Cancelación de pedidos Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de pedidos. Será motivo para la cancelación de un pedido por CHRE sin ninguna responsabilidad para el Transportista:
Cancelación de pedidos. 15.1 Las cancelaciones de pedidos requerirán el consentimiento por escrito de SFS.
Cancelación de pedidos. Un pedido puede ser cancelado siempre y cuando no haya sido enviado. Para ello debe notificarlo a LA EMPRESA. No se puede cancelar un pedido si éste ya ha sido tramitado y enviado.
Cancelación de pedidos. El Cliente podrá cancelar el Pedido, en el caso de transporte terrestre con una antelación de 24 horas laborables frente a la fecha prevista de carga del producto, y en el caso de transporte marítimo no menos de 5 días hábiles antes de la fecha del despacho planeado indicado en la confirmación enviada por el Vendedor. En el caso de cancelación del Pedido dentro de los plazos indicados, quedará el Cliente obligado a abonar en concepto de penalidad la suma equivalente a la diferencia de precio del Producto objeto del Pedido a la fecha del Pedido, respecto al precio a que se facturaría dicho Producto a la fecha de cancelación. En el caso de que el precio a la fecha de cancelación fuese superior, el Cliente no quedará obligado a abonar cantidad alguna en concepto xx xxxx. Si la cancelación del Pedido se produjese fuera de los plazos fijados, quedará obligado el Cliente a abonar la totalidad del precio de los Productos objeto del Pedido a la fecha en que se realizó el mismo.
Cancelación de pedidos. Ocasionalmente, el sistema cancela los pedidos o partes de un pedido por diversos motivos. Algunos de estos motivos son: - Artículos no disponibles - Imposibilidad de procesar información de pago - Imposibilidad de efectuar entrega en la dirección facilitada - Imposibilidad de servir el pedido (domicilio del cliente fuera de los indicados) - Formulación de un pedido por duplicado - Cancelación a solicitud de un cliente Si se cancela un pedido, el Cliente recibirá un correo electrónico en el que se explicarán los motivos de la cancelación. No se cobrarán al Cliente los pedidos cancelados. Si el Cliente estuviera interesado en formular un nuevo pedido o si tuviera alguna duda sobre un pedido cancelado, podrá ponerse en contacto con el Prestador en el teléfono 00 000 00 00 o enviando un e-mail a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cancelación de pedidos. La cancelación de pedidos de productos catalo- gados (productos estándar) puede ser realizada por el cliente hasta tanto BELIMO no haya iniciado la preparación del pedido de los productos solicitados. Los pedidos de productos personalizados (diseños especiales, etc..) solamente pueden ser cance- lados antes de recibir el cliente la confirmación de dicho pedido por parte de XXXXXX
Cancelación de pedidos. Ocasionalmente, el sistema cancela los pedidos o partes de un pedido por diversos motivos. Algunos de estos motivos son: - Artículos no disponibles - Imposibilidad de procesar información de pago - Imposibilidad de efectuar entrega en la dirección facilitada - Imposibilidad de servir el pedido (domicilio del cliente fuera de los indicados) - Formulación de un pedido por duplicado - Cancelación a solicitud de un cliente Si se cancela un pedido, el Cliente recibirá un correo electrónico en el que se explicarán los motivos de la cancelación. No se cobrarán al Cliente los pedidos cancelados. Si el Cliente estuviera interesado en formular un nuevo pedido o si tuviera alguna duda sobre un pedido cancelado, podrá ponerse en contacto con el Prestador en el teléfono 000000000 o por correo electrónico en la siguiente dirección xxxx@xxxxxxxxxx.xxx Los pedidos se considerarán entregados de conformidad en el momento de la firma xxx xxxxxxx de entrega. Es responsabilidad del destinatario verificar la integridad del embalaje y documentar en el albarán de entrega de la agencia de transporte cualquier inconformidad o desperfecto. Si al abrir el pedido recibido, los productos servidos no cumplieran con lo acordado en el pedido o existiera alguna incidencia, se reemplazaría el producto no conforme. Para ello deberá comunicar fehacientemente antes de 12 h. desde la recepción del pedido su disconformidad, exponiendo clara y detalladamente los motivos de su no conformidad, al teléfono 000000000 o si lo prefiere, enviando un mensaje de correo, acompañado de una fotografía que puede hacer con su teléfono móvil, a la cuenta de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx . Igualmente, deberá comunicarnos cualquier otra incidencia observada, como que el producto no es el que solicitó y consta en su pedido, se ha servido una talla diferente, etc. Deberá hacernos llegar los artículos a devolver en las mejores condiciones posibles, haciéndose cargo de los gastos de envío que le serán reembolsados mediante el mismo sistema de pago que utilizó para la compra y le enviaremos un nuevo producto que reemplace al anterior. Deberá cumplimentar el formulario de devoluciones que puede encontrar en su caja de envío o rellenando el formulario que figura al final de este documento como “Anexo 1”.
Cancelación de pedidos. 4.1. El Cliente únicamente podrá cancelar, modificar o suspender la entrega de su Pedido si lo realiza con una antelación mínima xx xxxx (10) días a la fecha del envío, excepto con el consentimiento por escrito del Vendedor. No se permite ninguna cancelación después del envío de los Productos.
Cancelación de pedidos. Solo se aceptarán cancelaciones de pedidos por escrito, realizadas mediante Fax o correo electrónico. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: - Que el producto no haya sido ya enviado (en este caso se tramitará como una devolución. Ver apartado devoluciones). - Que la cancelación se realice dentro de los 15 días naturales a la realización del pedido. - La cancelación total o parcial por parte del cliente de un suministro acordado solo tendrá validez con la aprobación por escrito de la empresa de Grupo Biomaster. El cargo del suministro por cancelación se cifra en el 15% del total de los productos cancelados, con un mínimo de 15€ por gastos de gestión.

Related to Cancelación de pedidos

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: