BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado. 2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los Asegurados, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año. 2.3) Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año. 2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por evento para dos acompañantes como máximo. 2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se...
BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Traslado Médico Secundario (de Hospital a Hospital o de Hospital a Domicilio). En caso de que el Asegurado y/o Beneficiarios se encuentren hospitalizados dentro de la República Mexicana por haber sufrido alguna enfermedad, lesión o traumatismo, derivado de un accidente ocurrido con el Vehículo Asegurado, y requiera traslado a otro hospital también dentro de la República Mexicana de acuerdo a la prescripción del médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante, esta cobertura amparará el traslado del Asegurado al centro hospitalario designado o a su domicilio habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. Gastos Médicos y de hospitalizació de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. Traslado Médico. Si después de un Accidente Automovilístico ocurrido con el vehículo Asegurado, el Asegurado y/o Beneficiario sufre lesiones o traumatismos tales que, de acuerdo con la prescripción del médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante, se recomiende su hospitalización, la Compañía gestionará los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos:
BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos Médicos y de hospitalización en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios, incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado. 2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los Asegurados que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año. 2.3)Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.

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