMSS, contrato Laboral, recibo de nómina, carta patronal. 1. La copia autorizada de la carpeta de investigación previa deberá contener: a. Detalle y descripción de los bienes robados. b. Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado. c. Será indispensable contar con facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. 2. Presentar la documentación que La Compañía considere necesaria para acreditar: a. La procedencia de la Reclamación. b. Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. c. El Valor de reposición de los bienes. Considerándose válidos para cumplir con lo anterior: ● Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. ● Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble Asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales). El Asegurado deberá presentar documentos que acrediten la propiedad de los bienes reclamados, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación (no digitales) y/o empaques originales al momento de la compra; fotografías de los equipos empotrados en la ubicación asegurada (las fotografías sólo aplican para Equipo electrónico electrodoméstico, exclusivamente), que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. 1. Aviso de siniestro: a. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. b. En el supuesto de que La Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. 2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía: a. El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: i. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca por causas debidamente justificadas. ii. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, en derecho. iii. A comparecer en todo procedimiento. iv. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. b. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. c. En el supuesto de que La Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si La Compañía actuó con Negligencia los gastos de dicha defensa se cubrirán en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que La Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer antes las autoridades competentes. 3. Reclamaciones y demandas: a. La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante cualquier autoridad y para celebrar convenios. b. No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 4. Beneficiario del Seguro: a. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario, desde el momento del siniestro. 5. Reembolso: a. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía. 6. El Asegurado deberá entregar a La Compañía la siguiente información: x. Xxxxx Reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado. b. Acreditación de la propiedad de los bienes reclamados por el tercero, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación y/o empaques originales al momento de la compra, que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. c. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. d. En caso de lesionados: certificado médico, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas. e. En caso de muerte: acta de defunción. f. Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados por el Asegurado. g. En su caso, copia del contrato de arrendamiento y comprobante (s) de pago xx xxxxx (s) sujetos a aprobación.

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Samples: Hogar Versátil

AVISO DEL SINIESTRO. El Tan pronto como el Beneficiario designado por el Asegurado tuviere conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, dentro de los cinco (5) días siguientes. La comprobación del siniestro se obliga a comunicar hará presentando a la Compañía tan pronto como tenga conocimientola documentación correspondiente, en los formularios que ésta proporciona para tal fin, de conformidad con las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar instrucciones contenidas en ellos y dentro de los 5 treinta (30) días siguientes hábiles de ocurrido el fallecimiento, así: 1. Formulario de reclamación por muerte. 2. Original del acta de defunción del Asegurado, emitida por el Registro Nacional de las Personas. 3. Copia de identidad del Asegurado fallecido. 4. Informe del médico tratante o autoridad competente, donde se detallen las causas del fallecimiento. 5. La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquiera otra documentación que a partir su juicio sea necesario para la determinación de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o las causas de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimentola muerte. 6. Copia de Identidad de los beneficiarios. En caso de demandas recibidas por el Asegurado beneficiarios menores de edad, copia de la partida de nacimiento de los menores y copia de la identidad del padre o por sus representantesmadre que sobreviva. El dejar de enviar tal aviso, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia prueba dentro del tiempo estipulado en esta póliza, no invalidará ninguna reclamación, siempre que se demuestre que no fue razonablemente posible enviar aviso, documentación o prueba dentro de los mismos, ese periodo y que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tal aviso y prueba fue presentada tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Si así fuere solicitado por La Compañía, el Asegurado otorgará en el momento que se le requiera, poder suficiente a favor de ella o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o el arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización, daños y/o perjuicios, u otra cualquiera contra tercerosfue razonablemente posible hacerlo. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes y ayuda que sean necesarios. Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario al beneficiario toda clase de informaciones información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.". Cualquier ayuda que La Compañía Si el Contratante o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, el Beneficiario no deberá interpretarse como aceptación cumplen con la obligación de responsabilidad. El Asegurado comprobará la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con reportar el siniestro y con en los términos establecidos en esta póliza o en las disposiciones legales respectivas, la cual puedan determinarse las circunstancias Compañía quedará desligada de su realización y las consecuencias del mismo. ● Carta Reclamación del Asegurado a La Compañíasus obligaciones, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron. ● Copia autorizada de la carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso. ● Carta responsiva membretada y firmada por el propietario del bien o representante legal acompañado del poder notarial o acta constitutiva. ● Comprobar relación Laboral entre Asegurado y empresa con alta del IMSS, contrato Laboral, recibo de nómina, carta patronal. 1. La copia autorizada de la carpeta de investigación previa deberá contenersi: a. Detalle y descripción Se omite el aviso del siniestro a fin de los bienes robados. b. Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado. c. Será indispensable contar con facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. 2. Presentar la documentación que La Compañía considere necesaria para acreditar: a. La procedencia de la Reclamación. b. Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. c. El Valor de reposición de los bienes. Considerándose válidos para cumplir con lo anterior: ● Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. ● Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble Asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales). El Asegurado deberá presentar documentos que acrediten la propiedad de los bienes reclamados, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación (no digitales) y/o empaques originales al momento de la compra; fotografías de los equipos empotrados en la ubicación asegurada (las fotografías sólo aplican para Equipo electrónico electrodoméstico, exclusivamente), que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil impedir que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por compruebe oportunamente sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. 1. Aviso de siniestro: a. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. b. En el supuesto de que La Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. 2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía: a. El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: i. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca por causas debidamente justificadas. ii. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, en derecho. iii. A comparecer en todo procedimiento. iv. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. b. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. c. En el supuesto de que La Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si La Compañía actuó con Negligencia los gastos de dicha defensa se cubrirán en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que La Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer antes las autoridades competentes. 3. Reclamaciones y demandas: a. La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante cualquier autoridad y para celebrar convenios. b. No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 4. Beneficiario del Seguro: a. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario, desde el momento del siniestro. 5. Reembolso: a. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía. 6. El Asegurado deberá entregar a La Compañía la siguiente información: x. Xxxxx Reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado. b. Acreditación de la propiedad de los bienes reclamados por el tercero, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación y/o empaques originales al momento de la compra, que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. c. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. d. En caso de lesionados: certificado médico, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas. e. En caso de muerte: acta de defunción. f. Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados por el Asegurado. g. En su caso, copia del contrato de arrendamiento y comprobante (s) de pago xx xxxxx (s) sujetos a aprobación.circunstancias;

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Samples: Insurance Policy

AVISO DEL SINIESTRO. El Asegurado se obliga Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a comunicar indemnización, conforme con este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía tan pronto como tenga conocimientoCompañía, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días las veinticuatro (24) horas siguientes a partir de del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso dará podrá dar lugar a que la Indemnización indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere hubiera importado el siniestro, si La la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Si así fuere solicitado Al tener conocimiento de un siniestro producido por La Compañíaalguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado otorgará asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del asegurado, en los términos de la ley sobre el momento que se le requiera, poder suficiente contrato de seguro. El asegurado estará obligado a favor comprobar la exactitud de ella o su reclamación y de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado cuantos extremos estén consignados en la defensa o el arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización, daños y/o perjuicios, u otra cualquiera contra tercerosmisma. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes y ayuda que sean necesarios. Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado asegurado o Beneficiario del beneficiario, toda clase de informaciones informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.". Cualquier ayuda mismo y el asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que La Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a Tercerosesta le hubiere especialmente concedido por escrito, no deberá interpretarse como aceptación los documentos y datos siguientes: a) Un estado de responsabilidad. El Asegurado comprobará la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; La Compañía tendrá los daños causados por el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. ● Carta Reclamación del Asegurado a La Compañíasiniestro, indicando indicado del modo más detallado y exacto que sea factibleposible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron. ● Copia autorizada de la carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público, y/bienes robados o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso. ● Carta responsiva membretada y firmada por el propietario del bien o representante legal acompañado del poder notarial o acta constitutiva. ● Comprobar relación Laboral entre Asegurado y empresa con alta del IMSS, contrato Laboral, recibo de nómina, carta patronal. 1. La copia autorizada de la carpeta de investigación previa deberá contener: a. Detalle y descripción de los bienes robados. b. Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado. c. Será indispensable contar con facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. 2. Presentar la documentación que La Compañía considere necesaria para acreditar: a. La procedencia de la Reclamación. b. Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. c. El Valor de reposición de los bienes. Considerándose válidos para cumplir con lo anterior: ● Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. ● Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble Asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales). El Asegurado deberá presentar documentos que acrediten la propiedad de los bienes reclamados, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación (no digitales) y/o empaques originales al momento de la compra; fotografías de los equipos empotrados en la ubicación asegurada (las fotografías sólo aplican para Equipo electrónico electrodoméstico, exclusivamente), que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. 1. Aviso de siniestro: a. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidasdañados, así como cualquier el monto de la pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hechodaño correspondiente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, teniendo en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca cuenta el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. b. En el supuesto de que La Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. 2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía: a. El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: i. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca por causas debidamente justificadas. ii. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, en derecho. iii. A comparecer en todo procedimiento. iv. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites valor de dichos procedimientos. b. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. c. En el supuesto de que La Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si La Compañía actuó con Negligencia los gastos de dicha defensa se cubrirán bienes en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que La Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer antes las autoridades competentes. 3. Reclamaciones y demandas: a. La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante cualquier autoridad y para celebrar convenios. b. No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 4. Beneficiario del Seguro: a. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario, desde el momento del siniestro. 5. Reembolso: a. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañíab) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes. 6. El Asegurado deberá entregar a La Compañía la siguiente información: x. Xxxxx Reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado. b. Acreditación c) Notas de la propiedad de los bienes reclamados por el tercero, tales como: compra-venta o remisión o facturas, libros o registros de contabilidad, registros de control de inventarios, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. Dichas notas de compra-venta o remisión o facturas, tickets deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes. d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de compralas actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación y/o empaques originales al momento con motivo de la compra, denuncia que sirva deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de soporte para su reclamaciónhechos relacionados con el mismo. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega Sin perjuicio de la indemnización. c. Para reclamaciones documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvileste seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el asegurado deberá dar o por un representante de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. d. empresa. En todo caso de lesionados: certificado médico, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas. e. En caso de muerte: acta de defunción. f. Facturas siniestro que destruya o remisiones que amparen perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de los bienes reclamados por la indemnización correspondiente, la Compañía podrá: a) Penetrar en el Aseguradolocal del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión. g. En su caso, copia del contrato de arrendamiento y comprobante (s) de pago xx xxxxx (s) sujetos a aprobación.

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Samples: Seguro De Dinero Y Valores

AVISO DEL SINIESTRO. En caso de Siniestro, el Asegurado deberá de contactar en primera instancia a la Compañía, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del Siniestro. El Aviso de Siniestro podrá ser efectuado a través de la línea telefónica (+000) 0000-0000, al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o al medio que se indique en la Propuesta de Seguro. Se deberán presentar los requisitos para el trámite en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Asegurado se obliga estará obligado a comunicar suministrar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas toda la información y documentación que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento sea necesaria para verificar la materialización del hechoriesgo asegurado. Toda la documentación debe ser entregada en original, salvo caso fortuito o indicación en contrario, y estar acompañada del Formulario de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimentoDenuncia de Siniestros debidamente completo. En caso El Asegurado conservara las partes dañadas y las pondrá a disposición para que pueda inspeccionarlas un representante x xxxxxx de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimentoCompañía. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Si así fuere solicitado por La CompañíaAdicionalmente, el Asegurado otorgará en el momento emprenderá todo lo que se le requiera, poder suficiente a favor de ella o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o el arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización, daños y/o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes y ayuda que sean necesarios. Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.". Cualquier ayuda que La Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad. El Asegurado comprobará la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. ● Carta Reclamación del Asegurado a La Compañía, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron. ● Copia autorizada de la carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso. ● Carta responsiva membretada y firmada por el propietario del bien o representante legal acompañado del poder notarial o acta constitutiva. ● Comprobar relación Laboral entre Asegurado y empresa con alta del IMSS, contrato Laboral, recibo de nómina, carta patronal. 1. La copia autorizada de la carpeta de investigación previa deberá contener: a. Detalle y descripción de los bienes robados. b. Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado. c. Será indispensable contar con facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. 2. Presentar la documentación que La Compañía considere necesaria para acreditar: a. La procedencia de la Reclamación. b. Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. c. El Valor de reposición de los bienes. Considerándose válidos para cumplir con lo anterior: ● Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. ● Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble Asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales). El Asegurado deberá presentar documentos que acrediten la propiedad de los bienes reclamados, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación (no digitales) y/o empaques originales al momento de la compra; fotografías de los equipos empotrados en la ubicación asegurada (las fotografías sólo aplican para Equipo electrónico electrodoméstico, exclusivamente), que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. 1. Aviso de siniestro: a. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. b. En el supuesto de que La Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. 2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía: a. El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse esté en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: i. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca por causas debidamente justificadas. ii. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, en derecho. iii. A comparecer en todo procedimiento. iv. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. b. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. c. En el supuesto de que La Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si La Compañía actuó con Negligencia los gastos de dicha defensa se cubrirán en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que La Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer antes las autoridades competentes. 3. Reclamaciones y demandas: a. La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante cualquier autoridad y para celebrar convenios. b. No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, poder con el fin de aparentar una responsabilidad queaminorar la perdida, la destrucción o el daño y se abstendrá de otro modorealizar cambios en el Producto dañado que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, sería inexistente a menos que el cambio se efectúe en interés público a para cumplir con su obligación de preservar los Productos y reducir las pérdidas o inferior a daños para cualquier siniestro, previa autorización de la realCompañía. La confesión Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de materialidad requisitos para la presentación de un hecho por reclamo, comunicará el Asegurado no puede ser asimilada requerimiento al reconocimiento de una responsabilidad. 4. Beneficiario del Seguro: a. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario, desde el momento del siniestro. 5. Reembolso: a. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía. 6en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Asegurado deberá entregar tendrá quince (15) días naturales a La Compañía la siguiente información: x. Xxxxx Reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado. b. Acreditación partir de la propiedad notificación, para presentar la documentación que está pendiente. No se tramitará ninguna solicitud de reclamación con los bienes reclamados por requisitos incompletos. Sin perjuicio de lo anterior, el tercero, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación y/o empaques originales al momento de plazo que tendrá la compra, que sirva de soporte Compañía para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. c. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil resolver cualquier reclamación que se pueda conectar presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen en esta cláusula. A partir del cumplimiento de todas y cada una red móvilde las exigencias establecidas en la presente cláusula, el asegurado deberá dar la Compañía tendrá un plazo de baja el código de identidad de fabricación treinta (30) días naturales para pronunciarse acerca del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía derecho que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañíale asiste al interesado para acceder al beneficio. d. En caso de lesionados: certificado médico, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas. e. En caso de muerte: acta de defunción. f. Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados por el Asegurado. g. En su caso, copia del contrato de arrendamiento y comprobante (s) de pago xx xxxxx (s) sujetos a aprobación.

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AVISO DEL SINIESTRO. El PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO I. Al ocurrir un siniestro que cause daños o pérdidas a los objetos o bienes asegurados por la presente Xxxxxx, el Asegurado se obliga a comunicar tendrá la obligación de participarlo inmediatamente y por escrito a la Compañía tan pronto como Compañía, salvo cuando no tenga conocimientoconocimiento de hecho, las reclamaciones o avisos en cuyo caso deberá dar tal aviso sin pérdida de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas tiempo e inmediatamente que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir se entere de que tenga conocimiento del hechoel siniestro ha acontecido. Salvo disposición contraria en el Código de Comercio, salvo caso fortuito o en la ley orgánica respectiva, el asegurado o el beneficiario gozarán de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca un plazo máximo de cinco (5) días para el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimentoaviso. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que permitirá disminuir la Indemnización sea reducida indemnización a la cantidad cuantía que originalmente habría abarcado, si el aviso se hubiere importado dado oportunamente; si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, la compañía quedará liberada de sus obligaciones como tal. II. El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince días siguientes al acaecimiento del siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente señalado por escrito, los datos y documentos siguientes: a. Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, los varios objetos o bienes destruidos o averiados y el mismo. Si así fuere solicitado por La Compañíaimporte de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el Asegurado otorgará valor de dichos objetos o bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna y b. Una relación detallada de todos los demás seguros que existan sobre los mismos objetos o bienes. III. Igualmente el Asegurado tiene la obligación de procurarse a su costo y de entregar o exhibir a la Compañía tan pronto como ella se le requieralo pida: a. Todos los detalles, poder suficiente planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actos y cualesquiera documentos o informes que a favor juicio de ella la Compañía sean necesarios para demostrar su reclamación; b. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del incendio, así como las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido o relacionado con la responsabilidad de quien ella misma designe, para tomar la Compañía o con el importe de la indemnización debido por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado ésta; c. En general la defensa o el arreglo de cualquier Reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización, daños y/o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier Reclamación o de seguir derecho a nombre de él y en provecho propio, la Reclamación por Indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes y ayuda que sean necesarios. Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del solicitar al Asegurado o Beneficiario beneficiario toda otra clase de informaciones información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo." IV. Cualquier ayuda La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en los romanos segundo y tercero que La preceden, dará lugar a que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o no tramite la reclamación del Asegurado; y, en su caso, a Terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad. El Asegurado comprobará que la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados indemnización sea reducida en la misma; La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismomedida que corresponda. ● Carta Reclamación del Asegurado a La Compañía, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron. ● Copia autorizada de la carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso. ● Carta responsiva membretada y firmada por el propietario del bien o representante legal acompañado del poder notarial o acta constitutiva. ● Comprobar relación Laboral entre Asegurado y empresa con alta del IMSS, contrato Laboral, recibo de nómina, carta patronal. 1. La copia autorizada de la carpeta de investigación previa deberá contener: a. Detalle y descripción de los bienes robados. b. Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado. c. Será indispensable contar con facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. 2. Presentar la documentación que La Compañía considere necesaria para acreditar: a. La procedencia de la Reclamación. b. Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. c. El Valor de reposición de los bienes. Considerándose válidos para cumplir con lo anterior: ● Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición de los bienes. ● Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble Asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales). El Asegurado deberá presentar documentos que acrediten la propiedad de los bienes reclamados, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación (Lo anterior no digitales) y/o empaques originales al momento de la compra; fotografías de los equipos empotrados en la ubicación asegurada (las fotografías sólo aplican para Equipo electrónico electrodoméstico, exclusivamente), que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. 1. Aviso de siniestro: a. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento. b. En el supuesto de que La Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. 2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía: a. El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: i. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o aplicará cuando el Asegurado por atrasos causados por la (s) autoridad (es) competente (s) o por las mismas causas o dimensiones del siniestro, no comparezca por causas debidamente justificadasentregue o no pueda obtener la información requerida en los romanos precedentes. ii. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondanV. Finalmente, en derecho. iii. A comparecer los casos en todo procedimiento. iv. A otorgar poderes en favor que aplique, el Asegurado tendrá la obligación de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientosentregar constancia fehaciente expedida por la autoridad judicial competente, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. b. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. c. En el supuesto de que La Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado cual se declare que se obtenga al final del procesohan sobreseído las diligencias iniciadas por el incendio de objetos o bienes asegurados o que se ha dictado sentencia absolutoria definitiva en la causa seguida contra el propio Xxxxxxxxx. Mientras no se entreguen esas certificaciones, La aún cuando se hayan cumplido los demás requisitos que se señalen en ésta cláusula, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si La Compañía actuó con Negligencia los gastos de dicha defensa se cubrirán en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que La Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo los derechos del pagará al Asegurado para que en su caso los haga valer antes las autoridades competentes. 3. Reclamaciones y demandas: a. La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante cualquier autoridad y para celebrar convenios. b. No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 4. Beneficiario del Seguro: a. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario, desde el momento del siniestro. 5. Reembolso: a. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía. 6. El Asegurado deberá entregar a La Compañía la siguiente información: x. Xxxxx Reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado. b. Acreditación de la propiedad de los bienes reclamados por el tercero, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o departamental; así como los manuales de operación y/o empaques originales al momento de la compra, que sirva de soporte para su reclamación. La Compañía solicitará el equipo dañado en contra entrega de la indemnización. c. Para reclamaciones de Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil que se pueda conectar a una red móvil, el asegurado deberá dar de baja el código de identidad de fabricación del equipo (IMEI por sus siglas en inglés: International Mobile Equipment Identity) ante la compañía que te brinda el servicio de red móvil y entregar el folio de cancelación a La Compañía. d. En caso de lesionados: certificado médico, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas. e. En caso de muerte: acta de defunción. f. Facturas o remisiones que amparen el importe de la indemnización a que tenga derecho, y VI. La aceptación por parte de la Compañía de los bienes reclamados por el Aseguradodocumentos e informes que enumera la presente Xxxxxxxx no implica que ella admita su responsabilidad. g. En su caso, copia del contrato de arrendamiento y comprobante (s) de pago xx xxxxx (s) sujetos a aprobación.

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Samples: Póliza De Seguro De Incendio Y/O Rayo