Common use of BIENES ASEGURADOS Clause in Contracts

BIENES ASEGURADOS. Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza, material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. También se consideran expresamente garantizados los siguientes bienes: a) Aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. b) Bienes de valor artístico y/o histórico, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas, instrumentos musicales y otros objetos cuyo valor artístico o material no exceda de 57.096,15.- Eur por colección. c) Vehículos autopropulsados y sus remolques propiedad del Asegurado, en reposo, en los recintos de las Situaciones Aseguradas. Las carretillas utilizadas para carga y descarga en labores internas y vehículos similares, también se consideran garantizados en funcionamiento, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. d) Vallas y/o muros, incluso de contención de tierras, independientes de los edificios, piscinas, frontones, estadios y otras instalaciones deportivas y sus anexos. e) Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. f) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños - incluso manuscritos -, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. g) Bienes Asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. h) Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros. i) Obras menores.- Se entenderá como obras menores aquellas que estén consideradas como tales por la Administración correspondiente Se garantizan los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

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Samples: Contract for Insurance Program

BIENES ASEGURADOS. Todos los bienes de cualquier clase, naturalezanaturaleza y descripción, material sobre los que el Ayuntamiento de Salobreña, ostente algún interés asegurado. A título enunciativo y descripción queno limitativo se citan los siguientes: - Bienes propiedad del Ayuntamiento de Salobreña, cualquiera que fuese su título. o Bienes en posesión o cedidos al Ayuntamiento de Salobreña.  Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por razón resultar civilmente responsable de la actividad aseguradalos daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato. - Bienes propiedad del personal del asegurado que se encuentre dentro xxx xxxxxxx del asegurado en el momento del siniestro. - Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento o exposición. - Obras de reforma y/o mejora en edificios o locales propiedad de terceros. Queda pactado que dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. También Bienes Asegurados se consideran expresamente garantizados comprendidos, además de los definidos en continente y contenido, los siguientes bienes: a) Aparatos , a título enunciativo y no limitativo: - Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. b) . - Planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamientos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escrituras, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado electrónicamente. - Bienes de valor artístico y/o histórico, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas, instrumentos musicales y otros objetos cuyo valor artístico o material no exceda especial valor. - Vehículos en estado de 57.096,15.- Eur por colección. c) Vehículos autopropulsados y sus remolques propiedad del Asegurado, en reposo, en dentro xxx xxxxxxx asegurado. - Las cimentaciones. - Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los recintos costes de las Situaciones Aseguradasacondicionamiento del terreno, que estén dentro xxx xxxxxxx asegurado. Las carretillas utilizadas para carga y descarga en labores internas y vehículos similares, también se consideran garantizados en funcionamiento, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. d) Vallas y/o muros, incluso - Nuevas adquisiciones. - Muros de contención de tierras, tierras independientes de los edificios, piscinasxxxxxx de soporte de líneas eléctricas e instalaciones deportivas. A los efectos de la presente póliza se entenderá por: CONTINENTE (EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES FIJAS): Todo cuanto sea propio, frontonesforme parte, estadios complete y otras instalaciones deportivas constituyan el conjunto de bienes inmuebles y sus anexos. e) Obras e instalaciones fijas de reformaagua, mejora electricidad, aire acondicionado, saneamiento, calefacción, galerías de servicios, obras de cerramiento, cimientos, estructuras, muros, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, viales, techos, suelos, paredes, cubiertas, obras de reforma y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquiladosmejora, así como las obras menores también realizadas por el mismo muros de contención de tierras independientes o por su orden. f) Archivosno de los edificios, ficherosasfaltado, planosurbanización y pavimentación, clichésvallas, fotografíasmuros y cerramientos independientes o no del edificio, microfilms, registros sobre películas, diseños - incluso manuscritos -, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción rótulos y/o reproducción letreros luminosos o no, alumbrado exterior, parkings exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas de los riesgos, incluidos los costes de acondicionamiento del objeto y/o de la información contenida. g) Bienes Asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales terreno, y en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio españolgeneral, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su reparaciónsolidez, entretenimientoornato, exposición u otras necesidades del Aseguradohigiene o comodidad, estableciéndose un límite aunque no se designen de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eurmanera expresa. h) Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros. i) Obras menores.- Se entenderá como obras menores aquellas que estén consideradas como tales por la Administración correspondiente Se garantizan los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

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Samples: Póliza De Seguro

BIENES ASEGURADOS. Todos los bienes de cualquier clase, naturalezanaturaleza y descripción, material sobre los que el Ayuntamiento xx Xxxxx, ostente algún interés asegurado. A título enunciativo y descripción queno limitativo se citan los siguientes: - Bienes propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, cualquiera que fuese su título. - Bienes en posesión o cedidos al Ayuntamiento xx Xxxxx. - Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósi- to del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por razón resultar civilmente responsable de la actividad aseguradalos daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren encuen- tren excluidos de las garantías de este contrato. - Bienes propiedad del personal del asegurado que se encuentre dentro xxx xxxxxxx del asegurado en el momento del sinies- tro. - Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del xxxxx- xxxxx español, para su reparación, entretenimiento o exposi- ción. - Obras de reforma y/o mejora en edificios o locales propiedad de terceros. Queda pactado que dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. También Bienes Asegurados se consideran expresamente garantizados ex- presamente comprendidos, además de los definidos en continente y con- tenido, los siguientes bienes: a) Aparatos , a título enunciativo y no limitativo: - Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electróni- cos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. b) . - Planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, regis- tros sobre películas, fotografías y soportes de procesamien- tos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escri- turas, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado elec- trónicamente. - Bienes de valor artístico especial valor. - Vehículos en estado de reposo, dentro xxx xxxxxxx asegurado. - Las cimentaciones. - Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, que estén dentro del re- cinto asegurado. - Nuevas adquisiciones. - Muros de contención de tierras independientes de los edifi- cios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas e instalaciones deportivas. A los efectos de la presente póliza se entenderá por: CONTINENTE (EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES FIJAS): Todo cuanto sea propio, forme parte, complete y constituyan el conjunto de bienes in- muebles y sus instalaciones fijas de agua, electricidad, aire acondi- cionado, saneamiento, calefacción, galerías de servicios, obras de cerramiento, cimientos, estructuras, muros, xxxxxx de soporte xx xx- neas eléctricas, viales, techos, suelos, paredes, cubiertas, obras de reforma y/o históricomejora, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas, instrumentos musicales y otros objetos cuyo valor artístico o material no exceda de 57.096,15.- Eur por colección. c) Vehículos autopropulsados y sus remolques propiedad del Asegurado, en reposo, en los recintos de las Situaciones Aseguradas. Las carretillas utilizadas para carga y descarga en labores internas y vehículos similares, también se consideran garantizados en funcionamiento, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. d) Vallas y/o muros, incluso muros de contención de tierras, tierras independientes o no de los edificios, piscinasasfaltado, frontonesurbanización y pavimentación, estadios vallas, muros y otras instalaciones deportivas y sus anexos. e) Obras e instalaciones de reformacerramientos independientes o no del edificio, mejora rótulos y/o letreros luminosos o no, alumbrado exterior, parkings exteriores, an- tenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas de los riesgos, incluidos los costes de acondicionamiento efectuadas por el Asegurado del terreno, y en locales alquiladosgeneral, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. f) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños - incluso manuscritos -, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. g) Bienes Asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su reparaciónso- lidez, entretenimientoornato, exposición u otras necesidades del Aseguradohigiene o comodidad, estableciéndose un límite aunque no se designen de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eurmanera expresa. h) Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros. i) Obras menores.- Se entenderá como obras menores aquellas que estén consideradas como tales por la Administración correspondiente Se garantizan los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

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Samples: Insurance Policy Agreement

BIENES ASEGURADOS. Todos los bienes de cualquier clase, naturalezanaturaleza y descripción, material sobre los que la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ostente algún interés asegurado. A título enunciativo y descripción que, por razón no limitativo se citan los siguientes: - Bienes propiedad de la actividad aseguradaFUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, cualquiera que fuese su título. - Bienes en posesión o cedidos a la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. - Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato. - Bienes propiedad del personal del asegurado que se encuentre dentro xxx xxxxxxx del asegurado en el momento del siniestro. - Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento o exposición. - Obras de reforma y/o mejora en edificios o locales propiedad de terceros. Queda pactado que dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. También Bienes Asegurados se consideran expresamente garantizados comprendidos, además de los definidos en continente y contenido, los siguientes bienes: a) Aparatos , a título enunciativo y no limitativo: - Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. b) . - Planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamientos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escrituras, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado electrónicamente. - Bienes de valor artístico y/o histórico, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas, instrumentos musicales y otros objetos cuyo valor artístico o material no exceda especial valor. - Vehículos en estado de 57.096,15.- Eur por colección. c) Vehículos autopropulsados y sus remolques propiedad del Asegurado, en reposo, en dentro xxx xxxxxxx asegurado. - Las cimentaciones. - Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los recintos costes de las Situaciones Aseguradasacondicionamiento del terreno, que estén dentro xxx xxxxxxx asegurado. Las carretillas utilizadas para carga y descarga en labores internas y vehículos similares, también se consideran garantizados en funcionamiento, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. d) Vallas y/o muros, incluso - Nuevas adquisiciones. - Muros de contención de tierras, tierras independientes de los edificios, piscinasxxxxxx de soporte de líneas eléctricas e instalaciones deportivas. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos aseguradores enumerados tal y como viene descritos en el ANEXO I-A del presente documento. A los efectos de la presente póliza se entenderá por: CONTINENTE (EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES FIJAS): Todo cuanto sea propio, frontonesforme parte, estadios complete y otras instalaciones deportivas constituyan el conjunto de bienes inmuebles y sus anexos. e) Obras e instalaciones fijas de reformaagua, mejora electricidad, aire acondicionado, saneamiento, calefacción, galerías de servicios, obras de cerramiento, cimientos, estructuras, muros, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, viales, techos, suelos, paredes, cubiertas, obras de reforma y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquiladosmejora, así como las obras menores también realizadas por el mismo muros de contención de tierras independientes o por su orden. f) Archivosno de los edificios, ficherosasfaltado, planosurbanización y pavimentación, clichésvallas, fotografíasmuros y cerramientos independientes o no del edificio, microfilms, registros sobre películas, diseños - incluso manuscritos -, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción rótulos y/o reproducción letreros luminosos o no, alumbrado exterior, parkings exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas de los riesgos, incluidos los costes de acondicionamiento del objeto y/o de la información contenida. g) Bienes Asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales terreno, y en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio españolgeneral, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su reparaciónsolidez, entretenimientoornato, exposición u otras necesidades del Aseguradohigiene o comodidad, estableciéndose un límite aunque no se designen de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eurmanera expresa. h) Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros. i) Obras menores.- Se entenderá como obras menores aquellas que estén consideradas como tales por la Administración correspondiente Se garantizan los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

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Samples: Insurance Contract

BIENES ASEGURADOS. Todos Además de los Continentes y Contenidos tal como xx xxx definido anteriormente y de bienes de cualquier clase, naturaleza, material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes: - Cualesquiera bienes muebles propiedad de terceros que xx xxxxxx depositados dentro de los riesgos designados en las Situaciones AseguradasCondiciones Particulares de la póliza, quedarán cubiertos con carácter subsidiario, o sea, en sus proximidades para caso de insuficiencia o inexistencia de seguro contratado por parte de los titulares del respectivo interés, quienes en su caso tendrán la consideración de beneficiarios de la póliza respecto a dichos bienes pero con la condición de que tales bienes estén relacionados con la acividad asegurada. - Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos que se encuentren en el servicio recinto asegurado. - Se excluye de las mismas o esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título objetos de valor de los relacionado en el apartado c) siguiente. - Bienes de propiedad u otro interés asegurable de terceras personas en custodia del Tomador y/o sobre Asegurado que xx xxxxxx dentro del recinto del establecimiento, y que el Asegurado tenga xx xxxxxxxxxx demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los xxxxx que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto haya sufrido. Incluye aquellos objetos que xxxxxx parte de cesión, precario o por cualquier otro título. También se consideran expresamente garantizados los siguientes bienes: a) Aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. b) Bienes de valor artístico exposiciones y/o eventos culturales. - Objetos de valor como: valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, xxxxxxx de valor artístico, objetos de valor histórico, piedras y piedras, metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas, alhajas, instrumentos musicales joyas y alhajas u otros objetos cuyo de valor artístico o material no exceda representativos de 57.096,15.- Eur por colección. c) dinero. - Vehículos autopropulsados y sus remolques propiedad del Asegurado, terrestres incluida la maquinaria que se encuentren en reposo, reposo en el interior de los recintos de las Situaciones Aseguradaslos bienes asegurado. Las carretillas utilizadas para carga y descarga en labores internas y vehículos similares- Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados. - Xxxxxxx, también se consideran garantizados en funcionamiento, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. d) Vallas y/o muros, incluso muros de contención de tierras, tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte en líneas eléctricas, piscinas, frontones, estadios y otras instalaciones deportivas y sus anexos. e) Obras frontones e instalaciones deportivas. - Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía. - Nuevas adquisiciones tanto de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquiladosbienes muebles como inmuebles, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. f) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños - incluso manuscritos -, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. g) Bienes Asegurados eventuales arrendamientos que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. h) Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros. i) Obras menores.- Se entenderá como obras menores aquellas que estén consideradas como tales por la Administración correspondiente Se garantizan los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.pudieran efectuar. Asimismo se indemnizarán:

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Samples: Kontratuaren Xedea: Aretxabaletako Udalaren Aseguru Pribatuak Kontratzea